Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
03-02-2023

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230203-24

Páginas: 30


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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PUBLICACIÓN de convenio-subvención de 30 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y Fundación Escuelas Feliciana Viértola, para el desarrollo del componente 21, inversión 2: programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Francisco José Anegón Martín, en representación de la Fundación Escuelas Feliciana Viertola , titular del centro educativo concertado denominado “Beata Filipina-Fund. Feliciana Viertola” (código de centro 28006809) con capacidad jurídica acreditada, de acuerdo con la escritura pública número 955, de 7 de septiembre de 2016, otorgada por D.a M.a Eugenia Reviriego Picón, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, por la que se elevan a públicos los acuerdos de fecha 9 de junio de 2016, de la Fundación Escuelas Feliciana Viértola.

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas,

EXPONEN

I. El artículo 29.1. del Estatuto de Autonomía de Madrid establece la competencia de la Comunidad el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

II. El Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid.

III. De conformidad con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, se atribuye a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio la planificación y la formulación de la ordenación jurídica del régimen de los conciertos educativos con centros privados.

IV. El Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, establece que la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades asume las competencias de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

V. Que el centro privado autorizado CPR INF-PRI-SEC Beata Filipina-Fund. Feliciana Viertola (código 28006809), tiene concierto educativo en el curso 2022-2023 para 27 unidades: 6 de segundo ciclo de educación infantil 13 de educación primaria, 8 de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional.

VI. Que el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales se encuentra la celebración de convenios. De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la financiación establecida para cada uno de ellos.

VII. Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023, con la finalidad de impulsar la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. La ejecución de dicho Plan se realiza en el Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, a través de la puesta en marcha del Fondo de Recuperación Next Generation EU, cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

VIII. Dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se encuadra la palanca VII, referida a la educación y el conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, en la que se incluye el componente 21: modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años, en cuyo marco, incluido como la segunda inversión dentro de las cinco inversiones del componente 21, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) desarrolla el programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativos en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+).

IX. El Programa PROA+ está destinado a centros con especial complejidad educativa, con un número significativo de alumnado en situación de vulnerabilidad educativa, que manifiestan una serie de dificultades u obstáculos a lo largo de su trayectoria escolar; dichos obstáculos, personales y sociales, dificultan la posibilidad de aprovechar suficientemente la enseñanza dentro del aula y el contexto escolar en general. En una mayoría de casos, coincide con centros educativos situados en hábitats desfavorecidos socialmente y con un alumnado perteneciente a familias con un bajo nivel socioeconómico y educativo.

X. La Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas destinados al Programa de Cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+), en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21 “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años”, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aprueba créditos para la Comunidad de Madrid para 2021, 2022 y 2023, por importes de 7.163.149 euros, 10.836.180 euros y 10.836.180 euros, respectivamente.

XI. Mediante Resolución de 27 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al estudio se aprobó en la Comunidad de Madrid la convocatoria para la participación de centros privados concertados de 2.o ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica, formación profesional de grado medio y/o bachillerato en el Programa PROA+21-23.

XII. La Resolución de 24 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al estudio aprueba los proyectos autorizados y excluidos definitivos, financiados por el Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) y por fondos del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), componente 21.

XIII. El centro educativo concertado “Beata Filipina-Fund. Feliciana Viertola” mediante la Resolución de 24 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al estudio, fue seleccionado para iniciar su participación en el Programa PROA+21-23, con el desarrollo de las siguientes actividades palanca en el curso 2021-2022:

XIV. La Resolución de 21 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 23 de junio de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+), en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 21 “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aprueba para el ejercicio 2022 para la Comunidad de Madrid un crédito de 10.836.180,00 euros.

XV. Al objeto de dar apoyo a la continuidad de las iniciativas comenzadas, y teniendo en cuenta que el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha diseñado el desarrollo del Programa PROA+ durante tres anualidades (2021-2023), es necesaria la prolongación de las actuaciones del Programa hasta su total implantación en los centros educativos, y conseguir el propósito último de mejora del éxito escolar y permanencia del alumnado en centros con mayor porcentaje de alumnos en situación de vulnerabilidad educativa.

Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto instrumentar una subvención directa a Fundación Escuelas Feliciana Viertola (NIF G-28279404), representante de la titularidad del centro privado concertado “Beata Filipina-Fund. Feliciana Viertola” (código 28006809), con la finalidad de desarrollar actuaciones dentro del Programa de Cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+), según lo dispuesto en el Componente 21, Inversión 2, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco de lo previsto en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley, 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

Este convenio-subvención tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión C21.I02 (Programa de Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa #PROA+) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contribuyendo parcialmente a la consecución del objetivo total cuantitativo del CID 310 (50 acuerdos con formato de contrato Programa o similar formalizados entre los centros y las Administraciones educativas) y al objetivo de “poner en marcha un mecanismo de ayuda para el fortalecimiento de los centros financiados con fondos públicos que afrontan una mayor complejidad educativa, a través de las Administraciones educativas competentes, para apoyar las actuaciones de esos centros” (Acuerdo de 21 de julio de 2021, de la Conferencia Sectorial de Educación).

Segunda

Actuaciones, objetivos, indicadores y plan de actividades palanca

Para el desarrollo del objeto del presente convenio, el beneficiario llevará a cabo en el curso 2022-2023, las actuaciones relativas a las siguientes líneas estratégicas del Programa:

El beneficiario llevará a cabo durante el período subvencionable el Programa de objetivos e indicadores y el Plan de actividades palanca (PAP) que se recoge en el Anexo I.

Tercera

Importe y período subvencionable

El beneficiario, seleccionado para el desarrollo del Programa PROA+ 21-23, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de 24 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al estudio por la que se aprueban los proyectos autorizados y excluidos definitivos, financiados por el Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) y por fondos del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), componente 21, recibirá una cuantía económica fija de treinta y nueve mil cincuenta y cinco euros (39.055,00 euros) para el desarrollo del plan de actividades palanca en el curso 2022-2023, que será financiada con cargo al Programa presupuestario 323M del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2022, sin perjuicio de la posterior justificación y reintegro.

El abono de las cantidades autorizadas al centro, conforme al plan de actividades palanca presentado para el curso escolar 2022-2023, se realizará en un único pago, a lo largo del primer cuatrimestre del curso, al objeto de que el centro pueda desarrollar las actuaciones previstas.

Con la dotación económica recibida para las actividades del Programa PROA+ 21-23 no podrán adquirirse ni justificarse bienes inventariables.

El presupuesto de gasto para atender la financiación con fondos públicos de la ayuda para la participación en el Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será sufragado en el ejercicio 2022, en los subconceptos 48501 Educación infantil; 48502 Educación Primaria, 48505 Formación Profesional, 48506 Bachillerato, y 48507 Educación Secundaria Obligatoria ESO, del programa presupuestario 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, financiado a su vez por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de los Fondos Next Generation EU.

El período subvencionable se desarrollará entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023.

Cuarta

Obligaciones del beneficiario

1. En el plazo de 5 días hábiles posteriores a la firma del convenio, el centro docente beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificación del compromiso del claustro de profesorado, para el curso escolar, según el modelo del Anexo II.

b) Declaración responsable de no estar incursos en alguna de las circunstancias recogidas en la Ley Estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Anexo III.

c) Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Anexo IV.

d) Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) firmado por la Dirección del centro. Anexo V-A.

2. El centro deberá presentar, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la firma de los contratos de colaboración con empresas y/o profesionales contratados para la realización de las actividades:

a) Declaración de ausencia de conflictos de interés firmado el subcontratista/profesional contratado (DACI). Anexo V-B.

b) Informes justificativos de las contrataciones, según modelo Anexo VI.

c) Informes justificativos para la contratación de personal para actividades formativas, según modelo Anexo VII.

d) Declaración de cesión y tratamiento de datos. Anexo VIII.

e) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones. Compromiso de cumplimiento de principios transversales. Anexo IX.

f) Declaración de respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (“DNSH” “do no significant harm”). Anexo X.

3. El centro beneficiario se obliga a cumplir los siguientes compromisos:

a) Aplicar los mecanismos de seguimiento y evaluación fijados a tal efecto por las administraciones educativas, en el apartado 10 del Anexo del Acuerdo de 21 de julio de 2021, de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa PROA+.

b) Informar al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del inicio de estas actuaciones que se enmarcan en el Programa PROA+.

c) Elaborar el Plan Estratégico de Mejora (PEM) del centro en el período asignado y participar en la formación continua, con al menos dos personas del Claustro, una de ellas del equipo directivo, en relación al mismo.

d) Integrar el Programa PROA+ en el funcionamiento ordinario del centro.

e) Presentar la consecución de los objetivos establecidos anualmente ante la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.

f) Facilitar todos los datos que se requieran para el seguimiento y evaluación del Programa PROA+.

g) Aplicar, explicitar y desarrollar los principios pedagógicos del Programa PROA+.

h) Consultar asiduamente el espacio virtual PROA+ de la D. G. de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio de la Plataforma EducaMadrid, avisos y notificaciones ( https://aulavirtual38.educa.madrid.org/dg.concertada-becasyayudas ), y subir la documentación oportuna referida al expediente PROA+ de cada centro en las fechas que se indiquen.

i) Atender y gestionar mediante los aplicativos informáticos que se destinen, tanto la parte académica del Programa como la justificación del gasto, en cada uno de los cursos escolares.

4. La persona titular de la dirección del centro designará un docente como Coordinador PROA+ y constituirá un Equipo Impulsor del Programa. Este Equipo estará constituido por profesorado voluntario que se comprometerá a participar en las actividades formativas vinculadas al desarrollo del Programa PROA+ y a trasladar la formación recibida al resto de componentes del claustro, así como a colaborar con el equipo directivo en el desarrollo, seguimiento y evaluación del programa.

5. Asimismo, el beneficiario queda sujeto a la normativa reguladora de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR): Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. El adjudicatario, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y resiliencia, en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas, proporcionará a la Administración la siguiente información:

a) NIF del contratista o subcontratistas.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

d) Documentos de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

f) Acreditación del beneficiario de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

7. Asimismo, será obligación del beneficiario/subcontratistas las que se enumeran a continuación:

a) Respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (“DNSH” “do no significant harm”) en la ejecución de las actuaciones previstas en el Programa. A este respecto, los centros concertados subvencionados al amparo del presente convenio deberán cumplimentar una declaración responsable de adecuación al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do not significant harm-DNSH”) el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al Anexo X.

b) Informar sobre cualesquiera otros fondos que contribuyan a la financiación de la misma actividad que la que se regula en este convenio.

c) Deberán comprometerse a conceder los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias.

d) Manifestar por escrito el compromiso de que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses y cumplir con todas las medidas antifraude establecidas en la normativa europea, nacional y autonómica, así como las contenidas en el Plan antifraude de la Comunidad de Madrid.

e) Informar para las posibles sospechas de fraude, a través de los canales de comunicación establecidos para ello:

— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos. En dicho canal, puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/Comu...

— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/

f) Igualmente deberán manifestar por escrito el compromiso del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de la gestión.

Quinta

Reintegro de la subvención

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de que el centro educativo beneficiario no utilice el importe total del dinero recibido para la finalidad de la subvención concedida, el importe remanente deberá reintegrarse a la Administración antes de la rendición de cuentas justificativas de la subvención.

Asimismo, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Sexta

Abono de la subvención

La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio —Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid— abonará al centro educativo a lo largo del primer cuatrimestre del curso 2022-2023, a través de un único libramiento, la cantidad total de treinta y nueve mil cincuenta y cinco euros (39.055,00 euros).

Los pagos tendrán la consideración y se efectuarán como anticipos a cuenta, suponiendo entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no siendo necesario la presentación de aval o garantía alguna.

Séptima

Justificación y control de la subvención

El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente convenio así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado mediante RD 887/2006, de 21 de julio.

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El centro educativo quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El centro educativo deberá remitir a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al estudio, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuenta justificativa y memoria explicativa de las actividades realizadas por período, firmada y sellada por su representante legal, antes del 31 de agosto de 2023.

No obstante lo anterior, a la finalización de cada trimestre escolar, se presentará desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido, y se acompañará de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos devengados, además del resto de documentación requerida en los anexos al presente convenio.

Para la comprobación de la justificación de la correcta aplicación de los fondos percibidos y el grado de adecuación de los logros obtenidos a los objetivos planteados, se creará una Comisión que realizará el examen de la justificación de la subvención, pudiendo realizar una posible reducción del importe concedido en caso de que el gasto no quede suficientemente justificado.

A los efectos de la justificación económica del programa, el centro custodiará y pondrá a disposición de la administración educativa el estado de ejecución, la documentación justificativa y toda la información necesaria para la justificación de los fondos recibidos, que deberá conservar, incluidos los documentos electrónicos, durante un período de tres años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Existe por parte de la titularidad la obligación de conservación de documentos, según se establece en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, debiendo mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de tres años a partir del pago del saldo. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido.

Se garantizará, tanto por el centro educativo como por la Administración, mantener la pista de auditoria y garantizar la trazabilidad de las medidas y objetivos, en todas las actuaciones objeto del presente convenio.

Octava

Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas concedidas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones y serán incompatibles con otras que tengan la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.

El peticionario deberá declarar las ayudas, con la misma finalidad, que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia, debiendo indicar la normativa reguladora de la ayuda solicitada.

De acuerdo con el artículo 17.3.I) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, es decir, siempre que no exista doble financiación.

Novena

Publicidad y difusión

El centro educativo concertado subvencionado al amparo del presente convenio deberá cumplir con las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34, apartado 2, del reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Estas obligaciones consisten en la obligatoriedad de hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, mediante cartelería colocada en lugar visible, sitios web o cualquier otro medio al efecto incluidos los medios de comunicación y el público.

Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

La información relativa a la visibilidad del PRTR podrá encontrarse en:

— Manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia:

https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Documents...

— Manual de marca del PRTR:

https://planderecuperacion.gob.es/sites/default/files/2021-12/Manual_mar...

La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

Décima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Asimismo, es de aplicación a este convenio la normativa vigente en materia de subvenciones, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo, así como aquella que le sea aplicable por el carácter económico-financiero del mismo.

En la medida de este convenio se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

La Resolución de 27 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al estudio aprobó en la Comunidad de Madrid la convocatoria para la participación de centros privados concertados de 2.o ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica, formación profesional de grado medio y/o bachillerato en el Programa PROA+ 21-23.

La Resolución de 24 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al estudio aprueba los proyectos autorizados y excluidos definitivos, financiados por el Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) y por fondos del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), componente 21.

También son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 20217, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva PIF), así como la observancia y cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021”.

Undécima

Plazo de vigencia del convenio

El presente convenio tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Duodécima

Modificación del convenio

El centro concertado deberá comunicar a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio la modificación, de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

El convenio podrá ser modificado a instancia de la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) dentro del marco establecido por la vigente normativa en materia de subvenciones, previa suscripción de la correspondiente Adenda al convenio.

Decimotercera

Resolución del convenio

La resolución de este convenio, además de por el transcurso del tiempo establecido y del cumplimiento del objeto, podrá efectuarse de manera anticipada, con el consecuente reintegro que, en su caso, conlleve, por las siguientes causas:

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Si se produjera la resolución del presente convenio por las causas previstas, o se produjera la revocación de la autorización o la extinción del concierto del centro educativo o la resolución anticipada del convenio, el importe de la subvención no aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995 , de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarta

Evaluación del desarrollo del convenio

La evaluación del desarrollo del convenio se realizará de acuerdo a las pautas establecidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el desarrollo del Programa PROA+.

El centro concertado beneficiario deberá incluir en el aplicativo para la rendición de cuentas, que a los efectos de evaluación del Programa PROA+ está desarrollando el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la entrada de datos, los indicadores a utilizar tanto comunes como propios del centro y el nivel de cumplimiento alcanzado del acuerdo referido a los procesos y a los resultados, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 4, apartado 4.d) y g).

El aplicativo tendrá los siguientes bloques de rendición de cuentas:

— Un bloque dedicado a la evaluación del PAP, supondría el 50 por 100 del cumplimiento global del acuerdo mediante la aplicación de indicadores para evaluar cada una de las AP, estos se dividen en tres clases: grado de aplicación, grado de ejecución (estos dos suponen el 30 por 100) y el grado de impacto (que supone el 20 por 100 restante). Mediante el uso de indicadores y cuestionarios se realizará al menos, una evaluación de cada una de las AP al final de curso que servirá para conocer, además de la evaluación de las mismas, si se continúa su aplicación para el curso siguiente.

— Un bloque dedicado a la evaluación de los compromisos del acuerdo entre CCAA y centro. Supone el 40 por 100 del cumplimiento global del acuerdo y será diferente según pertenezcan los centros a los itinerarios A, B o C. Se aportarán valoraciones en los indicadores de este bloque, además de ámbitos comunes de la comunidad educativa del centro otros como Inspección y servicios, departamento o profesionales de la Orientación educativa.

— Un bloque dedicado a la evaluación de los compromisos comunes de progreso y de los objetivos singulares de centro que completaría el resto del porcentaje dedicado a la valoración del cumplimiento global del acuerdo, un 10 por 100.

— Un bloque dedicado a la documentación de la rendición de cuentas como síntesis global que emita informes u otra documentación válida para presentar la evaluación y rendición de cuentas del Programa PROA+ ante los estamentos con atribuciones para ello que lo requieran.

Decimoquinta

Principios transversales del mecanismo de recuperación y resiliencia

1. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, adoptará las medidas necesaria para asegurar que los beneficiarios últimos de los fondos procedentes del PRTR, los contratistas y subcontratistas, en su caso, cumplan con la normativa europea, nacional y autonómica que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (“BDNS”) y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público (“PLACSP”) y transferencia de datos, entre otros.

2. La Consejería garantizará el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (principio do no significant harm-DNSH), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio para la medida C21.I02 de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases de ejecución de las subvenciones.

Asimismo, garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

3. Además, la Administración velará por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa nacional o europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Decimosexta

Protección de datos de carácter personal

Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las Entidades beneficiarias participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de esta convocatoria, se informa que los datos personales de los representantes de las entidades participantes y los coordinadores del programa se integrarán en el tratamiento de datos personales para la actividad 2.D.3. del Registro de Actividades de Tratamiento de Datos, denominada “Financiación de recursos personales y materiales a los centros concertados para la atención a alumnos con necesidades educativas especiales”.

El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar la acción subvencionable solicitada, misión de interés público recogida en la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, bajo la responsabilidad de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades-D. G. de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, pudiendo consultar la información adicional y detallada de la información y de la normativa aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos http://www.aepd.es , así como la información sobre el Registro de Actividades de Tratamiento del Responsable antes señalado en el siguiente enlace: www.comunidad.madrid/ protecciondedatos

En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio, con los efectos que en el mismo se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma digital de las partes.

Madrid, a 30 de diciembre de 2022.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.—El Representante Fundación Escuelas Feliciana Viértol, Francisco José Anegón Martín.





































(03/1.276/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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