Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
11-02-2023

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230211-4

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

4
CONVENIO de colaboración de 23 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Cenicientos, para la regulación de las condiciones de integración de dicho municipio en la Red Teatros de la Comunidad de Madrid, en su modalidad intermitente.

En Madrid, a 23 de enero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 148/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 66/2022 de 20 de julio, y de conformidad con el artículo 5 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

Y de otra parte, Dña. Natalia Núñez Jiménez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cenicientos (Madrid), nombrada por el Ayuntamiento en pleno en su sesión celebrada el día 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación de dicha Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 124, 4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

Primero

Que la Comunidad de Madrid tiene, en su ámbito territorial, competencias exclusivas en materia de fomento cultural, de acuerdo con el artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de su Estatuto de Autonomía.

Segundo

Que ejerce dicha competencia a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Que el artículo 5 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye, entre otras, a la Dirección General de Promoción Cultural, las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura, incluidas las artes escénicas, musicales y cinematográficas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, entre los que se encuentra la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid, son ejercidas por la Dirección General de Promoción Cultural.

Cuarto

Que la Orden 2466/1997, del Consejero de Educación y Cultura, de 2 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de septiembre), reguló el procedimiento de acceso de las entidades locales a la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid, estableciéndose la distinción entre la Red de Teatros y la Red Intermitente de Actividades Escénicas.

Quinto

Que la evolución de la Red de Teatros precisó una nueva regulación a través de la Orden 1076/2000, de 1 de diciembre, de la Consejería de Cultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de diciembre), por la que se regula el procedimiento de acceso a la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid y en la que se recogen las peculiaridades de la programación en la modalidad intermitente en la programación de las artes escénicas.

Sexto

Que el Ayuntamiento de Cenicientos para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover todo tipo de actividades culturales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Séptimo

Que el municipio declara que el recinto que va a integrar en la Red cumple los requisitos señalados en la Orden 1076/2000, de 1 de diciembre, de la Consejería de Cultura.

Octavo

Que la integración en dicha Red contribuye al desarrollo y promoción cultural, facilitando la labor de las entidades locales de la Comunidad de Madrid en la difusión de las artes escénicas y musicales como servicio público a sus ciudadanos e impulsoras de la creación artística en este sector.

Noveno

Que la participación de los municipios que conforman la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid debe ser cada vez más activa.

Décimo

Por todo lo anteriormente expuesto, es intención de ambas partes la suscripción del presente Convenio de colaboración, que regulará las condiciones de integración del municipio en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

Es objeto del presente Convenio regular las condiciones de la integración del municipio de Cenicientos en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Objetivos de la Red

1. Fomentar y facilitar el acceso a la cultura de los ciudadanos madrileños, y en concreto a las creaciones escénicas y musicales.

2. Potenciar la distribución y exhibición de espectáculos de máxima calidad de artes escénicas y musicales con programaciones estables en los teatros de titularidad pública del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

3. Contribuir a la mejora de los recursos en dotación e infraestructura, económicos, humanos y de comunicación en los teatros adscritos a la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid.

4. Potenciar la creación de nuevos públicos para los teatros de la Red.

5. Promover la coordinación y cooperación de la Red con otros circuitos y teatros públicos del país.

6. Posibilitar la cooperación, coordinación y equilibrio entre los diferentes teatros de la Comunidad de Madrid.

7. Abrir vías de comunicación entre los diferentes agentes que intervienen en el desarrollo de las políticas sectoriales de las artes escénicas y de la música que permitan un diálogo fluido y eficaz, y que contribuyan a la consolidación y crecimiento del sector.

8. Potenciar aquellos sectores de las artes escénicas y de la música que, teniendo un alto valor artístico y cultural, tienen mayores dificultades de distribución.

Tercera

Lugar de celebración de los espectáculos

1. El espacio escénico seleccionado por el municipio para que se integre en la Red de Teatros es:

Centro Cultural Carmen de la Rocha.

Avenida Claudio Sánchez Albornoz, 1 bis.

28650 Cenicientos.

2. Previa autorización de la Dirección General de Promoción Cultural, se podrán realizar espectáculos en otros espacios escénicos de titularidad municipal o al aire libre. La programación en estos espacios, en su conjunto, no podrá exceder del 20 por 100 de los espectáculos programados conjuntamente con la Comunidad de Madrid en el espacio adscrito a la Red.

3. Las actuaciones enmarcadas en los diferentes festivales organizados por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, podrán realizarse en espacios distintos de los señalados en el punto 1, previa aceptación de la Dirección General de Promoción Cultural.

4. Durante la vigencia del presente Convenio, el municipio se compromete a que los espacios escénicos a que se refieren los apartados anteriores cumplan todas las normas exigidas por la legislación vigente, en especial las medidas de seguridad e higiene, así como todos los requisitos establecidos en la Orden 1076/2000, de 1 de diciembre, de la Consejería de Cultura, como se indica en el informe previo de la Coordinadora de la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid.

El municipio se obliga igualmente a que los locales y lugares de actuación estén en perfecto “orden de marcha”, con los permisos necesarios y técnicamente acondicionados para acoger los espectáculos que se programen, y deberán contar con personal cualificado y suficiente para la correcta realización de la representación.

El municipio deberá tener un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a los accidentes que pudieran suceder con ocasión de los espectáculos programados en ejecución de este Convenio, cualesquiera que fueren las causas, sin que exista responsabilidad alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Requisitos técnicos y de programación del municipio

El Ayuntamiento deberá cumplir las siguientes exigencias técnicas y de programación de carácter general:

1. El espacio escénico deberá contar con dotación técnica suficiente y recursos humanos adecuados para que puedan llevarse a cabo las actividades escénicas y musicales programadas en colaboración con la Comunidad de Madrid a través de la Red de Teatros.

2. Disponer de un representante del espacio escénico con las siguientes responsabilidades:

— Asistir a las reuniones plenarias ordinarias y extraordinarias convocadas por la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid.

— Formar parte activa de la Comisión de programación y/o de otras subcomisiones de trabajo, cuando resulten seleccionados por el Plenario y asumir las obligaciones derivadas de ello.

— Enviar en tiempo y forma la programación del teatro al que representa a la Dirección General de Promoción Cultural, según lo acordado en los plenarios.

— Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades de la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid en el teatro al que representa, enviando en tiempo y forma los documentos que a tal efecto se le soliciten desde la Dirección General de Promoción Cultural.

3. Garantizar la disposición de un presupuesto anual mínimo de programación en la Red equivalente al presupuestado por la Comunidad de Madrid para la programación de artes escénicas y musicales en ese municipio para la temporada anual.

4. Realizar la programación de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula séptima del presente Convenio.

5. Contar con los medios suficientes para establecer un control de acceso a la sala, a través del cobro de las entradas en las actividades desarrolladas en el marco de la Red en el espacio escénico adscrito.

Quinta

Temporada de espectáculos

La programación de la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de dos vías:

1. Programación regular: Se establecen dos temporadas de programación.

a) De 15 de enero a 30 junio.

b) De 1 de julio a 31 de diciembre.

2. Programación de Festivales: Con el fin de coordinar la programación regular con la programación extraordinaria motivada por la realización de Festivales organizados por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; la Dirección General de Promoción Cultural, al comienzo de cada año, hará llegar a los responsables de programación de cada municipio el calendario de los Festivales, así como la posibilidad de participación en ellos.

Sexta

Gestión de la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid

La Red de Teatros funcionará a través de:

A. El Plenario de la Red

Es el foro técnico de coordinación en el que participan los responsables de programación de los teatros que componen la Red y los responsables de la Comunidad de Madrid.

Cada municipio deberá notificar por escrito a la Dirección General de Promoción Cultural el nombre del responsable de programación que le representará en el Plenario de la Red.

Se considera que el Plenario tiene quórum suficiente cuando estén representados al menos el 50 por 100 de los teatros que componen la Red y de los representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte designados por la Dirección General de Promoción Cultural.

El Plenario será convocado por el Director General de Promoción Cultural, por iniciativa propia o a propuesta de un tercio de sus miembros.

El Plenario se constituye:

— De forma ordinaria, en reuniones periódicas de programación.

— De forma extraordinaria.

Serán competencias del Plenario:

— Determinar la constitución, composición y duración de la Comisión de Programación y otras subcomisiones de trabajo.

— Designar a sus representantes para cualquier actividad que requiera su representación.

— Aprobar las actas de las reuniones.

— Realizar la valoración técnica del funcionamiento de la Red de Teatros.

— Estudiar las propuestas de la Comisión de Programación o de las subcomisiones de trabajo y elevarlas a los órganos de decisión correspondientes.

Las decisiones del Plenario en aquellas cuestiones que le competen son vinculantes cuando se toma por mayoría simple de los asistentes.

B. La Dirección General de Promoción Cultural

A la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte le competen las labores de coordinación de la Red de Teatros y asesoramiento sobre los espectáculos susceptibles de programación, sin perjuicio de las labores de asesoramiento realizadas por la Comisión de Programación.

Asimismo, es competencia de la Dirección General de Promoción Cultural la contratación de las compañías según los criterios establecidos en la estipulación octava o novena, en su caso y la difusión de los espectáculos.

C. La Comisión de Programación de la Red

La Comisión de Programación es un equipo técnico de asesoramiento formado por responsables de programación de los teatros y por los representantes designados por la Comunidad de Madrid. Su constitución, composición y duración será la que determine el Plenario.

D. Las subcomisiones de trabajo

Cuando el Plenario lo estime conveniente podrán constituirse subcomisiones de trabajo para el desarrollo de los proyectos, análisis y reflexiones sobre asuntos de interés de la Red. Su constitución, composición y duración será la que determine el Plenario.

Séptima

Programación de los espectáculos

La programación se realizará mediante acuerdo entre la Dirección General de Promoción Cultural y los responsables de programación de las entidades locales en reuniones periódicas convocadas al efecto. La asistencia a estas reuniones tendrá carácter obligatorio para ambas partes. En caso de que un responsable de programación no pudiera asistir a la reunión, deberá designar un sustituto y comunicarlo por escrito a la Dirección General de Promoción Cultural.

En las reuniones se presentarán las compañías seleccionadas por la Comisión de Programación que podrán girar en la Red de Teatros en cada temporada. Esta selección será vinculante para los municipios pertenecientes a la Red de Teatros. Las reuniones se realizarán con carácter doble, una de propuestas de programación y otra de cierre de programación en un plazo aproximado de quince días a contar desde la fecha de la anterior reunión. En el plazo establecido en la última reunión los ayuntamientos deberán hacer llegar a la Dirección General de Promoción Cultural la comunicación por escrito de su programación, en los modelos que se les facilitará al efecto. La omisión de este trámite se considerará como la inexistencia de programación en el período que se esté programando.

Una vez cerrada la programación de cada local adscrito a la Red de Teatros, la Dirección General de Promoción Cultural programará aquellos espectáculos que obtengan gira, entendiéndose por tal 3 plazas para los espectáculos de teatro y 2 plazas para los de danza, música y circo. Excepcionalmente, se contemplará la financiación de espectáculos que tengan una sola actuación cuando se trate de estrenos absolutos en la Comunidad de Madrid de compañías profesionales residentes en la propia Comunidad y que las propuestas fueran aprobadas por el Plenario de la Red y cuando se contraten espectáculos de compañías madrileñas de danza de acuerdo con lo establecido en la estipulación novena de este Convenio.

La Dirección General de Promoción Cultural cerrará los precios con las compañías, acordándose un precio único para cada gira que será comunicado a los municipios interesados. Las condiciones técnicas deberán negociarse entre la compañía y el teatro donde vayan a realizarse las actuaciones.

La programación definitiva deberá contar, en todo caso, con el visto bueno de la Dirección General de Promoción Cultural. La suspensión o el cambio de cualquier función requerirá la conformidad de la citada Dirección General.

La contratación de las compañías que vayan a actuar en los espacios municipales integrados en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid y a afectos de lo previsto en las estipulaciones octava, novena y décima, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tras el correspondiente expediente de contratación, mediante contratos privados, garantizándose la concurrencia y publicidad en la medida de lo posible.

Octava

Pago de cachés

La Dirección General de Promoción Cultural abonará un porcentaje de los cachés de los espectáculos programados conjuntamente, siendo por cuenta del municipio el pago del porcentaje restante, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Programación regular de temporada:

1.1. La Dirección General de Promoción Cultural abonará hasta el 60 por 100 del coste, debiendo el municipio abonar el porcentaje restante, cuando se trate de espectáculos realizados por empresas radicadas en la Comunidad de Madrid, bien en solitario o bien en coproducción con otras compañías.

1.2. La Dirección General de Promoción Cultural abonará hasta el 40 por 100 del coste, debiendo el municipio abonar el porcentaje restante, cuando los espectáculos sean realizados por empresas radicadas fuera de la Comunidad de Madrid.

La procedencia de la empresa será la de su domicilio fiscal, sin considerar la procedencia de su representante o de alguno de sus miembros.

2. Programación extraordinaria de Festivales: La Dirección General de Promoción Cultural abonará hasta el 50 por 100, debiendo el municipio abonar el porcentaje restante.

3. En todos los casos, el municipio deberá asumir el coste del material técnico y recursos humanos, así como carga y descarga, complementarios que sean necesarios.

4. Las aportaciones de la Dirección General de Promoción Cultural quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio anual de que se trate, así como a la preceptiva disposición del gasto y cumplimiento de los requisitos que con arreglo a derecho procedan.

La contratación por parte de la Comunidad de Madrid de los espectáculos programados en el marco de la Red de Teatros no excederá el importe de 15.000 euros.

Novena

Pago de cachés, cláusula alternativa para espectáculos de danza

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, con la única finalidad de fomentar la contratación de los espectáculos de compañías madrileñas de danza en la Comunidad de Madrid, para todos los municipios de la Modalidad Intermitente, previa petición formal a la Dirección General de Promoción Cultural por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o el Concejal responsable del área de Cultura, con la supervisión del Subdirector General de Programación Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la autorización expresa del titular de la Dirección General de Promoción Cultural, con vigencia exclusiva durante el año en que esté vigente dicha autorización y sin posibilidad de prórroga, si el municipio se comprometiese a programar, al menos durante uno de los dos semestres, un espectáculo de danza de una compañía madrileña, la Comunidad de Madrid aportará el 80 por 100 del caché correspondiente. Para las representaciones coreográficas participantes en esta modalidad, no será de aplicación la condición prevista en la estipulación séptima relativa a la obligatoriedad de conseguir dos funciones en distintos municipios para obtener gira en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid.

Décima

Contratación de las compañías

La programación se formalizará mediante la suscripción de sendos documentos contractuales con las compañías correspondientes, uno por parte de la Comunidad de Madrid y otro por parte del municipio.

En los documentos contractuales deberán constar las responsabilidades en caso de incumplimiento, el plazo de pago a las compañías, que no será superior al que disponga la legislación en contratación administrativa vigente en el momento de la expedición de la correspondiente factura, y el compromiso por parte del municipio de tener el local o lugar de actuación en perfecto “orden de marcha”, técnicamente acondicionado y con los permisos legales necesarios para la realización de los espectáculos. De igual modo constará el pago de los derechos de propiedad intelectual y de los impuestos derivados de las actuaciones, todos ellos a cargo del municipio.

Cada semestre, los ayuntamientos enviarán a la Dirección General de Promoción Cultural copia de los contratos o facturas abonadas por cada municipio a las compañías programadas.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que el ayuntamiento haya hecho efectivo el abono que le corresponde a la compañía programada, la Comunidad de Madrid reducirá de la asignación anual para la programación de la Red en dicho municipio, una cantidad al menos igual a la adeudada a las compañías, excepto si el impago está debidamente justificado.

Undécima

Comprobación de la realización de los espectáculos

Los responsables de cada recinto, o la persona en quien deleguen, deberán supervisar la buena marcha de cada una de las representaciones y, después de cada actuación, enviar a la Dirección General de Promoción Cultural certificación acreditativa de que esta se ha realizado, así como las hojas de taquilla correspondientes y una valoración del resultado de la actuación según ficha regularizada a tal efecto y aprobada por el Plenario.

Semestralmente los programadores municipales están obligados a presentar datos de espectadores, recaudación de taquilla y la valoración de los espectáculos programados.

Duodécima

Imagen corporativa

El espacio escénico adscrito a la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid deberá tener en la fachada la placa identificativa que señale su pertenencia a la Red y que será facilitada por la Dirección General de Promoción Cultural.

En toda la publicidad que se realice de las actividades derivadas del presente Convenio deberá constar siempre el logotipo de la Comunidad de Madrid y la leyenda “Red de Teatros”, según los modelos que serán facilitados por la Dirección General de Promoción Cultural.

La Dirección General de Promoción Cultural podrá difundir en los medios de comunicación que considere adecuados la programación de la Red de Teatros.

Decimotercera

Memoria de actividades

La Dirección General de Promoción Cultural facilitará un modelo de memoria de actividades que el municipio está obligado a presentar dentro del primer trimestre de cada año.

Decimocuarta

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Cenicientos se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este Convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid o por el Ayuntamiento de Cenicientos respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente Convenio:

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Convenios”, cuya finalidad es la tramitación de convenios administrativos y cuya base legal es la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los datos de contacto del Delegado de Protección de datos es: protecciondatoscultura@madrid.org

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por el Ayuntamiento de Cenicientos, estos no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones públicas conforme a lo previsto legalmente.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de Responsable del Tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente Convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Decimoquinta

Seguimiento del Convenio

Se creará una Comisión Mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha Comisión estará integrada por dos representantes del ayuntamiento y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, que tendrá voto dirimente en caso de empate, y de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

En el seno de dicha Comisión, las partes podrán analizar el desarrollo del Convenio e introducir las correcciones adecuadas para un mejor cumplimiento del mismo. Si tales correcciones supusieran alteración de lo previsto en este documento, deberá formalizarse un convenio de modificación del presente.

Con carácter anual la Dirección General de Promoción Cultural podrá convocar unas Jornadas, por iniciativa propia o a instancia del 50 por 100 del Plenario, para revisar los contenidos del Convenio y hacer una valoración sobre el funcionamiento de la Red de Teatros.

Decimosexta

Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y su vigencia será de cuatro años desde que esta se produzca.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por otro período de cuatro años, en caso de no acordarse dicha prórroga, se considerará extinto el presente Convenio.

Decimoséptima

Extinción

El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— El transcurso del plazo de vigencia.

— El acuerdo unánime de los firmantes.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte en el plazo de un mes.

— Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, estará facultada para denunciar el Convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.

— Cualquier otra prevista en este Convenio o en otras leyes.

Decimoctava

Régimen jurídico

1. El presente Convenio se excluye de la legislación de contratos del Estado, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Este Convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

3. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación decimocuarta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

En Madrid, a 23 de enero de 2023.—Por el Ayuntamiento de Cenicientos, la Alcaldesa-Presidenta, Natalia Núñez Jiménez.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.

(03/1.571/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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