Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230206-40

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

40
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al sector audiovisual, aprobada por decreto de 29 de diciembre de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Código BDNS (Identif.): 672806

Documento corriente 2023 A 1400000204 (SUBCO 2022 0000000175).

Primero. Objeto.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, de subvenciones a otorgar en la anualidad 2023, dirigidas al sector audiovisual en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Líneas de ayudas.—La convocatoria establece en su base primera dos líneas subvencionables:

a) Línea 1. Producción: Largometrajes y series, de ficción o documental, ya sean realizados en imagen real o en animación.

Los proyectos presentados no podrán haber finalizado su rodaje a fecha de publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” en el supuesto de imagen real, o su producción en el caso de proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación.

Los proyectos (largometrajes y series) realizados en imagen real deberán haber finalizado el rodaje como máximo el 31 de diciembre de 2023.

En el caso de proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación el proyecto (largometraje o serie) deberá estar finalizado antes de 31 de diciembre de 2025.

Se entenderá que el largometraje o serie está finalizado cuando se esté en condiciones de poner a disposición del órgano gestor una copia en archivo digital de la obra con corte final de imagen y de solicitar al ICAA su calificación para estreno en salas comerciales, en caso de que el proyecto requiera este trámite.

b) Línea 2. Promoción y distribución nacional e internacional: largometrajes de ficción o documental, de acción real y/o animación cuyo estreno esté comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, y que a fecha de publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” estén en condiciones de presentar el largometraje finalizado o un “work in progress”.

Se admitirán largometrajes extranjeros procedentes de países europeos o latinoamericanos, en cuyo caso la obra deberá de tener una antigüedad inferior a dos años desde su estreno comercial en su país de origen hasta la fecha de estreno comercial de la película en España.

A efectos de esta convocatoria, se entenderá por fecha de estreno comercial de una película en España la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla una vez calificada, o bien, la fecha de la primera emisión por un operador de televisión o puesta a disposición en España en el catálogo de una plataforma en línea. Se considerará como estreno comercial de un largometraje en su país de origen, el contenido equivalente de este párrafo referido a dicho país.

Tercero. Beneficiarios y requisitos.—Según establece la base cuarta de la convocatoria, podrán ser beneficiarios de ambas líneas:

1.o Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea que tengan su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cuyo caso, la obra audiovisual para la que se solicite la ayuda no tiene por qué, necesariamente, estar rodada o su contenido relacionado con la ciudad de Madrid, sino que se considerará suficiente vinculación con la ciudad de Madrid, la contribución al desarrollo económico de la ciudad.

2.o Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea que no tengan su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, en cuyo caso, la obra audiovisual para la que se solicite la ayuda deberá, necesariamente, estar vinculada con la ciudad de Madrid, lo que vendrá dado por el cumplimiento de al menos tres puntos de los relacionados en la base cuarta, apartado b).

Los requisitos que habrán de cumplir los solicitantes para resultar beneficiarios de la subvención se establecen en la base cuarta para ambos supuestos y para ambas líneas. Todos los requisitos deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.

Cuarto. Bases reguladoras.—Anexo al decreto de 29 de diciembre de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al sector audiovisual para el ejercicio 2023.

Quinto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 3.000.000 euros, ampliables hasta en 2.000.000 euros, lo que totalizan 5.000.000 imputables al ejercicio 2023 con cargo a la aplicación presupuestaria 001/140/924.02/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” del presupuesto municipal.

Sexto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en la base octava de la convocatoria de la siguiente forma:

Línea 1. Producción (2.000.000 euros).

Se establece una reserva de un mínimo del 15 por 100 de este presupuesto y su posible ampliación para proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación.

Se establece una reserva de un mínimo del 10 por 100 de este presupuesto y su posible ampliación para empresas con residencia fiscal en la Comunidad de Madrid que participen minoritariamente en coproducciones internacionales.

No existe “numerus clausus” para cada uno de los tipos de obra audiovisual, atendiéndose, exclusivamente, a la priorización resultante de aplicar los criterios de valoración y, en su caso, las cuotas de reserva establecidas en el apartado c) 1.o.

Línea 2: Promoción y distribución (1.000.000 euros):

No existe “numerus clausus” para cada uno de los tipos de obra audiovisual, atendiéndose, exclusivamente, a la priorización resultante de aplicar los criterios de valoración.

A estos efectos y para ambas líneas, las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:

— Proyectos que obtengan entre 100 y 120 puntos: 100 por 100 de la ayuda solicitada.

— Proyectos que obtengan entre 99,99 y 80 puntos: 85 por 100 de la ayuda solicitada.

— Proyectos que obtengan entre 79,99 y 60 puntos: 75 por 100 de la ayuda solicitada.

Séptimo. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en la base novena de la convocatoria de la siguiente forma:

Se considerarán gastos 100 por 100 subvencionables, vinculados siempre a alguna de las dos líneas definidas anteriormente y de los cuales el 50 por 100 de los imputados a la justificación de la presente subvención deberán estar realizados en la Comunidad de Madrid, los siguientes gastos:

a) Línea 1: producción: serán subvencionables los gastos realizados entre los 12 meses anteriores a la fecha de fin de rodaje y los 12 meses posteriores a esa misma fecha.

En el caso de proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación serán subvencionables los gastos realizados dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de finalización de la producción.

1.o Contratación de profesionales: dirección, técnicos y personal artístico.

2.o Contratación de equipamiento técnico para el rodaje y la posproducción (a modo de ejemplo, cámaras, equipos de sonido, fluido eléctrico, transportes, vehículos, licencias de software de última generación, etc.).

3.o Gastos relacionados con la innovación en los efectos especiales, tanto de licencia de software de nueva generación como otras inversiones en equipamiento relacionado.

4.o Gastos de viaje para el rodaje: medios de transporte, hoteles o catering durante la fase de producción [con las exclusiones detalladas en el apartado c)].

5.o Gastos derivados de la gestión de localizaciones (tasas de permisos públicos, alquileres de espacios privados para rodaje, gastos de desplazamiento y alojamientos derivados de búsqueda de localizaciones).

A los gastos de viajes y desplazamientos a los que se refieren los apartados 4.o y 5.o utilizando vehículo particular, se les aplicará la cuantía establecida para la indemnización de este tipo de gastos en el artículo 18.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, según las revisiones periódicas que efectúe el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

6.o Vestuario/atrezo, decorados, gastos de laboratorio y montaje, seguros de rodaje, y en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y postproducción de la obra.

7.o Asesoramiento de aspectos tecnológicos del proyecto, los planes de venta o cualesquiera otros que pudieran ser necesarios para la elaboración del proyecto audiovisual, así como gastos relacionados con el diseño y puesta en marcha de medidas para la producción sostenible del proyecto.

8.o Los gastos del informe especial emitido por un auditor de cuentas, cuando sea este medio el empleado para acreditar el coste de la película.

9.o Gastos derivados de edición, posproducción y sonorización del material registrado, incluido doblaje, masterización, estudios de grabación y mezclas, etc.

10.o Contratación de compositores de música original, grabación de banda sonora, efectos sonoros, especiales y gráficos.

11.o Los gastos corrientes de la empresa, tales como los gastos de arrendamiento de local, luz, gas, teléfono, o similares, serán subvencionables, exclusivamente, cuando correspondan al establecimiento radicado en el Comunidad de Madrid y solo durante el período de ejecución del proyecto. Se establece un porcentaje máximo para cada uno de ellos del 15 por 100 del importe del recibo mensual, no pudiendo superar, la suma de todos ellos para todo el período, la cantidad de 5.000 euros.

12.o Nóminas del personal a cargo de la empresa cuyos servicios estén dedicados al desarrollo y ejecución del proyecto, solo durante el período de ejecución, hasta un porcentaje máximo del 50 por 100 del salario bruto mensual del trabajador. Se excluyen los salarios de directivos y altos cargos. Los empresarios autónomos no deberán incluir el coste del trabajo personal que realice en el proyecto.

El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid.

Quedan excluidos de esta línea los gastos de publicidad y promoción de la película, facturados a la empresa productora.

b) Línea 2: Promoción y distribución: serán subvencionables los gastos realizados entre los 6 meses anteriores a la fecha de estreno comercial y los 6 meses posteriores a dicha fecha:

1.o Gastos del tiraje de copias (máster y copias DCP, pago de VPF, etc.) y gastos derivados de doblaje y subtitulado.

2.o Diseño, edición y producción de materiales de difusión y promoción, incluido imprenta y todos los medios electrónicos y digitales: tráiler, pósters, EPK, flyers, clips, etc.

3.o Gastos derivados de presentaciones a festivales, mercados, certámenes.

4.o Envío de material a festivales, distribuidoras y agentes de venta.

5.o Gastos de prensa y comunicación, incluyendo contratación de traductor, alquiler de salas de prensa o salas de proyección para presentaciones y organización de junkets de prensa.

6.o Gastos de publicidad, incluyendo contratación de agencias de publicidad, anuncios en medios impresos y digitales y otros gastos asociados.

7.o Gastos de producción de acciones especiales: campañas en redes sociales, concursos, videos promocionales, merchandising, etc.

8.o Pago de servicios de datos de taquilla y medidas adoptadas contra la piratería (tales como sistemas de prevención y protección contra accesos y descargas ilegales o no autorizados, seguimiento y vigilancia en redes sociales, etc.).

9.o Medios técnicos y recursos invertidos por el acercamiento de la película a personas con discapacidad tales como inclusión de sistemas de audio descripción que cumplan la norma UNE 153020, inclusión de sistemas de subtitulado especial que cumplan la norma UNE 153010 o inclusión de lengua de signos española que cumpla la norma UNE 139.804, así como gastos relacionados con el diseño y puesta en marcha de medidas para la promoción y distribución sostenible del proyecto.

10.o Los gastos corrientes de la empresa, tales como los gastos de arrendamiento de local, luz, gas, teléfono, o similares, serán subvencionables, exclusivamente, cuando correspondan al establecimiento radicado en el Comunidad de Madrid y solo durante el período de ejecución del proyecto. Se establece un porcentaje máximo para cada uno de ellos del 15 por 100 del importe del recibo mensual, no pudiendo superar, la suma de todos ellos para todo el período, la cantidad de 5.000 euros.

11.o Nóminas del personal a cargo de la empresa cuyos servicios estén dedicados al desarrollo y ejecución del proyecto, solo durante el período de ejecución, hasta un porcentaje máximo del 50 por 100 del salario bruto mensual del trabajador. Se excluyen los salarios de directivos y altos cargos. Los empresarios autónomos no deberán incluir el coste del trabajo personal que realice en el proyecto.

El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid.

Quedan excluidas de esta línea las actividades propias de la fase de producción y postproducción, incluida la contratación de personal técnico y artístico correspondiente a la fase de producción.

c) Quedan excluidos los gastos siguientes:

1.o Los gastos de inversión.

2.o Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, excepto los intereses de los préstamos, las valoraciones y las capitalizaciones hasta un límite del 5 por 100 del presupuesto inicial conforme al que se obtuvo la ayuda.

3.o Los gastos de manutención o dietas.

4.o Con carácter general, las cenas y comidas o gastos de representación.

5.o Los tickets de combustible y aparcamiento.

6.o Los desplazamientos y alojamientos en primera clase o categorías superiores (la cuantía máxima subvencionable por alojamiento es de 120 euros por persona y noche).

7.o El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA).

8.o Los gastos superiores a 40.000 euros facturados por empresas vinculadas.

Los gastos iguales o inferiores a ese importe facturados por empresas vinculadas solo podrán ser subvencionables si se han realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o suministren el bien del que se trate.

Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 68.2 del RLGS.

En el informe de auditoría que presente la empresa productora para la justificación de la ayuda, deberá incluir una relación detallada de todas las empresas vinculadas y pronunciamiento expreso del auditor de cuentas sobre el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado.

9.o La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la película, salvo lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, en relación con las películas realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras.

d) En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

e) Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.2 de la OBRS y en la LGS, cuando el importe del gasto subvencionable supere el importe establecido en la legislación de contratos para el contrato menor (15.000 euros, IVA excluido, cuantía establecida para el contrato menor en el artículo 122.3 de la Ley de Contratos del Sector Público) el beneficiario deberá de solicitar como mínimo tres ofertas (presupuestos) de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de gasto, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, en cuyo caso deberá justificarse en el expediente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la selección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado y en el apartado c) 8.o

Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán, respectivamente, la Subdirección General de la Oficina de Partenariado y Marca Madrid adscrita a la Coordinación General de Economía, Comercio, Consumo y Partenariado y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Con arreglo a lo establecido en artículo 26.1 de la OBRGS, la evaluación de las solicitudes corresponderá a la Comisión de Valoración, órgano colegiado encargado de formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor.

Noveno. Publicación.—La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica ( https://sede.madrid.es ). Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley General de Subvenciones.

Décimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Se recoge en base decimoctava y será de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente, para los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es . Para ello, deberán utilizar alguno de los certificados electrónicos o sistemas de usuario y contraseña admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

El modelo de solicitud y los modelos anexos de documentación, debidamente cumplimentados, irán dirigidos al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

Undécimo. Pago de las subvenciones.—Se regula en la base trigésima en la que se señala que, dada la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y la finalidad de la convocatoria, así como las especiales circunstancias de la situación actual marcada por las graves consecuencias que la crisis económica originada por la pandemia de la COVID-19 y el conflicto bélico en Ucrania está ocasionando a todos los niveles en la economía y, especialmente en el sector cultural y audiovisual, justifica de realizar pagos anticipados a los beneficiarios de las dos líneas de la subvención con el fin de que esa actividad motora de la economía de la ciudad comience a desarrollarse lo antes posible. Por ello, se prevé el pago anticipado del 100 por 100 del importe de la subvención concedida sin la obligación de prestar garantía.

El pago del importe de la ayuda se tramitará una vez publicada la resolución definitiva de la concesión de la subvención y se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria.

Duodécimo. Justificación.—Las bases trigésima primera y trigésima segunda regulan la justificación de las ayudas obtenidas para las líneas 1 y 2, respectivamente.

Línea 1 (Producción). El plazo máximo de justificación será como máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de gastos subvencionables, esto es, desde la finalización del plazo de 12 meses contados desde la fecha de fin de rodaje, sin perjuicio de la posibilidad de justificación en una fecha anterior si el proyecto hubiese finalizado con anterioridad.

En el caso de proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación (largometraje o serie), este plazo será de tres meses a contar desde, como máximo, 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la posibilidad de justificación en una fecha anterior si el proyecto hubiese finalizado con anterioridad.

Línea 2 (Promoción y distribución). El plazo de justificación será como máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de gastos subvencionables, esto es, tres meses desde la finalización del plazo de los seis meses posteriores la fecha de estreno comercial, sin perjuicio de la posibilidad de justificación en una fecha anterior si el proyecto hubiese finalizado con anterioridad.

La justificación no adecuada del cumplimiento del objeto de la subvención originará el inicio del expediente de reintegro de la subvención total o parcialmente, en función del grado de cumplimiento.

Decimotercero. Responsabilidades, reintegro de subvenciones y régimen sancionador.—La base trigésima octava regula el régimen de responsabilidades, reintegro y régimen sancionador, señalando que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Madrid, a 29 de diciembre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid (firmado).

(03/1.612/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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