Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
10-02-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230210-29

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ORDEN 83/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales y municipios de la Comunidad de Madrid para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones y la adaptación al cambio climático.

PREÁMBULO

La lucha contra el cambio climático se articula, por un lado, a través de la reducción de las emisiones netas a la atmósfera de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por los sumideros de carbono (mitigación) y, por otro, mediante la limitación de los riesgos derivados de los cambios que se están produciendo, reduciendo las vulnerabilidades e incrementando la resiliencia de los sistemas naturales y humanos (adaptación). Por ello, son necesarias las medidas en ambos ámbitos, al estar estrechamente vinculados y ser complementarios.

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, incorporada recientemente a nuestro ordenamiento jurídico, pone en el centro de la acción política la lucha contra el cambio climático y la transición energética, como vector clave de la economía y la sociedad para construir el futuro y generar nuevas oportunidades socioeconómicas. Es el marco institucional para facilitar de manera predecible la progresiva adecuación de la realidad del país a las exigencias que regulan la acción climática y garantizar la coordinación de las políticas sectoriales, asegurando coherencia entre ellas y sinergias para alcanzar el objetivo de la neutralidad climática en 2050, en línea con los objetivos de París.

En el título IV de la citada Ley 7/2021, de 20 de mayo, se abordan las cuestiones relativas al transporte, como sector clave en la respuesta al cambio climático que debe posicionarse en el modelo de desarrollo para aprovechar las oportunidades que abre la nueva realidad económica y social. De esta forma, en materia de movilidad sin emisiones, se establece que se adoptarán medidas para alcanzar en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. Asimismo, según se recoge en su artículo 14, los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares están obligados a adoptar planes de movilidad urbana sostenible coherentes con sus planes de calidad del aire, que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad. Entre los aspectos que deben incluir los planes de movilidad urbana sostenible se encuentra el establecimiento, antes de 2023, de Zonas de Bajas Emisiones (en adelante ZBE), entendiéndose por tales los ámbitos delimitados por las administraciones públicas, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, en los que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.

Por su parte, el título V de dicha Ley 7/2021, de 20 de mayo, recoge las medidas de adaptación frente a los impactos del cambio climático, orientadas a reducir la exposición y la vulnerabilidad de los sistemas sociales, económicos y ambientales frente al cambio climático, así como a mejorar su capacidad para recuperarse y reestablecerse tras una perturbación asociada al clima. De manera complementaria, la adaptación aporta beneficios económicos y sociales que la justifican.

En este contexto jurídico y teniendo en cuenta que, si bien las medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero deben plantearse a escala global para resultar efectivas, es en el ámbito local donde existen las mayores oportunidades de actuar para lograr avanzar de manera efectiva, la Comunidad de Madrid puso en marcha en 2021 una nueva línea de ayudas, el PIMA Cambio Climático.

Los Planes de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) son una herramienta para la puesta en marcha de medidas de lucha contra el cambio climático que conllevan, adicionalmente, otros beneficios ambientales junto con un efecto positivo sobre el desarrollo económico y el fomento del empleo. Dichos planes están basados en la colaboración entre la Administración estatal y las comunidades autónomas, que son las que desarrollan su tramitación y asumen la gestión de los fondos y su distribución, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.

Así, mediante Orden 1823/2021, de 10 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad de Madrid de las ayudas contempladas en el PIMA Cambio Climático, cuya convocatoria fue aprobada el 29 de diciembre de 2021, a través de la Orden 2641/2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 5, de 7 de enero de 2022). Se trata de una línea de subvenciones dirigida, por un lado, a municipios y entidades locales de menos de 100.000 habitantes para la realización de actuaciones piloto de carácter innovador y la redacción de proyectos e informes técnicos, con el objetivo de fomentar y apoyar la adaptación al cambio climático en zonas urbanas y periurbanas, y, por otro, a municipios con una población comprendida entre 50.000 y 100.000 habitantes para la implantación de ZBE.

La tipología de acciones que se impulsan entra dentro de las competencias asumidas por las administraciones autonómicas, entidades locales y municipios. Por ello, estas ayudas se han financiado por la vía de la Conferencia Sectorial, al considerarse que, tanto en la fase de identificación de actuaciones y proyectos susceptibles de ser subvencionados y distribución de fondos a los municipios, como en la fase de seguimiento de su ejecución y resultados, son las comunidades autónomas los organismos más adecuados para garantizar la aplicación de los criterios fijados en las respectivas convocatorias.

La tramitación de estas ayudas se ha llevado a cabo por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, como órgano competente para la instrucción del procedimiento y la realización del seguimiento y control de las actuaciones. Durante el plazo habilitado al efecto, se presentaron un total de 43 solicitudes, de las que únicamente 10 pudieron obtener subvención, en base al crédito disponible en la convocatoria y a los criterios establecidos en las bases reguladoras, teniendo que ser denegadas el resto.

Por este motivo, dada la cantidad de proyectos que quedaron sin subvención durante la convocatoria del PIMA Cambio Climático, la Comunidad de Madrid, consciente de las dificultades a las que se enfrentan los municipios de la región para paliar los efectos del cambio climático y el desafío que suponen los nuevos retos sobre movilidad derivados de la normativa estatal, ha decidido volver a poner en marcha esta línea de ayudas, si bien en esta ocasión con financiación propia.

De esta forma, las entidades locales tendrán ahora una nueva oportunidad de promover sus proyectos en materia de adaptación al cambio climático, cuyo emprendimiento resulta fundamental para reducir la exposición y la vulnerabilidad de los sistemas sociales, económicos y ambientales frente al cambio climático y también para mejorar su capacidad para recuperarse y restablecerse tras las perturbaciones, cada vez más frecuentes, asociadas al clima.

Asimismo, con esta línea de ayudas se presenta una nueva ocasión de impulsar la creación de zonas de bajas emisiones en los municipios de la región, cuyo diseño e implantación, además de suponer una gran dificultad técnica por los requisitos que se deben cumplir, necesitan una inversión importante a fin de garantizar que contribuyen a mejorar la calidad del aire y del medio ambiente sonoro, así como a mitigar el cambio climático e impulsar una movilidad más sostenible.

En este sentido, y respecto a la convocatoria anterior, se ha decidido ampliar el número de entidades beneficiarias de esta línea de ayudas, al dirigirse, no solo a los municipios de entre 50.000 y 100.000 habitantes sino también a los que tengan una población comprendida entre 100.000 y 250.000 habitantes como destinatarios de las ayudas para la implementación de ZBE.

Por todo lo anteriormente expuesto, con estas ayudas la Comunidad de Madrid apuesta de manera decidida por ayudar a los municipios de la región a reducir los riesgos derivados del cambio climático, así como a implementar actuaciones para impulsar una movilidad sostenible, en la que las zonas de bajas emisiones juegan un papel esencial, no solo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero sino también para mejorar la calidad del aire en las ciudades.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, tiene atribuidas las competencias en materia de protección del medio ambiente, en virtud del artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero y, de forma específica, del artículo 4 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Esta línea de subvenciones se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden 611/2020, de 5 de mayo de 2020, y modificado en virtud de la Orden 3764/2022, de 4 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 275, de 18 de noviembre).

La presente Orden se articula en 22 artículos, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Durante el procedimiento de elaboración de las bases reguladoras se han recabado los informes preceptivos de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid con competencia para ello: informe de la Dirección General de Trabajo sobre la no inclusión de criterios relativos a la creación de empleo estable, informe de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad sobre el impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, informe de la Dirección General de Igualdad relativo al impacto por razón de género y orientación sexual, e identidad y expresión de género, informe de la Dirección General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, informe de la Dirección General de Economía desde el punto de vista de su afectación a los mercados e informe de la Secretaría General Técnica y de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Estas bases reguladoras se aprueban de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Orden se adopta, asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente, de conformidad con el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y conforme con el artículo 4 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y la adaptación al cambio climático dirigidas a entidades locales y municipios ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Finalidad de las ayudas

Estas ayudas tienen por finalidad mejorar la calidad del aire, así como reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar la adaptación al cambio climático en el espacio urbano y periurbano de los municipios de la región, potenciando las sinergias entre las estrategias de adaptación y mitigación en la lucha frente al cambio climático.

Artículo 3

Actuaciones subvencionables

Serán actuaciones subvencionables las siguientes líneas:

1. Primera línea: el diseño y la implantación de Zonas de Bajas Emisiones en municipios de la Comunidad de Madrid con una población comprendida entre 50.000 y 250.000 habitantes.

A los efectos de la presente Orden se entiende por Zona de Baja Emisión (ZBE) el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.

2. Segunda línea: actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos en municipios y entidades locales de la Comunidad de Madrid con una población inferior a 100.000 habitantes. Son actuaciones subvencionables:

a. Intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana (sombreado natural o artificial de calles y plazas, reducción de la impermeabilidad del suelo, captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas, etc.).

b. Adaptación de edificios públicos para prevenir el exceso de calor y mejorar la eficiencia energética. Se priorizarán las intervenciones de prevención del calor de carácter pasivo (como sistemas de sombreado y cubiertas verdes) y las realizadas sobre los equipamientos utilizados por los grupos más vulnerables al calor: centros educativos, residencias de ancianos, centros de salud, centros de día para personas mayores, etc.

c. Integración del cambio climático e infraestructura verde en la planificación y gestión urbanística e intervenciones en el espacio urbano (análisis de escenarios de cambio climático utilizando las proyecciones regionalizadas para España, mapas de clima urbano, que analicen la capacidad de absorción y de cesión de calor por parte de los materiales urbanos y mapas de ventilación urbana).

d. Apertura de “refugios climáticos”, equipamientos que mantienen temperaturas apropiadas, abiertos al uso público en periodos de calor excesivo.

e. Proyectos a escala de barrio que incidan sobre el metabolismo urbano, más resiliente y más cercano a los procesos naturales, aprovechando el espacio público, espacios urbanos infrautilizados y equipamientos en desuso para integrar componentes de adaptación y mitigación del cambio climático.

f. Mejora de la infraestructura urbana verde y azul, caracterizada por su multifuncionalidad: restauración de tramos urbanos de ríos, zonas inundables para hacer frente a las avenidas extremas, mejora de la conectividad natural entre el medio urbano y periurbano, sistemas de drenaje urbano sostenible, etc.

g. Aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos: riesgos por altas temperaturas, riesgo de incendios en el espacio urbano-forestal, inundaciones, sequías, etc.

h. Incremento de la biodiversidad urbana y mejora de los hábitats para la vida silvestre: aumento de zonas verdes urbanas y mejora de hábitats, jardines verticales, tejados verdes, restauración o rehabilitación de zonas húmedas, hábitats para polinizadores incluyendo refugios para las especies nidificantes y presencia de vegetación adecuada en parques, jardines y alcorques, priorización de la conservación de hábitats existentes frente a la creación de nuevas zonas, instalación de comederos y cajas nido.

Artículo 4

Requisitos de las actuaciones subvencionables

1. Requisitos de la primera línea: Las ZBE objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. La superficie mínima de la ZBE será mayor a 0,2 metros cuadrados por habitante.

b. La superficie de viario (peatonal-carril bici-vías pacificadas) respecto a la superficie de viario público total del municipio será superior al 5 %.

c. El diseño de la ZBE contemplará la peatonalización de nuevos tramos de calles.

d. El porcentaje de vehículos del parque móvil del municipio afectados por la ZBE será superior al 20 %.

e. La ZBE dispondrá de control de acceso regulado con sistemas digitales y /o electrónicos.

f. La ZBE dispondrá de señalización y paneles informativos.

g. La ZBE deberá contemplarse en un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) del municipio.

h. Para la creación de la ZBE deberá llevarse a cabo un proceso de participación ciudadana que incluya la acción e implicación de personas físicas, asociaciones y/o entidades sociales del municipio.

En todo caso, se observarán las directrices y recomendaciones para el diseño e implantación de Zonas de Bajas Emisiones establecidas en las guías elaboradas al efecto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como todos aquellos requisitos que reglamentariamente se establezcan.

2. Requisitos de la segunda línea: las actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Los objetivos y contenidos de las actuaciones deberán estar claramente definidos y ser coherentes con los objetivos de la convocatoria.

b. La capacidad de aumento de los sumideros de carbono, así como la reducción de vulnerabilidades y riesgos causados por los efectos del cambio climático de las actuaciones deberán ser medibles mediante indicadores de adaptación y mitigación al cambio climático.

c. Las actuaciones deberán tener carácter innovador y demostrativo.

d. Los resultados de las actuaciones deben mantenerse en el tiempo.

e. Las actuaciones deben tener un impacto positivo en otros aspectos y procesos ambientales.

Artículo 5

Entidades beneficiarias. Obligaciones

1. En el caso de la primera línea, definida en el artículo 3.1, serán beneficiarios los municipios de la Comunidad de Madrid con una población comprendida entre 50.000 y 250.000 habitantes, de acuerdo a los últimos datos publicados en el “Boletín Oficial del Estado” en el Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal.

2. En el caso de la segunda línea, definida en el artículo 3.2, serán beneficiarias las entidades locales de la Comunidad de Madrid con una población inferior a 100.000 habitantes, de acuerdo a los últimos datos publicados en el “Boletín Oficial del Estado” en el Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal. En el caso de mancomunidades se considerará la suma de las poblaciones de derecho de los municipios que las conformen.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.

5. Las entidades beneficiarias deberán observar, además, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario ni con el Estado ni con la Hacienda autonómica.

b. De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, no podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a entidades locales en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de la rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden, de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

c. Someterse a cuantas actuaciones de comprobación efectúe el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

d. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

e. Llevar una contabilidad separada o una codificación contable específica que permita la identificación de las transacciones de la operación.

f. Cuando se realice el pago anticipado de la subvención, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquel y, en su caso, se procederá a la devolución a la Comunidad de Madrid.

g. Realizar las actuaciones de acuerdo con el proyecto y la documentación presentada.

h. Comunicar cualquier eventualidad que altere, modifique o dificulte la ejecución del proyecto subvencionado.

i. Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

j. Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta.

Artículo 6

Régimen de concesión y compatibilidad de las subvenciones

1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.

2. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.

3. La concesión de estas ayudas se efectuará en concurrencia competitiva por el procedimiento simplificado, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Las ayudas concedidas en virtud de estas bases serán compatibles con otras de naturaleza similar otorgadas por otras Administraciones públicas, o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, a excepción de los Proyectos Clima promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), siendo de aplicación lo previsto, en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

5. La compatibilidad de las ayudas estará condicionada a que el importe total percibido en ningún caso pueda ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7

Financiación

1. Las subvenciones previstas en estas bases se financiarán con cargo al subconcepto 76309 del programa 456B del presupuesto de gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

2. El crédito presupuestario para la financiación de estas ayudas será el que figure en la correspondiente convocatoria que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. En el caso de existir disponibilidad presupuestaria adicional, se podrá ampliar el crédito destinado a la financiación de estas ayudas para atender las solicitudes que se presenten dentro del plazo establecido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8

Gastos subvencionables

1. En el caso de la primera línea, definida en el artículo 3.1, serán subvencionables los gastos relativos al diseño y la implantación de ZBE en los municipios descritos en el artículo 5.1, de acuerdo a los siguientes criterios:

a. Fase de diseño: se subvencionará el proyecto de obra o memoria en el que se describa el diseño de la ZBE a implantar en el municipio. En dicho proyecto se podrán incluir como gastos subvencionables los relativos a la redacción de informes y proyectos de las actuaciones objeto de subvención.

b. Fase de implantación: se subvencionarán los gastos de ejecución de ZBE descrita en el proyecto presentado, incluyendo las obras, la adquisición y la colocación de equipamiento, así como el balizamiento, la señalización, la jardinería y el cerramiento de la zona de bajas emisiones

c. Serán también subvencionables los gastos de publicidad, comunicación y divulgación para la implantación de las ZBE, incluyendo los materiales gráficos tanto en formato físico como digital. Estos gastos solo serán subvencionables si la ejecución de la Zona de Bajas Emisiones se lleva a cabo de acuerdo a lo establecido en las presentes bases reguladoras.

2. En el caso de la segunda línea, definida en el artículo 3.2, serán subvencionables los gastos relativos las actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos en las entidades locales descritas en el artículo 5.2, de acuerdo a los siguientes criterios:

a. Gastos para la redacción de informes y proyectos de las actuaciones objeto de subvención.

b. Gastos de ejecución de las actuaciones objeto de subvención incluyendo obras, adquisición y colocación de equipamiento, paneles informativos, jardinería e instalación de refugios.

c. Gastos de publicidad, comunicación y divulgación, incluyendo materiales gráficos tanto en formato físico como digital. Estos gastos solo serán subvencionables si la ejecución de las actuaciones piloto de carácter innovador se lleva a cabo de acuerdo a lo establecido en las presentes bases reguladoras.

3. Se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el mismo y cuando este ha sido efectivamente pagado dentro del plazo de ejecución establecido, con anterioridad a la finalización del período de justificación señalado en el artículo 16 de las presentes normas.

4. No serán subvencionables los gastos de alquiler de espacios, costes y gastos corrientes y del personal de la entidad adjudicataria, los gastos financieros, los tributos, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que no sea susceptible de recuperación o compensación, la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado, así como aquellos que puedan ser afectados al uso particular de la entidad beneficiaria.

5. Tampoco serán subvencionables los gastos de protección, conservación, tala, trasplante y poda del arbolado urbano ni gastos de limpieza y reposición de arbolado afectado por eventos meteorológicos.

Artículo 9

Subcontratación

Se autoriza la subcontratación hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionada en los términos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 10

Cuantía y condiciones de las subvenciones

1. La subvención a otorgar a cada entidad local cubrirá hasta el 90 % del total de los gastos subvencionables descritos en el artículo 8 asumidos por la entidad solicitante, con los siguientes importes máximos:

a. Para la primera línea de subvención, definida en el artículo 3.1, relativa al diseño e implantación de Zonas de Bajas Emisiones:

a.1. Los municipios con una población comprendida entre 50.000 y 100.000 habitantes podrán obtener subvención por los siguientes importes:

i. Un importe máximo de 50.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes al diseño de la ZBE.

ii. Un importe máximo de 200.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la implantación de las Zona de Bajas Emisiones.

iii. Un importe máximo de 10.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la publicidad, comunicación y divulgación de la Zona de Bajas Emisiones. El importe relativo a los gastos de publicidad y divulgación no podrá ser superior al 10 % de los gastos de ejecución de la Zona de Bajas Emisiones.

En todo caso, el importe máximo de la subvención a otorgar a cada municipio para las actuaciones de esta línea será de 200.000 euros.

a.2. Los municipios con una población comprendida entre 100.000 y 250.000 habitantes podrán obtener subvención por los siguientes importes:

i. Un importe máximo de 70.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes al diseño de la ZBE.

ii. Un importe máximo de 300.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la implantación de las Zona de Bajas Emisiones.

iii. Un importe máximo de 10.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la publicidad, comunicación y divulgación de la Zona de Bajas Emisiones. El importe relativo a los gastos de publicidad y divulgación no podrá ser superior al 10 % de los gastos de ejecución de la Zona de Bajas Emisiones.

En todo caso, el importe máximo de la subvención a otorgar a cada municipio para las actuaciones de esta línea será de 300.000 euros.

b. Para la segunda línea de subvención, definida en el artículo 3.2, relativa al diseño y ejecución de actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos:

i. Un importe máximo de 30.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes al diseño de las actuaciones objeto de subvención, definidas en los puntos a, b, c, d, e, f, g y h del citado artículo.

ii. Un importe máximo de 120.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, definidas en los puntos a, b, c, d, e, f, g y h del citado artículo.

iii. Un importe máximo de 10.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la publicidad, comunicación y divulgación de las actuaciones objeto de subvención, definidas en los puntos a, b, c, d, e, f, g y h del citado artículo. El importe relativo a los gastos de publicidad, comunicación y divulgación no podrá ser superior al 10 % de los gastos de ejecución de la actuación por la que se solicita subvención.

En todo caso, el importe máximo de la subvención a otorgar a cada municipio para las actuaciones de esta línea será de 120.000 euros.

Artículo 11

Iniciación del procedimiento. Solicitudes

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará de oficio con la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, en la que se fijarán los créditos disponibles para los distintos gastos subvencionables a los que hace referencia el artículo 8.

2. Las entidades locales interesadas podrán presentar su solicitud en el formulario normalizado, que se recogerá como anexo de la Orden por la que se apruebe la correspondiente convocatoria, acompañándose de la documentación exigida en el artículo 12 de las presentes bases reguladoras, así como del resto de documentación exigida en la citada convocatoria.

3. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las solicitudes y la documentación complementaria se realizará exclusivamente de forma telemática, a través del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid. ( https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce... ). Los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

4. Las solicitudes se formalizarán y presentarán en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otro registro electrónico de los previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válidos en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

6. El plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas previstas por estas bases se determinará en la correspondiente convocatoria, que se aprobará mediante Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente y se publicará mediante extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7. Si del examen de la solicitud se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente o no se adjunta la documentación especificada en el artículo 12, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Solo se admitirá una solicitud de ayuda por cada entidad local, destinada a sufragar las actuaciones definidas en cualquiera de las dos líneas descritas en el artículo 3.

9. La prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos en estas bases se fijará únicamente en función de su fecha de presentación, siempre en plazo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto anterior, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

10. El órgano instructor consultará de oficio la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de las entidades locales solicitantes, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En el caso de oposición a la realización de dicha consulta, el solicitante deberá indicarlo expresamente en el modelo de solicitud, aportando los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos Tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

11. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid los órganos de la Comunidad competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

Artículo 12

Documentación

Las entidades interesadas, que reúnan los requisitos para obtener las ayudas reguladas en estas bases, deberán presentar formulario, en el modelo que se recogerá como anexo a la Orden por la que se apruebe la correspondiente convocatoria, debidamente cumplimentado, acompañado de la siguiente documentación, común a las dos líneas de subvenciones:

1. Formulario con los datos del proyecto, según el modelo que se incluya como anexo a la Orden por la que se apruebe la correspondiente convocatoria, debidamente cumplimentado y firmado.

2. Declaración responsable del órgano de gobierno competente de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de subvenciones, y de ayudas concurrentes, según el modelo que se incluya como anexo a la Orden por la que se apruebe la correspondiente convocatoria.

3. Documentación acreditativa de la representación del firmante de la entidad local.

4. Certificación del órgano de gobierno relativa a la aprobación de la solicitud de subvención, con indicación expresa de la cantidad solicitada y la finalidad concreta.

5. En su caso, certificación acreditativa de la exención prevista en el apartado 4 del artículo 8, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido que no sea susceptible de recuperación o compensación

6. Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen la redacción de los trabajos, con diligencia de aprobación por el órgano competente. Si aún no se hubiesen aprobado o no procediesen se hará constar dicha circunstancia por certificación del Secretario/a del órgano de gobierno competente.

7. Contrato suscrito para la redacción de los trabajos, si procediese y ya se dispusiese.

8. Para el diseño de las actuaciones objeto de subvención, se presentará una memoria descriptiva que deberá incluir, como mínimo:

a. Antecedentes, si los hubiere.

b. Cronograma y plazo de ejecución indicando las fases de actuación en su caso.

c. Planos generales y de detalle de actuaciones.

d. Presupuesto desglosado con indicación de la subvención solicitada.

e. Porcentaje de cofinanciación, en su caso.

f. Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos que se detallan en el artículo 4.

9. Para la ejecución o implantación de las actuaciones objeto de subvención, se presentará una memoria descriptiva que deberá incluir, como mínimo:

a. Descripción de las actuaciones.

b. Objetivos de la actuación.

c. Planos generales y de detalle de actuaciones.

d. Presupuesto desglosado de actuaciones.

e. Valores de partida para indicadores de seguimiento.

f. Cronograma de ejecución, indicando las fases de actuación en su caso.

g. Objetivo de reducción de emisiones contaminantes, en su caso.

h. Porcentaje de cofinanciación, en su caso.

i. Metodología de seguimiento para la presentación de indicadores adecuados a la actuación por la que se solicita la subvención.

j. En su caso, documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos que se detallan en el artículo 4.

k. En su caso, instrumentos normativos generados.

10. Para la publicidad, comunicación y divulgación de la actuación objeto de subvención, se presentará una memoria descriptiva que deberá incluir, como mínimo:

a. Plan de sensibilización, comunicación y participación (participación ciudadana, acción e implicación de personas físicas, asociaciones y/o entidades sociales de la entidad local, etc.).

b. En su caso, documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos que se detallan en el artículo 4.

c. Presupuesto desglosado de actuaciones.

Artículo 13

Instrucción

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

2. El órgano de instrucción podrá solicitar a las entidades, las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la ayuda.

3. El procedimiento de concesión se realizará por orden riguroso de presentación de solicitudes, en función de la fecha y hora de presentación de las mismas en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid y en el resto de los registros indicados en el punto 4 del artículo 11. A tal efecto el órgano instructor del procedimiento emitirá un certificado sobre la prelación de las solicitudes recibidas.

4. Recibirán subvención todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará una propuesta técnica de resolución, que se elevará al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Artículo 14

Resolución

1. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura resolverá, mediante orden motivada previamente sometida a fiscalización, la denegación o concesión de las ayudas.

2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, con referencias a la presente orden y a la correspondiente convocatoria, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias. La Orden se notificará a cada una de las entidades beneficiarias. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación.

4. Todas las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo que será necesario haberse dado de alta previamente en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-... ).

5. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15

Pago

1. El abono de las ayudas se realizará mediante pago único, bien como anticipo a cuenta, previa solicitud de las entidades locales, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas y sin exigencia de garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1995 de subvenciones de la Comunidad de Madrid, o bien una vez realizadas y justificadas, en plazo, las actividades subvencionadas.

2. El percibo del anticipo a cuenta requerirá la acreditación previa por parte del beneficiario de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, conforme establece el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Para el anticipo a cuenta las entidades locales deberán presentar certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Orden, de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones. A estos efectos, la acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo mediante certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que se haga constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado organismo.

No obstante, la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación podrá aportarse al expediente en cualquier momento anterior a aquel en el que la Administración notifique el acto administrativo de pérdida de derecho al cobro, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 14 de enero de 2014.

4. Asimismo, el beneficiario deberá acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con el artículo 8.1.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

5. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no posee deudas por resolución de procedencia de reintegro. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión.

Artículo 16

Justificación de las actuaciones

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo y, en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea. Los beneficiarios estarán obligados a la presentación de los informes y memorias, en los términos que se detallan a continuación.

2. La justificación se llevará a cabo en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión y se efectuará a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago que contenga la siguiente documentación, presentada en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de finalización de la actuación objeto de subvención y el pago de la misma, de acuerdo a lo indicado en el artículo 17:

a. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de acuerdo con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que contendrá al menos:

1.o Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

3.o Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.o Si el gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para contrato menor, debe acreditarse que se cumple con la normativa de contratación.

b. Una memoria técnica justificativa de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, de acuerdo con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que contendrá al menos:

1.o Instrumentos normativos y de planificación (Plan de calidad del aire municipal, Plan de Movilidad Urbana Sostenible, Estrategia Urbana de Desarrollo Sostenible …), en su caso, donde se enmarca la actuación.

2.o Localización, identificación y descripción de las actuaciones, incluyendo fotografías antes, durante y después de la actuación.

3.o Información cuantitativa y cualitativa de cómo las actuaciones contribuyen a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y, en el caso de las zonas de bajas emisiones, también a mejorar la calidad del aire, mediante los correspondientes indicadores de lucha contra el cambio climático y calidad del aire, así como indicadores de actividad la económica generada y empleo.

4.o Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de las presentes bases reguladoras, según el tipo de actuación subvencionada.

5.o Certificado final de ejecución de las obras relativas a la actuación objeto de subvención.

6.o Para la justificación de los gastos relativos al diseño de las actuaciones se presentará, además:

— Proyecto final del diseño.

— Planos de las actuaciones diseñadas.

— Cronograma de ejecución de las actuaciones diseñadas.

— Descripción y características del área objeto de actuación.

— Objetivos de la actuación.

7.o Para la justificación de los gastos relativos a la ejecución o implantación de las actuaciones objeto de subvención se presentará, además:

— Descripción y características de la actuación llevada a cabo.

— Proyecto final de la actuación.

— Planos del estado final de las zonas de actuación.

— Grado de consecución de objetivos de la actuación.

— Indicadores de seguimiento aplicados en función del tipo de actuación llevada a cabo, de conformidad con la documentación presentada junto con la solicitud de subvención según lo especificado en el artículo 12.

8.o Para la justificación de los gastos relativos a la publicidad, comunicación y divulgación de la actuación objeto de subvención se presentará, además:

— Memoria del plan de sensibilización, comunicación y participación de la actuación llevada a cabo.

3. En el caso de que la actuación objeto de subvención se haya finalizado con anterioridad a la emisión de la correspondiente resolución de concesión, el plazo para la presentación de la documentación indicada en el apartado 2 del presente artículo será de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la concesión.

4. A la vista de la documentación presentada, relacionada en el punto 2 de este artículo, y realizada la correspondiente inspección in situ, el órgano instructor, certificará la parte de la actuación llevada a cabo.

5. Cualquier modificación del proyecto, eventualidad o cambio en el cronograma de las actuaciones objeto de subvención, deberá ser comunicado y debidamente justificado, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 19 y 20 de estas bases reguladoras.

Artículo 17

Plazo de ejecución de las actuaciones

El periodo subvencionable de las actuaciones reguladas en las presentes bases se fijará en la Orden por la que se apruebe la correspondiente convocatoria.

Artículo 18

Seguimiento y control

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes. A estos efectos han de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control

2. El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento o comprobación del cumplimiento de los objetivos de las actuaciones. El seguimiento se basará en la revisión y valoración de la memoria justificativa económica y técnica a las que hace referencia el artículo 16.

3. Además de lo indicado en el apartado anterior, en cualquier momento, la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética podrá realizar las oportunas inspecciones técnicas y requerir la documentación que permita comprobar el mantenimiento de las condiciones exigidas en la presente Orden.

4. El seguimiento también podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos, en presentaciones presenciales o en visitas a las entidades beneficiarias.

Artículo 19

Alteración de las condiciones para la obtención de las ayudas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión dará lugar a la modificación de la subvención.

Artículo 20

Causas de anulación o de reintegro de las ayudas

1. Procederá la anulación o el reintegro, total o parcial, de las cantidades concedidas o percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. En el caso de que se detectaran incumplimientos en alguno de los extremos a los que se refieren estas bases reguladoras se iniciará expediente de reintegro de la subvención, incrementada en los correspondientes intereses legales.

Artículo 21

Publicidad

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases deberá incluir que ha sido subvencionada por la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento.

2. Respecto a lo indicado en el punto anterior, en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en cualquier otro medio en el que puedan aparecer las actividades subvencionadas objeto de estas bases reguladoras, deberá mencionarse a la Comunidad de Madrid como entidades financiadoras.

Artículo 22

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

1. Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace:

http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

2. A este respecto, los interesados podrán ejercer personalmente los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de las bases reguladoras aprobadas por Orden 1823/2021, de 10 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura

A partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID queda derogada la Orden 1823/2021, de 10 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) Cambio Climático.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Los aspectos no dispuestos en la presente Orden se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de normas reguladoras de las mismas, en todo lo que no se opongan a la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segunda

Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Orden.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de enero de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/1.653/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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