Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
11-02-2023

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230211-3

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

3
CONVENIO de 10 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN, para la realización de prácticas que integran el programa docente del curso de postgrado no oficial de “Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias” a realizar en el SUMMA 112.

En Madrid, a 10 de enero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, nombrado mediante el Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, y Director General de Asistencia Sanitaria, en nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Y de otra parte, D. Víctor Ángel Aznar Marcén, que actúa en nombre y representación de la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN, como Presidente de la misma, constituida ante el Notario de Madrid don Francisco Alonso Cerezo, el 28 de junio de 1989, con su número de protocolo 1.449, e inscrita por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 8 de abril de 1991. Representación que se acredita mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid Don Francisco Echávarri Lomo el día 10 de marzo de 1998 bajo el número de protocolo 655, en virtud de las competencias atribuidas al Presidente en el artículo 17 de los estatutos de la entidad.

MANIFIESTAN

Primero

Que la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, conforme al artículo 8.c) del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, tiene atribuidas las funciones de la ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS), en virtud de lo previsto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, es el organismo encargado de la atención integral de la salud del individuo mediante la adecuada organización y asignación de los recursos sanitarios, teniendo en cuenta las características sanitarias, socioeconómicas, epidemiológicas y poblacionales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Que el Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo a lo contemplado en la Disposición Adicional Primera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, incluye el SUMMA-112 en el conjunto de centros adscritos y vinculados a este servicio público, que, junto con los recursos humanos de reconocido prestigio personal, se consideran adecuados para el desarrollo prácticas de urgencias y emergencias sanitarias.

Cuarto

Que el SUMMA-112 tiene encomendadas las funciones de atención a las urgencias y emergencias extrahospitalarias en la Comunidad de Madrid, constituyendo una referencia de calidad ampliamente reconocida en todo el entorno profesional.

Quinto

Que la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN (en adelante FUDEN), tiene como objetivo principal ofrecer una formación completa y de calidad contrastada para hacer frente a las necesidades de la sociedad actual mediante la realización de actividades de docencia, investigación, innovación, cultura y desarrollo científico. Para ello, está interesada en colaborar con los agentes de los distintos sectores económicos y sociales, y en especial, con aquellas instituciones que proyectan su actividad a la mejora de la calidad de vida de los distintos estamentos sociales.

Sexto

Que, dentro de su programación docente, la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN incluye el desarrollo de una avanzada línea de formación de postgrado para enfermería, en el ámbito de actuación de las urgencias y emergencias extrahospitalarias, basada según los criterios estipulados en el anexo de la Orden 559/1997, de 17 de marzo de 1997, para el curso “Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias”, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Séptimo

Que la enfermería de Urgencias y de Emergencias extrahospitalarias requiere una formación altamente específica y avanzada, que proporcione la obtención de las competencias necesarias, complementando los conocimientos teóricos con las habilidades y actitudes necesarias en la asistencia extrahospitalaria.

Estas competencias se adquieren durante su período rotatorio práctico en unidades medicalizadas de transporte sanitario del SUMMA 112, en donde serán instruidos y supervisados por un tutor en prácticas.

Teniendo en cuenta que el SUMMA 112 tiene encomendado el transporte sanitario de pacientes críticos, resulta imprescindible colaborar con las instituciones que imparten los cursos necesarios para conseguir la formación mínima exigida en la indicada Orden 559/1997, de 17 de marzo.

Octavo

Que las distintas instituciones manifiestan su deseo de cooperación y colaboración mutua, en el desarrollo de las prácticas en urgencias y emergencias extrahospitalarias para la realización de las clases prácticas que integran el programa formativo del curso “Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias”, en el Servicio de Urgencia Médica de Madrid.

Que de acuerdo con lo antes expuesto, las partes intervinientes deciden formalizar este convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto de este convenio es facilitar a los alumnos de la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN la realización de las prácticas clínicas que integran el programa formativo del curso del máster de posgrado no oficial de “Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias”, en el Servicio de Urgencia Médica de Madrid.

Segunda

Programa

El programa de prácticas se llevará a cabo realizándose cuatro ediciones formativas al año, para la realización de actividades en las instalaciones y vehículos asistenciales del SUMMA 112.

1. Período y horario: cada edición se realizará considerando que el número máximo de horas prácticas por alumno será de 60 horas repartidas en 5 jornadas de 12 horas, en jornada diurna.

Las prácticas quedan subordinadas a las necesidades de prestación de servicios del SUMMA 112. Teniendo esto en cuenta, que el SUMMA 112 podrá modificar los puntos de prácticas, número de estudiantes y horarios, en la forma que considere oportuna, para garantizar la calidad de sus prestaciones.

El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

2. Número de alumnos: el SUMMA 112 aceptará hasta 30 (treinta) alumnos por edición.

3. Sistemas de evaluación: el tutor designado por SUMMA 112 cumplimentará un informe final que será remitido al tutor académico para valoración del alumno, siempre que el alumno haya cumplido con los deberes exigidos para su mantenimiento en el centro de prácticas.

Tercera

Condiciones generales

1. FUDEN garantizará que los alumnos en prácticas estarán matriculados en la mencionada actividad formativa, al corriente de pago de las primas del Régimen General de Seguro Escolar, o en su caso, del que corresponda con arreglo a su situación, comprometiéndose a asumir sus responsabilidades, conforme a lo previsto en la cláusula sexta del convenio.

2. Los alumnos deberán cumplir las normas de régimen interno del SUMMA.112, siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de las mismas.

3. El Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA.112, se reserva en todo momento el derecho a excluir a todo alumno que no cumpla con los compromisos consignados en la presente cláusula.

4. El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la institución a la que esté ligado por relación laboral o de servicios sin que, en modo alguno, tal relación se modifique en virtud del presente convenio.

5. Los alumnos que desarrollen prácticas en el marco del presente convenio no percibirán retribución alguna por su realización. El desempeño de las prácticas, entendido como parte de la etapa formativa, no se considerará prestación de servicios, y tampoco quedarán los estudiantes vinculados a la Administración de la Comunidad de Madrid, ni durante la vigencia del convenio ni a su terminación, sin perjuicio de su participación en los procesos selectivos que permiten el acceso a la función pública.

Cuarta

Compromisos de las partes

A. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:

— Evaluar los resultados derivados de las prácticas formativas previstas en el convenio.

— Llevar a cabo el seguimiento de las actividades formativas realizadas en el convenio.

B. El Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, asume los siguientes compromisos:

— Facilitar el desarrollo de las prácticas que integran el programa formativo del curso “Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias” (se adjunta en el anexo IV), en el Servicio de Urgencia Médica de Madrid, a los alumnos la realización de dichas prácticas en sus instalaciones y vehículos asistenciales, dentro de las limitaciones de espacio y oportunidad inherentes al mismo, no generando FUDEN, por ello, gasto adicional alguno ni al Servicio Madrileño de Salud ni al SUMMA 112. También facilitará la colaboración de los profesionales de enfermería y medicina a su servicio, que participarán en el proceso formativo de las prácticas.

C. La Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN se compromete a:

— Dotar a los alumnos para la realización de actividades en las instalaciones y vehículos asistenciales del SUMMA 112, de la correspondiente identificación y de los equipos de alta visibilidad para uso profesional de clase 2 según EN ISO 20471:2013.

— Garantizar al SUMMA 112 la realización efectiva de las prácticas por parte de los alumnos, en los horarios y períodos establecidos en su programación. En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad o asistencia, incorrecto comportamiento del alumno o perturbación del servicio, el SUMMA 112 podrá suspender de forma inmediata y cautelar las prácticas del alumno infractor, poniéndolo en conocimiento de FUDEN para que adopte las medidas que considere oportunas.

— Informar puntualmente del programa formativo y competencias que deben alcanzar los estudiantes, así como distribuir y gestionar las guías docentes y registros para la evolución de los estudiantes.

— En relación con las enseñanzas objeto del convenio, aportar al SUMMA 112, SERMAS y Comisión Mixta, al inicio de cada curso el detalle del número de los alumnos matriculados que realizarán las prácticas, incluyendo el calendario detallado del número de horas, jornadas y fechas, y cuyo número no será superior al establecido en el convenio.

— Expedir certificación acreditativa (con inclusión de horas realizadas) de la labor realizada por el personal sanitario del SUMMA 112 (tutores), que colabore en la formación práctica de los alumnos, si así se solicita.

— Cumplimentar el anexo III de este convenio comprensivo de los datos de los estudiantes y de las prácticas afectadas, así como de los elementos del proyecto formativo del centro.

— FUDEN, para el supuesto de que los estudiantes que vayan a realizar las prácticas vayan a tener contacto habitual con menores, deberán tener en consideración las prescripciones incluidas en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como las contenidas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, asimismo deberá garantizar mediante certificado negativo que dichos estudiantes no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021 y relacionado en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero.

— FUDEN garantizará, mediante la correspondiente certificación, que los estudiantes que realicen las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.

Quinta

Condiciones económicas

El desarrollo del presente convenio no implica obligación económica alguna para la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud.

Considerando el contenido de las prácticas y el alto grado de utilización de recursos personales y especialmente materiales del SUMMA 112, este recibirá de la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN, como compensación por sus servicios, la cantidad de 120 euros por cada práctica efectiva de 12 h que realice cada alumno; lo que supone una aportación de 10 euros/h/alumno de práctica clínica; debiendo expedir el SUMMA 112 factura justificativa por el importe recibido.

El pago de dicha compensación se realizará al inicio de las prácticas en las instalaciones y/o vehículos del SUMMA 112, mediante transferencia a la cuenta bancaria de la Tesorería de la Comunidad de Madrid que indique el SUMMA 112, y que a tal efecto será comunicada a la emisión de la factura.

Sexta

Responsabilidad

El SUMMA 112 no adquirirá por la firma del presente convenio más compromisos que los estipulados en el mismo, no derivándose de ellos, en ningún caso, ninguna de las obligaciones propias de un contrato laboral respecto de los alumnos acogidos para la realización de las prácticas, que son de carácter estrictamente académico.

Durante todo el período de duración de las prácticas y para la realización de actividades en las instalaciones y vehículos asistenciales del SUMMA 112, los alumnos estarán cubiertos por un seguro, cuya suscripción y abono correrá a cargo de la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN. La cuantía mínima de este seguro será de 60.000 euros por afectado, en caso de muerte o invalidez permanente.

Asimismo, la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN habrá de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que, en la realización de las prácticas, los alumnos eventualmente pudieran causar tanto a terceros como a las instalaciones y/o vehículos del SUMMA 112, la cuantía mínima de este seguro será de 500.000 euros por siniestro.

Séptima

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos I y II del presente convenio.

Octava

Comisión mixta de seguimiento

Para la interpretación, seguimiento, supervisión y resolución de posibles controversias del presente convenio se crea una comisión mixta de seguimiento, de composición paritaria, formada por los siguientes miembros:

— En lo que respecta a la Consejería de Sanidad los representantes serán:

• La persona titular del centro directivo competente en materia de formación sanitaria o persona en quien delegue.

• La persona titular de la subdirección general competente en materia de formación sanitaria o persona en quien delegue.

— Por el Servicio Madrileño de Salud:

• El Gerente del SUMMA 112, o persona en quien delegue,

• El Subdirector Médico del SUMMA 112, responsable de formación.

— Por la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN:

• El Presidente de la Fundación o persona en quien delegue.

• El Director del Curso “Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias”.

Serán funciones de la citada comisión:

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

— Fomentar, impulsar y supervisar las actuaciones que se realicen al amparo del convenio.

— Supervisión de los programas de formación práctica, el número de alumnos y su distribución, así como de los calendarios de prácticas a realizar en el SUMMA 112.

— Aprobar el cálculo y liquidación de la compensación económica a pagar por la FUDEN, según lo previsto en la cláusula quinta.

La presidencia de la Comisión será ostentada por el Gerente del SUMMA o persona en quien delegue, designando dicho titular a la persona funcionaria que actuará como persona titular de la secretaría.

La Comisión se reunirá, convocada por su Presidente, con una antelación mínima de 48 horas, cuando lo estime cualquiera de las partes y, como mínimo, con una periodicidad semestral, con objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución del convenio. En caso de empate en las decisiones, corresponde al Presidente ejercer su voto de calidad para dirimirlas.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, en primer término por las normas previstas en el convenio, y en su defecto por lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Otras obligaciones

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social que, en su caso, se deriven con arreglo a la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, corresponderá a la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN en la que los estudiantes cursan sus estudios.

Décima

Vigencia, prórroga, modificación y denuncia

1. El presente convenio tendrá vigencia durante dos años, pudiendo prorrogarse, por acuerdo expreso entre las partes, por períodos bienales por un máximo de dos períodos bienales.

2. Asimismo, el presente convenio podrá ser revisado y modificado por mutuo acuerdo de las partes, para mejorar la colaboración entre las mismas, mediante adenda suscrita por las partes intervinientes.

3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra por escrito, al menos con dos meses de antelación a la terminación del mismo o, en su caso, al de las correspondientes prórrogas.

Decimoprimera

Causas de resolución

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

1. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.

2. Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes que será comunicado a la Comisión Mixta.

En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

3. Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.

4. Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.

Decimosegunda

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable; quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2; sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, cuando proceda, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general. Así mismo, el presente convenio se encuentra dentro del marco establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Decimotercera

Controversia

Dada la naturaleza administrativa del convenio, todas aquellas discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava, se resolverán por los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad se firma el presente convenio en las fechas correspondientes a las firmas digitales.

Madrid, a 10 de enero de 2023.—Por la Consejería de Sanidad, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria, Fernando Prados Roa.—Por la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN, el Presidente, Víctor Ángel Aznar Marcén.



























(03/1.469/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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