Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2023

Sección 1.4.28.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230206-30

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

30
CONVENIO de 20 de enero de 2023, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital “Gregorio Marañón”, para la investigación biomédica.

En Madrid, 20 de enero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Doña Paloma Martín Martín, Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 45/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio de 2021), comparece y firma en calidad de Presidenta del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8.2.b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.

Y de otra, el Sr. Don Thierry Bardinet, actuando en representación de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital “Gregorio Marañón” (en adelante, FIBHGM), autorizada su constitución por Decreto 115/2001, de 5 de julio, y formalizada por Juan Bestard Perelló mediante escritura pública otorgada el día 20 de julio de 2001, ante el Notario de Madrid don Juan Álvarez-Sala Walther, e inscrita en el registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, tomo XXXII, hoja personal 285, folio 302-324, inscripción 1.a, y domicilio social en la calle Doctor Esquerdo, 46, 28007 Madrid, con CIF número G-8319530, en calidad de Apoderado Solidario, según acuerdo elevado a público con fecha 10 de enero de dos mil veintidós ante el Notario de Madrid Dña. Carmen Boulet Alonso, con número de Protocolo 46.

Ambas partes, que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

I. Que el IMIDRA es un organismo autónomo de carácter mercantil, que en virtud de lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 2 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su creación, modificada parcialmente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, tiene, entre otros, los siguientes fines:

— Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.

— Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Y según lo establecido en los apartados a), g) y h) del punto 1 del artículo 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, tiene, entre otras, las funciones de:

— Promover, coordinar y realizar proyectos de investigación propios o concertados relacionados con el sector primario y el marco donde este se desenvuelve y sus industrias asociadas, buscando la creación o adecuación de las tecnologías más apropiadas y respetuosas con el medio ambiente y la salud pública.

— Fomentar las relaciones y la coordinación con otras instituciones, tanto nacionales como extranjeras, de la comunidad científica y promover la organización de congresos y reuniones científicas relacionados con el desarrollo rural y el sector agrario y agroalimentario.

— Organizar, en el ámbito de su actuación, programas y actividades de promoción, formación y divulgación científica y técnica por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, y en particular con las universidades, organizaciones profesionales agrarias y agrupaciones o asociaciones sectoriales de la Comunidad de Madrid.

II. Que la investigación científica relacionada con la biomedicina, la biotecnología y las ciencias de la salud tiene, en todos sus ámbitos, fases de desarrollo en los que resulta imprescindible la utilización de modelos animales, ya que tanto si pensamos en investigación básica como si hablamos de investigación aplicada o de las fases preclínicas del desarrollo de fármacos, las pruebas in vivo con animales son, en la mayoría de los casos, irreemplazables.

III. Que los modernos modelos empíricos con animales han ido evolucionando hacia sistemas cada vez más complejos y especializados, para lo que se requieren, por un lado, instalaciones y equipos adecuados que cumplan con los requisitos normativos, asegurando las condiciones idóneas de estabulación y permitan la realización de los procedimientos empíricos en las mejores condiciones, garantizando el bienestar los animales y la obtención de resultados científicos irrefutables; y, por otro, personal con alta cualificación científica y técnica que aporte a los investigadores apoyo especializado en la realización de los procedimientos empíricos y les provea de animales para tal fin en condiciones óptimas.

IV. Que la elección y calidad del modelo animal elegido en el marco de un programa empírico, determina que los resultados obtenidos puedan ser extrapolables al ser humano, siendo uno de los modelos más valiosos el porcino, debido a su gran similitud anatómica y fisiológica al ser humano.

V. Que, dentro de la especie porcina, el cerdo miniatura cuenta además con una serie de características propias que mejoran las condiciones para la investigación en comparación con las razas de engorde: facilidad de manejo en quirófano y postoperatorio, menor índice de engrasamiento y mejor conocimiento de su comportamiento como animal de prueba, lo que posibilita la validación de los datos obtenidos en los ensayos y la reproducción de estos.

VI. Que el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, en materia de centros de cría suministradores y usuarios de animales de ensayo, incorpora al ordenamiento jurídico español lo dispuesto en la Directiva del Consejo 2010/63/UE relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos, y declara competentes a las Comunidades Autónomas para asegurar el cumplimiento de lo en él dispuesto. Por otra parte, la Comisión Europea, a través de la Recomendación 2007/526/CE, de 18 de junio de 2007, estableció las líneas directrices relativas al alojamiento y al cuidado de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, que se habían adoptado en el ámbito del Consejo de Europa como Apéndice A del convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados con fines empíricos y otros fines científicos (ETS 123)

VII. Que el IMIDRA posee los medios técnicos, humanos y económicos para desarrollar estas actividades en su Centro de Transferencia Tecnológica (en adelante, C.T.T.) de La Chimenea, en el municipio de Aranjuez, donde se encuentra ubicado el núcleo de porcino de cerdos miniatura, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, estando inscrito en el Registro General de Explotaciones Ganaderas con el número ES280130000002.

Para ello, tanto las instalaciones, como el personal asignado a esas tareas y el instrumental e instalaciones utilizados, son periódicamente inspeccionados por el personal competente para ello, perteneciente al Área de Protección Animal de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, garantizándose así el cumplimiento de las más estrictas medidas de bienestar animal. Todo el personal asignado a estas tareas posee la formación específica necesaria para ello.

VIII. Que los animales fundacionales de los que deriva la piara de la Comunidad de Madrid, gestionada por el IMIDRA, fueron desarrollados por D. H. Sachs en el Nacional Institute of Health, Bethesda, Maryland (EE.UU.) como modelo animal para la investigación en trasplantes de órganos, seleccionando tres genotipos homocigóticos independientes en relación con el Complejo Mayor de Histocompatibilidad (aa, cc, dd) y fueron donados por el gobierno de los EE.UU a la Diputación Provincial de Madrid en 1980 Actualmente se mantienen simultáneamente animales en homocigosis y en heterocigosis para evitar procesos aberrantes relacionados con la endogamia y la consanguinidad. En los últimos tres años el IMIDRA proporcionó a la FIBHGM una media de 150 ejemplares al año de cerdos miniatura.

IX. Que la FIBHGM está integrada en la estructura del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital “Gregorio Marañón” (en adelante, IISGM), que se concibe como un núcleo de investigación biomédica multidisciplinar y traslacional en el que se integran la investigación básica, clínica, epidemiológica y en servicios de salud. La FIBHGM es el instrumento del Instituto para la promoción, gestión y desarrollo de la investigación y quien llevará a cabo las actividades objeto de este convenio.

En el artículo 5.o de los Estatutos de la FIBHGM que figuran en el Decreto 115/2001, de 5 de julio, que autoriza su creación, se establece que: La Fundación tiene como finalidad promover la investigación científico-técnica, así como la formación y docencia en el área de Ciencias de la Salud, con el objeto de potenciar la calidad asistencial en el Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.

La FIBHGM desarrollará, según se establece en el artículo 6.o de sus Estatutos, entre otras las siguientes actividades:

— Concertar y promover acuerdos, intercambios y líneas de colaboración con Instituciones públicas y privadas, Universidades, Asociaciones científicas y profesionales, fundaciones y otras entidades a escala nacional e internacional.

— Promover e impulsar actividades encaminadas a la mejora continua de la formación general de los profesionales en relación con la medicina, la biotecnología y la farmacia.

— Realizar y participar en todo tipo de estudios y actividades vinculados con los fines fundacionales para el mejor cumplimiento de los mismos.

X. Que el Plan Estratégico del IISGM incluye líneas de investigación prioritarias basadas en la investigación con animales que resultan de importancia capital para el desarrollo investigador de la institución, tanto en aspectos cuantitativos como cualitativos. El IISGM posee los medios técnicos, humanos y económicos para desarrollar actividades como centro usuario de animales para ensayos y docencia, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, estando inscrito en el Registro General de Explotaciones Ganaderas con el número ES280790000087.

XI. Que en 1998 el entonces Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, en representación del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario (ITDA), y la Consejera de Sanidad y Servicio Sociales, como Presidenta del Servicio Regional de Salud, en representación del Hospital Universitario “Gregorio Marañón”, firmaron el primer convenio de colaboración para la cría, producción y distribución de animales de ensayo de la especie porcina, cerdos miniatura, en el Complejo Agropecuario de Aranjuez. Desde esa fecha, se han mantenido en vigor distintos convenios, siendo pertinente mantener la colaboración entre los organismos que en la actualidad tienen las competencias de los inicialmente firmantes, así como la adecuación del convenio a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A tal efecto, ambas partes suscriben el presente convenio, de conformidad con las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto de este convenio es la colaboración en la investigación biomédica de la FIBHGM mediante la cría, producción y suministro de cerdos miniatura, como modelo de animales para su utilización en investigación biomédica.

Segunda

Obligaciones del IMIDRA

El IMIDRA se compromete a:

1) Mantener, salvo circunstancias imponderables sobrevenidas, el núcleo de porcino de cerdos miniatura en el C.T.T. de “La Chimenea” en el municipio de Aranjuez, inscrito en el Registro General de Explotaciones Ganaderas con el número ES280130000002, manteniendo las condiciones establecidas en la normativa de aplicación para los centros de cría y suministro de animales para su utilización en ensayos biomédicos.

2) Destinar, dentro de sus posibilidades, los recursos necesarios para el mantenimiento de las instalaciones, la alimentación y la gestión de la explotación, en las condiciones idóneas para la cría y producción de esta raza de ganado porcino, bajo la supervisión del Jefe de Sección de Ganadería Intensiva y por ello, responsable técnico del núcleo de porcino.

3) Preservar las características morfológicas, histoinmunitarias y genéticas dentro de los parámetros que les hacen idóneos para la investigación biomédica.

4) Ofertar y dar preferencia en la adquisición a la FIBHGM de un número mínimo garantizado de animales anuales, al objeto de poder programar actividades formativas y de investigación con suficiente antelación. Todo ello, sin perjuicio de las limitaciones propias del núcleo de cría y de los tiempos necesarios para la propia producción de los animales en condiciones de máximo cuidado y bienestar.

5) Colaborar en proyectos de investigación que permitan diseñar métodos de trabajo en colectivos de animales con altos índices de endogamia y consanguinidad, así como profundizar en las características de este tipo de animales como modelo animal en la investigación biomédica.

6) Concurrir, de forma conjunta con la FIBHGM y cuando sea procedente, a convocatorias de financiación de proyectos de investigación de carácter nacional e internacional y/o convocatorias de innovación, o aquellas destinadas a proveer, mantener y actualizar las infraestructuras y equipamiento de instalaciones científicas y técnicas, o de personal, o todas aquellas que se consideren convenientes y sean acordes con el objeto de este convenio, colaborando en la redacción y presentación de documentación para la solicitud de financiación para los mencionados proyectos.

7) Intercambiar experiencias e información científico-técnica, así como prestación de asistencia técnica relacionada con su competencia, cuando así sea requerido por la FIBHGM.

8) Avanzar en el proceso de Certificación de Bienestar Animal del núcleo de cría de porcino de la raza MiniPig en la finca La Chimenea, como garante de la aplicación de buenas prácticas de manejo en ese núcleo.

Tercera

Obligaciones de la Fundación

La FIBHGM se compromete a:

1) Mantener, salvo circunstancias ajenas, el estabulario del IISHGM inscrito en el Registro General de Explotaciones Ganaderas con el número ES280790000087 como usuarios de animales para la investigación o docencia, manteniendo las condiciones establecidas en la normativa de aplicación para los centros usuarios.

2) Colaborar con el IMIDRA en la puesta en marcha y desarrollo de proyectos de investigación que resulten de interés mutuo y se basen en cerdos miniatura, que profundicen en el conocimiento de estos animales y mejoren sus condiciones como modelos empíricos.

3) Colaborar en la distribución y comercialización de los efectivos producidos en el IMIDRA, a través de la difusión y divulgación de las características de estos animales dentro del ámbito científico de la investigación animal en foros nacionales e internacionales.

4) Asesorar sobre metodología a seguir para la mejora del modelo del cerdo miniatura de Sachs, con el fin de obtener efectivos más adaptados a las nuevas necesidades en investigación biomédica.

5) Estudiar la posibilidad de poner a punto en esta raza, técnicas de manipulación genética que doten a los animales generados de características que mejoren su utilización y aplicabilidad como modelo de enfermedades humanas.

6) Que los animales generados a partir de la colaboración de las dos instituciones en virtud de este convenio sean propiedad exclusiva de la Comunidad de Madrid, reservándose la comercialización de los efectivos, así como la posible generación de modelos y/o patentes.

7) Colaborar mediante asesoría técnico-facultativa especializada en producción y sanidad de ganado porcino y mano de obra que, con carácter puntual, sea necesaria para la implantación de nuevos procedimientos productivos, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria.

8) Concurrir de forma conjunta con el IMIDRA a convocatorias de financiación de proyectos de investigación de carácter nacional e internacional y/o convocatorias de innovación, cuando proceda. Para ello, colaborará en la redacción y presentación de documentación para la solicitud de financiación para los mencionados proyectos.

9) Encargarse del transporte y sufragar los gastos de transporte desde el centro de cría y suministro al centro usuario.

Cuarta

Compromisos económicos

El presente convenio se establece sin contraprestación económica alguna entre las partes, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos en el presente convenio con cargo a sus respectivos presupuestos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. En el caso del IMIDRA con cargo a la partida presupuestaria 22107 de “Materias primas y funcionamiento de servicios”.

Cada una de las entidades firmantes asumirá con cargo a su presupuesto los gastos derivados del objeto del presente convenio.

No obstante, la FIBHGM abonará el coste de los animales proporcionados al precio que corresponda, de acuerdo con los precios privados del IMIDRA establecidos y vigentes en el momento de la facturación, en función de las edades de los animales disponibles, con una bonificación del 60 %.

Quinta

Plazo de vigencia, causas de extinción y resolución

El presente convenio de colaboración tendrá una vigencia de cuatro años desde el día de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las Partes podrán acordar su prórroga por el mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) La resolución judicial firme de la nulidad del convenio.

Sexta

Efectos de la resolución del convenio

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula séptima, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En caso de resolución anticipada por incumplimiento total o parcial, se podrá exigir a la parte que incumpla una compensación de los costes que haya tenido que afrontar la otra parte en el desarrollo de las actuaciones del convenio.

Séptima

Evaluación y seguimiento

Con el fin de evaluar y realizar un seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

Composición:

Por parte del IMIDRA:

— El Director del Departamento de Producción Animal, que actuará como Presidente.

— El Jefe de Sección de Ganadería Intensiva.

— Un funcionario designado por el Presidente de la Comisión de Seguimiento, que actuará como Secretario.

Por parte de la FIBHGM:

— El Apoderado Solidario de la Fundación (o la persona en quien delegue).

— El Responsable del Animalario del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.

Funciones:

— Llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de las obligaciones y las discrepancias que puedan surgir entre las Partes en relación al presente convenio.

Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:

La Comisión se constituirá en el plazo de dos meses desde la firma de este convenio, aprobando en esta reunión los procedimientos de actuación en las distintas actividades y uso de las instalaciones.

Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, con objeto de emitir un informe relativo al nivel de cumplimiento del convenio y las incidencias acaecidas en el período en cuestión, a fin de evaluar su desarrollo.

Así mismo podrá reunirse con carácter extraordinario, siempre que lo solicite alguna de las partes. Para la adopción de acuerdos será precisa la aprobación por la mayoría de los miembros.

Octava

Difusión y publicación de resultados

La difusión de la actividad, así como de los resultados obtenidos, y la decisión de su posterior publicación, requerirán de la previa conformidad del IMIDRA, haciendo constar, en todo caso, que son fruto del convenio.

No está prevista la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión de la actividad objeto del convenio, así como de los resultados obtenidos, y la decisión de su publicación requerirá de la previa conformidad de ambas partes, haciendo constar en todo caso que son fruto del convenio.

El IMIDRA seguirá en todo caso las instrucciones que le haya facilitado la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias según establece el aparatado 2 del artículo 10 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Los derechos inherentes a la propiedad intelectual y material generados, serán compartidos por las entidades firmantes, de conformidad con la legislación vigente que resulta de aplicación al respecto.

Novena

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Décima

Publicación

El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma.

Undécima

Jurisdicción

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto y estipulado, ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 20 de enero de 2023.—La Presidenta del Consejo de Administración del IMIDRA, Paloma Martín Martín.—El Apoderado Solidario de la FIBHGM, Thierry Bardinet.

(03/1.277/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

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