Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230206-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

18
ORDEN 155/2023, de 26 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso 2022-2023.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 80 que con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Asimismo, dispone que las políticas de compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Finalmente, señala que corresponde al Estado y a las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios a fin de lograr una educación de mayor equidad.

La Comunidad de Madrid consciente de que la situación de crisis actual en la que la inflación impacta de lleno en los alimentos considerados más saludables condenando a los hogares más vulnerables a una dieta más pobre, considera como objetivo prioritario ayudar a que los niños de estas familias cuenten con una alimentación adecuada y saludable para garantizar su desarrollo educativo y social en igualdad de oportunidades, no solo en su jornada escolar sino desde el desayuno. En consecuencia, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de diciembre de 2022, se han aprobado las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno en los centros escolares sostenidos con fondos públicos, destinada a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria que forman parte de unidades de convivencia constituidas por personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción o de las titulares del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso 2022-2023.

La finalidad de las normas reguladoras aprobadas y de la orden que ahora se aprueba es la de satisfacer las necesidades de estos alumnos, que forman parte de la población más vulnerable de la Comunidad de Madrid, garantizándoles un desayuno saludable.

Existe, por tanto, un interés público en garantizar la alimentación saludable de estos alumnos para un adecuado rendimiento escolar en igualdad de oportunidades.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias de los distintos supuestos de los destinatarios de estas ayudas, el interés público y social de que todos ellos puedan hacer efectivo el derecho a la educación y en aplicación de lo dispuesto anteriormente, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.

Por este motivo, en la presente Orden se declara el crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión para el curso 2022-2023.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de acuerdo con el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en fecha 28 de diciembre de 2022.

DISPONGO

Primero

1. Declarar disponible el crédito presupuestario preciso para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas que se regulan en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2022, por el que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar 2022-2023, por un importe de 600.000 euros, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, ejercicio 2023, a través del Programa presupuestario 323 M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 48399 “Familias: otras actuaciones”.

2. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la dirección general competente en materia de becas y ayudas en el ámbito de la educación no universitaria estructurará el crédito para las ayudas del desayuno escolar en:

a) Crédito a distribuir entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos de los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil.

b) Crédito a distribuir entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria.

3. Para la determinación del crédito a distribuir entre los centros docentes de los niveles de Educación Infantil y Primaria se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

— Familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción.

— Familias perceptoras de Ingreso Mínimo Vital.

Segundo

La cuantía de la ayuda será, en todo caso, como máximo de 55 euros por alumno y mes, importe que podrá ser revisado, en su caso, por orden del titular de la consejería con competencias en materia de Educación.

Tercero

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de enero de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/1.526/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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