Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230207-67

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67
Villanueva del Pardillo. Organización y funcionamiento. Reglamento regulador cementerio-tanatorio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, sobre la modificación del Reglamento del Cementerio Municipal procediéndose a su publicación íntegra.

REGLAMENTO DE CEMENTERIO-TANATORIO MUNICIPAL

Disposiciones generales

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto la regulación del funcionamiento, condiciones y formas de prestación del Servicio de los Cementerios Municipales y Tanatorio, así como de las relaciones entre el Ayuntamiento y los usuarios que aquel genera en base a lo establecido en la Legislación Estatal y en el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo prestará los Servicios de Cementerio y Tanatorio ejerciendo sus competencias mediante la fórmula de gestión directa o indirecta de conformidad con los artículos 55, 95 y 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, artículos 85 y 25.2.j) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 7 y 11 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

El servicio de cementerio-tanatorio se prestará orientado por los siguientes principios:

2.1. La consecución de la satisfacción del ciudadano.

2.2. Intentar paliar el sufrimiento de los familiares y allegados de los sufrientes vinculados a la prestación del servicio.

2.3. La sostenibilidad actual y futura del Servicio del Cementerio-Tanatorio, incluida la sostenibilidad financiera.

2.4. La consecución de la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio cuya realización estará basada en la ética y el respeto requeridos.

2.5. La realización profesional de sus trabajadores y el mantenimiento de su seguridad y salud laboral.

2.6. Contribuir al cambio de mentalidad de la sociedad respecto al tratamiento de la muerte, mediante actuaciones de ámbito paisajístico-urbano, urbanístico, social y cultural.

2.7. Contribuir a la visión del buen hacer del gobierno del Ayuntamiento en el Municipio para sus ciudadanos.

2.8. Contribuir a la sostenibilidad local y la salud de los ciudadanos.

Art. 3. Organización y Servicios.—Corresponde al Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, bien directamente o indirectamente, las actuaciones y prestaciones que, con carácter enunciativo y no limitativo, se indican a continuación:

a. La organización, conservación y acondicionamiento de los Cementerios Municipales y de sus servicios e instalaciones.

b. La administración del cementerio, cuidado de su orden y policía y asignación de unidades de enterramiento.

c. La autorización para la realización de cualquier tipo de obras o instalaciones, así como su dirección e inspección.

d. El otorgamiento de las unidades de enterramiento y el reconocimiento de los derechos funerarios de cualquier clase, expidiendo el correspondiente título de derecho funerario.

e. La percepción de Derechos y Tasas que se establezcan legalmente.

f. La vigilancia del cumplimiento de las medidas higiénicas y sanitarias en vigor.

g. Inhumación y exhumación de cadáveres, traslados de restos, y en general todas las actividades que se realizan dentro del recinto del cementerio, exigibles por la normativa en materia de sanidad mortuoria.

h. Traslado de cadáveres y restos cadavéricos dentro del municipio y control y autorizaciones para su traslado fuera del municipio.

i. Reducción de restos.

j. Movimiento de lápidas normalizadas, pudiendo exigir del titular del nicho o sepultura el movimiento de aquellas lápidas de características especiales que precisen de medios especiales para su retirada.

k. Servicio de depósito de cadáveres y velatorio.

l. Incineración de cadáveres y restos.

m. Conservación y limpieza general de los espacios comunes de los cementerios.

n. Suministro ocasional de féretros y ataúdes.

o. Suministro de arcas y urnas; flores y coronas; ornamentos y lápidas y cualesquiera otros elementos propios del servicio funerario.

p. Las obras de construcción, ampliación, renovación y conservación.

De los servicios

Art. 4. Corresponde al Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo la previsión y planificación de las unidades de enterramiento precisas para asegurar en todo momento las necesidades del municipio. El Ayuntamiento tendrá a su cargo la organización y prestación de los servicios que le son propios; obligándose al puntual cumplimiento de las disposiciones de carácter general, sanitarias o de otra índole, que le sean de aplicación, y de las que se establecen en el presente Reglamento.

Se garantizará la prestación adecuada de los servicios, mediante una correcta planificación que asegure la existencia de espacios y construcciones para inhumación, realizando las obras de edificación y trabajos de conservación necesarios para asegurar el servicio a los usuarios que lo soliciten.

Art. 5. La prestación del servicio de cementerio-tanatorio se hará efectiva previa formalización de la solicitud por parte de los usuarios, por orden judicial o, en su caso, por aplicación del Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.

Art. 6. Dadas las especiales características de la prestación de los servicios funerarios, la solicitud de inhumación se entenderá otorgada si la Administración Municipal no contesta negativamente con anterioridad al acto de inhumación.

Art. 7. Solamente se autorizarán enterramientos en el cementerio de Villanueva del Pardillo de fallecidos cuyos herederos o representantes legales acrediten la condición de aquellos de haber nacido en el municipio de Villanueva del Pardillo y/o haber estado empadronado o sido residente en el mismo o acreditar la condición de contribuyente.

Art. 8. El traslado de cadáveres dentro del término municipal lo llevarán a cabo los servicios funerarios que estén en posesión de la correspondiente Licencia. En el caso de que el traslado se realice desde otro municipio, los servicios funerarios que lo efectúen deberán estar en posesión de la Licencia correspondiente.

Funcionamiento

Art. 9. El Ayuntamiento velará por el mantenimiento del orden en los cementerios, así como por la exigencia del respeto adecuado a la función de los mismos adoptando a tal efecto las medidas que estime necesarias, exigiendo el cumplimiento de las siguientes normas.

9.1. El Ayuntamiento fijará el horario en que permanecerá abierto al público el cementerio.

9.2. No está permitida la presencia de persona alguna dentro del recinto del cementerio fuera del horario de apertura establecido.

9.3. Los visitantes se comportarán en todo momento con el respeto adecuado al recinto, pudiendo el Ayuntamiento, en caso contrario, ordenar el desalojo del mismo de quienes incumplieran esta norma.

9.4. Se prohíbe la venta ambulante y realización de cualquier tipo de propaganda en el interior del cementerio municipal, así como el ofrecimiento o prestación de cualquier clase de servicios por personas no autorizadas expresamente.

9.5. Con el fin de preservar el derecho a la intimidad y a la propia imagen queda prohibida la realización de fotografías, videos, dibujos o pinturas, quedando prohibida la entrada con toda clase de aparatos de reproducción sin la autorización expresa del Ayuntamiento.

9.6. Las obras e inscripciones funerarias deberán guardar consonancia con la función del recinto.

9.7. No se permitirá el acceso de animales, ni la entrada de vehículos, salvo los que expresamente se autoricen conforme a este Reglamento y las normas que se dicten en su desarrollo.

9.8. Para la exhumación se fijará, igualmente, el horario que, salvo casos de fuerza mayor, no coincidirá con el horario de apertura al público.

9.9. El Ayuntamiento asegurará la vigilancia general de los recintos, si bien no será responsable de los robos o deterioros que pudieran tener lugar en las unidades de enterramiento.

Art. 10. Funciones administrativas y técnicas.—El Ayuntamiento está facultado bien directa o indirectamente para realizar las funciones administrativas y técnicas conducentes al pleno ejercicio de las que a continuación se detallan:

1. Iniciación, trámite y resolución de los expedientes relativos a:

a. Concesión y reconocimiento de derecho funerario sobre unidades de enterramiento de construcción municipal y sobre parcelas para su construcción por particulares.

b. Modificación y reconocimiento de transmisión del derecho funerario, en la forma establecida en este Reglamento.

c. Recepción y autorización de designaciones de beneficiarios de derecho funerario.

d. Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para la inhumación, exhumación, traslado y reducción de cadáveres y restos.

e. Otorgamiento de licencias para la colocación de lápidas.

f. Toda clase de trámites, expedientes y procedimientos complementarios derivados de los anteriores.

g. Autorización de inhumación y exhumación de cadáveres y restos, en los casos de competencia municipal atribuida por la normativa de sanidad mortuoria.

h. Tramitación e informe de expedientes relativos a licencias para obras de construcción, reforma, ampliación, conservación y otras por particulares.

i. Elaboración y aprobación de proyectos, dirección o supervisión técnica, de las obras deconstrucción, ampliación, renovación y conservación de sepulturas de todas clases, edificios e instalaciones mortuorias o de servicios complementarios, y de los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de los recintos encomendados a su gestión.

j. Llevanza de los libros de Registro, que obligatoria o potestativamente, han de llevarse, practicando en ellos los asientos correspondientes, que deberán comprender como mínimo: inhumaciones, cremaciones, unidades de enterramiento y concesiones de derecho funerario otorgadas a particulares. Los libros de Registro se podrán llevar por medios informáticos.

k. Expedición de certificaciones sobre el contenido de los Libros, a favor de quienes resulten titulares de algún derecho según los mismos, resulten afectados por su contenido, o acrediten interés legítimo.

l. En todo caso se estará a lo previsto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

m. Decisión, según su criterio y dentro de los márgenes legales, sobre las circunstancias de excepcionalidad concurrentes.

Del título de derecho funerario

Art. 11. La adjudicación del título de derecho funerario otorga a su titular el derecho a su utilización, por el período fijado en la concesión de la unidad de enterramiento asignada.

Art. 12. El título de derecho funerario se extinguirá por el transcurso del tiempo fijado en el mismo o por el incumplimiento del titular de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y Normas establecidas.

Art. 13. La duración máxima del derecho funerario será la establecida como máxima por la legislación administrativa vigente, en la actualidad 75 años a contar desde la fecha de su adjudicación, extinguiéndose una vez transcurrido dicho plazo o por las causas establecidas en el presente Reglamento El título de derecho funerario, podrá adquirir las siguientes modalidades:

a. Sepultura familiar con capacidad para cuatro cuerpos. Por cada cuerpo y enterramiento inmediato y por un plazo de concesión de diez o setenta y cinco años, prorrogable por periodos de diez años y de cinco años en la última prórroga hasta alcanzar la duración máxima.

b. Nicho para enterramiento inmediato. Cada unidad y por un plazo de concesión de diez años, prorrogable por periodos de diez años y de cinco años en la última prórroga hasta alcanzar la duración máxima, siendo esta de 75 años.

c. Columbario. Para el depósito inmediato de urnas cinerarias por un plazo de concesión de 10 años prorrogable por periodos de diez años y de cinco años en la última prórroga hasta alcanzar la duración máxima siendo esta de 75 años.

Para ejercitar el derecho a la prórroga de la concesión en los términos establecidos anteriormente, el titular de la misma deberá solicitar del Ayuntamiento tal extremo y satisfacer las tasas correspondientes. Todo ello, con anterioridad al cumplimiento del plazo de la concesión.

Art. 14. Las adjudicaciones de los títulos de derecho funerario se incluirán automáticamente en un Registro Especial que se llevará al efecto desde el Ayuntamiento, en el que también figurarán:

— Registro de sepulturas y nichos.

— Registro de inhumaciones y exhumaciones.

— Registro de traslado de cadáveres y restos.

— Registro de reducciones de restos.

Art. 15. Podrán ostentar la titularidad del derecho funerario sobre concesiones:

1. Las personas físicas solicitantes.

2. Los cónyuges, independientemente del régimen económico matrimonial.

3. Las personas jurídicas, en este caso, ejercerá el derecho la persona establecida estatutariamente.

Art. 16. Los derechos de titularidad de la concesión para la utilización de la unidad funeraria son intransmisibles, salvo familiares hasta el 4.o grado por consaguinidad y hasta el tercer grado por afinidad o por disposición testamentaria.

Art. 17. Transmisibilidad del derecho.—El derecho funerario no podrá ser objeto de comercio, ni de transacción o disposición a título oneroso. El Ayuntamiento rechazará el reconocimiento de toda transmisión que no se ajuste a las prescripciones del presente Reglamento. El derecho funerario será transmisible únicamente a título gratuito, por actos “inter vivos” y “mortis causa”.

Art. 18. Reconocimiento de transmisiones.—Para que pueda surtir efectos cualquier transmisión de derecho funerario, habrá de ser previamente reconocido por el Ayuntamiento.

A tal efecto, el interesado deberá acreditar, mediante documento fehaciente, las circunstancias de la transmisión.

En caso de transmisiones “inter vivos”, deberá acreditarse especialmente su carácter gratuito.

Art. 19. Transmisión “mortis causa”.—La transmisión “mortis causa” del derecho funerario se regirá por las normas establecidas en el Código Civil para las sucesiones, considerándose beneficiario a quien corresponda la adquisición por sucesión testada o intestada.

De la modificación y extinción del derecho funerario

Art. 20. El Ayuntamiento podrá alterar la ubicación de una unidad de enterramiento por causas de fuerza mayor y, de forma especial por la realización de obras, que hagan imposible el mantener la unidad funeraria en el lugar inicialmente previsto. Este traslado se hará previo conocimiento de los titulares de la concesión.

Art. 21. Pérdida o caducidad del derecho funerario.—Se decretará la pérdida o caducidad del derecho funerario, con reversión de la correspondiente unidad de enterramiento al Ayuntamiento, en los siguientes casos:

1. Por el transcurso de los plazos por los que fue concedido el derecho, sin haberse solicitado su renovación o prórroga, en las concesiones renovables y, de conformidad con los dispuestos en este Reglamento.

2. Por el transcurso del periodo fijado en las concesiones no renovables.

3. Por falta de pago de los servicios o actuaciones realizadas sobre la unidad de enterramiento.

4. Por el estado ruinoso de la edificación, declarado por informe técnico previo, y el incumplimiento del plazo que se señale al titular para su reparación y acondicionamiento, previa tramitación del expediente, con audiencia al interesado:

a. Exhumación de todos los cadáveres, restos y cenizas, con desocupación total de la unidad de enterramiento.

b. Ruina de las edificaciones construidas por particulares, con riesgo de derrumbamiento.

5. Por abandono de la unidad de enterramiento, considerándose como tal el transcurso de un año desde el fallecimiento del titular sin que los herederos o personas subrogadas por herencia u otro título hayan instalado la transmisión a su favor.

6. Por renuncia expresa del titular a sus derechos.

En todo caso revertirán al Ayuntamiento aquellas sepulturas que no contengan cadáveres o restos.

7. Por incumplimiento de las condiciones de transmisión inter vivos o mortis causa del derecho funerario.

Art. 22. Extinción del derecho funerario.—La extinción del derecho funerario en el supuesto de transcurso del tiempo de su concesión, ampliación o prórroga operará automáticamente, sin necesidad de instrucción de expediente alguno.

En los restantes casos, la extinción del derecho se declarará previa instrucción de expediente, en que se dará audiencia a los interesados por plazo de quince días, y que se resolverá con vista de las alegaciones aportadas.

El expediente incoado en caso de falta de pago de los servicios o actuaciones realizadas se archivará y no procederá la extinción del derecho, si en el plazo de audiencia previsto en el párrafo anterior se produjese el pago de la cantidad debida.

Art. 23. Desocupación forzosa de unidades de enterramiento.—Producida la extinción del derecho funerario, el Ayuntamiento estará expresamente facultado para la desocupación de la unidad de enterramiento de que se trate, practicando las exhumaciones que procedan, para el traslado a enterramiento común, de los cadáveres, restos o cenizas que contenga.

Igual facultad tendrá en caso de falta de pago por el adjudicatario de la unidad de enterramiento de los derechos devengados por su concesión, por enterarse que no ha llegado a constituirse el derecho funerario sobre la misma. En este supuesto deberá requerirse el pago al adjudicatario por plazo de siete días, y de no realizarlo, procederá la desocupación conforme al párrafo anterior.

Normas generales de inhumación y exhumación

Art. 24. La inhumación y exhumación de cadáveres y/o restos a que se refiera el presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en el vigente Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid y por las siguientes normas:

Toda exhumación de cadáveres deberá tener autorización sanitaria. Para poder proceder a una exhumación deberán haber transcurrido cinco años desde la inhumación si los restos cadavéricos proceden de un cadáver perteneciente al grupo I del artículo 3, o dos años si el cadáver pertenece al grupo II del citado artículo, salvo en los casos en que se produzca intervención judicial.

24.1. No se autorizará ninguna exhumación sino después de los plazos establecidos según lo dispuesto en el vigente Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.

24.2. El número de inhumaciones sucesivas en cada unidad de enterramiento de concesiones renovables solo estará limitado por la capacidad de la misma.

24.3. El traslado de cadáveres y restos entre unidades de enterramiento ubicadas en el Cementerio Municipal estará limitado por lo dispuesto en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid y, por el presente Reglamento así como aquellas otras que la administración del cementerio pudiera disponer para garantizar la higiene, salubridad, seguridad y dignidad que requieren dichos actos.

24.4. La Administración de los cementerios podrá disponer la inhumación en el osario o la cremación de los restos procedente de la exhumación general, de los procedentes de las unidades de enterramiento sobre las que haya caído resolución de extinción del derecho funerario y de los que no hayan sido reclamados por sus familiares en el plazo de un mes, tanto por la finalización del período de concesión como por las circunstancias anteriores.

Art. 25. Transcurrido el plazo máximo de diez años desde la fecha de inhumación se procederá, de oficio, a la exhumación de las sepulturas de concesión temporal no renovable.

A tal efecto se instruirá expediente, notificando el Ayuntamiento a los familiares. De igual forma se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID señalándose las fechas en las que se realizarán las exhumaciones.

Art. 26. Practicadas las exhumaciones, los restos que no hubiesen sido reclamados por los familiares se depositarán en el Osario Municipal.

Derechos y deberes de los usuarios

Art. 27. Derechos del titular.—El derecho funerario constituido conforme a los artículos anteriores otorga a su titular los siguientes derechos:

27.1. Depósito de cadáveres, restos cadavéricos y humanos y cenizas.

27.2. Ordenación en exclusiva de las inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos y otras actuaciones que deban practicarse en la unidad de enterramiento.

27.3. Determinación en exclusiva de los proyectos de obras y epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos que se deseen instalar en la unidad de enterramiento, que deberán ser en todo caso autorizadas por el Servicio de Cementerio.

27.4. Exigir la prestación de los servicios propios que el Cementerio-Tanatorio tenga establecidos.

27.5. Exigir la adecuada conservación, cuidado y limpieza general de recintos e instalaciones.

27.6. Designar beneficiario para después de su fallecimiento, en los términos de este Reglamento.

Art. 28. Obligaciones de titular.—El derecho funerario, constituido conforme a los artículos anteriores, obliga a su titular al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Conservar el contrato-título de derecho funerario, cuya presentación será preceptiva para la solicitud de prestación de servicios o autorización de obras y lápidas.

2. Solicitar licencia para la instalación de lápidas, emblemas o epitafios, y para la construcción de cualquier clase de obras.

3. Asegurar el cuidado, conservación y limpieza de las obras e instalaciones de titularidad particular, así como del aspecto exterior de las unidades de enterramiento adjudicadas, de titularidad municipal, colocando los elementos ornamentales conforme a las normas establecidas.

4. Comunicar las variaciones de domicilio, números de teléfono y de cualquier otro dato de influencia en las relaciones del titular con el Ayuntamiento.

5. Abonar los derechos, según tarifas legalmente aprobadas, por los servicios, prestaciones y licencias que solicite, y por la conservación general de los recintos e instalaciones.

6. Retirar a su costa las obras y ornamentos de su propiedad, cuando se extinga el derecho funerario.

En caso de incumplimiento por el titular de cualquiera de sus obligaciones sobre las unidades de enterramiento, el Ayuntamiento Ayuntamiento podrá adoptar, previo requerimiento a este, las medidas de corrección necesarias, siendo su importe a cargo del titular.

Art. 29. Corresponde al Ayuntamiento.—El Ayuntamiento está facultado para realizar directa o indirectamente las funciones administrativas y técnicas conducentes al pleno ejercicio de las que a continuación se detallan:

29.1. Iniciación, trámite y resolución de los expedientes relativos a:

a. Concesión y reconocimiento de derecho funerario sobre unidades de enterramiento de construcción municipal y sobre parcelas para su construcción por particulares.

b. Modificación y reconocimiento de transmisión del derecho funerario, en la forma establecida en este Reglamento.

c. Recepción y autorización de designaciones de beneficiarios de derecho funerario.

d. Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para la inhumación, exhumación, traslado, reducción, cremación e incineración de cadáveres y restos humanos.

e. Otorgamiento de licencias para colocación de lápidas.

f. Toda clase de trámites, expedientes y procedimientos complementarios o derivados de los anteriores.

g. Autorización de inhumación y exhumación de cadáveres y restos, en los casos de competencia municipal atribuida por la normativa de sanidad mortuoria.

29.2. La distribución y concesión de sepulturas y nichos.

29.3. Tramitación e informe de expedientes relativos a licencias para obras de construcción, reforma, ampliación, conservación y otras por particulares.

29.4. Elaboración y aprobación de proyectos, dirección o supervisión técnica, de las obras de construcción, ampliación, renovación y conservación de sepulturas de todas clases, edificios e instalaciones mortuorias o de servicios complementarios, y de los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de los recintos encomendados a su gestión.

29.5. Ejecución directa de toda clase de obras a que se refiere el apartado anterior cuando puedan ser realizadas por su propio personal.

29.6. Participación, en la forma que determine el Ayuntamiento, en los procesos de contratación que le afecten.

29.7. Llevanza de los libros de Registro que, obligatoria o potestativamente, han de llevarse, practicando en ellos los asientos correspondientes, que deberán comprender como mínimo: inhumaciones, cremaciones, unidades de enterramiento y concesiones de derecho funerario otorgadas a particulares. Los libros de Registro se podrán llevar por medios informáticos.

29.8. Expedición de certificaciones sobre el contenido de los Libros, a favor de quienes resulten titulares de algún derecho según los mismos, resulten afectados por su contenido, o acrediten interés legítimo.

29.9. En todo caso se estará a lo previsto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

29.10. Decisión, según su criterio y dentro de los márgenes legales, sobre las circunstancias de excepcionalidad concurrentes, y autorización de apertura de féretros previamente a la inhumación o cremación, para la observación del cadáver por familiares.

29.11. La percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y licencias de obras.

29.12. La actividad de inspección y control que estará encomendada al personal de los servicios correspondientes en el ámbito de sus respectivas funciones.

29.13. La vigilancia general de los recintos, si bien no se hará responsable de posibles robos o deterioros que se puedan producir.

Obras y construcciones particulares

Art. 30. Construcciones e instalaciones ornamentales de particulares.—La autorización de obras y construcciones particulares en las unidades de enterramiento estarán sometidas a la necesidad de obtención de la correspondiente Licencia Municipal.

Dichas Licencias quedarán sujetas a las normas y tasas dispuestas en las Ordenanzas Fiscales vigentes.

Las construcciones a realizar sobre parcelas por los titulares del derecho funerario respetarán externamente las condiciones urbanísticas y ornamentales adecuadas al entorno, siguiendo las directrices o normas que al efecto establezca el Ayuntamiento y deberán reunir las condiciones técnicas y sanitarias establecidas por las disposiciones legales vigentes en materia de enterramientos.

Las construcciones y elementos ornamentales a instalar por los titulares sobre suelo y sobre edificaciones de titularidad municipal, deberán ser en todo caso autorizadas por el Ayuntamiento, conforme a las normas que a tal efecto dicte.

Todas las obras e instalaciones a que se refiere este artículo deberán ser retiradas a su costa por el titular al extinguirse el derecho funerario. De no hacerlo, podrá el Ayuntamiento retirarlas, disponiendo libremente de los materiales y ornamentos resultantes, sin que proceda indemnización alguna al titular.

Art. 31. Ejecución de obras sobre parcelas.—Constituido el derecho funerario, se entregará al titular, junto con el contrato-título, una copia del plano de la parcela adjudicada.

Los titulares deberán proceder a su construcción en plazo de dos años a partir de la adjudicación. Este plazo será prorrogable, a petición del titular, por causas justificadas y por un nuevo plazo no superior al inicial.

Declarada la extinción del derecho funerario por no haberse terminado la edificación, en los términos establecidos en este Reglamento, no se satisfará indemnización ni cantidad alguna por las obras parciales ejecutadas.

Terminadas las obras, se procederá a su alta ante el Ayuntamiento, previa su inspección y comprobación por los Órganos competentes en la materia.

Art. 32. Normas sobre ejecución de obras e instalaciones ornamentales.—Todos los titulares de derecho funerario y empresas o profesionales que, por cuenta de aquellos, pretendan realizar cualquier clase de instalaciones u obras en las unidades de enterramiento y parcelas, deberán atenerse a las normas que dicte, con carácter general o especial, el Ayuntamiento que podrán abarcar tipologías constructivas, materiales, horarios de trabajo, aseguramiento de la instalación u obra, acceso a los recintos, y cualquier otro aspecto de interés general para el orden y mejor servicio del cementerio; pudiendo impedirse la realización de trabajos a quienes incumplan las normas u ordenes concretas que se dicten al efecto.

Art. 33. Plantaciones.—Las plantaciones se consideran accesorias de las construcciones, y están sujetas a las mismas reglas de aquellas, siendo su conservación a cargo de los titulares, y en ningún caso podrán invadir los viales ni perjudicar las construcciones vecinas.

Art. 34. Conservación y limpieza.—Los titulares de unidades de enterramiento de toda clase vendrán obligados a contribuir a la conservación, mantenimiento y limpieza de los viales, plantaciones e instalaciones generales de cementerio, mediante el cumplimiento estricto de las anteriores normas y mediante el pago del canon que por este concepto podrá establecer el Ayuntamiento.

Art. 35. Construcciones particulares.—Las construcciones particulares en los Cementerios Municipales se ajustarán a las siguientes estipulaciones:

a. Para la instalación de floreros, pilas o cualquier otro elemento decorativo, se atenderán las instrucciones del cementerio, cuidando de no entorpecer la limpieza y la realización de distintos trabajos.

b. Para la instalación de parterres, jardineras y demás ornamentos funerarios, se atenderá a instrucciones concretas y se solicitará autorización expresa.

c. Para la instalación de lápidas y ornamentos se precisará la autorización expresa municipal, debiendo acompañar a la solicitud un croquis y características de las obras e instalaciones ornamentales que se pretenda. La denegación, en su caso, de la Licencia será motivada y solo se podrá basar en motivos de orden técnico y estético.

Art. 36. Las empresas encargadas de la realización de obras y/o construcciones particulares deberán ajustarse a las siguientes normas:

36.1. Los trabajos preparatorios de estas obras no podrán realizarse en el interior de los recintos del cementerio.

36.2. La preparación de los materiales para la construcción deberá realizarse en los lugares que se designen y con la protección que el Ayuntamiento considere necesaria.

36.3. Los depósitos de materiales, enseres, tierra, etc., se situarán en lugares que no dificulten el tránsito y siguiendo las indicaciones de los empleados municipales.

36.4. A la finalización de los trabajos diarios deberán recoger todos los materiales móviles destinados a la construcción. Una vez finalizadas las obras deberán proceder a la limpieza del lugar.

36.5. Las obras y construcciones se realizarán dentro del horario fijado para el cementerio, evitándose en todo momento las coincidencias con cualquier servicio de enterramiento.

Art. 37. Devengo de derechos.—Todos los servicios que preste el Servicio de Cementerio-Tanatorio a solicitud de parte estarán sujetos al pago de los derechos previstos en las tarifas correspondientes.

Igualmente se devengarán los derechos en caso de actuaciones que, aún no solicitadas expresamente por el interesado, vengan impuestas por decisión de Autoridad competente, o por imperativo de normas legales o de este Reglamento.

Los derechos por cada actuación se establecerán por el Ayuntamiento conforme a las normas reguladoras de las Haciendas Locales.

Art. 38. Criterios para la fijación de tarifas.—Las tarifas deberán establecerse en función del coste de los servicios e inversiones.

De igual forma, y basándose en criterios generales de capacidad económica, el Ayuntamiento otorgará a los administrados el derecho funerario en la modalidad de concesión de derecho por un periodo de cinco años para el inmediato depósito de un solo cadáver, prestando, cuando así lo determine, el servicio de inhumación de forma total o parcialmente gratuita en función de las razones económicas o sociales que en cada caso concurran.

Art. 39. Empresas de Servicios Funerarios.—Las Empresas de Servicios Funerarios serán responsables del pago de los servicios que soliciten para sus clientes.

El Ayuntamiento podrá exigir el pago de los servicios, indistintamente, a los particulares o a las citadas entidades, sin perjuicio del derecho de repetición que les corresponda conforme a su contratación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las concesiones de unidades de enterramiento vigentes en la actualidad que no especifiquen plazo o este no figure de forma clara se entenderán otorgadas por el plazo máximo renovable en el presente Reglamento. Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo del presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, el presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva del mismo.

Segunda.—Exponer el mencionado Reglamento a información pública durante el plazo de treinta dias, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, considerándose este acuerdo definitivo, de no presentarse alegación alguna durante dicho plazo.

En Villanueva del Pardillo, a 31 de enero de 2023.—El alcalde, Eduardo Fernández Navarro.

(03/1.435/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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