Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
10-02-2023

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230210-33

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

33
CONVENIO de 13 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y colegio Nueva Castilla, S. L., para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del centro Nueva Castilla, de Madrid, para la impartición de enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio.

En Madrid, a 13 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Bautista Monjón, Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio por Decreto 111/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, en representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación para la firma de convenios que le ha sido conferida por el titular de la Consejería mediante Orden 11634/2012, de 27 de noviembre.

De otra, D. Francisco Santiago de la Calle Sánchez, en representación de Colegio Nueva Castilla, S. L., titular del centro privado concertado Nueva Castilla, de Madrid, con capacidad jurídica acreditada de acuerdo con la escritura n.o 5.084, de 3 de diciembre de 2018, otorgada ante D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, de elevación a público de los acuerdos sociales adoptados por la asociación el 19 de septiembre de 2018.

EXPONEN

Primero

En virtud de lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Constitución Española de 1978, en los artículos 1, 2, 4 y 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), y en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), debe garantizarse por la Administración educativa competente el derecho a una educación básica y a la formación que asegure el pleno desarrollo de la personalidad, así como el derecho de libre elección de centro y a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.

Segundo

La gratuidad de las enseñanzas de Formación Profesional está prevista en el citado artículo 1 de la LODE y en la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

Por otra parte, la Disposición adicional vigesimoctava de la LOE prevé la posibilidad de que las Administraciones educativas puedan establecer convenios educativos con centros que impartan ciclos formativos de Formación Profesional que complementen la oferta educativa de los centros públicos, de acuerdo con la programación general de la enseñanza.

Tercero

En el marco del procedimiento de concertación con centros privados a partir del curso 2021/22, la Orden 2179/2021, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno (Anexo II-Relación A) aprobó la financiación con fondos públicos mediante convenio del centro privado concertado Nueva Castilla, de Madrid, para la impartición de enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio.

Conforme lo aprobado por dicha orden, a partir del curso 2021/22 será financiada 1 unidad del ciclo formativo de grado medio Cuidados auxiliares de enfermería.

Cuarto

En consecuencia, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

El centro privado concertado Nueva Castilla, sito en calle Mazaterón, 12, de Madrid, e inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número 28034933, impartirá a partir del curso 2021-2022 las siguientes enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio:

— Ciclo formativo de grado medio Cuidados Auxiliares de Enfermería (1 unidad).

Segunda

Con efectos de inicio del curso 2021/22 y para garantizar la gratuidad de las enseñanzas referidas en la Cláusula Primera, la Viceconsejería, Consejería de Educación y Universidades financiará los gastos por unidad en las cantidades establecidas en el módulo correspondiente de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio con cargo al programa 323M-Becas y Ayudas, del centro presupuestario 150120000-D.G. de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en la aplicación presupuestaria 48505-Conciertos Formación Profesional, de la siguiente forma:

Los profesores que impartan enseñanza en las unidades financiadas serán incluidos en la nómina de pago delegado gestionada por la Consejería, conforme al procedimiento establecido para los centros privados sostenidos con fondos públicos.

El abono de las cantidades establecidas en el módulo de “otros gastos” por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se harán efectivas mediante libramientos mensuales a favor de la titularidad del centro.

Tercera

La totalidad de las cantidades abonadas por la Administración al centro se justificarán por este a la finalización de cada curso escolar, mediante la aportación por el titular de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas, y conforme al procedimiento que establezca la Viceconsejería, Consejería de Educación y Universidades.

Sin perjuicio de lo anterior, el centro quedará sujeto a las actuaciones de control económico-financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Cuarta

El titular del centro se compromete a impartir las enseñanzas objeto del presente convenio en régimen de gratuidad y conforme a los programas y normas de ordenación académica vigentes.

Adoptará asimismo las medidas precisas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente convenio, y deberá poner en conocimiento de la comunidad escolar y, en su caso, de las autoridades competentes, el carácter propio del centro.

Quinta

En cualquier caso la titularidad del centro deberá cumplir la normativa aplicable para la admisión de alumnos en Formación Profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Sexta

El titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan exactamente con las unidades financiadas por el presente convenio.

Séptima

El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro, se adecuen a la normativa vigente de aplicación a los centros privados sostenidos con fondos públicos, así como a la normativa de desarrollo aprobada por la Consejería.

Octava

El titular del centro convenido se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refiere el artículo 54 de la LODE, que se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Novena

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes será de aplicación lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la LODE, y el Título VII del decreto 31/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la comunidad de Madrid.

Décima

La vigencia de este convenio se establece con efectos desde su firma, y hasta la finalización del curso 2024-2025.

En los meses de enero a marzo de cada año, en el marco de los procedimientos anuales de concertación, se procederá a su revisión o modificación, en su caso, por alteración del número de unidades u otras causas, a iniciativa del titular o de la Administración educativa.

El convenio mantendrá su vigencia salvo denuncia del mismo por cese de actividades del centro, o por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus cláusulas, o por incurrir en alguna otra causa prevista en el artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los efectos de la resolución del convenio se determinarán de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la citada Ley.

Undécima

El convenio podrá ser renovado por un nuevo período de cuatro cursos académicos, en los términos y conforme al procedimiento general que se determine por la Viceconsejería, Consejería de Educación y Universidades en el procedimiento de concertación con centros privados correspondiente al curso 2025-2026.

Duodécima

La Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital, a través del Servicio de Inspección Educativa, comprobará la aplicación e interpretación de este convenio, informando al respecto a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y formulando las propuestas que procedan.

Decimotercera

Este convenio tiene carácter administrativo, y las cuestiones que se susciten derivadas de su aplicación estarán sujetas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

De conformidad con lo expuesto, ambas partes suscriben este documento en doble ejemplar original, en el lugar y fecha indicados al comienzo.

En Madrid, a 13 de julio de 2022.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, P. D. (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Manuel Bautista Monjón.—El Representante de la Titularidad del Centro, Francisco Santiago de la Calle Sánchez.

(03/1.598/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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