Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
10-02-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230210-28

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

28
ORDEN 49/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se adapta la Orden 1429/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocaban subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid correspondientes al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, a los cambios introducidos por el Real Decreto 903/2022, que modifica el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Con fecha 31 de mayo de 2022 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 1429/2022, de 27 de mayo, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, el cual es adoptado como bases reguladoras.

Con fecha 26 de octubre de 2022 se publica en el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se dispone la presente Orden con la finalidad de adaptar la Orden 1429/22 que regula la convocatoria de las ayudas a los cambios introducidos tras la entrada en vigor del Real Decreto 903/2022, por el que se modifica el Real Decreto 853/2021 al haberse adoptado como Bases Reguladoras, dado que la Comunidad de Madrid ha estimado ser beneficioso para los destinatarios últimos.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura

DISPONGO

Artículo único

Modificar la Orden 1429/2022, de 27 de mayo, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid en los siguientes términos:

Uno. Al artículo 2 denominado “Naturaleza y régimen jurídico”, en su apartado 2 se le añade una letra m):

m) Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 16 de control y seguimiento:

5. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes del MRR, llevados a cabo a través de la presente Orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de control interno del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por el Ministerio en su portal web, o bien en su defecto, a la siguiente dirección postal (en sobre cerrado): Unidad de control interno, Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, MITMA, paseo de la Castellana, número 67, 28046 Madrid.

Tres. El artículo 27.7 queda redactado del siguiente modo:

7. En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.

Cuatro. El artículo 28, en el apartado de documentación justificativa de que la actuación es subvencionable, se modifican los apartados: g), h), i), l) m) y n), que quedan redactados del siguiente modo:

g) Certificado de eficiencia energética del edificio existente inicial (en todos los casos), “CEE de estado inicial “(que refleje la situación energética del edificio antes de las actuaciones a realizar con la intervención prevista y sobre la que se solicita ayuda), realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el “CEE de estado previo” (que refleje la situación energética antes de la actuación de obras de mejora energética que hubieran podido llevarse a cabo en los últimos 4 años y que se pueden tener en cuenta para el cómputo del ahorro de la demanda), en su caso, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente. Incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado.

Si la actuación requiere proyecto y éste no se aporta junto con la solicitud, puede alternativamente presentarse un compromiso de su presentación a los tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

h) Resguardo de presentación en registro de CEE inicial y/o etiqueta.

Si la actuación requiere proyecto y éste no se aporta junto con la solicitud, puede alternativamente presentarse un compromiso de su presentación a los tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

i) Certificado de eficiencia energética del edificio existente previsto, “CEE previsto”(o “CEE de proyecto”, que refleja la situación energética que, mediante las intervenciones descritas en el proyecto que se presenta, se pretende conseguir tras la realización de obras de mejora energética sobre las que se solicita subvención) procede su presentación si las obras no han sido ejecutadas, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado inicial o previo en su caso, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente. Incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado.

Si la actuación requiere proyecto y éste no se aporta en el momento de la solicitud, puede alternativamente presentarse un compromiso de su presentación a los tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

l) En obras de cuantía superior a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (En la actualidad 40.000 euros (sin IVA)), 3 ofertas de distintos proveedores de fecha anterior a la contratación de la obra. La elección entre las ofertas deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa.

Excepto cuando se hubiera firmado el contrato de ejecución con anterioridad a la publicación de la convocatoria, o por las especiales características de la obra no exista en el mercado suficiente número de empresas que puedan llevarlas a cabo.

Si la actuación requiere proyecto y éste no se aporta junto con la solicitud, puede alternativamente presentarse un compromiso de su presentación a los tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

m) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalente desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la Comunidad de Propietarios. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF y fecha.

Si la actuación requiere proyecto y este no se aporta junto con la solicitud, puede alternativamente presentarse un compromiso de su presentación a los tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

n) Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, Declaración responsable o autorización municipal análoga, indicando tipología y fecha de solicitud o concesión, en el caso de declaración responsable, justificante de presentación en el ayuntamiento correspondiente.

Si no se aporta con la solicitud: compromiso de su presentación a los tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Cinco. Dentro del artículo 28, en el apartado de documentación justificativa de que la actuación es subvencionable, se añade párrafo final:

Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y en la solicitud incluya inicialmente solo la memoria, el órgano competente dictará resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la ayuda concedida al que se refiere la letra a) de este apartado, así como la documentación de las letras g), h) i), l), m) y n) de este mismo apartado que no figurasen en el expediente y que deberá aportarse junto con el proyecto dentro del referido plazo.

Seis. Se elimina el punto B del artículo 40, renombrándose, por tanto, los apartados posteriores, quedando redactado de la siguiente forma:

La justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda debe realizarse ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, como órgano Instructor, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas o la persona facultada para ello debe presentar obligatoriamente por medios electrónicos, el formulario web que será habilitado a este fin (modelo 3239_FR1) al que deberán anexar la siguiente documentación debidamente indexada:

A) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos respecto a los ahorros energéticos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente, indicando así mismo la fecha de inicio y de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación y del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) mediante una Evaluación favorable de adecuación (Cuestionario de autoevaluación DNSH del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) o mediante una declaración responsable firmada por técnico competente. Se reflejarán claramente los cambios producidos desde la concesión de la ayuda, en su caso.

B) Certificado de eficiencia energética de la vivienda obtenido una vez realizadas las actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado Inicial, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente.

C) Resguardo de presentación en registro de CEE final y/o etiqueta.

D) Reportaje fotográfico final, preferentemente en color, de todas aquellas zonas afectadas por las actuaciones.

E) Declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas (anexo XIII).

F) Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, así como el anexo VIII cumplimentado. En el supuesto de cesión del derecho al cobro de la subvención al agente o gestor de la rehabilitación en los términos regulados en el artículo 9 de esta convocatoria, no habrán de aportarse los justificantes bancarios de pago de las facturas correspondientes a las funciones o servicios de los que se encargará el agente o gestor de rehabilitación conforme a lo indicado en el anexo IX y hasta el límite recogido en el anexo X, de la presente convocatoria.

G) Anexo VIII, cumplimentado.

Siete. En el artículo 48 se incorpora un apartado nuevo, como consecuencia de la nueva regulación tras la aprobación del Real Decreto 903/2022. Se posibilita poder solicitar ayuda para la elaboración del Libro del edificio existente, en un momento previo a su elaboración, que es el siguiente, y que renumera los siguientes documentos que se relacionan posteriormente:

En el caso de Libros del Edificio Existente para la Rehabilitación, junto con la solicitud podrá inicialmente presentarse de forma alternativa, una memoria con el contenido detallado en el apartado “Documentación a entregar en caso de solicitar ayuda para los honorarios del Libro del Edificio Existente sin redactar” de este mismo artículo.

(...)

Documentación a entregar en caso de solicitar ayuda para los honorarios del Libro del Edificio Existente sin redactar:

14. Memoria justificativa que incluya los datos generales del edificio objeto del encargo definidos en el artículo 49 de esta Orden, la cuantía de la ayuda solicitada y una declaración responsable, firmada por el técnico redactor, indicando que el Libro del Edificio Existente cumplirá con las exigencias de la presente Orden en cuanto a su contenido documental. Esta memoria justificativa deberá contar con la conformidad del destinatario último.

Ocho. El artículo 51 en su redacción actual se refiere a la justificación por ayudas al proyecto de rehabilitación integral, apartado I, que se redacta de la siguiente forma:

I. Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, relativas a los trabajos realizados y que respondan a los encargos y/o contratos presentados y anexo VIII debidamente cumplimentado. En el supuesto de cesión del derecho al cobro de la subvención al agente o gestor de la rehabilitación en los términos regulados en el artículo 9 de esta convocatoria, no habrán de aportarse los justificantes bancarios de pago de las facturas correspondientes a las funciones o servicios de los que se encargará el agente o gestor de rehabilitación conforme a lo indicado en el anexo IX y hasta el límite recogido en el anexo X, de la presente convocatoria.

Nueve. Al artículo 51 se le incorpora una sección dedicada a la justificación del libro del edificio, que queda redactado del siguiente modo:

La justificación, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, de la realización de las actuaciones para los Libros del Edificio Existente para la Rehabilitación no redactados, debe realizarse ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, como órgano Instructor, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en cuya solicitud se aportó una memoria justificativa. Para ello, el destinatario último de las ayudas o la persona facultada para ello debe presentar, obligatoriamente por medios electrónicos, la siguiente documentación debidamente indexada:

I. Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación, con los requisitos definidos en los artículos 45 y 49 de la presente orden de convocatoria, con la conformidad del destinatario último.

II. Informe de Evaluación de Edificio (IEE) si se dispone del mismo con anterioridad a la solicitud de la ayuda, debidamente registrado conforme al Decreto 103/2016, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.

III. Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, relativas a los trabajos realizados y que respondan a los encargos y/o contratos presentados y anexo VIII debidamente cumplimentado. En el supuesto de cesión del derecho al cobro de la subvención al agente o gestor de la rehabilitación en los términos regulados en el artículo 9 de esta convocatoria, no habrán de aportarse los justificantes bancarios de pago de las facturas correspondientes a las funciones o servicios de los que se encargará el agente o gestor de rehabilitación conforme a lo indicado en el anexo IX y hasta el límite recogido en el anexo X, de la presente convocatoria.

IV. Anexo VIII.

Diez. La disposición final segunda, queda redactada de la siguiente forma:

Habilitación: Se faculta al titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para regular las cuestiones de índole técnica y operativa que pudiera suscitar la interpretación o aplicación de la presente Orden.

Once. Se añade una disposición final cuarta, con la siguiente redacción:

Aplicabilidad: lo previsto en esta orden le será de aplicación a los expedientes pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la misma, así como aquellos pendientes de resolución en recurso administrativo.

En las solicitudes que hubiesen sido desestimadas o declaradas desistidas, y que se prevea se puedan beneficiar de las nueva regulación, se procederá, de oficio, a notificar la vigencia del nuevo marco jurídico, con el fin de que puedan presentar otra solicitud.

La presente Orden producirá efecto al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de enero de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/1.661/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230210-28