Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
11-02-2023

Sección 1.1.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230211-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE SANIDAD

1
ORDEN 224/2023, de 9 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece, en su artículo 6, los supuestos de obligatoriedad del uso de la mascarilla para las personas de seis años en adelante, así como las excepciones a dicha obligación.

A su vez, el apartado 2 de la disposición final séptima de la citada Ley habilita al Gobierno para que, mediante Real Decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Sanidad y oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, pueda modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen.

Haciendo uso de esta habilitación, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando sin efecto lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

Posteriormente, se aprobó el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que derogó el anterior real decreto y vino a disponer el régimen de la obligación de uso de mascarillas que ha sido de aplicación desde entonces.

Dada la situación actual de la epidemia y la amplia cobertura vacunal de la población española, el Consejo de Ministros ha procedido a adaptar los supuestos en los que resulta obligatorio el uso de las mascarillas mediante la aprobación del Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (“Boletín Oficial del Estado” número 33, de 8 de febrero), dictado al amparo del artículo 149.1.16.a de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad, y que deroga el anterior Real Decreto 286/2022, de 19 de abril.

A través del nuevo Real Decreto se excluye la obligatoriedad de la utilización de mascarilla en el interior de los medios de transporte, así como en los establecimientos de óptica, ortopedias y establecimientos de audioprótesis, manteniéndose su uso preceptivo en centros y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en botiquines, tanto para las personas que trabajen en ellos como para los visitantes, puesto que son ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor.

También permanece su obligatoriedad en centros sociosanitarios, como las residencias, para las personas que trabajen en ellos siempre que estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas, así como para los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

Por su parte, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, dentro del marco básico determinado por la normativa estatal, las medidas relativas al uso de la mascarilla se recogen en el apartado octavo de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El apartado quinto de dicha Orden dispone que, en función de la evolución epidemiológica, los titulares de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad de autoridades sanitarias, podrán modificar o suprimir las medidas de contención establecidas en caso de ser necesario.

El objeto de la presente Orden es adecuar el contenido de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, a lo dispuesto en el nuevo Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, dado su carácter de normativa básica aplicable en todo el territorio nacional.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y de conformidad con la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el apartado quinto de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

Uno. Se modifica el punto 1 del apartado octavo que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla en los siguientes supuestos:

a) En los centros y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en botiquines, según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

b) En los centros sociosanitarios, las personas que trabajen en ellos siempre que estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con esas personas y los visitantes cuando estén en zonas compartidas”.

Dos. Se suprime el apartado sexagésimo sexto.

Segundo

Publicación y efectos

La presente orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde el día de su publicación.

Madrid, a 9 de febrero de 2023.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/2.345/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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