Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230209-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

URBANISMO

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Móstoles. Urbanismo. Plan especial

Por la presente se hace público que la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 7 de diciembre de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Admitir a trámite la solicitud y aprobar Inicialmente el Plan Especial para la implantación de una estación de servicio de combustibles con centro de lavado de vehículos en la parcela situada en la calle Benito Pérez Galdós, sin número, con vuelta a la avenida de Iker Casillas en Móstoles (Madrid).

Segundo.—Con anterioridad a la exposición pública del documento deberán subsanarse las siguientes deficiencias observadas en el informe técnico de la Jefe de la Sección de Planeamiento e Infraestructuras:

Estudio Acústico. El estudio no ha tenido en cuenta el documento del Mapa Estratégico de Ruido del municipio de Móstoles, aprobado por la Junta de gobierno Local el 24 de septiembre de 2013, que establece que el Aérea de Sensibilidad Acústica a la que pertenece la parcela, se corresponde con sectores del territorio con predominio de uso residencial, por lo que deberá reconsiderarse el estudio presentado. Se adjunta plano al presente informe.

No consta Memoria de Sostenibilidad Económica. El Plan Especial debe justificar el cumplimiento del El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana en relación con la evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano y garantía de la viabilidad técnica y económica de las actuaciones sobre el medio urbano, de acuerdo con el esquema descrito en el presente informe. De acuerdo con el órgano económico municipal, en la medida de lo posible, deberá estar suscrito por técnico experto en la materia, de forma similar al de evaluación ambiental.

No consta Memoria de Telecomunicaciones. Se estará a lo dispuesto por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Tercero.—Abrir el trámite de información pública por plazo de un mes, durante el cual se podrá consultar el documento en el Departamento de Planeamiento e Infraestructuras de la Gerencia Municipal de Urbanismo, calle Independencia, n.o 12, 6.a planta.

Insertar anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor difusión. Asimismo, en Orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del RMPA, deberá publicarse en los tablones de edictos de la Casa Consistorial, de las Juntas de Distrito, de los Organismos Autónomos y en la web municipal, así como notificación individualizada a los propietarios.

De forma simultánea a la información pública, se solicitaran aquellos informes que sean preceptivos conforme a la LSCM, de 17 de julio, y conforme a la normativa sectorial y no sean exigibles con carácter previo a la aprobación inicial, y que deberán ser emitidos en el mismo plazo que la información pública.

Cuarto.—Requerir:

Se ha detectado un error en la asignación del número de policía, establecido como avenida Iker Casillas, n.o 4, siendo este el lindero de la finca con la zona verde de dominio y uso público identificada en el Plan General como 7.05. Por tanto deberá asignarse un nuevo número de policía a la parcela por la calle Benito Pérez Galdós y anularse el actual.

Aparcamientos. Deberá reservarse un mínimo de 2 plazas de aparcamiento por surtidor. En proyecto se identifican 5, debe ubicarse una más.

Debe constar plano en el que se represente gráficamente el cumplimiento de las siguientes distancias:

La distancia mínima, medida en proyección ortogonal, de un depósito a cualquier elemento de una edificación (incluidas marquesinas) situada en el interior de la parcela será la establecida por la normativa específica, con un mínimo de 2 metros.

Con objeto de preservar la salud y evitar la contaminación del aire en zonas de especial vulnerabilidad por presencia de niños, mayores y personas enfermas (usos sensibles como el residencial, y los equipamientos sanitarios, asistenciales y educativos):

La distancia mínima media en proyección ortogonal de un depósito a edificaciones situadas en el exterior de la parcela será de 7 metros si la capacidad del depósito es inferior o igual a 30.000 litros, de 12 metros si la capacidad del depósito es superior a 30.000 litros e inferior o igual a 50.000 litros y de 17 metros si su capacidad es superior a 50.000 litros.

Si en las parcelas colindantes o separadas de la instalación por un vial no existiera edificación, la distancia se medirá hasta el punto más cercano del área de movimiento de la edificación correspondiente a la parcela.

A efectos del régimen de distancias que se establece en el presente artículo, los aparatos surtidores, las bocas de carga y las salidas al exterior de las tuberías de ventilación se asimilarán a depósitos de capacidad inferior a 30.000 litros.

Así mismo, con el objeto de preservar la calidad ambiental de las zonas de uso residencial o dotacional situadas en el entorno inmediato, la distancia mínima, en proyección ortogonal, de los surtidores a la edificación de las parcelas colindantes donde se alojan o prevén alojarse dichos usos, será de al menos veinte metros.

Estudio Acústico. El estudio no ha tenido en cuenta el documento del Mapa Estratégico de Ruido del municipio de Móstoles, aprobado por la Junta de gobierno Local el 24 de septiembre de 2013, que establece que el Aérea de Sensibilidad Acústica a la que pertenece la parcela, se corresponde con sectores del territorio con predominio de uso residencial, por lo que deberá reconsiderarse el estudio presentado. Se adjunta plano al presente informe.

No consta Memoria de Sostenibilidad Económica. El Plan Especial debe justificar el cumplimiento del El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana en relación con la evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano y garantía de la viabilidad técnica y económica de las actuaciones sobre el medio urbano, de acuerdo con el esquema descrito en el presente informe. De acuerdo con el órgano económico municipal, en la medida de lo posible, deberá estar suscrito por técnico experto en la materia, de forma similar al de evaluación ambiental.

No consta Memoria de Telecomunicaciones. Se estará a lo dispuesto por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

El documento de aprobación definitiva, deberá presentarse visado (tres ejemplares) por colegio técnico profesional competente y firmado por la propiedad legalmente representada (incluido los propietarios en régimen de gananciales si los hubiera) y el técnico redactor. Se entregará completo, incluido Anexos, mediante archivo informático en formato pdf.

Quinto.—Dar traslado de esta resolución al interesado BNOIL Desarrollo Global, S. L., a los efectos oportunos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y teniendo en cuenta el mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se somete el citado documento a información pública y audiencia a los interesados por plazo de un mes para que puedan formularse cuantas reclamaciones y sugerencias se consideren oportunas, estando a disposición de los ciudadanos, a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en las dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Móstoles en la calle Independencia n.o 12, en horario de 9:00 hasta las 14:00 horas.

Móstoles, a 10 de enero de 2023.—La concejala-delegada de Presidencia y Desarrollo Urbano, Marisa Ruiz González.

(02/1.281/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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