Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
03-02-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230203-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Fuente el Saz de Jarama. Régimen económico. Calendario fiscal

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2023, ha aprobado el siguiente calendario fiscal para el ejercicio 2023:

Exposición de padrones:

Los padrones fiscales y listas cobratorias correspondientes a los tributos indicados, estarán expuestas al público en el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos, contado desde el inicio del plazo voluntario de pago que se indica en el calendario fiscal para cada padrón o plazo del mismo.

La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria, solamente se facilitarán al obligado tributario o su representante. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses.

Anuncio de cobranza:

Dentro de los plazos señalados en el calendario fiscal, ejercicio 2023, los contribuyentes podrán hacer efectivo el pago de tributos en:

— Cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras, en sus horarios comerciales habituales o aquellos que establezcan expresamente para el pago de recibos: Caixabank, S. A., e Ibercaja Banco, S. A.

— A través de banca electrónica o en la red de cajeros de las entidades colaboradoras anteriores, cualquier día y hora.

— Mediante domiciliación bancaria, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de cargo de recibos domiciliados indicada en el calendario fiscal.

— Con tarjeta bancaria, en la Unidad de Recaudación, sita en la plaza de la Villa, número 1, Fuente el Saz de Jarama (Madrid), de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, excepto festivos.

— A través de la Sede Electrónica Municipal, con tarjeta bancaria, sin identificación electrónica si dispone del documento de pago; o con identificación electrónica en cualquier caso.

— Fraccionado, Sistema Especial de Pago (SEP7), previa solicitud del interesado, conforme a los requisitos establecidos en la ordenanza fiscal número 30, fraccionamientos y aplazamientos de deudas tributarias.

Vencido el plazo de ingreso en período voluntario, conforme a lo establecido en el artículo 24.2.b) del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 2 de septiembre de 2005, se advierte de que, transcurrido el plazo voluntario de ingresos sin haber realizado este, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.

En caso de que no reciba el aviso de pago o se extravíe el mismo, se podrá solicitar durante el período de pago en período voluntario señalado y disponiendo de la suficiente acreditación, un duplicado del mismo en las oficinas del Servicio de Recaudación en el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama.

Fuente el Saz de Jarama, a 1 de febrero de 2023.—La alcaldesa-presidenta, María José Moniño Muñoz.

(01/1.786/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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