Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2023

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230207-9

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

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ORDEN 12/2023, de 26 de enero, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se acuerda la constitución de una agrupación de municipios para el sostenimiento en común de un puesto de arquitecto municipal de los Ayuntamientos de Gargantilla del Lozoya-Pinilla de Buitrago junto con el Ayuntamiento de Navarredonda-San Mamés.

Visto que con fecha 26 de octubre de 2022 y 17 de enero de 2023, tiene entrada en el Registro de la Dirección General, documentación para la tramitación del expediente de constitución de una Agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Arquitecto Municipal, formada por los Ayuntamientos de Gargantilla del Lozoya-Pinilla de Buitrago y Navarredonda y San Mamés.

Visto que las agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de un puesto se constituyen para mantener en común un puesto de trabajo, cuyas funciones no podrían desempeñarse mediante el sostenimiento por cada uno de los Ayuntamientos integrantes de la Agrupación, por razones económicas o/y organizativas.

Visto que la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, prevé, en el capítulo segundo, sección segunda, la posibilidad de realizar una agrupación municipal para el sostenimiento en común de personal, al establecer que “Los Municipios podrán constituir agrupaciones para sostener en común su personal, especialmente los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional”.

Por tanto, no solo se permite la posibilidad de constituir agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de puestos reservados a habilitados nacionales, conforme el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional; sino también referidas a cualquier personal de los Ayuntamientos.

El artículo 80 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, el que establece el procedimiento. Señala que “El procedimiento de constitución de la agrupación se iniciará a instancia de los Municipios o de oficio por la Consejería competente en materia de Administración Local cuando sea necesaria su constitución para el cumplimiento de las funciones públicas locales. En este último caso, se dará audiencia a los Municipios afectados. 2. La resolución de la Consejería aprobatoria del expediente se comunicará a la Administración General del Estado”.

Por último, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, establece en su artículo 79, el régimen por el que se regirá la agrupación a constituir, siendo este los Estatutos, que precisarán, al menos, las Entidades agrupadas, los pues tos de trabajo que se agrupen y la distribución del coste de los mismos, la organización del trabajo y horario laboral, plazo de duración.

Se acompaña a la petición de constitución de una Agrupación de municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Arquitecto Municipal, de los Ayuntamientos de Gargantilla del Lozoya-Pinilla de Buitrago y de Navarredonda-San Mamés, la siguiente documentación:

— Estatutos que deberán regir el funcionamiento y organización de la Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Arquitecto Municipal.

— Memoria justificativa de la constitución de la Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Arquitecto Municipal firmada por los alcaldes de los Ayuntamientos integrantes.

— Certificado de Secretaria de aprobación del Presupuesto General 2022, del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

— Certificado de Secretaria del número de habitantes, conforme datos del INE, a 1 de enero de 2022.

— Certificado de Secretaria de aprobación del Presupuesto General 2022, del Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés.

— Certificado de Secretaria del número de habitantes, conforme datos del INE, a 1 de enero de 2022, del Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés.

— Certificado de Secretaria del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, del acuerdo de pleno de fecha 27 de agosto de 2022, por el que se aprueba la Constitución de la Agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Arquitecto Municipal de los Ayuntamientos de Gargantilla de Buitrago y Pinilla del Valle, y de San Mamés y Navarredonda.

— Certificado de Secretaria del Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés, del acuerdo de pleno de fecha 6 de agosto de 2022, por el que se aprueba la Constitución de la Agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Arquitecto Municipal de los Ayuntamientos de Gargantilla de Buitrago y Pinilla del Valle, y de San Mamés y Navarredonda.

— Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 217 y fecha 12 de septiembre de 2022, y n.o 199, de fecha 22 de agosto de 2022; de los acuerdos de constitución de la agrupación y de la aprobación de los estatutos.

— Certificado de Secretaria de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaria de los Municipios de Gargantilla de Buitrago y Pinilla del Valle, y de San Mamés y Navarredonda, de fecha 17 de enero de 2023, en el que se certifica que el puesto de arquitecto técnico es un puesto creado en la plantilla de personal como puesto de funcionario de carrera.

Se ha emitido informe del Área de Régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica, en sentido favorable a la constitución de una agrupación para el sostenimiento en común de un puesto de Arquitecto Municipal, de los Ayuntamientos de Gargantilla del Lozoya-Pinilla de Buitrago y de Navarredonda–San Mamés, la siguiente documentación:

A la vista del expediente tramitado por los Ayuntamientos de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, y de Navarredonda y San Mamés, y del informe-propuesta emitido por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización,

DISPONGO

Primero

Acordar la constitución de una Agrupación de municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Arquitecto Municipal de los Ayuntamientos de Gargantilla del Lozoya-Pinilla de Buitrago, y del Ayuntamiento de Navarredonda-San Mamés, así como los Estatutos por los que habrá de regirse. Anexo I.

Segundo

Publicar la presente Orden y los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Notificar esta Orden a los Ayuntamientos mencionados y a los interesados en el expediente, publicarla en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Comunicar la presente Orden, al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a los efectos oportunos.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Administración local y Digitalización, de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Asimismo, para litigios entre Administraciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Madrid, a 26 de enero de 2023.—El Consejero de Administración Local y Digitalización, P. D. (Orden de 5 de septiembre de 2019; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 215 de 10 de septiembre de 2019), el Director General de Reequilibrio Territorial, Rafael García González.

ANEXO I

ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN PARA SOSTENIMIENTO DEL PUESTO DE TRABAJO DE ARQUITECTO MUNICIPAL CONSTITUIDA POR LOS AYUNTAMIENTOS DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO Y NAVARREDONDA Y SAN MAMÉS

DISPOSICIONES GENERALES

En virtud de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 2/2003, de 11 de enero, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago y Navarredonda y San Mamés, constituyen una agrupación voluntaria para el sostenimiento en común del puesto de Arquitecto Municipal.

Dicho puesto se regirá por lo dispuesto en los pertinentes Estatutos y demás normas reguladoras en materia de régimen local aplicables, así como las dispuestas en la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

La agrupación que carecerá de personalidad jurídica diferente de las entidades locales que la forman, tiene como objeto único la financiación conjunta del puesto de trabajo agrupado.

El empleado destinado a dicho puesto de trabajo tendrá los derechos que legal y reglamentariamente le correspondan y los consignados en los presentes Estatutos.

La capitalidad de la agrupación se fija en el municipio de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, con sede en su casa consistorial.

Ayuntamientos que se agrupan:

— Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

— Navarredonda y San Mamés.

Puesto de trabajo.—El puesto de trabajo que se agrupa es el de Arquitecto técnico.

Distribución del coste del puesto de trabajo:

— Ayuntamiento Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago: 2/3.

— Ayuntamiento Navarredonda y San Mamés: 1/3.

Retribuciones del puesto.—El empleado tendrá las retribuciones que al puesto de trabajo le correspondan, señaladas en la valoración de la RPT del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

La Agrupación está formada por dos municipios independientes, y la agrupación por sí misma, no tiene RPT.

Se asigna un complemento de agrupación que tendrá reflejo en su nómina del 15 por 100 del complemento de puesto por cada municipio agrupado.

Jornada laboral:

— Ayuntamiento Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago: 25 horas.

— Ayuntamiento Navarredonda y San Mamés: 12,5 horas.

Organización de trabajo.—Las funciones de puesto de trabajo se determinan en la relación de puestos de trabajo.

Adscripción del puesto de trabajo en caso de disolución.—En el caso de disolución de la Agrupación el puesto de trabajo será asumido y quedará adscrito a la Plantilla del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

Vigencia de la agrupación.—La agrupación de municipios se constituye por plazo indefinido y entrará en vigor a partir de la fecha de aprobación de la misma por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, así como de sus Estatutos.

La disolución de la agrupación podrá iniciarse por cualquiera de los Ayuntamientos de la agrupación que deberá dar audiencia al otro para que el plazo de un mes presente las alegaciones que consideren si lo estiman oportuno.

El procedimiento deberá someterse a la audiencia del empleado afectado por un plazo de quince días y a información pública general por un plazo de un mes.

El acuerdo de disolución será adoptado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid

Procedimiento de modificación de los estatutos.—El procedimiento para la modificación de los Estatutos de la agrupación, cuando no supongan alteración de los miembros de la misma, deberá seguir los siguientes requisitos:

La iniciativa podrá ser adoptada por cualquiera de los Ayuntamientos agrupados, dando traslado de la misma al resto de las corporaciones que forman la agrupación.

Para su aprobación completa será preciso el acuerdo favorable adoptado por la mayoría absoluta del numero legal de miembros de cada una de las entidades agrupadas.

(03/1.633/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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