Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230206-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

19
EXTRACTO de la Orden 3877/2022, de 16 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convocan para el año 2023, las ayudas para el desarrollo de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up).

BDNS (ID): 671844

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden de la convocatoria de las ayudas de referencia cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.madrid.org ).

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las nuevas pymes innovadoras de base tecnológica de hasta 1 año de antigüedad, que podrán ser beneficiarias de las ayudas de la Línea 1 y las jóvenes pymes innovadoras de base tecnológica con más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad, que podrán ser beneficiaras de las ayudas de la Línea 2. En ambos casos deberán tener la categoría de pequeñas empresas en el momento de presentar la solicitud.

Las entidades beneficiarias deberán ser persona jurídica constituida válidamente como empresa, con forma jurídica societaria, que ejerza de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado e inscrita en el registro correspondiente y deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se conceda y que dispongan al menos de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto

Las ayudas se destinarán a fomentar la actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica y la consolidación de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica en la Comunidad de Madrid.

El contenido de los proyectos empresariales y de las actividades objeto de estas ayudas y de sus resultados deberá ser de aplicación en alguna de las líneas científico-tecnológicas y de innovación tecnológica, consideradas prioritarias para el desarrollo regional por la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (S3).

Los proyectos se desarrollarán en cualquier municipio del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladora

Orden 1915/2022, de 1 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up) y pymes innovadoras (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 12 de julio de 2022).

Cuarto

Cuantía de las ayudas

El crédito presupuestario para financiar esta convocatoria es de 2.400.000 euros.

La cuantía máxima de las ayudas por beneficiario y proyecto será:

1. Para el fomento de actividad de nuevas pymes innovadoras de base tecnológica de hasta 1 año de antigüedad: 80.000 euros.

2. Para la consolidación de jóvenes pymes innovadoras de base tecnológica con más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad: 150.000 euros.

Quinto

Plazos de ejecución de los proyectos

El plazo de ejecución de los proyectos y de realización de las inversiones y actividades de los mismos, que se computará desde la fecha de inicio de la ejecución del proyecto comunicada por la entidad beneficiaria al órgano instructor será de hasta 12 meses.

Sexto

Criterios de selección

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

Las solicitudes que superen los criterios de elegibilidad se valorarán, con hasta un máximo de 100 puntos, en aplicación de los siguientes criterios de valoración:

a) Criterio Calidad científico-técnica y de innovación de los proyectos. Este criterio se calificará con un máximo de 45 puntos.

b) Criterio Viabilidad económica y rentabilidad del Plan de Negocio de la empresa, oportunidad tecnológica y viabilidad de mercado del proyecto, y capacidad científico-técnica de la empresa. Este criterio se calificará con un máximo de 45 puntos.

c) Criterio Colaboración y cooperación con organismos de investigación y de difusión del conocimiento, impacto socio-económico y medioambiental y coherencia del proyecto. Este criterio se calificará con un máximo de 10 puntos.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de diciembre de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/1.297/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230206-19