Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
03-02-2023

Sección 1.1.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230203-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

1
DECRETO 4/2023, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo, para adaptar el complemento específico por méritos docentes a las exigencias derivadas del principio de no discriminación entre trabajadores.

El artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución (CE) y en las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 CE, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.o CE y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo, tiene por objeto la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado y su régimen retributivo, en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En concreto, el artículo 24 regula el complemento específico por méritos docentes, un complemento retributivo que se reconoce a los profesores contratados por tiempo indefinido en los mismos términos que se reconoce al personal docente funcionario. El reconocimiento de este complemento, previa evaluación de los méritos puede obtenerse por cada cinco años de dedicación docente a tiempo completo, o equivalente si se han prestado servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial, en las universidades públicas madrileñas.

El hecho de reconocer el tiempo de docencia prestado únicamente en las universidades públicas madrileñas supone un obstáculo para la libre circulación de trabajadores ya que dicho complemento retributivo forma parte del ámbito del empleo y de las condiciones de trabajo. El complemento retributivo regulado en el artículo 24 del Decreto 153/2002, de 12 de diciembre, se integra en el ámbito específico de las condiciones de empleo y de trabajo, como se desprende del artículo 7.1 del Reglamento (UE) número 492/2011, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión. Dicho precepto no es más que expresión particular del principio de no discriminación consagrado en el artículo 45.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El artículo 45 TFUE se opone a cualquier medida nacional que pueda obstaculizar o hacer menos atractivo del ejercicio por parte de los nacionales de la Unión de esta libertad fundamental, que solo sería aceptable si persiguiese alguno de los objetivos legítimos establecidos en el TFUE o estuviese justificado por razones imperiosas de interés general.

Por otra parte, el artículo 24 reduce el ámbito subjetivo de aplicación a los profesores contratados por tiempo indefinido, conculcando con ello la igualdad y no discriminación entre trabajadores permanentes y no permanentes. Como ha manifestado el Tribunal Supremo (STS 1111/2020, de 10 de diciembre) la prohibición de discriminación entre trabajadores permanentes y no permanentes, y entre trabajadores contratados a tiempo completo y a tiempo parcial, encuentra su apoyo en la cláusula cuarta de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, sobre el trabajo de duración determinada. Y añade que tales discriminaciones son contrarias a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que proclama la igualdad en todos los ámbitos (ST JUE de 13 de marzo de 2014, recaída en el asunto C-190/2013).

La modificación del artículo 24 de este decreto tiene como finalidad adaptarse al régimen jurídico expuesto y garantizar que al personal docente investigador contratado le sea valorada la experiencia docente en cualquier universidad, en los mismos términos en que se reconoce al personal funcionario. Este régimen se hace extensible al personal docente investigador contratado de carácter no permanente que reúna los requisitos para tener derecho a este complemento retributivo, en concordancia con los recientes fallos judiciales.

Esta modificación se efectúa con pleno respeto a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. En concreto, su necesidad y eficacia están garantizadas ya que el objeto de la norma cumple con los fines perseguidos, siendo el instrumento más adecuado para que quede asegurada la libre circulación de los profesores universitarios contratados mediante el reconocimiento de la docencia ejercida en cualquier universidad, no solo en las universidades públicas madrileñas, a efectos del cómputo del complemento específico por méritos docentes.

De esta forma se respeta también su proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que la norma pretende cubrir.

Por una parte, se garantiza el cumplimiento del principio de seguridad jurídica, por cuanto la modificación consigue una mayor coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y, por tanto, mayor estabilidad y certidumbre, al equiparar el régimen jurídico de este complemento retributivo a todo el personal docente investigador, tanto funcionario como contratado, ya sea este último por tiempo indefinido o de carácter no permanente.

Por otra parte, el principio de transparencia se asegura mediante la celebración del trámite de audiencia e información públicas que permite la puesta a disposición del proyecto de norma en el portal web correspondiente a los ciudadanos que puedan verse afectados en sus derechos e intereses legítimos.

Asimismo, se garantiza el principio de eficiencia, ya que su impacto en cuanto a cargas administrativas se refiere, resulta inapreciable.

Para la elaboración de este decreto, se han respetado los trámites necesarios, entre los que destacan el de audiencia e información pública, el informe de los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid y el dictamen del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 1 de febrero de 2023,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo

El artículo 24 del Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 24. Complemento específico por méritos docentes.

Los profesores contratados podrán adquirir y consolidar una cantidad anual por méritos docentes valorados por la universidad de acuerdo con las mismas normas que sean aplicables al componente por méritos docentes del complemento específico correspondiente a las retribuciones del personal docente funcionario. Este complemento se podrá reconocer por cada cinco años de dedicación docente a tiempo completo, o período equivalente si ha prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial, en las universidades, en los que se computarán los servicios prestados en cualquier figura contractual”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 1 de febrero de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/1.781/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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