Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
10-02-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230210-81

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

81
Torremocha de Jarama. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Habiéndose aprobado expediente delegación de competencias del alcalde, por resolución de Alcaldía de fecha 31 de enero de 2023, se señala:

Primero.—Nombrar como primer teniente de alcalde a D. Miguel Ángel Díaz Martín y como segundo teniente de alcalde, a D. Carlos Rivera Díaz.

Segundo.—Delegar en D. Miguel Ángel Díaz la Concejalía de Sanidad.

Tercero.—Delegar en D. Carlos Rivera Díaz la Concejalía de Cultura y Deporte.

Cuarto.—Avocar en D. Carlos Rivera Rivera, como alcalde-presidente, las competencias de las Concejalías de Servicios Sociales, Emprendimiento y Participación Ciudadana.

Quinto.—La Junta de Gobierno Local quedará compuesta por el alcalde-presidente, D. Miguel Ángel Díaz Martín y D. Carlos Rivera Díaz.

Se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Torremocha del Jarama, a 31 de enero de 2023.—El alcalde-presidente, Carlos Rivera Rivera.

(03/1.708/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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