Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2023

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230213-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ANUNCIO del extracto de la Orden 2634/2022, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a la creación en artes visuales para el año 2023.

BDNS: 671957

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero

Beneficiarios

Personas físicas, individualmente o, en casos de coautoría, como agrupación o colectivo sin personalidad (con un máximo de 5 miembros), que sean madrileños o residentes en la Comunidad de Madrid y que no hayan obtenido ayuda en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores.

Segundo

Objeto

Creación y desarrollo de proyectos de artes visuales. A los efectos de esta orden se entiende por artes visuales las creaciones que se encuentren dentro de las siguientes disciplinas: dibujo, pintura, grabado, fotografía, escultura, instalación, videoinstalación, “performance”, videoarte, arte digital o bien un proyecto multidisciplinar.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 1492/2017, de 19 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de 12 de junio), modificada por Orden 466/2018, de 25 de abril, de la Consejería de Cultura y Turismo y Deportes.

Cuarto

Cuantía

Se convoca el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, el importe de las ayudas asciende a 300.000 euros. Siendo la cuantía mínima individual 5.000 euros y la máxima 15.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.

Solo se podrá presentar una solicitud por solicitante en una modalidad y para un solo proyecto.

Sexto

Período subvencionable

Desde el 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023.

Séptimo

Plazo de justificación y pago

El abono de la subvención se efectuará una vez aceptada la ayuda por el beneficiario. Los beneficiarios deberán acreditar la realización de los proyectos subvencionados y justificar la cuantía concedida. Hasta el 1 de marzo de 2024.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/2.039/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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