Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2023

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230208-63

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Navalafuente. Organización y funcionamiento. Reglamento centros culturales

El Pleno del Ayuntamiento de Navalafuente, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2022, aprobó provisionalmente la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de los centros culturales del Ayuntamiento de Navalafuente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 y 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el expediente ha sido expuesto al público por plazo de treinta días mediante anuncio insertado en tablones edictales y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 293, de 9 de diciembre de 2022.

Finalizado el plazo de exposición pública el día 24 de enero de 2023, no constan reclamaciones o sugerencias, por lo que, las modificaciones se consideran aprobadas definitivamente sin ulterior trámite, acordando Alcaldía la publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de su entrada en vigor.

A la vista de todo ello se considera definitivamente aprobada dicha modificación de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y que es del siguiente tenor literal:

“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización de los centros culturales titularidad del Excelentísimo Ayuntamiento de Navalafuente y se dicta al amparo de las competencias que en esta materia atribuye a los municipios el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El objetivo a alcanzar con su redacción es definir el diseño de organización y funcionamiento de los centros culturales del municipio.

El presente Reglamento es, por tanto, un claro elemento identificador de la oferta cultural municipal, y al mismo tiempo constituye una medida que facilita la gestión y calidad de las prestaciones culturales.

Capítulo I

Objetivos generales

Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto regular las competencias, la organización y el funcionamiento de todos los centros culturales del Ayuntamiento de Navalafuente.

Art. 2. La presente norma pretende ofrecer a los ciudadanos información clara y concisa sobre sus derechos y deberes como usuarios del servicio.

Art. 3. Se establece para los trabajadores información clara y concisa que les permita relacionarse con los usuarios de la forma más eficaz y eficiente posible.

Art. 4. Del carácter de los centros: En los centros se realizan actividades culturales y docentes que requieren el cumplimiento de las normas de comportamiento por parte de los usuarios.

Art. 5. La administración de los centros culturales deberá retener los datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas para su utilización en el marco de una hipotética investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional, sin afectar al secreto de las comunicaciones y tomando las medidas de seguridad apropiadas para evitar su pérdida o alteración y el acceso no autorizado a los mismos (Ley 34/2002, de 11 de julio, que regula los Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico).

Capítulo II

Derechos de los usuarios

Art. 6. Tienen derecho al conocimiento claro y preciso, mediante la adecuada publicidad, de las instalaciones, servicios, actividades y normas de funcionamiento.

Art. 7. A recibir un trato digno y respetuoso por parte de los responsables del Centro y/o actividades, de los monitores y del resto de participantes.

A participar en las actividades de los Centros, dentro de su capacidad y utilizar las instalaciones y el material existente en condiciones de igualdad.

Art. 8. Los usuarios tienen derecho a formular sugerencias, propuestas y reclamaciones sobre el funcionamiento y servicios de los centros culturales a través del cauce establecido por el Ayuntamiento de Navalafuente: modelo oficial de solicitud.

Capítulo III

Deberes de los usuarios

Art. 9. Las instalaciones municipales son para el uso y disfrute de todos los ciudadanos de esta localidad, y son la imagen pública o externa que se ofrece a los demás de nuestro nivel cultural y cívico. El cuidado de dichas instalaciones es un deber que todos tenemos que asumir, ya que todos disfrutamos de ellas.

Art. 10. Los usuarios de las instalaciones deberán moderar el volumen de sus conservaciones puesto que pueden molestar al resto de los usuarios de otras actividades.

Art. 11. Se deberá utilizar los servicios de los centros con cuidado, el mantenimiento depende de todos.

Art. 12. Se tendrá que mantener limpios los recintos, para lo cual existen papeleras, distribuidas por todos los centros.

Art. 13. No se podrá fumar, correr ni jugar en el recinto del centro cultural. Los niños deberán estar en todo momento bajo la vigilancia de un adulto.

Art. 14. Durante las actuaciones, el público deberá permanecer en silencio, no pudiéndose interrumpir la actuación una vez comenzada, ni comer ni beber durante la misma, salvo autorización expresa de la Concejalía correspondiente.

Art. 15. Se deberá respetar los espacios destinados a sala de exposiciones, siendo responsables de los daños que ocasionaran.

Art. 16. Atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio en cuanto a la utilización de las instalaciones, material y al desarrollo de las actividades programadas.

A mantener en todo momento un trato respetuoso y digno hacia los responsables del servicio y resto de usuarios.

Al pago de las cuotas que hayan sido establecidas para la realización de las actividades específicas.

Capítulo IV

Salón de Actos

SECCIÓN 1.a

Utilización como Sala de Exposiciones

Art. 17. Podrán solicitar la sala de exposiciones de Navalafuente, todos aquellos artistas que individual o colectivamente deseen exponer su obra y cumplan con lo establecido en los artículos siguientes.

Art. 18. La solicitud para exponer en la sala deberá ser registrada en el Ayuntamiento en el modelo oficial que se facilitará para tal fin.

Art. 19. La Concejalía de Cultura del Ayuntamiento podrá aceptar o no la realización de la exposición solicitada, atendiendo a criterios artísticos y de calidad, así como a la disponibilidad de la sala.

El artista presentará para su selección un dossier informativo sobre su obra y trayectoria profesional que la Concejalía devolverá al término de la exposición.

Art. 20. Al presentar la solicitud se reflejará la fecha deseada para la celebración de la exposición, siendo en último lugar la Concejalía de Cultura quien de acuerdo con el artista fije las fechas concretas para la celebración de la exposición.

Art. 21. El centro se reserva la posibilidad de cambiar las fechas de las exposiciones debido a motivos de utilidad pública, siendo comunicado a los autores con tiempo suficiente para ajustar dicho cambio.

Art. 22. Las exposiciones se inaugurarán en el día y hora que se establezcan por la Concejalía de Cultura de acuerdo con el artista. La duración de cada exposición será la establecida por la Concejalía de Cultura.

Art. 23. La sala de exposiciones estará a disposición del artista para el montaje de las obras dos días antes de la inauguración, en el horario de funcionamiento del centro. Tanto el montaje como desmontaje de la exposición correrá a cargo del propio artista, quien deberá ajustarse al horario del centro, no pudiendo bajo ningún concepto sobrepasarlo. De igual modo el horario de visitas de la exposición estará siempre sujeto al horario del centro. Asimismo, de los desperfectos ocasionados por el montaje o desmontaje, responderá el usuario.

Art. 24. Todos los transportes que la exposición pudiera conllevar para su montaje o desmontaje correrán a cargo del artista. Aquellos materiales necesarios para la exposición y de los que no disponga la sala correrán a cargo del artista. Aquellos materiales u objetos que sean necesarios para el montaje de la exposición y disponible en la sala deberán ser solicitados por el artista con la suficiente antelación, ajustándose a los cambios de última hora que pudiesen ocasionarse.

Art. 25. Tanto el número de obras como su distribución en la sala se realiza bajo criterios estéticos y artísticos. Estos criterios serán los del propio artista y los de la Concejalía de Cultura.

Art. 26. El artista se hará responsable de la conservación de la sala, así como de su seguridad y vigilancia de las obras. Por tanto, la responsabilidad de posibles deterioros de la obra tanto en el transporte como en el período de exposición recaen sobre el artista.

Art. 27. Una vez finalizada la exposición, esta deberá ser retirada en un plazo máximo de dos días a fin de no entorpecer el calendario de otras exposiciones, ni el uso de la sala. En caso de deterioros de las instalaciones o del material prestado por la Concejalía de Cultura el artista se hará responsable de los mismos, obligándose a sufragar los costes de las reparaciones o restitución del material deteriorado.

Art. 28. Las obras expuestas podrán ser adquiridas por entidades o particulares si así lo decidiera el autor. La venta se realizará directamente por el autor. En ningún caso la Concejalía de Cultura recibirá cantidad alguna derivada de la venta de las obras del autor.

Art. 29. El artista podrá donar al Ayuntamiento de Navalafuente, si lo desea, una de sus obras expuestas a su elección, que pasará al fondo de objetos de arte del Ayuntamiento para ser expuesta en el local municipal dispuesto para tal fin.

Art. 30. Es requisito indispensable para utilizar la sala de exposiciones la total aceptación de todos y cada uno de los artículos del presente Reglamento. El incumplimiento de cualesquiera de ellos podría originar la suspensión o anulación de la exposición y, en su caso, las posibles acciones legales que pudieran derivarse.

SECCIÓN 2.a

Utilización como Salón de Actos

Art. 31. Podrán solicitar el Salón de actos y las salas para reuniones del Ayuntamiento de Navalafuente todos aquellos usuarios y colectivos que deseen desarrollar en él actividades apropiadas a su uso y a sus instalaciones. El Ayuntamiento podrá desestimar todas aquellas solicitudes que a su juicio no se ajusten o adecuen al Salón de actos o puedan poner en peligro sus instalaciones y equipos.

En la solicitud deberá figurar al menos una persona como responsable jurídico del acto, debiendo constar en el impreso de solicitud todos sus datos personales.

Art. 32. Será prioritaria la utilización del Salón de actos a los siguientes fines:

— Tendrá prioridad absoluta la propia programación cultural del centro, y aquellas actividades inscritas en la programación cultural de la Comunidad de Madrid.

— A continuación figurarán las actividades programadas por las distintas áreas y departamentos del Ayuntamiento. Las actividades solicitadas por entidades y grupos pertenecientes a Navalafuente, y que tengan carácter social (colegios, asociaciones de padres de alumnos, asociaciones culturales...).

— A continuación figurarán las actividades solicitadas por personas físicas y jurídicas domiciliadas en Navalafuente no incluidas en el apartado anterior.

— En último lugar se considerarán aquellas solicitudes de entidades, asociaciones, grupos o colectivos que no pertenezcan a Navalafuente.

Art. 33. La Concejalía de Cultura se encargará de examinar las solicitudes presentadas, determinando la celebración de los actos solicitados, atendiendo a criterios de adecuación de lo solicitado a las necesidades del centro, así como a la disponibilidad de la sala.

Art. 34. Al presentar la solicitud se reflejará la fecha deseada para la utilización del salón de actos y las salas de reuniones, siendo en último lugar la Concejalía de Cultura, quien de acuerdo con la solicitud y las posibilidades del centro fije las fechas concretas.

Art. 35. La solicitud deberá ser entregada con quince días de antelación a la fecha requerida.

Art. 36. El Salón de actos estará a disposición del usuario para el montaje en los días que se determinen por el centro y en el horario de funcionamiento del centro.

Tanto el montaje como desmontaje correrá a cargo del usuario, quien deberá ajustarse al horario del centro, no pudiendo bajo ningún concepto sobrepasarlo. De los desperfectos ocasionados por el montaje y desmontaje responderá el usuario.

Art. 37. La entidad solicitante está obligada a asegurar y mantener en todo momento el correcto desarrollo de la actividad, impidiendo irregularidades en el comportamiento de los asistentes.

Art. 38. La utilización del material de sonido y luces será realizada siempre bajo la supervisión del técnico del centro o por él mismo. Corriendo lo gastos siempre a cargo del solicitante.

Art. 39. El uso del espacio estará sujeto a:

— En el supuesto de solicitud por parte de Asociación sin fines lucrativos o declarada de interés general, únicamente deberán depositar fianza.

— En el supuesto de solicitud por parte de personas físicas o jurídicas cuando la actividad finalista objeto de la solicitud no implique un rendimiento o aprovechamiento económico, únicamente deberán depositar fianza.

— En el supuesto de solicitud por parte de persona física o jurídica, cuando la actividad finalista objeto de la solicitud implica un rendimiento o aprovechamiento económico, deberán efectuar de manera previa al evento, el abono del precio público establecido en la Ordenanza Fiscal.

Art. 40. Una vez finalizado el uso, los materiales utilizados deberán ser retirados por el usuario a fin de no entorpecer el calendario previsto, ni el uso de la sala. En caso de deterioro de las instalaciones o del material prestado por la Concejalía de Cultura el usuario se hará responsable de los daños, obligándose a sufragar los costes de las reparaciones o restitución del material deteriorado.

Art. 41. Es requisito indispensable para utilizar las salas la total aceptación de todos y cada uno de los artículos del presente reglamento. El incumplimiento de cualquiera de ellos podrá originar la suspensión o anulación y, en su caso, las posibles acciones legales que pudieran derivarse.

Art. 42. Los usuarios no podrán introducir bebidas ni comidas dentro del Salón de actos, salvo autorización expresa de la correspondiente Concejalía.

Art. 43. Los usuarios deberán respetar el número de aforo del Salón de actos, no pudiéndose sobrepasar dicho número bajo ningún concepto.

Capítulo V

Casa de Juventud y demás servicios juveniles municipales

Art. 44. Disposiciones generales.—Se consideran instalaciones juveniles municipales la “Casa de Juventud”, así como los espacios, que, careciendo del carácter propio de instalaciones juveniles, circunstancialmente se habiliten como escenario de actividades dirigidas a jóvenes.

De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las Entidades Locales, los espacios juveniles ostentan la calificación de bienes de dominio público, afectos al uso público o a la prestación del servicio público juvenil.

La titularidad de la Casa de Juventud es del Ayuntamiento de Navalafuente, bajo la responsabilidad de la Concejalía de Juventud, quién podrá gestionarla directamente o indirectamente a través de los procedimientos contenidos en la legislación de contratos de las administraciones públicas u otra fórmula jurídica admitida en derecho. Esta gestión podrá abarcar la totalidad de los servicios que en ella se presten o una parte de los mismos.

Art. 45. Usuarios del servicio.—Podrán utilizar los servicios todos los jóvenes de Navalafuente comprendidos entre los 12 y 17 años de edad, salvo en aquellos casos en que por las especiales circunstancias que rodeen a los usuarios o a los proyectos, se considere conveniente limitar el acceso a determinados grupos de edad.

Art. 46. Régimen de utilización de los mismos.—Serán de libre acceso y utilización por todos los usuarios los espacios comunes. Se podrá limitar el acceso a aquellos usuarios que previamente se hayan inscrito en las actividades que en ellos se realicen.

Si el régimen de programación de actividades lo permite, podrán ser cedidos espacios a colectivos o asociaciones, preferentemente juveniles, para la realización de actividades puntuales organizadas por ellos. La cesión del espacio estará condicionada a su petición con una antelación mínima de 15 días a la fecha de disponibilidad. La actividad a desarrollar será adecuada y compatible con los usos del edificio, y a que se designe a una persona mayor de edad responsable del uso. La solicitud de cesión de espacio se presentará en el Registro del Ayuntamiento de Navalafuente y resuelta por el concejal/a de Juventud, en caso de no ser contestado en plazo se entenderá denegado el permiso. El uso del espacio estará sujeto a regulación prevista en el artículo 40 de este cuerpo legal.

Art. 47. Horario de prestación del servicio.—La apertura y funcionamiento de la “Casa de Juventud” se guiará por el calendario, horario y usos establecidos por la Concejalía de Juventud.

Art. 48. Pago del servicio.—Los servicios de la Casa de Juventud son gratuitos.

Para el caso de servicios y/o actividades específicas, y en el caso de que no se haya establecido previamente su gratuidad, lo será mediante el abono anticipado de la cuota que se establezca para el servicio u actividad.

Art. 49. Uso de los ordenadores públicos y/o cualquier dispositivo electrónico.—La “Casa de Juventud” ofrece puestos de ordenador, así como distintos dispositivos electrónicos para que los jóvenes los puedan utilizar de forma gratuita. Se ofrece la posibilidad de hacer uso de la red wifi existente en el centro, siempre que se cuente con un dispositivo capaz de realizar la conexión.

El acceso a los equipos se adjudicará por riguroso orden de llegada. Cada usuario tiene derecho a la utilización de un puesto de ordenador, y/o cualquier otro dispositivo electrónico, durante una hora ininterrumpida o durante el período de tiempo que en cada momento se determine en función del nivel de saturación del servicio. Transcurrido ese tiempo, el usuario deberá abandonar el puesto. Si el usuario desea utilizar durante más tiempo un puesto deberá volver a inscribirse al final del listado. El tiempo máximo de utilización no podrá exceder de 2 horas por persona y día.

Los usuarios que deseen realizar impresiones o grabaciones de información en soporte digital deberán aportar papel (DIN-A4) y el soporte de grabación.

Los usuarios que deseen acceder a sistemas multimedia con reproducción de sonido deberán utilizar sus propios auriculares. Solo se permite conectar a los equipos auriculares simples que no sean audibles por los usuarios más cercanos. Se prohíben los altavoces y otros sistemas de sonido similares.

Los ordenadores de uso público no pueden ser utilizados para acceder a información o servicios de tipo pornográfico o que manifiestamente atenten contra los derechos humanos o contra las leyes vigentes en nuestro país.

Los dispositivos electrónicos deberán usarse respetando las normas. Queda prohibido que se utilicen juegos que sean violentos, así como aquellos que utilicen lenguaje ofensivo.

Queda prohibido alterar la configuración de los ordenadores, tanto instalación de nuevos programas como modificación del sistema de impresión, configuración del sistema operativo, alteración de las propiedades de la pantalla, resolución, fondos, punteros de ratón o apariencia en general. Queda prohibido dejar ficheros grabados en el disco duro del ordenador.

Art. 50. Instrucciones de gestión del servicio.—En caso de que los servicios sean prestados mediante gestión indirecta, por el órgano de contratación se dictarán las oportunas instrucciones de gestión del servicio, en desarrollo de los pliegos de condiciones, que deberán ajustarse, en todo caso, al presente Reglamento.

Capítulo VI

Utilización de la Biblioteca y el Centro de Internet municipales

Art. 51. Para ser usuario de ambos servicios será imprescindible rellenar la ficha de alta de usuario.

Art. 52. No se puede acceder al centro si no se va a hacer uso de los servicios prestados por este, no siendo este un espacio de ocio, sino un lugar de lectura y estudio.

Art. 53. Es absolutamente obligatorio e inexcusable el silencio en la biblioteca, estando terminantemente prohibido comer y beber dentro del recinto.

Art. 54. Los menores de 12 años deberán acceder al recinto acompañados de un adulto.

Art. 55. No está permitido coger material de la biblioteca sin permiso del monitor.

Art. 56. Está terminantemente prohibido acceder al centro con bicicletas o patines, debiendo quedar dichos objetos fuera del edificio.

Art. 57. Bajo ningún concepto se podrá hacer uso del ordenador de gestión.

Art. 58. Para el uso de los puntos multimedia, se guardará el estricto orden de la lista que a tal efecto obra en la biblioteca y en la que se indicará el uso que se hará del servicio. El tiempo máximo de uso de los ordenadores es de 45 minutos; no obstante, el coordinador podrá organizar este tiempo según las circunstancias del momento.

Art. 59. No se podrán utilizar los ordenadores para juegos no educativos, para visitar páginas con contenidos violentos, pornográficos, terroristas, xenófobos… No se podrá hacer mal uso de los equipos ni instalar ni modificar ningún programa. Los menores de 12 años no podrán acceder solos a un ordenador.

Art. 60. Para el préstamo de libros y objetos multimedia; se podrán sacar 3 libros u objetos multimedia durante dos semanas con posibilidad de renovar otras dos semanas.

El transcurso del plazo de préstamo sin devolver el material originara la imposibilidad de acceder a nuevos préstamos por un tiempo igual al excedido en la devolución y a contar desde la fecha de la devolución.

Art. 61. El coordinador del centro está habilitado para hacer cumplir las normas, pudiendo expulsar a quien las incumplan y cerrar el Centro de Cultura si fuese necesario.

Capítulo VII

Responsabilidad de las personas usuarias

Art. 62. Responsabilidad.—Las personas usuarias deberán dejar las instalaciones utilizadas en perfecto estado para el uso siguiente. Por otra parte, asumirán la responsabilidad plena y directa por los daños y perjuicios que ocasionen en las instalaciones durante la utilización de las mismas. Los padres, madres o tutores serán responsables, en caso de incumplimiento de las normas de funcionamiento, de los daños ocasionados por los menores de edad.

Art. 63. De la custodia de objetos.—El Ayuntamiento de Navalafuente no responderá de los objetos personales que se extravíen o deterioren en el espacio municipal.

Art. 64. Medidas para restablecer el orden y el funcionamiento del servicio.—Los empleados municipales adscritos a los servicios culturales podrán adoptar medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, sin perjuicio de la proposición de la instrucción de los expedientes sancionadores que procedan. Podrán proceder a negar el acceso o expulsar de la instalación a las personas, cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios, y en todo caso a los que incurran en alguna de las siguientes conductas:

— Cualquier infracción de las normas que se contienen en este Reglamento y que se refieran a la utilización de las instalaciones. En tal sentido, se valorará en el acto la situación concurrente, teniendo en cuenta circunstancias como la gravedad de la falta, el caso omiso a las advertencias para que se elimine esa infracción, el perjuicio manifiesto e inmediato a otros usuarios, reincidencia conocida y otras de similar índole.

— Realización de actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales.

Art. 65. Prohibiciones.—Queda terminantemente prohibido realizar las siguientes actividades, en los espacios culturales:

— Realizar actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de actividades, supongan un daño material para las instalaciones o afecten a la higiene general.

— Realizar actos que perturben, molesten o pongan en peligro a otros usuarios.

— Introducir objetos de cristal, sustancias inflamables, peligrosas o nocivas en el centro.

— Manipular los elementos y equipamientos propios del Centro, salvo acuerdo o indicación.

— Comer y beber, salvo en los espacios habilitados para ello y en los casos del desarrollo de actividades en las que se autorice lo contrario.

— Colocar carteles, folletos o publicidad sin la autorización del responsable del Centro. En todos los casos queda prohibida toda publicidad que pueda incitar al consumo de bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier otra sustancia que perjudique seriamente la salud, o cuyo contenido sea sexista, xenófobo, etc, y que atenten contra los derechos fundamentales de las personas.

— La venta y consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y cualquier otra sustancia que perjudique seriamente la salud.

— Tomar fotografías o secuencias videográficas de otros usuarios sin su consentimiento expreso.

— Introducir perros u otros animales, excepto los perros guía, según normativa vigente.

— Acceder a páginas pornográficas, racistas, de contenido violento o de cualquier otro contenido que incumpla la normativa vigente.

Capítulo VIII

Régimen sancionador

Art. 66. Conductas punibles.—Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los artículos siguientes de esta Ordenanza, de conformidad con los establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las infracciones a este Reglamento tendrán la consideración de muy graves, graves y leves, conforme a lo establecido por el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Art. 67. Responsables.—Serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza quienes las cometan. Los padres o tutores responderán solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas menores de edad.

Art. 68. Procedimiento.—La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los principios rectores del procedimiento sancionador recogidos en el Capítulo III, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será competente para resolver el procedimiento el Alcalde. Esta función podrá ser objeto de delegación.

Los interesados en el procedimiento tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación del procedimiento, el sentido del silencio administrativo, el órgano competente para su instrucción y resolución, los actos de trámite dictados, el acceso y copia de los documentos contenidos en el procedimiento, así como a la adecuada observancia de los derechos reconocidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 69. Clasificación de las faltas.—Las faltas sujetas a sanción se clasificarán en leves, graves y muy graves. La sanción se gradúa en función de la falta.

Son faltas leves:

a) La alteración de las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar dentro de los centros culturales municipales.

b) La utilización inadecuada de las instalaciones o medios. La desconsideración hacia las indicaciones realizadas por el personal encargado de los centros culturales municipales.

c) El exceso del plazo de préstamo en más de dos meses.

d) Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles cuando el coste de su reparación o reposición sea por cuantía igual o inferior a 199,99 euros.

e) El no respeto de cualquiera de las normas establecidas en el presente Reglamento.

Son faltas graves:

a) Reiteración de faltas leves a partir de la segunda cometida.

b) Maltrato a los usuarios y empleados o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy graves.

c) El impedir el uso de las instalaciones o de los servicios a otros usuarios con derecho a su utilización, cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy graves.

d) Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles cuando el coste de reparación o reposición sea por cuantía entre 200,00 euros y 1.499,99 euros.

Son faltas muy graves:

a) La reiteración de faltas leves a partir de la tercera cometida.

b) La agresión física o los malos tratos a otros usuarios, al personal de la instalación o cualquier persona que tenga relación con la misma, o espectador.

c) Los daños intencionados causados a los centros culturales y a los elementos que contienen.

d) Las actitudes, conductas y exhibición de simbología que sean discriminatorias en razón de la condición sexual, racistas y xenófobas, o que fomenten la violencia.

e) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público.

Cualquiera de las establecidas en este Reglamento, que por su importancia tenga la calificación de muy grave.

Art. 70. Las sanciones.—En la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se habrá de tener en cuenta el principio de proporcionalidad, en garantía de la adecuación entre la gravedad del hecho infractor y la cuantía de la sanción a aplicar. No obstante, en la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta que, en todo caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.

Sin perjuicio de la obligación de reparar los daños causados previa tasación de los servicios técnicos que determinará el importe de la reparación y de las responsabilidades a que hubiese lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en alguna de las faltas mencionadas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: A las infracciones leves se les aplicará una sanción de multa de 30,00 euros a 300,00 euros, y/o la privación de los derechos de usuario o de la utilización de instalaciones de un mes a seis meses.

b) Por faltas graves: se les aplicará una sanción de multa de 300,01 a 1.000,00 euros, y/o la privación de los derechos de usuario o de la utilización de las instalaciones de seis meses a un año.

c) Por faltas muy graves: se les aplicará sanción de multa de 1.000,01 euros a 3.000,00 euros, y/o la privación de los derechos de usuario o de la utilización de las instalaciones de un año a cinco años.

La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

Para todas aquellas circunstancias no contempladas en el presente Reglamento se estará a la Resolución que adopte la Alcaldía.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro del presente Reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación”.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Navalafuente, a 25 de enero de 2023.—El alcalde, Miguel Méndez Martiáñez.

(03/1.487/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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