Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2023

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230213-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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EXTRACTO de la Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1, correspondiente al año 2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http:/pap.minhap.gob.es/bdnstrans ):

BDNS: 674427 (Entidades privadas) BDNS: 674428 (Entidades públicas)

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

Las ayudas tienen como finalidad contribuir a la financiación de inversiones para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales ubicadas en la Comunidad de Madrid, tanto de titularidad pública como privada, con cargo al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.

A los efectos de estas ayudas, se consideran infraestructuras de artes escénicas y musicales las siguientes: teatros, auditorios, carpas de circo, salas de música en vivo, tablaos flamencos, salas de ensayo, espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, danza, música y circo y otros multidisciplinares. Todas estas infraestructuras tendrán la consideración de equipamiento abierto al público con una programación estable de espectáculos de artes escénicas y musicales.

Segundo

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas y privadas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales. En ningún caso podrá obtener la condición de beneficiario la Comunidad de Madrid, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de la misma con personalidad jurídica propia.

Tercero

Líneas de ayuda

Las actuaciones elegibles que se financiarán con las presentes ayudas son las siguientes:

a) Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.

b) Modernización de los sistemas de iluminación digital.

c) Modernización de los sistemas de vídeo digital.

d) Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.

e) Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.

Cuarto

Cuantía y porcentaje máximo de financiación

El importe máximo que se destinará a la convocatoria de las presentes ayudas es de 2.696.313,63 euros, que se financiará con cargo al programa presupuestario 334 A, correspondiente a la Dirección General de Promoción Cultural, con el siguiente desglose: 1.887.420 euros con cargo a la partida 77309 y 808.893,63 euros con cargo a la partida 76309.

El porcentaje de cofinanciación máximo será del 80 por 100, de conformidad con el Reglamento General de exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Plazo de ejecución, justificación y acreditación

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015.

El plazo de ejecución de las actividades beneficiarias de las ayudas será desde el día de la publicación de la convocatoria de las subvenciones hasta el 31 de diciembre de 2023.

Los gastos derivados de las inversiones deberán estar comprendidos en el período establecido en el párrafo anterior.

El plazo límite para la justificación será el 31 de diciembre de 2023.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/2.167/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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