Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2023

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230213-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ANUNCIO del extracto de la Orden 2627/2022, de 28 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza en 2023.

BDNS: 671951

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero

Beneficiarios

Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo previsto en el anexo I sobre la definición de pyme del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014. El solicitante deberá tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.

El empresario autónomo y la empresa como entidad jurídica deberá tener, al menos, una antigüedad de dos años de actividad profesional, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada y continuada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o de manera discontinua en los cuatro últimos años.

En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser acreditada por la empresa que sea el productor-gestor. El empresario autónomo podrá acreditar su trayectoria profesional si tiene, al menos, dos años como profesional de los últimos cuatro.

No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

En el caso de que un proyecto cultural estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas con sede en Madrid, sólo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.

En el caso de que el proyecto sea coproducido por una empresa con sede en Madrid y otras de ámbito nacional o internacional que no lo tengan, se deberá presentar el contrato de coproducción y solo podrá ser beneficiaria la primera por el gasto real que produzca e indique en el presupuesto correspondiente, dentro del presupuesto total del proyecto.

Segundo

Objeto

La realización de actividades de teatro y danza en 2023 en las siguientes modalidades:

a) Producción de una obra teatral y estreno de la obra.

b) Producción de una obra coreográfica y estreno de la obra.

Las dos modalidades son compatibles entre sí.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 1423/2016, de 18 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo de 2016), modificada mediante la Orden 1032/2021, de 7 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre de 2021).

Cuarto

Cuantía

El importe total de la convocatoria es de 1.050.000 euros. El importe convocado por modalidades será el siguiente:

1. Producción y estreno de una obra teatral: 750.000 euros.

2. Producción y estreno de una obra coreográfica: 300.000 euros.

La cuantía mínima individual será de 4.000 euros y la máxima de 41.500 euros.

La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, no excederá del 75 por 100 del presupuesto presentado por el interesado en su solicitud.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.

Sexto

Periodo subvencionable

Desde el 1 de octubre de 2022 al 14 de diciembre de 2023. Las obras deberán estrenarse en representación pública entre el 15 de diciembre de 2022 y 14 de diciembre de 2023.

Séptimo

Plazo de justificación

El abono de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, mediante un anticipo a cuenta del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación y previa aceptación de la ayuda por los beneficiarios y compromiso de cumplir con las obligaciones que las normas reguladoras establecen, sin obligación de presentar garantías o avales ante el órgano instructor por dicho importe.

En cualquier caso, el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y acreditación de la misma en los términos indicados por el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en relación con lo previsto por el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El plazo para presentar la justificación requerida y documentación acreditativa es hasta el 15 de diciembre del año 2023.

En Madrid, a 28 de diciembre de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/2.047/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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