Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230206-51

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Coslada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

BDNS (Identif.): 672445

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el acuerdo de las Normas rectoras de ayudas para la participación de entidades en el Carnaval de Coslada 2023.

Se aprueba por decreto de Alcaldía de fecha 25 de enero de 2023:

Primera. Objeto.—La presente convocatoria tiene como objeto fomentar la participación de asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Participación Ciudadana de Coslada, para dar una mayor vistosidad, arraigo y participación ciudadana a esta tradicional actividad cultural, teniendo como finalidad:

— Fomentar la participación y colaboración de las entidades locales en los diferentes actos que componen el evento del Carnaval y Entierro de la Sardina de Coslada 2023.

— Volver a recuperar (después de la pandemia), arraigar y fidelizar la participación del tejido asociativo en esta actividad, consiguiendo también aumentar la participación de la ciudadanía de Coslada.

— Potenciar los actos de este evento, principalmente: el desfile de carnaval, carnaval joven y entierro de la sardina; al objeto de tener mayor participación, más calidad, vistosidad y conseguir una fiesta más atractiva, diversa e intergeneracional.

El objeto de esta convocatoria, la definición de criterios y la regulación del procedimiento aplicable para la concesión de ayudas, se realizarán de acuerdo con el régimen jurídico definido en la Ley General de Subvenciones, aprobada por Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segunda. Régimen de concurrencia.—Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se convocarán en régimen de concurrencia competitiva, valorándose la participación y/o colaboración en las actividades organizadas por el Ayuntamiento.

Tercera. Beneficiarios y requisitos.—En consonancia con el artículo 6 de la Ordenanza General de Subvenciones a las Asociaciones Ciudadanas y Otras ONG del Ayuntamiento de Coslada, podrán presentarse a esta convocatoria las asociaciones, federaciones y fundaciones que lleven más de un año inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Coslada. Las entidades deben de cumplir además los siguientes requisitos:

— Tener sus datos actualizados en el Registro Municipal de Asociaciones. La presentación de la “Ficha de actualización de datos” debidamente cumplimentada se considera suficiente a estos efectos.

— De haber recibido ayudas en el año anterior, haberlas justificado debidamente. Podrá procederse a la justificación de estas ayudas en el momento de presentar la nueva solicitud.

— Estar al corriente en sus obligaciones tributarias.

No podrán ser subvencionadas aquellas entidades que no garanticen su funcionamiento democrático, con celebración de elecciones periódicas, participación de socios y socias y cumplimiento de su objeto social ni aquellas que incumplan lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

Cuarta. Fechas de celebración del Carnaval de Coslada 2023.—Los actos del Carnaval y Entierro de la Sardina se celebrarán en Coslada los días 17, 18, 19 y 22 de febrero de 2023, atendiendo a la siguiente distribución:

1. Gran pasacalles del carnaval, desfile y concurso de entidades sobre escenario: 18 de febrero.

2. Actos del entierro de la sardina: 22 de febrero.

Quinta. Obligaciones de las entidades que participen en los actos de carnaval.—1. Las entidades deberán participar obligatoriamente, al menos, en uno de estos dos actos de la programación del Carnaval 2023, indicándolo en la ficha de solicitud:

a) Gran pasacalles del carnaval, desfile y concurso de entidades sobre escenario: 18 de febrero.

b) Actos del entierro de la sardina: 22 de febrero.

2. Las entidades deberán asistir, obligatoriamente, a las reuniones conjuntas (Concejalía-entidades) de diseño y organización del Carnaval que convoca la Concejalía, habitualmente, dos o tres reuniones.

3. Las entidades destinarán las ayudas económicas concedidas por la Concejalía de Cultura, en su totalidad, a la preparación y ejecución de las actividades del Carnaval en las que participen.

4. Obligaciones generales. Para percibir las ayudas, además de lo estipulado en el apartado tercero de esta convocatoria, será necesario:

a) Presentar un número mínimo de quince (15) integrantes de la entidad para participar en los distintos actos de la actividad.

b) Que todos los miembros de las entidades vayan ataviados con atuendos propios del carnaval con una mínima calidad artística, debiendo ser iguales, similares o integrados en el motivo carnavalesco elegido. El solicitante deberá incluir dentro de la inscripción al menos una propuesta de indumentaria.

c) Los disfraces que confeccionen o lleven las asociaciones serán exclusivos para el Carnaval de Coslada.

5. Las entidades deberán obedecer las instrucciones que les indiquen los responsables de la Concejalía de Cultura y Fiestas, o el personal de Policía Local durante la ejecución de los actos.

6. La organización comprobará, en el lugar de salida del desfile, la presencia de las agrupaciones conforme a la ficha de inscripción presentada.

7. Las entidades participantes velarán en todo momento por la seguridad de los participantes y del público, en mayor medida si son acompañadas de algún tipo de artilugio o artefacto, quedando prohibida la utilización de cualquier material pirotécnico.

Sexta. Plazo de presentación solicitudes.—El plazo para la presentación de solicitudes será de 5 días hábiles desde la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la web municipal.

Forma de presentación

La inscripción se realizará obligatoriamente a través del registro electrónico municipal en la web del Ayuntamiento: www.coslada.es, siendo necesario disponer de firma electrónica.

No se admitirán solicitudes por correo electrónico, quedando excluidas todas aquellas que no lleven número de registro de entrada electrónico.

Para más información pueden ponerse en contacto con el teléfono de la Concejalía de Cultura: 916 278 200, ext. 1200 o a través del correo electrónico: infocultura@ayto-coslada.es

Documentación a presentar

1. Formulario-Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada (Anexo I).

2. Presupuesto estimado de gasto que destinará a las actividades en las que participará e importe de la ayuda solicitada (máximo de 450,00 euros).

3. Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su defecto, Declaración Responsable manifestando que la entidad no tiene ningún personal contratado y no realiza la declaración de la Renta.

4. Certificado de titularidad de cuenta bancaria emitido por su entidad bancaria.

Séptima. Plazo de subsanación documentación.—El plazo máximo para subsanar defectos de forma, será de tres (3) días hábiles desde que reciban la notificación del requerimiento de subsanación, en el caso de existir algún error o defecto en la solicitud.

Octava. Selección de las entidades participantes.—La Concejalía de Cultura y Fiestas designará una Comisión de valoración integrada por un mínimo de tres técnicos municipales de su plantilla (al menos, dos personas del equipo de coordinación y una del administrativo), que será la encargada de proceder a la valoración de las solicitudes presentadas, así como del posterior seguimiento de la documentación durante la fase de justificación de las ayudas.

Esta Comisión seleccionará un máximo de 15 de entidades, siempre y cuando todas cumplan todos los requisitos expuestos en la cláusula tercera.

En el supuesto de existir más solicitudes de participación, el Ayuntamiento se reserva la facultad de ajustar las ayudas a las entidades para que puedan participar hasta un máximo de 20.

En caso de existir un número superior a 20 de solicitudes válidas, se utilizarán los siguientes criterios de selección:

1. Antigüedad y trayectoria en la participación en anteriores ediciones de los Carnavales de Coslada.

2. Originalidad, innovación y elaboración de la propuesta presentada.

3. Mayor número de socios que participen en la actividad.

4. Tener como finalidad la inclusión social e igualdad de oportunidades de personas y colectivos con mayor grado de exclusión social.

5. Mayor colaboración/participación en actividades Culturales y/o Festivas.

Cada uno de los criterios se valorará de 0 a 10 puntos.

Hasta una puntuación máxima de 50 puntos y serán seleccionadas las 20 entidades que obtengan mayor puntuación.

Novena. Dotación económica.—Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria el Ayuntamiento de Coslada destinará en el presupuesto vigente una dotación económica por importe máximo de seis mil setecientos cincuenta euros (6.750,00 euros).

Las ayudas individuales a cada entidad tendrán una cuantía máxima de cuatrocientos cincuenta euros (450,00 euros), teniendo en cuenta que la ayuda concedida irá en concordancia con lo solicitado en el presupuesto de la entidad, pudiendo ser, en ese caso, una cuantía inferior a la cuantía máxima y estando condicionada, en todo caso, a la comprobación de las facturas y documentación presentada como justificantes del gasto.

Décima. Concesión de las ayudas y abono.—La concesión de las ayudas quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la presente convocatoria, así como a los informes de selección y justificación elaborados por la comisión de valoración.

El procedimiento de concesión y abono de las ayudas es el siguiente:

1. Publicación de la convocatoria.

2. Plazo de admisión de solicitudes.

3. Plazo de subsanación.

4. Valoración técnica en la Comisión de valoración y selección de entidades admitidas.

5. Fiscalización del gasto de las ayudas.

6. Concesión de la ayuda en Junta de Gobierno Local.

7. Abono de la ayuda económica (se procurará hacerlo en el menor plazo posible desde su concesión) mediante transferencia bancaria.

Undécima. Justificación de la ayuda.— La justificación de la ayuda recibida, se realizará en un plazo máximo: 2 meses desde su abono en cuenta. Deberá presentarse por registro electrónico a la Concejalía de Cultura y Fiestas, aportando la siguiente documentación:

1. Ficha de justificación Carnaval de Coslada 2023, según modelo Anexo II.

2. Facturas originales que justifiquen el gasto de la subvención (hasta un máximo de un importe de 450,00 euros con IVA incluido).

Las ayudas concedidas a las entidades solo se podrán gastar en los siguientes conceptos:

a) Vestuario, atrezzo y, en general, todo tipo de material fungible necesario para el desarrollo del Carnaval 2023.

b) Animaciones, charangas y música, utilizados en el Carnaval de 2023.

c) Actividades culturales, lúdicas o infantiles directamente relacionadas con el Carnaval de 2023.

El Ayuntamiento de Coslada fiscalizará la justificación de las ayudas y a través de la Comisión de valoración constatará la correcta utilización de las mismas, pudiendo realizar informe de valoración del grado de cumplimiento de los requisitos, del número componentes que realmente participaron en la actividad y de las características de los disfraces utilizados (estética, calidad, elaboración,...) o de otros aspectos recogidos en la presente convocatoria, así como la revisión de la documentación justificativa de gasto.

En aquellos casos en los que la documentación justificativa de gasto sea inferior a la ayuda solicitada/concedida, las entidades estarán obligadas al reintegro de los importes recibidos y no ejecutados.

Décima segunda. Datos personales y derechos de imagen.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales que se faciliten serán incorporados a los ficheros de los que es responsable el Ilmo. Ayuntamiento de Coslada, con la finalidad de efectuar los trámites de procedimiento administrativo que correspondan, y podrán ser cedidos de conformidad con la Ley, pudiendo el interesado ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento. La participación en esta convocatoria conlleva la autorización al Ayuntamiento o a las personas físicas o jurídicas a las que éste autorice de los derechos de explotación de las imágenes y grabaciones audiovisuales, así como su difusión promocional, sin limitación temporal alguna.

Décima tercera. Aceptación de las normas.—El hecho de participar en la presente convocatoria conlleva la aceptación de estas normas, motivo por el cual no podrán impugnarlas una vez finalizada la actividad. Toda circunstancia no prevista en estas normas será resuelta por la concejala-delegada de la Concejalía de Cultura y Fiestas responsable de la organización del Carnaval de Coslada 2023.

Décima cuarta. Publicación de la convocatoria.—La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos al Carnaval 2023 se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web municipal www.coslada.es y en la página web de la Concejalía de Participación Ciudadana. Además, serán expuestas en el tablón de anuncios de los Centros Culturales Municipales durante el período de realización de las actividades.

Para cualquier información complementaria al respecto a la actividad, contactar con la Concejalía de Cultura y Fiestas a través de: infocultura@aytocoslada.es o en el teléfono 916 278 200 (ext. 1200).

Coslada, a 25 de enero de 2023.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/1.546/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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