Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2023

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230213-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ANUNCIO del extracto de la Orden 2632/2022, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a empresas y personas físicas para la creación y desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad de Madrid en 2023.

BDNS: 671955

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero

Beneficiarios

Tendrán la consideración de beneficiarios los titulares de empresas, que cumplan las siguientes condiciones:

1. Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo establecido en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2. Ser empresa con capacidad de obrar en el ámbito de la creación y desarrollo de videojuegos (informática, programador, diseño de ordenador o similar).

3. El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos que el indicado en el párrafo anterior.

Segundo

Objeto

La creación y desarrollo de un proyecto de videojuego en la Comunidad de Madrid.

El proyecto subvencionable consistirá en un único videojuego de carácter narrativo, original y no publicado. Para ello deberá poseer los derechos de propiedad intelectual que correspondan y, las autorizaciones o permisos para poder crearlo y desarrollarlo, en el caso de que el proyecto se sustentase sobre algún tipo de derecho intelectual preexistente o ajeno al solicitante.

El proyecto de videojuego no puede estar vinculado a la promoción o publicidad de cualquier marca empresarial.

Las ayudas se destinarán a las actividades creativas en el desarrollo del proyecto del videojuego (creación, diseño, programación), en su fase de prototipo.

En ningún caso serán objeto de subvención los videojuegos sujetos a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, ni aquellos con contenido pornográfico o de apología de la violencia, la discriminación o el odio en cualquiera de sus manifestaciones.

Tercero

Bases Reguladoras

Orden 892/2019, 6 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 148, de 24 de junio).

Cuarto

Cuantía

Se convoca el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, el importe de las ayudas asciende a 250.000 euros. Dicho crédito se consignará para 10 ayudas por un importe máximo de 25.000 euros cada una de ellas.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.

Los interesados podrán presentar una única solicitud y para un solo proyecto. En el caso de presentar más de una, se tramitará la solicitud que haya tenido entrada en registro en último lugar. No se admitirán cambios de proyecto una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes.

Sexto

Periodo subvencionable

Desde el 1 de octubre de 2022 al 20 de noviembre de 2023.

Séptimo

Plazo de justificación y pago

Hasta el 30 de noviembre del año 2023. La justificación se presentará aportando la documentación prevista en la convocatoria junto con el formulario 2690FO4.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2022.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.

(03/2.041/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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