Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2023

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230209-19

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

19
ORDEN 10/2023, de 1 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation EU” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022, corregida por Orden 1988/2022 y por Orden 2038/2022.

Atendiendo al ámbito competencial, el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dispone en su artículo 10 que corresponden a la Dirección General de Turismo, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación de la actividad turística y su sostenibilidad, la ordenación del sector turístico y de su infraestructura, el control de calidad e inspección de las instalaciones y establecimientos de alojamiento turístico.

El marco normativo que sirve de fundamento a la presente Orden viene determinado por la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022. Dicha Orden crea una subvención que va encaminada a la financiación de proyectos de mejora de la eficiencia energética en los establecimientos de alojamiento turístico, para promover la reactivación económica en la Comunidad de Madrid en el sector turístico.

Adicionalmente, la base 14.b) del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia determina los anticipos a destinatarios finales. Esta permite a las comunidades y ciudades autónomas establecer en sus convocatorias la posibilidad de dotar anticipos, sobre el importe de subvención de la financiación concedida, a los destinatarios finales que así lo soliciten. También establece que el anticipo no supere el 100 por 100 del importe de subvención de la financiación total que se vaya a conceder al beneficiario.

Para poner en práctica lo anteriormente citado, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid estableció en la Orden 1605/2022 un anticipo de hasta el 30 por 100.

Tras apreciar la conveniencia de mejorar las condiciones económicas a los beneficiarios y aplicando la simplificación administrativa recogida en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se estima necesario modificar la Orden 1605/2022 en lo referido al porcentaje de la ayuda que puede ser objeto de pago anticipado.

En base a lo descrito, se procede a la modificación de las disposiciones sobre pago anticipado contenidas en la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, corregida por Orden 1988/2022 y por Orden 2038/2022.

De otra parte, la Conferencia Sectorial de Turismo, en reunión de 14 de diciembre de 2022, ha aprobado el Acuerdo por el que se toma nota de los errores advertidos en el texto del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas y en consecuencia se ha procedido a su corrección mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 4 de enero de 2023.

Concretamente, la citada Resolución procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

En la página 46990, párrafo sexto, apartado i., donde dice: “construcción y demolición (base 17.11.c)”, debe decir: “construcción y demolición (base 17.8.b)”.

En la página 46995, párrafo cuarto, “– Caso G1:” donde dice: “Coste elegible máximo (euros) = 1.600 * P(0,83)”, debe decir: “coste elegible máximo (euros) = 1.600 * P(0,83)».

En la página 46995, párrafo quinto, “– Caso G2:” donde dice: “Coste elegible máximo (euros) = 4.000 * P(0,83)”, debe decir: “coste elegible máximo (euros) = 4.000 * P(0,83)”.

En la página 46995, párrafo sexto, “– Caso GR1:” donde dice: “Coste elegible máximo (euros) = 2.600 * P(0,83)”, debe decir: “coste elegible máximo (euros) = 2.600 * P(0,83)”.

En la página 46995, párrafo séptimo, “– Caso GR2:” donde dice: “Coste elegible máximo (euros) = 5.000 * P(0,83)”, debe decir: “coste elegible máximo (euros) = 5.000 * P(0,83)”.

En la página 46996, párrafo noveno, donde dice: “Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en el epígrafe 15 de este acuerdo…”, debe decir: “Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en la base 17 de este acuerdo…”.

En la página 46998, párrafo primero, “– Caso B1:” donde dice: “Coste elegible máximo (euros) = 880 ´ P(0,87)”, debe decir: “coste elegible máximo (euros) = 880 ´ P(0,87)”.

En la página 46998, párrafo segundo, “– Caso B2:” donde dice: “Coste elegible máximo (euros) = 1.540 ´ P(0,87)”, debe decir: “coste elegible máximo (euros) = 1.540 ´ P(0,87)”.

En la página 46998, párrafo tercero, “– Caso BR1:” donde dice: “Coste elegible máximo (euros) = 1.250 ´ P(0,87)”, debe decir: “coste elegible máximo (euros) = 1.250 ´ P(0,87)”.

En la página 46998, párrafo cuarto, “– Caso BR2:” donde dice: “Coste elegible máximo (euros) = 2.124 ´ P(0,87)”, debe decir: “coste elegible máximo (euros) = 2.124 ´ P(0,87)”.

En la página 46998, párrafo quinto, “– Caso BR3:” donde dice: “Coste elegible máximo (euros) = 2.374 ´ P(0,87)”, debe decir: “coste elegible máximo (euros) = 2.374 ´ P(0,87)”.

En la página 47003, último párrafo del anexo IV, donde dice: “… salvo los que se indican en los apartados 9 y 10 del epígrafe 15”, debe decir: “… salvo los que se indican en el epígrafe 7 de la base 17”.

Teniendo en cuenta que el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 tiene por objeto establecer un marco común que oriente las bases reguladoras de cada comunidad o ciudad autónoma, para la concesión de ayudas a titulares de alojamientos turísticos, la corrección de su contenido implica necesariamente la modificación de la Orden 1605/2022 de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas, y a propuesta del Director General de Turismo,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022, corregida por Orden 1988/2022 y por Orden 2038/2022.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 1605/2022:

Uno.—Se modifica el apartado 7.a) del artículo 14 “Determinación de las cuantías y tipos de subvenciones”, que queda redactado de la siguiente forma:

“— Los anticipos serán del 70 por 100 del importe de subvención total que se vaya a conceder al beneficiario”.

Dos.—Se modifica el apartado 1 del artículo 18 “Forma de justificación de la ayuda y pago”, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante, la convocatoria podrá prever la posibilidad de un pago anticipado del 70 por 100 de la ayuda concedida, tras la concesión”.

Tres.—Se modifica el primer párrafo del subapartado 11 del apartado 10 “Justificación y pago de la ayuda” de la Disposición Adicional Única “Convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation EU” componente C14.I4, línea de actuación 2”, que queda redactado de la siguiente forma:

“De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, salvo en los supuestos de pago anticipado, que será del 70 por 100 de la ayuda concedida, tras la concesión”.

Cuatro.—En el Anexo denominado “Actuaciones subvencionables y costes elegibles” el epígrafe 2. “Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria” Subtipología 2.2. “Sustitución de energía convencional por energía geotérmica”.

El último párrafo del punto 3. “Cuantía de las ayudas” queda redactado de la siguiente forma:

“A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es potencia en calefacción B0W35 extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511.

— Caso G1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio: Coste elegible máximo (euros) = 1.600 * P(0,83).

— Caso G2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio: Coste elegible máximo (euros) = 4.000 * P(0,83).

— Caso GR1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (euros) = 2.600 * P(0,83).

— Caso GR2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito cerrado, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (euros) = 5.000 * P(0,83)”.

Asimismo, dentro del epígrafe 2. “Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria” Subtipología 2.3. “Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas”.

El último párrafo del punto 3. “Cuantía de las ayudas” queda redactado de la siguiente forma:

“A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:

— Caso A1: aparatos de calefacción local. Coste elegible máximo (euros) = 400 ´ P.

— Caso B1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio. Coste elegible máximo (euros) = 880 ´ P(0,87).

— Caso B2: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio. Coste elegible máximo (euros) = 1.540 ´ P(0,87).

— Caso BR1: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (euros) = 1.250 ´ P(0,87).

— Caso BR2: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (euros) = 2.124 ´ P(0,87).

— Caso BR3: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (euros) = 2.374 ´ P(0,87).

No se incluyen costes elegibles máximos para las ampliaciones de redes de calor y/o frío. En caso de redes de calor serán subvencionables aquellos proyectos que conlleven una inversión elegible superior a 100.000 euros e inferior a 5.000.000”.

El último párrafo del punto 4. “Costes elegibles” queda redactado de la manera siguiente:

“No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda, salvo los que se indican en el apartado 2 del artículo 4 de la presente Orden”.

Cinco.—Se modifica el primer párrafo del subapartado 9 del apartado 4 “Solicitudes y plazo de presentación” de la Disposición Adicional Única “Convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation EU” componente C14.I4, línea de actuación 2”, que queda redactado de la siguiente forma:

“El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, finalizando el 11 de abril de 2023, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible”.

Segundo

Publicación y efectos

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de febrero de 2023.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/2.028/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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