Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
03-02-2023

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230203-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Boadilla del Monte. Régimen económico. Calendario fiscal

Para general conocimiento se hace público que, tras la tramitación del correspondiente expediente, han quedado aprobados:

— Calendario fiscal para el pago en periodo voluntario de los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por Padrón del ejercicio 2023.

— Periodo de exposición pública de los padrones o matrículas, a efectos de notificación y recurso.

— Anuncios de cobranza de cada uno de los tributos.

EXPOSICIÓN PÚBLICA DE PADRONES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la ordenanza fiscal general de gestión, inspección, recaudación y revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público del ayuntamiento de Boadilla del Monte, los padrones o matrículas correspondientes a los tributos: impuesto sobre vehículos de tracción mecánica; impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana; impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica; impuesto sobre actividades económicas, estarán expuestos al público por periodo de un mes a contar desde el día de inicio de los respectivos periodos de cobro indicados, en las dependencias municipales de gestión tributaria situadas en la calle Juan Carlos I, número 42, de Boadilla del Monte, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y los jueves de 9:00 a 17:00 horas.

La información relativa a los datos de los padrones o matrículas solo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Contra la exposición pública de los padrones y matrículas y las liquidaciones en ellos incorporadas, se podrá interponer ante el primer teniente de alcalde, delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se publica conjuntamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, por plazo de un mes, del calendario fiscal, del periodo de exposición pública de los padrones o matrículas a efectos de notificación y recurso, y del anuncio de cobranza de los referidos tributos.

ANUNCIO DE COBRANZA

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y en el artículo 49 de la ordenanza fiscal general de gestión, inspección, recaudación y revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de notificación colectiva que se gestionan mediante padrones o matrículas en el año 2023 se realizará conforme los siguientes:

— Plazos de pago: los plazos de ingreso en periodo voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2023. En el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, la adhesión a los sistemas especiales de pago, PEP2 y PEP6 implicará su cobro fraccionado en las fechas propias de cada modalidad.

— Modalidad de pago:

La recaudación de tributos municipales y demás ingresos de derecho público se realizará:

• Por internet, a través de la pasarela de pago de la web municipal: www.aytoboadilladelmonte.org

• A través de las siguientes entidades financieras colaboradoras: Banco Santander y Caixabank.

• Oficinas de Correos.

— Medios de pago:

Los medios de pago para la atención de la deuda serán los que figuren en el documento normalizado facilitado a tal efecto. Con carácter general, se relacionan:

• Domiciliación bancaria, en los plazos recogidos en el art. 59 de ordenanza fiscal general de gestión, inspección, recaudación y revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público.

• Dinero de curso legal a través de entidades colaboradoras.

• Tarjeta bancaria, de crédito y débito, en caso de pago por:

– Internet, en la sede electrónica de la web municipal.

– Cajeros automáticos de las entidades colaboradoras.

• Banca electrónica de las entidades colaboradoras en la recaudación, para clientes de ese servicio de banca, en las condiciones que cada entidad establezca.

• Giro postal, en las oficinas de correos.

• Cargo en cuenta.

— Lugares, días y horas de pago: los pagos a través de entidades financieras colaboradoras se realizarán en las oficinas bancarias de dichas entidades, en los días y horarios de apertura al público que a efectos de cobro (servicio de caja/cajeros automáticos) cada entidad tenga establecidos o a través de su banca electrónica si son clientes.

Los pagos por internet, a través de la Sede Electrónica de la web municipal, o la sede tributaria cuando esté operativa, cuya dirección es: www.aytoboadilladelmonte.org , podrán efectuarse en cualquier día y hora dentro del periodo establecido. Las incidencias técnicas que puedan surgir en intentos de pago fallidos realizados el último día del periodo, fuera del horario de atención al público de este Ayuntamiento, no servirán como justificación del impago en plazo.

Los pagos mediante giro postal a través de las oficinas de correos se realizarán dentro del horario de atención que tengan establecido.

Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin hacerse efectivo el pago, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, intereses de demora, y en su caso las costas que se produzcan.

En Boadilla del Monte, a 25 de enero de 2023.—El primer teniente de alcalde, concejal-delegado de Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Urbanismo, Infraestructuras y Obras, Nuevas Tecnologías y Patrimonio Histórico, Javier González Menéndez.

(01/1.314/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230203-46