Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2023

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230209-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

18
EXTRACTO de la Orden 10/2023, de 1 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BDNS (655195)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.madrid.org ).

Primero

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 1605/2022:

Uno. Se modifica el apartado 7.a) del artículo 14 “Determinación de las cuantías y tipos de subvenciones”, que queda redactado de la siguiente forma:

“— Los anticipos serán del 70 por 100 del importe de subvención total que se vaya a conceder al beneficiario”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 18 “Forma de justificación de la ayuda y pago”, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante, la convocatoria podrá prever la posibilidad de un pago anticipado del 70 por 100 de la ayuda concedida, tras la concesión”.

Tres. Se modifica el primer párrafo del subapartado 11 del apartado 10 “Justificación y pago de la ayuda” de la Disposición Adicional Única “convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de recuperación, transformación y resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation EU” componente C14.I4, Línea de actuación 2”, que queda redactado de la siguiente forma:

“De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, salvo en los supuestos de pago anticipado, que será del 70 por 100 de la ayuda concedida, tras la concesión”.

Cuatro. En el Anexo denominado “Actuaciones subvencionables y costes elegibles” el epígrafe 2. “Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria” Subtipología 2.2. “Sustitución de energía convencional por energía geotérmica”.

El último párrafo del punto 3. “Cuantía de las ayudas” queda redactado de la siguiente forma:

“A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es potencia en calefacción B0W35 extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511.

— Caso G1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio: Coste elegible máximo (euros) = 1.600 * P(0,83).

— Caso G2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio: Coste elegible máximo (euros) = 4.000 * P(0,83).

— Caso GR1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (euros) = 2.600 * P(0,83).

— Caso GR2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (euros) = 5.000 * P(0,83)”.

Asimismo, dentro del epígrafe 2. “Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria” Subtipología 2.3. “Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas”.

El último párrafo del punto 3. “Cuantía de las ayudas” queda redactado de la siguiente forma:

“A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:

— Caso A1: aparatos de calefacción local. Coste elegible máximo (euros) = 400 ´ P.

— Caso B1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio. Coste elegible máximo (euros) = 880 ´ P(0,87).

— Caso B2: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio. Coste elegible máximo (euros) = 1.540 ´ P(0,87).

— Caso BR1: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (euros) = 1.250 ´ P(0,87).

— Caso BR2: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (euros) = 2.124 ´ P(0,87).

— Caso BR3: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (euros) = 2.374 ´ P(0,87).

No se incluyen costes elegibles máximos para las ampliaciones de redes de calor y/o frío. En caso de redes de calor serán subvencionables aquellos proyectos que conlleven una inversión elegible superior a 100.000 euros e inferior a 5.000.000”.

El último párrafo del punto 4. “Costes elegibles” queda redactado de la manera siguiente:

“No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda, salvo los que se indican en el apartado 2 del artículo 4 de la presente Orden”.

Cinco. Se modifica el primer párrafo del subapartado 9 del apartado 4 “Solicitudes y plazo de presentación” de la disposición adicional única «Convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation EU” componente C14.I4, Línea de actuación 2», que queda redactado de la siguiente forma:

“El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, finalizando el 11 de abril de 2023, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible”.

En Madrid, a 1 de febrero de 2023.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/2.025/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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