Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230209-64

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Parla. Organización y funcionamiento. Reglamento fondo acción social empleados

La Junta de Gobierno Local, con fecha 30 de diciembre de 2022, ha aprobado las siguientes modificaciones del reglamento del fondo de acción social de los empleados públicos del Ayuntamiento de Parla acordadas por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo con fecha 15 de junio de 2022:

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, “Objeto y contenido de las ayudas. Vigencia”, quedando como sigue:

“1. Es objeto del Fondo de Acción Social (en adelante, FAS) es dispensar una protección adecuada para los/as empleados/as municipales del Ayuntamiento de Parla, ante determinadas carencias y situaciones a los que pueden estar expuestos a lo largo de su vida profesional y que no están cubiertas por el sistema general de la Seguridad Social.

A los efectos expuestos se establecen una serie de medidas de acción social, destinadas al personal incluido en el ámbito de aplicación del acuerdo/convenio que consistirán en:

a) Ayuda para tratamientos de odontología y ortodoncia.

b) Ayudas por óptica.

c) Intervención quirúrgica para la corrección visual.

d) Ayuda por audífonos y aparatos de fonación.

e) Ayudas por ortopedia.

f) Ayuda por natalidad y adopción.

g) Ayudas para atención de familiares con discapacidad física, psíquica y/o sensorial.

h) Ayudas para atención de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave.

i) Ayuda para vacunación de hijos/as menores 16 años.

j) Ayuda para tratamientos de logopedia.

k) Ayuda enfermedad celíaca y otros trastornos de intolerancia a alimentos de carácter genérico.

l) Ayudas para la atención psicológica y psiquiátrica.

m) Otras ayudas”.

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, “Personas titulares”, quedando como sigue:

“1. Serán titulares con derecho a las prestaciones y atenciones del FAS, el personal municipal incluido en el ámbito del Acuerdo de Materias y Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Parla siempre y cuando tengan una antigüedad mínima de dieciocho meses ininterrumpidos tomando como referencia la fecha de inicio de presentación de solicitudes de cada uno de los dos períodos existentes.

De acuerdo con lo anterior serán titulares aquellas personas que hayan prestado servicio ininterrumpidamente como mínimo:

a) Con anterioridad al 1 de mayo de 202 (n–2) para el primer período.

b) Con anterioridad al 1 de diciembre de 202 (n–2) para el segundo período.

Donde n es la unidad del ejercicio en curso”.

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 “Tramitación de las solicitudes, adicionando un segundo párrafo”, quedando como sigue:

“2. La Comisión de Valoración de Acción Social podrá solicitar originales de las facturas y justificantes para comprobar su veracidad cuando pueda haber dudas respecto a los documentos presentados, otorgando un plazo de cinco días hábiles para ello que suspenderán el período previsto para proponer en el apartado anterior.

Cuando, tanto en el supuesto previsto en este apartado como en el apartado 1 del artículo 6, la CVFAS no pudiera recabar las subsanaciones pertinentes mediante comunicación con la persona interesada a través de teléfono o de correo electrónico, solicitará al Departamento de Recursos Humanos que proceda a requerir a aquella formalmente en los términos establecidos por la CVFAS”.

4. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, “Progresividad”, quedando como sigue:

“1. En base a los datos obrantes en este Ayuntamiento según ingresos íntegros del año anterior de cada empleado/a municipal, o estimación anual del año en curso para aquellos/as de los que no existan los citados datos la cuantía establecida para cada ayuda se asignará conforme al siguiente baremo:

5. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, “Ayudas para tratamientos de odontología y ortodoncia”, quedando como sigue:

“2. La ayuda máxima por este concepto ascenderá a 1.200 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios) debiéndose acompañar la factura original, con el importe de los conceptos objeto de la misma, expresados de forma desglosada”.

6. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, “Ayudas por óptica”, quedando como sigue:

“2. Se conceden las siguientes modalidades de ayudas:

a) Anualmente:

i. Para gafas graduadas:

— Coste de cristales (de cerca, de lejos, ambos o progresivos), hasta 400 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as).

— Monturas, hasta un tope máximo de 100 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as).

ii. Para lentes de contacto:

— El 100 por 100 del coste, hasta un tope máximo de 100,00 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as)”.

7. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, “Intervención quirúrgica para la corrección visual”, quedando como sigue:

“1. La ayuda máxima se establece en 1.000 euros (100 por 100 baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as de este)”.

8. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, “Ayudas por audífonos y aparatos de fonación”, quedando como sigue:

“2. La cuantía máxima de la ayuda se estable en 700 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as de este)”.

9. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, “Ayudas por ortopedia”, quedando como sigue:

“2. La cuantía máxima de la ayuda se establece en 700 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as)”.

10. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, “Ayudas por natalidad y adopción”, quedando como sigue:

“2. El importe máximo de esta ayuda se establece en 1.000 euros (100 por 100 del baremo) por hijo/a nacido/a o adoptado/a”.

11. Se modifica el apartado 2 del artículo 17, “Ayudas para atención de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave”, quedando como sigue:

“2. Se establece para estas ayudas una cuantía máxima de 2.000 euros (100 por 100 del baremo) anuales.

12. Se modifica el apartado 2 del artículo 19, “Ayuda para tratamientos de logopedia”, quedando como sigue:

“2. La cuantía máxima de la ayuda se establece en 600 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as)”.

13. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 20, “Ayuda enfermedad celíaca y otros trastornos de intolerancia a alimentos de carácter genérico”, quedando como sigue:

“2. Se establece para esta ayuda una cuantía única anual con un límite máximo de 600 euros (100 por 100 del baremo) anuales por año y titular (incluyendo a todos los beneficiarios).

3. Se aportará informe de médico que acredite la enfermedad celiaca y/u otro trastorno de intolerancia a alimentos de carácter genérico padecida por la persona titular y/o beneficiaria de la ayuda.

En los casos previstos en este artículo, en los que se acredite de la cronicidad de la enfermedad o trastorno de intolerancia, no será necesario la aportación del informe médico referido en sucesivos períodos, bastando hacer alusión en la solicitud a su presentación previa y al período de referencia en el que se realizó”.

14. Se incluye un nuevo artículo 21, con el siguiente tenor:

“Artículo 21. Ayudas para la atención psicológica y psiquiátrica.—1. Estas ayudas van destinadas a sufragar los gastos ocasionados por tratamientos psicológicos o psiquiátricos no farmacológicos.

2. La cuantía máxima de la ayuda se establece en 600 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as).

3. Se deberá aportar la siguiente documentación:

i. Factura o facturas originales, con el importe de los conceptos objeto de la misma expresados de forma desglosada.

ii. Informe del/de la profesional que corresponda que acredite la necesidad del tratamiento”.

15. Se reenumeran los artículos 21, “Otras ayudas”; artículo 22, “Comisión de Seguimiento del Acuerdo”, y artículo 23, “Comisión de Valoración del Fondo Social”, quedando como siguen y con el mismo contenido:

b) Artículo 22. Otras ayudas.

c) Artículo 23. Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

d) Artículo 24. Comisión de Valoración del Fondo Social.

Aprobar la dotación anual del Fondo de Acción Social para el ejercicio de 2022 cuya cuantía asciende a 112.716,81 euros.

Parla, a 30 de enero de 2023.—El concejal-delegado del Área Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía y Hacienda, Andrés Correa Barbado.

(03/1.620/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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