Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2023

Sección 1.2.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230208-1

Páginas: 34


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

1
RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos y se acuerda la apertura del plazo de presentación de solicitudes para participar en dichos procedimientos selectivos.

Mediante Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de febrero), se convocaron procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos.

El apartado 4.2 de la mencionada resolución de convocatoria establece que el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento se determinará mediante Resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, por Resolución de 20 diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades se ha convocado procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño.

Siendo, tanto la Resolución de 2 de febrero de 2022 como la de 20 de diciembre de 2022, convocatorias de procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos docentes dictados por la misma Dirección General, aunque con una base jurídica diferencial, se hace preciso homogeneizar ambas resoluciones en aquellos aspectos en que confluyan.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, de conformidad con las competencias que tiene atribuidas en el artículo 19 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de noviembre de 2021), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, modificado por el Decreto 88/2021 de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2021) y según el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de junio de 2022),

RESUELVE

Primero

Modificación del Título I “Procedimientos de ingreso, reserva por discapacidad y accesos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño así como Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño”

Se modifican bases del Título I, que a continuación se relacionan en los siguientes términos:

1.1. Base cuarta “Solicitudes, forma de presentación, plazo, abono de tasas y documentación a presentar”.

— Base 4.1.1. “Solicitudes”.

Se sustituye la ruta de acceso al portal en el primer párrafo de la base 4.1.1, quedando redactado en los siguientes términos:

“Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán cumplimentar el impreso de solicitud conforme al modelo oficial que figura en el Anexo IV de esta Resolución, a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO) establecida para tal fin y a la cual se puede acceder a través del portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-ensenanza-secund...

También se podrá acceder, a efectos meramente informativos, a través del portal “personal + educación”, www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Enseñanza Secundaria, FP y RE”.

Se suprimen párrafos cuarto y quinto de la base 4.1.1, que quedan sin contenido.

— Base 4.1.2. “Forma de presentación”.

Se modifica íntegramente la base 4.1.2, que queda redactada en los siguientes términos:

Los interesados deberán presentar obligatoriamente de manera electrónica, tanto la solicitud como la documentación acreditativa de los requisitos y méritos, exclusivamente a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO), aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-ensenanza-secund....

También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Enseñanza Secundaria, FP y RE”. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y registrada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.

Con carácter previo a la realización de la solicitud, el aspirante deberá abonar el pago de la tasa correspondiente establecida para el cuerpo y especialidad o especialidades por las que quiera concurrir, tal y como se establece en la base 4.3 de esta Resolución.

La solicitud se considerará presentada y registrada en el momento que sea completado todo el proceso electrónico:

1. Pago de la tasa.

2. Cumplimentación de la solicitud.

3. Aportación de la documentación correspondiente.

4. Registro electrónico.

Asimismo, una vez finalizado este procedimiento, los aspirantes recibirán un correo electrónico de confirmación de que este proceso se ha realizado correctamente.

Los aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro como confirmación de la presentación electrónica, que se obtiene una vez registrada la solicitud electrónicamente a través de la Aplicación Docente de Oposiciones ADO. En el apartado “Mis solicitudes”, se podrá descargar y consultar el documento “PDF” del justificante, en cuyo margen superior derecho deberá aparecer el número de registro, la fecha y hora de presentación, así como descargar la documentación aportada.

La cumplimentación y registro de solicitudes a través de la Aplicación Docentes de Oposiciones (ADO) permite tramitar una única solicitud por cuerpo y especialidad, por lo que, en caso de que sea necesario subsanar datos o documentos adjuntos, se procederá a reabrir la solicitud registrada, modificar los datos y/o documentos adjuntos, y en todo caso, volver a registrar la solicitud a través de dicha aplicación.

Si se desea participar por otra especialidad, del mismo o distinto cuerpo, se deberá repetir el proceso desde la opción “Nueva Solicitud”. En el caso de que un aspirante presentara, para la misma especialidad, dos o más solicitudes, la última registrada será la que se tenga en cuenta a efectos de determinar los requisitos de participación de la persona aspirante y de baremar los méritos alegados y presentados en esa última solicitud registrada.

Con carácter general, los participantes presentarán una única solicitud. En el caso de presentar más de una solicitud para distintas especialidades del mismo o distinto Cuerpo, no se garantiza que el aspirante pueda realizar las correspondientes pruebas de cada una de ellas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), en el apartado, “Tramitación electrónica”.

Para la presentación, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato PDF, JPG o PNG exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en formato ZIP, RAR o en cualquier otro formato de compresión de archivos).

El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados correctamente. El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal www.comunidad.madrid , dentro del apartado “Sede electrónica”, siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Recibir”, “Notificaciones”.

Los méritos alegados en el apartado 3.5 y 3.2 de los baremos publicados en los Anexos V y VI (“Méritos artísticos” y “Publicaciones, méritos artísticos y proyectos e innovaciones técnicas” respectivamente), deberán justificarse aportando la documentación requerida en dichos anexos.

1.2. Base sexta “Órganos de selección”.

— Base 6.1.2. “Miembros de los Tribunales”.

Se suprime en el segundo guion en la base 6.1.2, referido a los Cuatro Vocales, la expresión “preferentemente con al menos tres años de experiencia docente”.

Se añade un último párrafo en la base 6.1.2 con la siguiente redacción:

“Podrán actuar en el procedimiento selectivo durante su desarrollo, tanto los miembros titulares como suplentes”.

— Base 6.4.1. “Constitución de los Tribunales y de las Comisiones de selección”.

Se modifica el último párrafo de la base 6.4.1, quedando redactado en los siguientes términos:

“No obstante, si llegado el momento de actuación de los Tribunales estos no hubieran podido constituirse, pese a haberse seguido el procedimiento previsto, la Dirección General de Recursos Humanos, nombrará como vocales aquellos funcionarios que consten a continuación del último que hubiese sido nombrado según el orden establecido en el resultado del sorteo. Si aun así, no pudieran ser constituidos la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas, a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.”

— Base 6.4.4. “Delegación de funciones de los órganos de selección a otras unidades administrativas”.

Se sustituye el título de la base 6.4.4 “Delegación de funciones de los órganos de selección a otras unidades administrativas” por “Delegación de funciones de los órganos de selección a otras unidades administrativas y/o Comisiones de Baremación”.

Se modifica íntegramente la base 6.4.4, quedando redactada en los siguientes términos:

“Los órganos de Selección podrán delegar las tareas de baremación o de revisión para la asignación de las puntuaciones en la fase de concurso de los méritos que acrediten los aspirantes de acuerdo con los baremos recogidos como Anexos V y VI de la convocatoria (a excepción de los referidos en el apartado 3.5 del baremo publicado como Anexo V y en el apartado 3.2 del baremo publicado como Anexo VI), en unidades administrativas, dependientes de las Direcciones de Área Territoriales y de la Dirección General de Recursos Humanos, así como en Comisiones de Baremación”.

1.3. Base octava “Fase de oposición”.

— Base 8.5.1.2 “Segunda prueba. Prueba de aptitud pedagógica”.

Se modifica íntegramente la base 8.5.1.2, quedando redactada en los siguientes términos:

“Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. La prueba se compone de dos partes (A y B), que se valorarán conjuntamente.

Parte A. Presentación de una programación didáctica.

Los aspirantes que hayan superado la Primera Prueba deberán hacer entrega de la programación didáctica en la fecha y hora que indique cada Tribunal. La citada entrega se realizará en papel. Para ello cada aspirante deberá hacer entrega de la programación didáctica en formato papel.

Las personas que no hubieran presentado la programación didáctica en la fecha y hora fijadas para su entrega, se entenderá que renuncian a continuar el proceso selectivo y perderán todos los derechos derivados del mismo. El acto de entrega de programación será la única actuación susceptible de ser realizada por medio de representante, siempre y cuando el aspirante haya otorgado legalmente la representación.

La programación didáctica, que será defendida oralmente ante el Tribunal, hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa. Dicha defensa se realizará tal y como se establece en la parte B de la Segunda Prueba.

La normativa y currículos de aplicación para la elaboración y presentación de la programación didáctica serán los vigentes en la Comunidad de Madrid en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La programación se delimitará a un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los ciclos formativos de Formación Profesional y se ajustará a los criterios de valoración expuestos en el anexo VIII de esta Resolución.

La programación didáctica de las enseñanzas de Enseñanza Secundaria o de Bachillerato deberá estar contextualizada y partir de la premisa de un contexto competencial, debiendo, en su elaboración, especificar, al menos, los contenidos/saberes básicos, los criterios de evaluación y, en su caso los estándares de aprendizaje evaluables, estableciendo su asociación y secuenciación temporal a lo largo de un curso escolar, así como la contribución de la programación al logro de los objetivos y al grado de adquisición de las competencias del currículo oficial. Asimismo, deberá especificar la metodología y los recursos didácticos, incluyendo el uso pertinente de las tecnologías de la información y de la comunicación, los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación, y las medidas adoptadas para la atención a la diversidad del alumnado. En la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, las personas aspirantes podrán optar por desarrollar un plan de actuación en un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en un Centro escolar.

La programación didáctica de las Enseñanzas de Idiomas estará referida a un curso de los niveles en que se organizan estas enseñanzas y deberá especificar, al menos, la modalidad de enseñanza, las actividades de lengua que integran el curso, los objetivos, las competencias y contenidos para cada actividad de lengua, estableciendo su asociación y secuenciación temporal a lo largo de un curso escolar. Asimismo, deberá especificar la metodología y recursos didácticos, incluyendo el uso pertinente de las tecnologías de evaluación, los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación, las actividades de refuerzo y las medidas adoptadas para la atención a la diversidad del alumnado. La programación incluirá también un apartado de evaluación de la propia práctica docente.

La programación didáctica de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales deberán especificar, al menos, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del módulo y/o materia-asignatura según la organización de las enseñanzas; las orientaciones pedagógicas y metodológicas así como los recursos didácticos, estableciendo su asociación y secuenciación temporal a lo largo de un curso escolar, incluyendo el uso pertinente de las tecnologías de la información y de la comunicación. Asimismo, deberá recoger los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación y las medidas adoptadas para la atención a la diversidad del alumnado. La programación incluirá también un apartado de evaluación de la propia práctica docente.

La programación didáctica de las Enseñanzas de Arte Dramático deberá especificar, al menos, los objetivos, competencias o capacidades, contenidos y criterios de evaluación de una asignatura recogida en el Plan de estudios, estableciendo su asociación y secuenciación temporal a lo largo de un curso escolar. Asimismo, deberá especificar la metodología y los recursos didácticos, incluyendo el uso pertinente de las tecnologías de la información y de la comunicación, los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación y las medidas adoptadas para la atención a la diversidad del alumnado. La programación incluirá también un apartado de evaluación de la propia práctica docente.

La programación didáctica de las Enseñanzas Elementales de Música y Danza deberá especificar, al menos, los objetivos, competencias o capacidades, contenidos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente de estos estudios, estableciendo su asociación y secuenciación temporal a lo largo de un curso escolar. Asimismo, deberá especificar la metodología y los recursos didácticos, incluyendo el uso pertinente de las tecnologías de la información y de la comunicación, los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación y las medidas adoptadas para la atención a la diversidad del alumnado. La programación incluirá también un apartado de evaluación de la propia práctica docente.

La programación didáctica de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, deberá especificar, al menos, los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, procedimientos de evaluación y criterios de calificación que regulan la práctica docente de estos estudios, estableciendo su asociación y secuenciación temporal a lo largo de un curso escolar. Asimismo, deberá especificar la metodología y los recursos didácticos, incluyendo el uso pertinente de las tecnologías de la información y de la comunicación, los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación y las medidas adoptadas para la atención a la diversidad del alumnado. La programación incluirá también un apartado de evaluación de la propia práctica docente.

La programación de cada uno de los Cuerpos mencionados con anterioridad, deberá realizarse atendiendo a un curso académico impartido con carácter presencial. No obstante, se podrán incluir medidas metodológicas, recursos didácticos o actividades virtuales, así como tecnologías de la información y comunicación adaptados a la impartición de la enseñanza, siendo en tal caso estimados por el tribunal en los criterios de valoración referidos a la metodología y empleo de las tecnologías de la información y comunicación.

Los contenidos de la programación didáctica deberán organizarse en Unidades didácticas/Situaciones de aprendizaje, de tal manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. En cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener un mínimo de quince Unidades didácticas/Situaciones de aprendizaje, cada una de las cuales deberá ir debidamente numerada en el índice.

La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante y tendrá una extensión máxima de 80 páginas, incluidos los materiales de apoyo y anexos. Será presentada en tamaño DIN-A4, por una sola cara con letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir y con interlineado doble. Los márgenes izquierdo, derecho, superior e inferior serán de 2,54 cm cada uno. Si en la programación se incorporan tablas, estas deberán cumplir los requisitos anteriores a excepción del interlineado que podrá ser sencillo.

La programación incluirá una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante y la especialidad. Dicha portada no estará incluida en la extensión máxima de 80 páginas.

En el caso de que el Tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, la puntuación que se otorgará a la parte A de la Segunda Prueba será de 0 puntos.

En las especialidades de idiomas, la programación será redactada y defendida íntegramente en el idioma correspondiente.

Parte B. Preparación y exposición oral de una Unidad didáctica/Situación de Aprendizaje ante el Tribunal.

La preparación y exposición oral ante el Tribunal de una Unidad didáctica/Situación de Aprendizaje, podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la Unidad didáctica/Situación de Aprendizaje de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la Unidad didáctica/Situación de Aprendizaje de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En el supuesto de que la calificación obtenida en la Parte A (Presentación de una programación didáctica) fuese de 0 puntos, bien porque no sea de elaboración propia o porque no cuente con el número mínimo de 15 Unidades/Situaciones de Aprendizaje, la Unidad didáctica/Situación de Aprendizaje será elaborada a partir del temario oficial de la especialidad.

La Unidad didáctica/ Situación de aprendizaje deberá estar contextualizada y partir de la premisa de un contexto competencial, debiendo, en su elaboración, concretar, al menos, los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos/saberes básicos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación, todo ello en consonancia con los criterios de valoración expuestos en el anexo VIII de esta Resolución.

En el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los ciclos formativos de Formación Profesional.

En las enseñanzas de Secundaria o de Bachillerato deberá estar contextualizada y partir de la premisa de un contexto competencial, debiendo en su elaboración concretar los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos/saberes básicos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación, y en su caso, descriptores operativos de las competencias específicas, estableciendo su secuenciación temporal a lo largo de un curso escolar.

En la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, las personas aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en un Centro escolar.

En las especialidades propias de la formación profesional específica, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la Unidad didáctica/ Situación de Aprendizaje podrá referirse a Unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje y, en su caso, las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

En todos los Cuerpos, además, se deberán concretar las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, la selección y uso de los recursos didácticos y los procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación que se proponen, incluyendo el uso pertinente de las tecnologías de la información y de la comunicación. Asimismo, incluirá también un apartado de evaluación de la propia práctica docente y, en su caso, la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, conforme a los principios del Diseño Universal del Aprendizaje.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la Unidad didáctica/Situación de Aprendizaje, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno, sin posibilidad de comunicación del aspirante, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha comunicación. Los Tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito.

El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación didáctica, la exposición de la Unidad didáctica/Situación de Aprendizaje y el posterior debate ante el Tribunal.

La exposición se realizará en sesión pública en las condiciones que determine el Tribunal. El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos, y a continuación realizará la exposición de la Unidad didáctica/Situación de Aprendizaje, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate no podrá exceder de diez minutos.

Podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno, sin contenido curricular, es decir, que no contenga, registre o haga referencia a las competencias, objetivos, contenidos/saberes básicos, metodología, criterios de evaluación y/o estándares de aprendizaje, o en su caso, competencias específicas, y que deberá aportar él mismo, así como un guion o equivalente, tamaño DIN A4, que no excederá de una página por una cara, que será entregado al Tribunal al término de esta. En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

El Tribunal ajustará sus actuaciones y criterios de valoración a lo dispuesto en el Anexo VIII.

Calificación total de la Segunda Prueba.

La calificación total de la Segunda Prueba (prueba de aptitud pedagógica) será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo:

Parte A: Presentación de una programación didáctica: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la Parte A por 0,3.

Parte B: Preparación y exposición de una Unidad didáctica/Situación de Aprendizaje ante el Tribunal: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la Parte B por 0,7.

La calificación total de la segunda prueba será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las partes A y B, una vez ponderadas.

Para la superación de esta Segunda Prueba los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total ponderada igual o superior a 5 puntos.

— Base 8.6. “Procedimiento de oposición para los aspirantes de acceso a Cuerpos docentes de subgrupo superior”.

Se modifica el párrafo cuarto de la base 8.6, quedando redactado en los siguientes términos:

“La exposición, que atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes, se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso elegido libremente por el aspirante, que deberá estar contextualizado y partir de la premisa de un contexto competencial, debiendo, en su elaboración, concretar los objetivos de aprendizaje, sus contenidos/saberes básicos, las actividades de enseñanza y aprendizaje y su evaluación, así como la metodología y los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos, todo ello en consonancia con los criterios de valoración expuestos en el anexo VIII de esta Resolución”

— Base 8.7.2. “Distinta especialidad”.

Se modifica el segundo párrafo de la base 8.7.2, quedando redactado como se indica a continuación:

“La primera parte consistirá en la exposición, seguida de un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se opte, elegido por el aspirante de entre nueve extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes al temario de la especialidad. La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, elegido libremente por el aspirante, referido a un determinado curso, que deberá estar contextualizado y partir de la premisa de un contexto competencial, debiendo, en su elaboración, concretar los objetivos de aprendizaje, sus contenidos/saberes básicos, las actividades de enseñanza y aprendizaje y su evaluación, así como la metodología y los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos, todo ello en consonancia con los criterios de valoración expuestos en el anexo VIII de esta Resolución. Para su realización, el aspirante dispondrá de un período de preparación de dos horas, pudiendo utilizar el material que estime oportuno, sin posibilidad de comunicación exterior del aspirante, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha de comunicación. Los Tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito y ajustarán sus actuaciones a lo dispuesto en el Anexo VIII”.

— Base 8.9. “Recuperación de documentación”.

Se sustituye en la base 8.9 la expresión “unidad didáctica” por “el guión de la unidad didáctica/ situación de aprendizaje”.

1.1. Base novena “Fase de concurso”.

— Base 9.3. “Alegaciones”.

Se modifica íntegramente la base 9.3, quedando redactada en los siguientes términos:

“Los interesados podrán presentar alegaciones contra la lista de puntuaciones provisionales, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su exposición.

En el mismo plazo, se podrá presentar la subsanación de documentación defectuosa, o aclaración de un mérito acreditado en tiempo. En ningún caso, se admitirá nueva documentación acreditativa de méritos con las alegaciones o subsanación.

La presentación de las alegaciones, a la fase de concurso, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO), a la que se puede acceder siguiendo la secuencia que se indica en el apartado 4.1 de esta convocatoria, en aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid, del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

Para ello, deberán seleccionar la solicitud que figure en la aplicación ADO como registrada, para a continuación cumplimentar la alegación y adjuntar documentación, en su caso. Por último, deberá ser registrada a través de dicha aplicación para que la alegación se considere válidamente presentada.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), en la sección “Tramitación electrónica”.

La contestación de estas alegaciones se entenderá efectuada con la publicación de la Resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, considerándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma”.

1.5. Base décima “Selección de aspirantes”.

— Base 10.2. “Número de aspirantes seleccionados”.

Se sustituye el título de la base 10.2 “Número de aspirantes seleccionados” por “Aspirantes seleccionados”.

Se modifica íntegramente la base 6.4.4, quedando redactada en los siguientes términos:

“Las Comisiones de Selección o, en su caso, el Tribunal único, finalizadas las actuaciones a que se refieren las bases anteriores, elaborarán una lista única por especialidad, formada por todos los aspirantes seleccionados.

Cuando las Comisiones de Selección o, en su caso, el Tribunal único, procedan a determinar los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso correspondiente al ingreso libre, acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes por los otros turnos.

En ningún caso, se podrá declarar que ha resultado seleccionado un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1 Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

3 Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

4 Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, la Comisión de Selección, o en su caso, el Tribunal único, establecerán un último criterio de desempate, consistente en la realización de una prueba con cinco cuestiones relacionadas con el temario de la especialidad correspondiente. Los aspirantes afectados por el empate serán citados con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, en las mismas sedes en las que se hayan celebrado las pruebas, así como en el tablón electrónico de cada tribunal.

Las Comisiones de Selección o, en su caso, el Tribunal único, expondrán la lista a que se refiere el apartado anterior, en los tablones de las sedes en los que se han realizado las pruebas, así como en el tablón electrónico de cada tribunal.

Mediante Resolución del Director General de Recursos Humanos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se anunciará la publicación de la relación de los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo, distribuidos por especialidades, con indicación del número de orden obtenido en el procedimiento, de acuerdo con la puntuación alcanzada, así como dicha puntuación global. Asimismo, las listas de seleccionados serán publicadas en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-ensenanza-secund.... También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Enseñanza Secundaria, FP y RE”.

— Base 10.4. “Renuncia de aspirantes seleccionados”.

Se sustituye en la base 10.4 el término “funcionarios en prácticas”, que se recoge en la segunda línea, por el término “funcionarios de carrera”.

Segundo

Modificación del Título IV “Aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad”

Se modifican bases del Título IV, que a continuación se relacionan en los siguientes términos:

2.1. Base primera “Aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad”.

Se modifica íntegramente la Base primera del Título IV “Aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad”, quedando redactada en los siguientes términos:

“Para esta convocatoria, aquellos integrantes de las vigentes listas ordinarias de interinidad de la Comunidad de Madrid, que no hayan decaído de las mismas al finalizar el curso académico 2022/2023, podrán permanecer en ellas sin necesidad de presentar solicitud a este proceso selectivo, en los términos que estipule la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que se publique para la regulación de la formación y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no Universitarios.

Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación para aquellos integrantes que han accedido a listas de interinidad a través de convocatorias extraordinarias para la elaboración de listas extraordinarias de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad.

No obstante, los candidatos que vayan a presentar solicitud para participar en el procedimiento selectivo y quieran formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, deberán consignarlo en la solicitud de participación del proceso selectivo, en el apartado 5C y deberán realizar la parte de la primera prueba de la fase de oposición que se convoque en primer lugar”.

2.2. Base segunda “Listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para cada una de las especialidades convocadas.”

Queda suprimida íntegramente la base segunda del Título IV “Listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para cada una de las especialidades convocadas”, que queda sin contenido.

Tercero

Anexo IV “Solicitud”

Se modifica íntegramente el Anexo IV, quedando redactado en los siguientes términos:

ANEXO IV

SOLICITUD: INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN, DOCUMENTACIÓN A APORTAR Y MODELO DE SOLICITUD

(Leer atentamente antes de cumplimentar la solicitud)

1. Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Apartado: Datos de convocatoria

Código de Cuerpo: Se deberá elegir el desplegable, según el cuerpo por el que participan, los siguientes códigos:

“Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria”, “código 0590.”

“Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas”, “código 0592.”

“Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas”, “código 0594.”

“Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño”, “código 0595”.

“Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño”, “código 0596”.

Código de Especialidad: Se deberá elegir el desplegable el código de la especialidad por la que participan, según se recoge en la base primera del Título I de esta convocatoria.

Forma de Acceso: Se deberá elegir el desplegable el código que corresponda a la forma de ingreso o acceso por la que participan, de los detallados a continuación:

Exención de Tasas: Los aspirantes que, de conformidad con la normativa vigente y según se recoge en este Anexo, estén exentos del pago de la tasa por derechos de examen, deberán hacer constar tal circunstancia marcando la casilla correspondiente.

%Discapacidad: Los aspirantes con discapacidad deberán indicar el grado de discapacidad que acreditan.

Adaptaciones: Los aspirantes con discapacidad o aquellos que concurran por el turno libre que necesiten adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios, deberán describirlas en el recuadro correspondiente de la solicitud.

Apartado: Datos de la persona interesada

Es imprescindible consignar correctamente la fecha de nacimiento, el número de teléfono móvil en el que el interesado pueda ser localizado y el correo electrónico.

Apartado: Título académico oficial exigido en la convocatoria

Deberá indicarse, únicamente, el código y la denominación del título alegado como acceso para ingreso en el cuerpo docente eligiéndolo de entre las opciones mostradas en la herramienta lupa escribiendo las palabras clave para la búsqueda del mismo.

Apartado: Datos de la persona representante

Si desea actuar por medio de representante, deberán consignarse sus datos. Se entiende que esta representación solo se suscribirá para la formulación de la solicitud de participación en la convocatoria, sin que se confiera al presentador la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir todo tipo de comunicaciones de la Administración en nombre del interesado, aun cuando estas fueran consecuencia del documento presentado, exceptuando la presentación, ante el propio tribunal, de la programación didáctica.

Apartado: Datos a consignar según las bases de la convocatoria)

— Recuadro A:

Los aspirantes que concurran por alguno de los procedimientos de acceso a que se refieren los apartados 3.2.9 y 3.2.10 del Título I de la convocatoria, así como los que participen por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, deberán indicar en el recuadro A el código del Cuerpo y la especialidad de los que, como funcionarios de carrera, son titulares.

Los aspirantes que participen por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo de clasificación superior que deseen acogerse a la concordancia entre la titulación académica que aleguen como requisito de participación y la especialidad del cuerpo a cuyo acceso aspiran, prevista en el apartado 8.6.1 del Título I de la convocatoria, deberán consignar su opción en el recuadro A.

Los aspirantes que participen por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, deberán consignar en el recuadro A si optan por la misma especialidad de la que sean titulares en sus cuerpos de procedencia, de conformidad con lo previsto en el apartado 8.7.1 del Título I de la presente convocatoria, o si participan por distinta especialidad, según se establece en el apartado 8.7.2 del citado Título I.

— Recuadro B:

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán consignar su nacionalidad en el recuadro B, indicando, asimismo, si se hallan exentos o no exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la presente convocatoria.

— Recuadro C:

Deberán marcar la opción correspondiente de este recuadro:

• Si solicitan o no formar parte de la lista o listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.

• Los candidatos que posean cursos inscritos en el Registro de Formación Permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, si se oponen o no a su consulta por parte de la Comunidad de Madrid.

Apartado: Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, Familia Numerosa y Víctimas de violencia de Género

Será ineludible para poder impartir enseñanzas en centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, la consignación de una de las dos opciones que se presentan en la solicitud:

— Autorización a la Dirección General de Recursos Humanos de la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. La autorización incluye la consulta del DNI.

— No autorización de la consulta, en cuyo caso el interesado deberá aportar el certificado correspondiente en el momento que le sea requerido.

Asimismo, aquellos que accedan al procedimiento de “Adquisición de nuevas especialidades”, si no autorizan la consulta, deberán aportar el certificado negativo junto con la solicitud de participación.

La autorización concedida se entiende vigente durante la prestación de servicios en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

En el caso de autorizar la consulta, se deberán cumplimentar todos los campos que se recogen en el recuadro “Datos del interesado necesarios para su consulta”.

Apartado: Consulta de la condición de familia numerosa en la Comunidad de Madrid)

El artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, establece que estarán exentos del pago de tasas las familias numerosas.

A tal efecto, la condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado, no siendo necesario acompañar este título siempre que dicha condición haya sido expedida en la Comunidad de Madrid y que el aspirante autorice expresamente la verificación de oficio de dicha información.

De conformidad con lo expuesto, el aspirante con una acreditación de familia numerosa expedida por la Comunidad de Madrid deberá marcar si Autoriza o No la consulta de verificación.

En caso de no autorizar tal consulta deberá aportar la documentación acreditativa de tener reconocida la condición de familia numerosa.

Asimismo, a aquellos con acreditaciones de reconocimiento de familia numerosa no expedidas por la Comunidad de Madrid, no les será de aplicación este apartado 7, debiendo en todo caso aportar dicha documentación acreditativa.

Apartado: Documentación requerida

Los aspirantes deberán cumplimentar este apartado, de acuerdo con los documentos que vayan a adjuntar en la siguiente pantalla de su solicitud.

Asimismo, en este apartado, los aspirantes deberán marcar si se oponen a la consulta por medios electrónicos por parte de la Comunidad de Madrid, del DNI/NIE de la persona interesada y/o su representante y de la documentación acreditativa del grado de discapacidad consignando los motivos.

Apartado: Aporte de documentación

El solicitante deberá cargar la documentación relativa a requisitos y méritos, documento a documento, clasificándola en el apartado correcto.

Apartado: Finalizar y enviar

El solicitante deberá indicar el lugar de la firma y proceder a la finalización y registro telemático de la solicitud.

Apartado: Completada

El solicitante deberá poder descargar el justificante del registro telemático en formato PDF, y volver a las solicitudes “Ir a mis solicitudes” si desea comprobar o descargar la documentación adjuntada.

En el recibo de la solicitud aparecerá consignada la Dirección de Área Territorial correspondiente, o la Dirección General de Recursos Humanos (Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional), en su caso, de acuerdo con la distribución por órganos de gestión que se establece en el Anexo I, en función del cuerpo y especialidad al que se opte.

2. Documentación a adjuntar a las solicitudes

2.1. Documentación acreditativa de los requisitos de participación.

Los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato “pdf”, “jpg” o “png” exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en formato “zip”, “rar” o en cualquier otro formato de compresión de archivos).

El solicitante deberá asegurarse que adjunta los archivos correctamente.

Junto con la solicitud de participación, los aspirantes aportarán la siguiente documentación:

2.1.1. Para la acreditación de la identidad:

A) Aspirantes que posean la nacionalidad española:

Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán presentar el Documento Nacional de Identidad en vigor, en el caso de oponerse a su consulta por la Administración.

B) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española:

a) Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar Documento Nacional de Identidad o pasaporte y tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

b) Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero, o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar documento de identidad, o pasaporte.

c) Quienes participen por su condición de familiares de los anteriores, deberán presentar pasaporte, visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta, o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas, o está a su cargo.

2.1.2. Ejemplar de impreso modelo 030:

El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber pagado la tasa correspondiente, debidamente mecanizado o validado mecánicamente por la entidad bancaria o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención del pago de la misma.

2.1.3. Candidatos que se presenten por el turno de discapacidad:

Aquellos candidatos que tengan reconocido su grado de discapacidad por centros ubicados fuera de la Comunidad de Madrid, deberán adjuntar la Resolución de la misma y aportar el dictamen vinculante de las condiciones psíquicas, físicas o sensoriales, expedido por el Centro Base o equipo multiprofesional competente.

Los que tengan reconocido su grado de discapacidad por centros de valoración de la Comunidad de Madrid, deberán aportar tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, en el caso de oponerse a su consulta.

2.1.4. Candidatos con reconocimiento de la condición de familia numerosa:

La condición de familia numerosa, a los efectos de exención de tasa, se acreditará, mediante el correspondiente título actualizado. No será necesario acompañar este título siempre dicha condición haya sido expedida por el órgano de la Comunidad de Madrid correspondiente y que el aspirante autorice expresamente en la solicitud la verificación de oficio de dicha información.

2.1.5. Candidatos víctimas de violencia de género:

La condición de víctima de violencia de género, a los efectos de exención de tasa, deberá ser acreditada mediante resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.

2.1.6. Solicitud de adaptación de tiempo y/o medios para los aspirantes que concurran por el turno libre:

Aquellos aspirantes que concurran por el turno libre y precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, deberán aportar certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada, así como la indicación, a ser posible, de adaptación de tiempo y/o medios materiales para la realización de las pruebas, en los términos establecidos en el Anexo III de la presente convocatoria.

2.1.7. Título académico oficial exigido en la convocatoria y que se alega como título de acceso:

Título alegado para el ingreso en el cuerpo por el que participan o certificación académica completa, que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, así como acreditación de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica, tal y como establecen la base tercera de la convocatoria. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberá presentarse credencial de su homologación.

2.1.8. Representación:

En aquellos casos en los que se consigne en la solicitud que se actuará por medio del representante, se deberá aportar:

— DNI del representante en el caso de oponerse a la consulta por la Administración.

— Documento por el que se otorga la representación (autorización o poder notarial).

2.1.9. Cursos inscritos en el Registro de Formación Permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid:

Los concurrentes que tengan inscrito algún curso en el Registro de Formación permanente del profesorado, deberán marcar la casilla correspondiente en el apartado 5C de la solicitud no oponiéndose a su consulta por la Comunidad de Madrid, y no tendrán que presentar la correspondiente documentación.

2.1.10. Para aquellos candidatos que no poseen la nacionalidad española:

Además de la documentación referida anteriormente, deberán aportar en el plazo de presentación de solicitudes:

A) Acceso a la Función Pública:

Declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

En todo caso, los ciudadanos de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad, deberán, además, aportar certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales (artículo 9.3).

B) Acreditación de la exención de la prueba del conocimiento del castellano:

Los aspirantes que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del Anexo II de la presente Resolución, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar, en el plazo de presentación de solicitudes, la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados que allí se indican.

2.1.11. Para los aspirantes del turno de adquisición de nuevas especialidades. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales:

Los participantes del procedimiento de Adquisición de Nuevas Especialidades, que no hayan autorizado a la Dirección General de Recursos Humanos la consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el certificado negativo junto con la solicitud de participación en el plazo de presentación de la misma, o, en todo caso, en el plazo habilitado para la subsanación de errores. La no autorización o no aportación del citado certificado, dará lugar a la exclusión del participante del procedimiento.

2.1.12. Documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el Anexo V y VI de la presente convocatoria, según sea el procedimiento de participación:

Solamente se tendrán en consideración los méritos debidamente justificados, mediante la documentación que se determina en la presente convocatoria y durante el plazo de presentación de solicitudes. Aquella documentación presentada con posterioridad a la finalización de dicha fecha tendrá el tratamiento de fuera de plazo. En cualquier caso, no se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos.

No obstante, a los aspirantes que hubieran participado en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 11 de marzo de 2020, por la misma especialidad por la que participan en la presente convocatoria, se les aplicará lo establecido la base 4.4 de la convocatoria.

2.1.13. Los aspirantes que participen por los accesos 3, 4 o 5, deberán aportar la documentación acreditativa de que cumplen los requisitos para esta modalidad de participación.

2.1.14. Todos los aspirantes deberán adjuntar la relación de todos los méritos relativos al baremo que presenta el aspirante. Dicho documento se encuentra en este anexo tras la solicitud.







Cuarto

Anexo VIII “Actuaciones ante los Tribunales y las Comisiones de Selección o Tribunales Únicos. Criterios generales de valoración de las pruebas”

Se modifica íntegramente el Anexo VIII, quedando redactado en los siguientes términos:























Quinto

Anexo X “Pago de tasas”

Se modifica íntegramente el Anexo X, quedando redactado en los siguientes términos:

ANEXO X

PAGO DE TASAS

1. Pago de las tasas

El pago de la tasa podrá hacerse utilizando el impreso original del modelo 030 que figura, a efectos meramente informativos, en este Anexo X.

Aquellos aspirantes que se hallen en listas de funcionarios interinos de la Comunidad de Madrid y participen en el presente procedimiento indicando en la solicitud de participación que desean permanecer en todas ellas, solo deberán efectuar el pago de la tasa correspondiente a la especialidad por la que se vayan a presentar, o acreditar, en su caso, su exención.

El impreso modelo 030 podrá obtenerse a través del portal “personal +educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la siguiente secuencia “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Enseñanza Secundaria, FP y RE”, donde se podrá acceder a un formulario que permite generar y cumplimentar, validar e imprimir el modelo 030.

Las modalidades de pago y tramitación que se pueden utilizar son:

Pago en efectivo: El interesado habrá de dirigirse con el modelo 030, debidamente cumplimentado, a una de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, siendo estas las siguientes: “Banco de Sabadell”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)”, “CaixaBank” incluyendo la red de oficinas de “Bankia” y “Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito”.

Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo, “Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará los otros dos que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Administración” del modelo 030 se adjuntará al impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Exclusivamente para los residentes en el extranjero, el pago de la tasa podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la entidad “Caixabank, S. A. Centro Instituciones Madrid Metropolitana”, calle Diego de León, número 21, 28006 de Madrid, a la cuenta IBAN: ES87 2100 2931 9313 0058 5506, BIC/Código SWIFT: CAIXESBBXXX, indicando con claridad el número de identificación fiscal, nombre y apellidos, así como el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo que corresponda y la especialidad que figure en la solicitud a la que corresponda el pago de la tasa por derechos de examen

Pago por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta): Si se paga mediante banca electrónica, para lo que resulta imprescindible la obtención de certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid o el Documento Nacional de Identidad electrónico, deberá obtenerse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar el documento acreditativo de haber pagado la tasa correspondiente.

Pago a través de app: La aplicación está disponible para su descarga en los almacenes de aplicaciones “Google play” y “App store”. En la página de la convocatoria, a la que se accede siguiendo la secuencia establecida en el apartado 1 de este anexo, se encuentra una guía para su uso y pago concreto de la tasa.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. La presentación y pago en la entidad bancaria no supondrá, en ningún caso, la sustitución del trámite de la presentación de la solicitud, en tiempo y forma, ante el órgano indicado en el apartado 1 de este Anexo.

2. Exentos del pago de las tasas

En virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses ininterrumpidos, referida a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A esta exención no podrán acogerse aquellos aspirantes que figuren como demandantes de “mejora de empleo”.

Cualquier alteración en el cumplimiento de este precepto podría devenir en la exclusión del aspirante del procedimiento selectivo, independientemente de las infracciones de tipo legal en que se pudiera incurrir.

b) Las personas con discapacidad acreditada de grado igual o superior al 33 por 100.

c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme, o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación afectiva, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos, de acuerdo con la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

d) Las víctimas de violencia de género.

e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:

— 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

— 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

Los aspirantes que estén exentos del pago de la tasa, deberán hacerlo constar en la solicitud, en el apartado 1. “Datos de convocatoria”, recuadro “Exención de tasas” y, a efectos de comprobar tal circunstancia, deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

— Las personas que se encuentren en situación de desempleo deben adjuntar copia de la demanda de empleo y además acreditar, mediante certificado o informe de los Servicios Públicos de Empleo, las siguientes circunstancias: que el interesado demanda empleo, que lleva inscrito, al menos, seis meses de manera ininterrumpida en el citado Organismo, a fecha de publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que no ha rechazado oferta de empleo adecuado ni se ha negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

— Las personas con discapacidad: Tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad expedida por el órgano competente o certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad.

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior.

— Los candidatos víctimas de violencia de género: resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia

— Candidatos con reconocimiento de la condición de familia numerosa: título de familia numerosa actualizado.

Los aspirantes que no aporten la documentación justificativa de la exención del pago de tasas referida anteriormente, o si del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos, debiendo aportarla en el plazo establecido para realizar la subsanación de errores y causas de exclusión en el procedimiento selectivo.

Si no aportaran la documentación en ese plazo, o del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos alegados, los aspirantes serán excluidos definitivamente del proceso selectivo.

3. Instrucciones para cumplimentar el impreso modelo 030, acreditativo del pago de tasa por derechos de examen

El pago de la tasa se puede realizar en la aplicación de Pago de Tasas y Precios Públicos, en https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas

a) En el caso de los cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Diseño y Artes Plásticas.

— Indicar en “Búsqueda por QR” el código “4333” o en “Búsqueda de tasa”: “titulación superior derechos examen docente”.

— El código de la tasa es el denominado: “4333-Derechos examen personal docente y adquis. Cond. Catedrático-Planificación de Recursos Humanos. Cuerpos con exigencia de titulación superior o equivalente”.

— En el apartado de “observaciones” es imprescindible consignar la especialidad correspondiente al pago de la tasa abonada. Este apartado no figura si se elige la forma de pago a través de la App por lo que solo se podrá utilizar este instrumento de pago en el caso de presentar una única solicitud.

El importe de la tasa que deben abonar los aspirantes, es el que se indica a continuación:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 77,87 euros.

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 77,87 euros.

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas: 77,87 euros.

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 77,87 euros.

b) En el caso del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

— Indicar en “Búsqueda por QR” el código “4335” o en “Búsqueda de tasa”: “Diplomatura derechos examen docente”.

— El código de la tasa es el denominado: “4335-Derechos examen personal docente y adquis. Cond. Catedrático-Planificación de Recursos Humanos. Cuerpos con exigencia titulación diplomatura o equivalente”.

— En el apartado de “observaciones” es imprescindible consignar la especialidad correspondiente al pago de la tasa abonada. Este apartado no figura si se elige la forma de pago a través de la App por lo que solo se podrá utilizar este instrumento de pago en el caso de presentar una única solicitud.

El importe de la tasa que deben abonar los aspirantes, es el que se indica a continuación:

Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: 69,32 euros.

4. Reintegro de la tasa por derecho de examen

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes en los procedimientos selectivos motivados por causas imputables exclusivamente a los interesados. No obstante, según lo previsto en el artículo 75 del citado texto legal, se procederá a la devolución del importe de la tasa en el caso de que se produjera una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

Sexto

Apertura plazo presentación solicitudes

Acordar la apertura del plazo de presentación de solicitudes para participar en los procedimientos selectivos convocados mediante Resolución de 2 de febrero de 2022.

El plazo de presentación de solicitudes previsto en la base Cuarta.4.2 del Título I y en la base Tercera.3.5 el Título II de la Resolución de 22 de febrero de 2022, será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 1 de febrero de 2023.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(01/1.866/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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