Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
10-02-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230210-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

49
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 15 de diciembre de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la financiación de la economía social para la anualidad 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS (identif.): 673223

Primero. Objeto.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, de subvenciones a otorgar en la anualidad 2023, dirigidas a la mejora de la financiación de la economía social en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las personas físicas y las cooperativas o sociedades laborales que se incorporen como socios/as trabajadores/as a una cooperativa o a una sociedad laboral.

b) Aquellos/as socios/as trabajadores/as que hayan hecho una nueva aportación al capital social.

No serán subvencionables las cooperativas de adquisición de vivienda nueva, ni las aportaciones realizadas por los/as socios/as no trabajadores/as de las cooperativas de consumo.

Los requisitos que deben cumplir las entidades o personas solicitantes de estas subvenciones se regulan en el artículo 6 de las bases de la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 15 de diciembre de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la financiación de las entidades de economía social para la anualidad 2023.

Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid 001/140/433.01/789.00 “Otras transferencias de capital a familias”.

Quinto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en el artículo 7 de las bases de convocatoria de la siguiente forma:

1. La subvención de la aportación con fondos propios y/o del principal del préstamo podrá financiar hasta el 50 % de su importe, con el límite de 5.000 euros por beneficiario.

2. El cálculo de la ayuda se realizará tomando como base el importe exacto de la aportación de capital social.

En el caso de que un mismo solicitante presente varias solicitudes, solo se subvencionará, atendiendo al orden de entrada en registro de la solicitud, hasta el límite marcado como máximo.

Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan en el artículo 4 de las bases de la convocatoria. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

1. Se considerarán subvencionables las aportaciones con fondos propios y/o el principal de los préstamos, cuya finalidad sea las aportaciones al capital social de las cooperativas o sociedades laborales, realizadas por los beneficiarios del artículo 5.

En ambos casos, se incluyen las aportaciones para la constitución de las cooperativas y sociedades laborales.

2. Las aportaciones de capital deberán estar aprobadas entre el 1 de marzo de 2022 y el 28 de febrero de 2023 por el órgano correspondiente de la entidad y el desembolso de las aportaciones deberá ser efectuado por los socios entre el 1 de marzo de 2022 y el 28 de febrero de 2023.

3. Excepcionalmente, podrán ser objeto de subvención los préstamos aprobados a nombre de varios titulares, siempre que la persona solicitante de la subvención acredite que el principal del préstamo corresponde al importe de la aportación de capital social que debe realizar a la cooperativa o sociedad laboral.

4. No serán subvencionables los préstamos de capitalización para la refinanciación de un préstamo anterior formalizado con la misma u otra entidad para la cooperativa o sociedad laboral a la que se hace la aportación de capital.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de marzo de 2023, ambos incluidos.

La solicitud de la subvención se formalizará conforme al modelo que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ), será dirigida al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo y podrá presentarse:

a) Electrónicamente: accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. En este caso deberá utilizarse alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

b) Presencialmente: los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden optar por presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el mencionado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Noveno. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento ( https://sede.madrid.es ) y en la página web www.madrid.es y de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente, se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Décimo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”. La justificación de la subvención se presentará con la solicitud de la subvención.

El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la subvención.

Todo ello, de conformidad con lo regulado en el artículo 19 de la convocatoria.

Madrid, a 15 de diciembre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/1.971/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230210-49