Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230208-69

Páginas: 24


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

69
Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones

Mediante acuerdo de Pleno ordinario n.o 5, de 25 de enero de 2023, se ha aprobado definitivamente la Ordenanza de Zona de Bajas Emisiones de Torrejón de Ardoz que se aprobó inicialmente el 14 de noviembre de 2022 y tras un periodo de exposición pública por treinta días en las que se han recibido alegaciones y teniendo en cuenta el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones con incidencia directa en la ordenanza de Zona de Bajas Emisiones de Torrejón de Ardoz, el texto definitivo se transcribe literal.

ORDENANZA DE ZONA DE BAJAS EMISIONES DE TORREJÓN DE ARDOZ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La contaminación atmosférica es uno de los problemas ambientales más preocupantes al que se enfrentan las aglomeraciones humanas, ya que provoca efectos nocivos en la salud de las personas y en el medio ambiente, y contribuye a incrementar el cambio climático.

Las actividades humanas son responsables de un aumento de las temperaturas globales del planeta de aproximadamente de 1 °C sobre los niveles preindustriales, esperando para 2030 un incremento de 1,5 °C si se siguen las tendencias actuales según el informe de 8 de octubre de 2018 del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPPC).

La contaminación atmosférica procede en su mayoría de la actividad humana, siendo la contaminación producida por la movilidad y el transporte la que más afecta a las ciudades y la que más puede evitarse; afectando más a la población más vulnerable por tener menos oportunidades de modificar sus condiciones de vida o lugar de residencia, y por tanto su exposición a la contaminación y a los efectos del cambio climático.

El transporte por carretera genera el 26,9 % de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero de España, y es responsable del 6,7 % de las emisiones de partículas finas PM2,5 (el 7,3 %, si se considera el total de partículas en suspensión, TSP), y del 30,6 % del total de emisiones de NOx a la atmósfera. Estos porcentajes que son medios para todo el país aumentan significativamente si nos centramos en las zonas urbanas.

A nivel internacional se ha avanzado significativamente para combatir el cambio climático y los efectos negativos de la contaminación. El Acuerdo de París de 2015, el desarrollo de sus reglas en Katowice y la Agenda 2030 para un desarrollo sostenible, marcan el inicio de una agenda global hacia el desarrollo sostenible mediante la transformación del modelo económico y el cambio a un modelo social de prosperidad inclusiva.

La Unión Europea define en su Pacto Verde Europeo una nueva estrategia de crecimiento que permita alcanzar la neutralidad climática en 2050, principal objetivo de la estrategia.

España ha aprobado la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en la que tiene como principal objetivo el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París de 12 de diciembre de 2015, teniendo también como objetivos facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación de los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.

En el Título IV de la citada ley se busca una movilidad y transporte sin emisiones, teniendo la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales un papel relevante conforme sus respectivas competencias.

En el artículo 14 de la Ley 7/2021 de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética establece la obligación de que los municipios de más de 50.000 habitantes tengan Planes de Movilidad Urbano Sostenible (PMUS) y zona de bajas emisiones encaminadas a reducir las emisiones derivadas de la movilidad.

El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz ha aprobado el 20 de septiembre de 2021 por Junta de Gobierno Local el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Torrejón de Ardoz y la presente ordenanza es el instrumento jurídico para la aprobación, gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones de Torrejón de Ardoz, dando cumplimiento así a lo dispuesto en la Ley en cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones producidas por la movilidad y el tráfico.

La Ordenanza de Zona de Bajas Emisiones de Torrejón de Ardoz está alineada con los objetivos de desarrollo sostenible 11 y 13:

— Objetivo 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

— Objetivo 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

Esta ordenanza es coherente y complementa el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Torrejón de Ardoz, y el Plan de Calidad del Aire de Torrejón de Ardoz ya que contribuye a alcanzar los objetivos de disminución de contaminantes y emisiones de gases de efecto invernadero.

La Ordenanza de Zona de Bajas Emisiones de Torrejón de Ardoz es el instrumento jurídico local que permitirá avanzar en el logro de los objetivos de la Agenda Urbana Española en concreto el 5 “Favorecer la Proximidad y la Movilidad Sostenible” y el 3 “Prevenir y reducir los impactos del cambio climático y mejorar la resiliencia”; y contribuye significativamente a lograr el reto estratégico 2: “Cambio climático, medio ambiente y biodiversidad” y el reto estratégico 4 “Transporte y movilidad sostenible” del Plan de Acción de La Agenda Urbana de Torrejón de Ardoz aprobada por Junta de Gobierno Local de 26 de septiembre de 2022.

En la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado Torrejón de Ardoz 2014-2022 la Ordenanza de Zona de Bajas Emisiones de Torrejón de Ardoz está plenamente alineada con el objetivo estratégico “Torrejón espacio habitable y sostenible” en los aspectos:

— Asumir la responsabilidad de la ciudad reduciendo las emisiones de CO2.

— Sistema de movilidad sostenible, inclusivo y saludable.

El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, otorga a los municipios la competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales, y en este sentido, las Zonas de Bajas Emisiones suponen una limitación a la circulación y estacionamiento de los vehículos más contaminantes que contribuirán a mejorar la calidad del aire.

La presente Ordenanza establece y define las Zonas de Bajas Emisiones de Torrejón de Ardoz, la regulación del tráfico y estacionamiento de los vehículos en las mismas y las normas a seguir por los ciudadanos con un capítulo sancionador que regula las infracciones; que permitirá lograr un entorno más saludable y más sostenible.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Zona de Bajas Emisiones de Torrejón de Ardoz.—La Zona de Bajas Emisiones de Torrejón de Ardoz es el territorio en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero definida en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Art. 2. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de competencia municipal, la gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones de Torrejón de Ardoz.

Art. 3. Finalidad.—La finalidad es mejorar la calidad del aire de la ciudad y reducir las emisiones contaminantes derivadas del tráfico rodado de los vehículos a motor más contaminantes con el objetivo de proteger la salud humana y animal frente a las causas de mortalidad y morbilidad que provoca y agrava la contaminación ambiental urbana.

Capítulo II

Ámbito de aplicación

Art. 4. Fases de implantación.—Las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento se realizan conforme las fases de implantación de la Zona de Bajas Emisiones que son:

— Fase de implementación.

— Fase de ampliación.

Art. 5. Fase de implementación.—1. Entrada en vigor: La entrada en vigor será a partir de las 00:00 horas del 1 de enero de 2023.

2. Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación dentro del término municipal será el establecido en el Anexo 1 de esta ordenanza. Abarca la zona comprendida entre las avenidas Virgen de Loreto, Constitución, Fronteras y calle Madrid.

3. Medidas de restricción del tráfico

3.1. Se prohíbe la circulación dentro de la ZBE de Torrejón de Ardoz a los vehículos que no tengan distintivo ambiental o distintivo A según la clasificación ambiental de la Dirección General de Tráfico.

3.2. Se exceptúan de esta prohibición y se permite el acceso a la ZBE:

— Los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por personas con movilidad reducida o para trasladar a personas PMR que exhiban reglamentariamente la respectiva TEPMR conforme a lo previsto en los artículos 7.1, 7.2, 9.1 a) y 9.1.B9 del Decreto 47/2015 de 7 de mayo de Consejo de Gobierno por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización.

— Los vehículos (motos, motocicletas, ciclomotores y turismos, familiares, SUV y todoterrenos y asimilados) de las personas empadronadas en Torrejón de Ardoz en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, renting, leasing, retribución en especie o como vehículo de sustitución; así como los vehículos dados de alta en el IVTM de Torrejón de Ardoz.

— Los vehículos de las personas que sean propietarias o arrendatarias de una plaza de aparcamiento pública y/o privada ubicada en el ámbito de la ZBE, además de los que estacionen en un parking público dentro de la zona.

— Los vehículos de las personas que trabajen en el interior de la ZBE.

— Los vehículos de las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior de la ZBE y que se encuentren dados de alta en el padrón IVTM del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

— Los vehículos de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo los de Bomberos, servicios de emergencia y grúa municipal, así como los que utilicen los profesionales sanitarios, farmacéuticos o reparto de medicamentos, así como los equipos de trasplantes. También los vehículos del cuerpo diplomático.

— Los vehículos de las Administraciones Públicas o sus contratistas que presten servicios públicos básicos y/o municipales.

— Los taxis y los vehículos turismo de arrendamiento con conductor (VTC).

— Los vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos.

— Los vehículos necesarios para la realización de ocupaciones y actos en la vía pública.

— Los vehículos que utilicen los abogados del Servicio de Guardia del Turno de Oficio que proporcionen asistencia letrada al detenido y a las personas víctimas de delitos de violencia de género y de trata de personas.

— Los vehículos que accedan para dejar o recoger alumnos de educación infantil y primaria dentro de la ZBE.

— Los vehículos destinados al transporte público de viajeros.

— Los vehículos de transporte de fondos y caudales, blindados y análogos.

— Los vehículos de empresas de seguridad privada en el ejercicio de su trabajo de respuesta a alarmas y rondas de vigilancia.

— Los vehículos de carga y descarga de MMA igual o superior a 3.500 kilogramos que deban entregar su mercancía a los establecimientos ubicados en la ZBE. Solo podrán hacerlo en horario de 7:00 a 9:00 horas.

— Los vehículos de Correos y comunicaciones postales y empresas análogas.

— Con carácter excepcional y debidamente motivado, se podrán autorizar aquellos vehículos que se establezcan desde alcaldía o el departamento correspondiente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Art. 6. Fase de ampliación.—1. Entrada en vigor: La entrada en vigor será a partir de las 00:00 horas del 1 de enero de 2028.

2. Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación de la ampliación puede ser sobre la ampliación del territorio o sobre el tipo de vehículo que se aprobará según la evolución de la movilidad hacia modelos más sostenibles y la evolución de la calidad del aire y de las emisiones de gases de efecto invernadero. El ámbito de aplicación abarcará parte o la totalidad de la zona de ampliación definida en el Anexo 2.

3. Medidas de restricción del tráfico

3.1. Se prohíbe la circulación dentro de la ZBE de Torrejón de Ardoz a los vehículos que no tengan distintivo ambiental o distintivo A según la clasificación ambiental de la Dirección General de Tráfico a partir de las 00:00 horas del 1 de enero de 2028.

3.2. Se exceptúan de esta prohibición y se permite el acceso a la ZBE:

— Los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por personas con movilidad reducida o para trasladar a personas PMR que exhiban reglamentariamente la respectiva TEPMR conforme a lo previsto en los artículos 7.1, 7.2, 9.1 a) y 9.1.B9 del Decreto 47/2015 de 7 de mayo de Consejo de Gobierno por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización.

— Los vehículos (motos, motocicletas, ciclomotores y turismos, familiares, SUV y todoterrenos y asimilados) de las personas empadronadas en Torrejón de Ardoz en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, renting, leasing, retribución en especie o como vehículo de sustitución; así como los vehículos dados de alta en el IVTM de Torrejón de Ardoz.

— Los vehículos de las personas que sean propietarias o arrendatarias de una plaza de aparcamiento pública y/o privada ubicada en el ámbito de la ZBE, además de los que estacionen en un parking público dentro de la zona.

— Los vehículos de las personas que trabajen en el interior de la ZBE.

— Los vehículos de las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior de la ZBE y que se encuentren dados de alta en el padrón IVTM del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

— Los vehículos de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo los de Bomberos, servicios de emergencia y grúa municipal, así como los que utilicen los profesionales sanitarios, farmacéuticos o reparto de medicamentos, así como los equipos de trasplantes. También los vehículos del cuerpo diplomático.

— Los vehículos de las Administraciones Públicas o sus contratistas que presten servicios públicos básicos y/o municipales.

— Los taxis y los vehículos turismo de arrendamiento con conductor (VTC).

— Los vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos.

— Los vehículos necesarios para la realización de ocupaciones y actos en la vía pública.

— Los vehículos que utilicen los abogados del Servicio de Guardia del Turno de Oficio que proporcionen asistencia letrada al detenido y a las personas víctimas de delitos de violencia de género y de trata de personas.

— Los vehículos que accedan para dejar o recoger alumnos de educación infantil y primaria dentro de la ZBE.

— Los vehículos destinados al transporte público de viajeros.

— Los vehículos de transporte de fondos y caudales, blindados y análogos.

— Los vehículos de empresas de seguridad privada en el ejercicio de su trabajo de respuesta a alarmas y rondas de vigilancia.

— Los vehículos de carga y descarga de MMA igual o superior a 3.500 kilogramos que deban entregar su mercancía a los establecimientos ubicados en la ZBE. Solo podrán hacerlo en horario de 7:00 a 9:00 horas.

— Los vehículos de Correos y comunicaciones postales y empresas análogas.

— Con carácter excepcional y debidamente motivado, se podrán autorizar aquellos vehículos que se establezcan desde alcaldía o el departamento correspondiente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Capítulo III

Régimen de funcionamiento

Art. 7. Control de accesos.—El control de accesos de vehículos a la ZBE de Torrejón de Ardoz se realizará mediante los medios humanos o técnicos automatizados que disponga el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz existentes en cada momento, sin perjuicio de los controles que puedan realizarse por parte de los agentes de Policía Local o de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Art. 8. Autorizaciones de acceso.—1. Aquellos vehículos que necesiten autorización para acceder a la ZBE deberán tramitarla por medios electrónicos, según procedimiento que se establezca por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz al efecto.

2. Los vehículos autorizados para acceder, circular y estacionar en la Zona de Bajas Emisiones formarán parte de un registro municipal de vehículos de ZBE.

Art. 9. Medidas específicas de restricción de tráfico ante episodios de contaminación.—1. La declaración de episodio de contaminación del aire por parte de la administración competente comporta la activación del protocolo de actuación municipal y/o regional ante episodios de alta contaminación atmosférica y las medidas establecidas en el Plan de Calidad del aire de Torrejón de Ardoz y decreto de alcaldía aprobado a tal efecto.

2. La declaración del Nivel 3 Alerta del Plan de Calidad del Aire de Torrejón de Ardoz por contaminación se hará por Decreto de Alcaldía y supondrá la limitación al tráfico en la Zona de Bajas Emisiones: restricciones de acceso, circulación y estacionamiento que, según el escenario y duración prevista del episodio, se establezca en el protocolo de actuación. En el Anexo 3 se establecen las medidas según el protocolo básico de actuación para contaminantes del Plan de Calidad del Aire de Torrejón de Ardoz y el protocolo de actuación por dióxido de nitrógeno.

3. En estos episodios y con carácter excepcional, por razones de interés general, puede autorizarse el acceso a las ZBE, mediante resolución motivada de alcaldía.

Art. 10. Señalización de la Zona de Bajas Emisiones.—1. Las zonas de bajas emisiones dentro de la ciudad estarán señalizadas en los puntos de acceso y finalización a dicho espacio, utilizando la señalización prevista por la Dirección General de Tráfico (DGT).

2. Podrá haber información sobre las condiciones de acceso, circulación y estacionamiento en la Zona de Bajas Emisiones en paneles ubicados en las vías principales de acceso a la ciudad para facilitar la movilidad diaria y en condiciones excepcionales por episodios de contaminación atmosférica

Art. 11. Revisión.—La revisión se hará cada cuatro años, siendo la primera revisión a los tres años desde su aprobación. Esta revisión abarcará el ámbito y restricciones de la Zona de Bajas Emisiones con la finalidad de verificar el cumplimiento de los objetivos de calidad del aire y bajas emisiones de gases de efecto invernadero y se actualizará en su caso el proyecto técnico de ZBE que se adjunta como Anexo 4 a la presente Ordenanza.

Capítulo IV

Régimen sancionador

Art. 12. Procedimiento sancionador.—1. Ante el incumplimiento de las normas en esta ordenanza contenidas, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en sus reglamentos de desarrollo.

2. El procedimiento seguirá la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 13. Tipificación de las infracciones.—Las infracciones tipificadas en esta ordenanza se clasificarán como leves, graves y muy graves.

1. Las infracciones leves son:

a) No presentar el distintivo acreditativo y/o ambiental a requerimiento de los Servicios Municipales de control y/o la Policía Local.

b) Las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza, que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.

2. Se consideran infracciones graves, entre otras:

a) No notificar al Ayuntamiento el cambio de domicilio o de vehículo.

b) Utilizar un distintivo acreditativo o ambiental para un vehículo distinto al autorizado.

c) La comisión de infracciones calificadas como leves por la presente Ordenanza, si al cometer la acción u omisión ilícita su autor ya hubiera sido sancionado en los doce meses inmediatamente anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber cometido una infracción de homogénea tipificación.

d) El acceso, circulación y estacionamiento dentro de la Zona de Bajas Emisiones para vehículos no permitidos o sin estar expresamente autorizados.

3. Se consideran infracciones muy graves, entre otras:

a) Manipular el distintivo acreditativo o ambiental y/o colaborar en su utilización fraudulenta.

b) La comisión de infracciones calificadas como graves por la presente Ordenanza, si al cometer la acción u omisión ilícita su autor ya hubiera sido sancionado en los doce meses inmediatamente anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber cometido una infracción de homogénea tipificación.

c) El acceso, circulación y estacionamiento dentro de la Zona de Bajas Emisiones para vehículos no permitidos o sin estar expresamente autorizados en episodios de activación de protocolos contra la contaminación atmosférica o de singular excepcionalidad declarados por Decreto de Alcaldía en el periodo de duración de las mismas.

Art. 14. Graduación de las sanciones.—1. Las sanciones se graduarán en cuanto a su cuantía en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor, a la reiteración de los hechos, al peligro potencial creado y a la contaminación ambiental generada.

2. Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Infracciones leves: hasta 100,00 euros.

b) Infracciones graves: desde 101,00 euros hasta 200,00 euros.

c) Infracciones muy graves: desde 201,00 euros hasta 500,00 euros.

3. Estas sanciones se podrán incrementar en un porcentaje de hasta el 30 % según lo dispuesto en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

4. En el caso en que la infracción tenga un importe concreto de sanción según la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se aplicará el de la Ley.

5. El importe de las sanciones de esta ordenanza se actualizará de forma automática cuando así varíen en la ley de referencia (Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la forma determinada por la legislación y desde ese momento se dará derogada toda la normativa sobre la materia que contradiga la ordenanza y todo ello conforme a la Legislación Autonómica, Estatal o Europea aplicable.



































En Torrejón de Ardoz, a 31 de enero de 2023.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/1.657/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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