Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
10-02-2023

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230210-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

86
Móstoles número 2. Ejecución 325/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. María Isabel Cano Campaña, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 2, de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 325/2022 (ejecución), de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D./Dña. JUAN MANUEL CAYUELA RODRÍGUEZ, frente a EMZA 2002 TOLEDO, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de las partes ejecutante, D./Dña. JUAN MANUEL CAYUELA RODRÍGUEZ, frente a la demandada EMZA 2002 TOLEDO, S. L., parte ejecutada, por un principal de 1.101,95 euros, más 91,79 euros de intereses de mora y 119,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2851-0000-64-0325-22.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2851-0000-64-0325-22, debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a las partes actora para que en diez días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación.—Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días a presentar en este Juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EMZA 2002 TOLEDO, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.034/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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