Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230207-36

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

36
Cenicientos. Organización y funcionamiento. Ordenanza uso estaciones recarga vehículos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de uso de las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos en vía pública del Ayuntamiento de Cenicientos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS ESTACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN VÍA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS

PREÁMBULO

El Gobierno de España en Consejo de Ministros del 21 de enero de 2020 aprobó la Declaración ante la Emergencia Climática y Ambiental en España, en el que se compromete a adoptar 30 líneas de acción prioritarias, para combatir el cambio climático con políticas transversales.

Se calcula que un 23 por 100 de todas las emisiones de gases de efecto invernadero debido a la quema de combustibles fósiles proceden, entre otros, del sector del transporte. Abastecer a los medios de transporte con energía limpia determina el importante papel que el uso de vehículos eléctricos supondrá en la lucha contra el cambio climático.

Ante la falta de infraestructura de recarga fuera de los grandes núcleos de población, el Ayuntamiento de Cenicientos pretende incentivar su utilización, por ello asume el compromiso de promover una movilidad sostenible, menos contaminante y más respetuosa con el medio ambiente. Con este fin el Ayuntamiento de Cenicientos solicitó las ayudas convocadas por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo y en consecuencia se han instalado en el municipio dos estaciones de recarga públicas de vehículos eléctricos, siéndoles de aplicación la presente Ordenanza.

Las razones de interés general y fines perseguidos expuestos justifican la iniciativa de su regulación como medio de dotarla de seguridad jurídica, que es preceptiva además cuando se trata, como es el caso, de la primera puesta en funcionamiento de un nuevo servicio público.

En relación con estas cuestiones se ha visto conveniente, y ajustado a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, concretar esta regulación adaptándola a las circunstancias de este municipio mediante una ordenanza municipal, facilitando además su conocimiento y aplicación.

Artículo 1. Naturaleza y finalidad del servicio.—Las estaciones de recarga para vehículos eléctricos del Ayuntamiento de Cenicientos son un bien de dominio público destinado al servicio público de recarga de vehículos eléctricos.

La presente ordenanza tiene por finalidad la regulación, ordenación y control del uso privativo y temporal de las mismas.

Art. 2. Titularidad y gestión de la prestación del servicio.—1. La titularidad de las estaciones de recarga es del Ayuntamiento de Cenicientos.

2. El servicio al que se refiere esta Ordenanza se prestará por gestión directa, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, y previo el cumplimiento de los trámites legales en cada caso.

Art. 3. Vehículos permitidos.—1. Podrán utilizar las estaciones de recarga municipales los vehículos de las siguientes categorías: bicicletas, patinetes, motocicletas, cuadriciclos, turismos o vehículos comerciales de menos de 6.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) y microbuses, y que, a su vez, dispongan de las tecnologías BEV, REEV o PHEV.

Art. 4. Definiciones.—A los efectos de esta Ordenanza se definen los siguientes términos:

a) Vehículos eléctricos puros (BEV): son aquellos propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

b) Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV): son aquellos propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.

c) Vehículos híbridos enchufables (PHEV): aquellos propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

d) Instalación de punto de carga o estación de recarga: todos los equipos para suministrar corriente a vehículos eléctricos, instalados en un(as) envolvente(s), con funciones de control especiales y situados fuera del vehículo tal como se define en la norma UNE EN-61851-1. Los puntos de recarga podrán disponer de una o más tomas de carga.

e) Infraestructura de recarga: conjunto de todos los dispositivos físicos y lógicos, destinados a la carga de vehículos eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad y disponibilidad previstos para cada caso, con capacidad de prestar el servicio de carga de forma completa e integral. La infraestructura de carga incluye las estaciones de carga, el sistema de control, canalizaciones eléctricas, cuadros eléctricos de mando y protección y los equipos de medida, cuando éstos sean exclusivos para la carga de vehículos eléctricos. No se consideran parte de la infraestructura de carga los eventuales sistemas informáticos de teleasistencia centralizados.

Art. 5. Normas de uso.—1. El vehículo a recargar deberá estacionarse dentro del espacio delimitado y sentido destinado a la recarga con el freno de estacionamiento activado. Las plazas de aparcamiento destinadas para la realización de las cargas de los vehículos están debidamente identificadas con señalización horizontal de fondo verde, perímetro y logotipo de vehículo eléctrico en blanco.

2. La autorización para la utilización del punto de recarga se realizará a través del programa o aplicación informática (APP) accesible en la página web del Ayuntamiento de Cenicientos o descargándolo mediante empleo código de respuesta rápida (QR) accesible en la web municipal y en el punto de recarga, debiendo respetar las condiciones de la presente ordenanza.

3. Se deberá realizar una reserva del uso de la instalación de punto de recarga con suficiente antelación. Se recomienda que se acceda a la instalación cuando el vehículo disponga como mínimo de un 20 por 100 de batería. Efectuada la reserva, la persona usuaria deberá ubicar el vehículo dentro del perímetro señalizado y hacer un uso adecuado y responsable de los equipos y dispositivos. La recarga deberá efectuarse durante el período autorizado en la reserva y dentro del tiempo máximo de recarga definido en las normas de uso.

4. Para realizar la recarga del vehículo se seguirán las instrucciones que figuran en los puntos de recarga o en la App de la plataforma de gestión a la que esté suscrito el cargador.

5. La persona usuaria deberá disponer de cable de carga con conector estándar europeo IEC 62196-2 Tipo 2 (Mennekes) de longitud suficiente, en el caso de que los cargadores no dispongan de cable de carga integrado.

6. El tiempo máximo de recarga es de cuatro horas y podrá limitarse por razones de necesidad o cuando la intensidad de la demanda así lo requiriera.

7. Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria. No está permitido el estacionamiento en dichas plazas a los vehículos eléctricos que no estén realizando el servicio de recarga, así como a cualquier otro vehículo no eléctrico.

8. El espacio delimitado para recarga de vehículos deberá permanecer libre de obstáculos y a disposición de las personas usuarias mientras no esté siendo utilizado conforme a su finalidad.

9. Por razones de necesidad o intensidad de demanda podrá limitarse el tiempo de recarga pese a haber obtenido autorización para un tiempo superior, con la obligación del usuario de retirar el vehículo a requerimiento del personal de control del punto de recarga aun cuando no se haya completado la carga.

10. Cuando el vehículo estacionado sobrepase durante más de treinta (30) minutos el período máximo de recarga reservado, se podrá interponer la correspondiente denuncia por infracción del presente reglamento por la autoridad competente.

11. El usuario del punto de recarga deberá respetar todas las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal.

12. El usuario deberá utilizar con el debido cuidado y responsablemente el punto de recarga municipal. No se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e infraestructura, no se podrá forzar, doblar, pellizcar los cables, ni realizar acciones que los altere o dañe, no estando permitido su utilización para otro fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos.

13. Los usuarios del punto de recarga acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento se imparta para el cuidado y respeto de las instalaciones, todo ello con el fin de preservar el buen estado de los puntos de recarga municipal.

14. Los usuarios deberán hacer un uso correcto de los puntos de recarga eléctricos. De no ser así, y en caso de que se produzcan daños, deterioros y perjuicios en los equipos y sus prestaciones, el Ayuntamiento de Cenicientos se reserva el derecho a emprender las medidas que considere adecuadas contra el usuario responsable de los daños, tales como la reclamación del pago del coste de reparación de la instalación y la reclamación de los daños y perjuicios que haya ocasionado.

15. La toma de energía eléctrica del punto de recarga propiedad del Ayuntamiento servirá para la carga de cualquier tipo de vehículo con motor de propulsión eléctrica, fijándose su precio en base a la cantidad de energía suministrada y medida por unidades de ésta (unidades de kWh cargados). Dichas unidades se indicarán en el monitor de la pantalla y medidas digitalmente por el contador interno del dispositivo de carga, testado y homologado para este fin según normativa MID.

16. El Ayuntamiento de Cenicientos no se hará responsable de ninguna causa que suponga un impedimento de la recarga del vehículo de la persona usuaria, ya sea por motivos técnicos o por actos vandálicos o incívicos.

Art. 6. Potestad de inspección.—El Ayuntamiento de Cenicientos tiene la facultad de inspeccionar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normativa vigente.

La contravención o incumplimiento los deberes, prohibiciones o limitaciones establecidas en la presente ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción.

Art. 7. Infracciones.—Constituyen infracciones a la presente ordenanza, siendo clasificadas por su gravedad, las siguientes conductas:

1. Infracciones leves:

a) Ocupar una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin tener reserva.

b) Estacionar ocupando más de una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos.

c) No retirar el vehículo transcurridos treinta (30) minutos tras la finalización de la carga del vehículo.

d) No recoger el cable o no depositar el conector debidamente, en el caso de cargadores con cable integrado.

e) No atender a las indicaciones del personal encargado del punto de recarga en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del punto de recarga cuando no menoscaben los derechos de otros usuarios, o no impliquen daño o menoscabo del equipo o infraestructura del punto de recarga.

f) Las que contravengan las normas contenidas en la presente ordenanza y las disposiciones dictadas en su desarrollo que no se califiquen expresamente como graves.

2. Infracciones graves:

a) Retrasar la recarga del siguiente usuario por no haber retirado el vehículo puntualmente tras la finalización de la recarga.

b) No retirar el vehículo transcurridas más de tres horas desde la finalización de la recarga manteniéndolo estacionado en la plaza reservada, aunque no haya otro usuario con reserva.

c) Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

d) No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal o perjudique a los derechos de terceros usuarios.

e) Haber sido sancionado por dos infracciones leves en el plazo de un año.

3. Infracciones muy graves:

a) Impedir en su totalidad la recarga del siguiente usuario por haber ocupado indebidamente durante todo el tiempo de la reserva.

b) La sustracción de cualquiera de los elementos del punto de recarga, equipo, instalación, o señalización.

c) Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

d) No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive un accidente.

e) Incumplir las indicaciones que el Ayuntamiento estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad con los ciudadanos.

f) Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.

g) No identificar al presunto responsable de la infracción siendo requerido para ello por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Local, Guardia Civil y demás agentes de la autoridad).

h) Haber sido sancionado por dos infracciones graves en el plazo de un año.

Art. 8. Competencia y procedimiento sancionador.—El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía del Ayuntamiento de Cenicientos o la concejalía en que se haya delegado dicha competencia, previa incoación del oportuno expediente.

El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Art. 9. Sanciones.—1. Las infracciones a esta ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones y cuantías:

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 200 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 500 euros y prohibición del uso del punto de recarga durante tres meses.

2. Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta ordenanza podrán beneficiarse de las reducciones previstas en la legislación vigente.

Art. 10. Personas responsables.—Será responsable la persona autora de la conducta en que consista la infracción; y en su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo, quienes tienen el deber de identificar verazmente a la persona responsable de la infracción.

Cuando las actuaciones constitutivas de la infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común.

Igualmente serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

Art. 11. Reposición e indemnización.—Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta Ordenanza, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo y adecuación

Se faculta expresamente a la Alcaldía-Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ordenanza y las que resulten necesarias para su aclaración, interpretación y mejor aplicación, sin que tal facultad comprenda la modificación de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Jerarquía normativa

La promulgación y entrada en vigor con posterioridad al inicio de la vigencia de esta ordenanza de normas con rango superior que afecten a las materias que regula determinará la aplicación automática de dichas normas, sin perjuicio de la posterior adaptación de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Ubicación de los puntos de recarga

Los puntos de recarga municipal están ubicados en la avenida Claudio Sánchez Albornoz, número 4, y en la calle Olmo, número 2, respectivamente. El ámbito, para cada uno, lo constituyen dos plazas de aparcamiento reservadas a la recarga de vehículos eléctricos con objeto de garantizar el acceso exclusivamente a este tipo de vehículos, una zona de aproximación entre ambas y el poste con las dos tomas sobre la acera. La totalidad del ámbito está delimitada con señalización tanto horizontal como vertical.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente ordenanza, una vez aprobada en Pleno por el Ayuntamiento de Cenicientos, entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cenicientos, a 25 de enero de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Natalia Núñez Jiménez.—El secretario interventor, Francisco de Borja Rebollo Usunáriz.

(03/1.421/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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