Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230207-58

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Soto del Real. Régimen económico. Plan estratégico subvenciones

Aprobándose provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 26 de enero de 2023 el siguiente Plan Estratégico Subvenciones 2023-2024.

Por la Alcaldía se propone a la Corporación aprobar el siguiente acuerdo:

PROPUESTA DE ACUERDO DE ALCALDÍA

Visto y leído el borrador de Plan Estratégico de Subvenciones de los ejercicios 2023 a 2024 del Ayuntamiento de Soto del Real, elaborado por Concejalía-Delegada de Empleo y Desarrollo Local en fecha 17 de enero de 2023.

Visto que el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

A su vez, la Disposición Final Primera de dicha ley establece que el referido artículo tiene carácter básico, resultando de aplicación a todas las Administraciones Públicas.

Visto que, en cumplimiento de dicha norma, es necesario elaborar por el Ayuntamiento un Plan Estratégico de Subvenciones, que tendrá carácter previo a la concesión de las mismas y una duración plurianual y que en el Plan Estratégico se contemplan las áreas y materias a fomentar, así como los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con el otorgamiento de las subvenciones y su fuente de financiación.

Visto los informes favorables emitidos por la Secretaría y la Intervención Municipal de fecha 18 de enero de 2023.

Por todo lo expuesto, se eleva al Pleno de la Corporación, la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.—Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Soto del Real, para los ejercicios 2023 2024 cuyo tenor literal sería el siguiente:

«Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2023 y 2024

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, bajo de rúbrica de “Principios Generales”, señala que “Los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles, y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

El citado artículo 8, fue desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estableciendo cuáles deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los planes estratégicos, así como la competencia para su aprobación, el seguimiento que debe realizarse de los mismos y los efectos de su incumplimiento, que si bien no resulta aplicable a los Ayuntamientos, recoge algunos aspectos que pueden ser tenidos en cuenta.

La Sección V del Capítulo III del Título Preliminar (artículos 10 a 15) del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS), regula los Planes Estratégicos de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 12.3 del RGS: “Los planes estratégicos de subvenciones tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio”.

En base a lo anterior, el contenido del Plan es meramente estimativo de las líneas de subvención que se contienen en los créditos iniciales del Presupuesto, no vinculando en ningún caso a los órganos competentes para la concesión de subvenciones a la apertura de nuevas líneas o a la no efectiva convocatoria de las previstas, en función de las circunstancias, condicionado en todo caso a las correspondientes consignaciones presupuestarias y a la estabilidad presupuestaria.

Por otra parte, el artículo 14 del RGS señala que “Anualmente se realizará la actualización de los planes de acuerdo con la información relevante disponible”.

Esta necesidad de actualización anual, así como su vinculación al Presupuesto de cada ejercicio aconsejan introducir el Plan Estratégico como un Anexo a las Bases de ejecución del Presupuesto. Las Bases de ejecución están reguladas en el artículo 165 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que indica que “contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos...”.

Dicho Plan Estratégico deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y las propuestas que se planteen deberán estar recogidas en el Plan estratégico de subvenciones municipales.

Por ello, el Ayuntamiento de Soto del Real aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2023 a 2024 con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.—La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Soto del Real durante el período 2023 2024 se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, y al presente Plan Estratégico.

La concesión de subvenciones requerirá la inclusión previa de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos Municipales de cada año y la aprobación de las Convocatorias que contengan las bases reguladoras de su concesión.

La concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en todo momento a dichos objetivos.

Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas (convenios) deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en las normas presupuestarias del Ayuntamiento de Soto del Real.

De forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión.

Segunda.—La regulación jurídica en materia de subvenciones, así como de las administraciones públicas, establece unos principios generales de actuación que son elementos fundamentales del Plan Estratégico y que deben regir la gestión municipal en materia de subvenciones.

a) Publicidad y concurrencia, mediante convocatoria previa en la que se garantice la concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con las debidas disponibilidades presupuestarias, con carácter previo.

b) Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos.

c) Igualdad y no discriminación, entre la ciudadanía, entre los distintos sectores y entre los colectivos.

d) Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos, tanto el proceso de concesión, como en la publicación de los resultados.

e) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos, con el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y control de las subvenciones concedidas.

f) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos más eficientes.

El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

Tercera.—Las Líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, en el que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento y de sus entidades, son las siguientes;

— Promoción del deporte.

— Ayudas estudios universitarios y FP.

— Ayudas familias numerosas.

— Subvención para ayuda en construcciones para conseguir la calificación de eficiencia energética y obras necesarias para instalar en las viviendas puntos de recarga de vehículos eléctricos e híbridos enchufables.

Promoción del deporte.

Objetivo estratégico:

— Ofrecer al conjunto de la ciudadanía la posibilidad de satisfacer sus demandas deportivas e incentivar una práctica saludable como medio de mejora de la calidad de vida a través de la colaboración con entidades, federaciones deportivas y deportistas.

Objetivos específicos:

— Cooperar con las diversas entidades deportivas y deportistas del municipio, tanto en el desarrollo de actividades como en la mejora de la red de instalaciones deportivas.

— Mejorar la calidad de las instalaciones deportivas cedidas y participación de la ciudadanía en las mismas.

— Fomentar la promoción del deporte de base de las entidades deportiva.

— Promocionar y fomentar el deporte escolar en los centros públicos.

— Incentivar el desarrollo del deporte en la calle por las entidades deportivas.

— Colaborar en el mantenimiento de equipos y deportistas de máximo nivel.

— Realizar convenios de colaboración con entidades y/o federaciones deportivas para la promoción de diversas disciplinas deportivas.

Ayudas estudios universitarios y FP

Objetivo estratégico:

El objeto de este proyecto es regular la concesión de ayudas económicas a las familias de Soto del Real con hijos o hijas escolarizados, en cualquier Universidad o Centro de Formación Profesional, que cursen enseñanzas públicas o concertadas, no privadas del curso 2021-2022

Por un lado, la declaración de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españoles (CRUE):

“La aplicación de los nuevos requisitos académicos junto con el cambio de modelo en la asignación económica de las becas universitarias pueden conducir a un efecto excluyente y disuasorio tanto para el acceso como para la continuación en los estudios superiores. La reducción general de cuantías y de componentes de estas becas, la reducción de umbrales económicos y endurecimiento de requisitos académicos impiden el acceso a la beca de muchos estudiantes. Estos factores también producirán un número importante de abandonos de estudiantes próximos a finalizar sus estudios.”

Objetivos específicos:

— Apoyar a los jóvenes de Soto del Real, facilitándoles su desarrollo académico y personal sin que se vean lastrados por sus circunstancias económicas.

— Transmitir a los estudiantes y a sus familias el mensaje de que sus convecinos apoyan sus esfuerzos.

Ayudas familias numerosas

Objetivo estratégico:

El objeto de estas bases es la concesión de ayudas económicas para cubrir una parte del coste de las actividades culturales, deportivas y educativas realizadas por las familias numerosas en nuestro municipio, ya sean actividades organizadas por el Ayuntamiento o por asociaciones o clubes que reciban subvenciones de este.

Objetivos específicos:

— Ayudar económicamente a las Familias numerosas en el desarrollo de diferentes actividades culturales, deportivas y educativas.

Subvención para ayuda en construcciones para conseguir la calificación de eficiencia energética y obras necesarias para instalar en las viviendas puntos de recarga de vehículos eléctricos e híbridos enchufables

Objetivo estratégico:

a) El fomento de las obras encaminadas a conseguir la calificación de eficiencia energética “A” o “B” en los edificios de Soto del Real.

b) El fomento de las obras necesarias para instalar en las viviendas puntos de recarga de vehículos eléctricos e híbridos enchufables.

Las obras e instalaciones a las que se refieren los dos párrafos anteriores se considerarán tanto para los edificios existentes en las que se alcance un nivel de calificación energética “A” o “B” como para aquellos edificios de nueva construcción cuya calificación obtenida sea “A”, expresadas en cualquier caso mediante la etiqueta de eficiencia energética.

Objetivo específico:

— Ayuda a los vecino del municipio de Soto del Real para conseguir la Calificación de Eficiencia Energética

— Ayuda a los vecinos del municipio en la ejecución de obras necesarias para instalar en las viviendas puntos de recarga de vehículos eléctricos e híbridos enchufable.

Cuarta.—La financiación de las subvenciones que conceda el Ayuntamiento de Soto del Real se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los Presupuestos de Gastos Municipales de los ejercicios correspondientes.

Los costes previsibles para atender las previsiones del presente Plan para cada ejercicio se determinarán en los presupuestos del correspondiente año.

Con carácter general, para todo tipo de subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Soto del Real, el plazo de desarrollo de estas actuaciones será siempre anual, sin perjuicio de aquellas actividades que se consoliden en el tiempo, o cuya actuación necesite un plazo mayor al ejercicio anual, en cuyo caso, deberán seguir cumplimentando anualmente los requisitos que establece la ordenanza.

Quinta.—Anualmente se pondrá a disposición de la Junta de Gobierno Local y de la Comisión de Hacienda un resumen objetivo de los resultados de la acción subvencionadora municipal.

El control financiero de los programas subvencionados está encomendado a la Intervención General Municipal, que al respecto analizará las fechas reales de pago de los importes subvencionados con relación a las fechas previstas en cada expediente, así como los medios de pago utilizados y la correcta justificación de los extremos requeridos a cada beneficiario para la obtención de la subvención.

La Intervención General podrá elaborar los modelos de justificación de subvenciones que faciliten la fiscalización de las mismas.

En Soto del Real, a 18 de enero de 2023.—La Concejala Delegada de Empleo y Desarrollo Local».

Segundo.—Ordenar la publicación del Plan Estratégico de Subvenciones, una vez aprobado, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Soto del Real, a 18 de enero de 2023.—La alcaldesa.

Sometida a votación la propuesta que antecede la misma es aprobada por 8 votos a favor del PSOE y 5 abstenciones del PP, VOX y C´s.

Conforme a lo previsto en los artículos 55 y 56 del RDL 781/l986 de 18 de abril, en relación con el 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, se exponen al público durante un plazo de un mes para la presentación de reclamaciones y sugerencias, a contar desde el siguiente al de la inserción del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Pleno del Ayuntamiento, en la Secretaría Municipal en horas de oficina. En caso de no presentarse aquellas, el presente acuerdo se entenderá elevado a definitivo.

Soto del Real, a 27 de enero de 2023.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.

(03/1.463/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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