Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230213-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

80
Parla. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa derechos examen

El Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 9 de febrero de 2022, aprobó de forma provisional, y de forma definitiva si no se presentaran reclamaciones:

1.o Modificación del epígrafe H) del artículo 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos relativa a los derechos de examen, quedando como se expone a continuación:

Epígrafe H).—Tasa por tramitación de expedientes de procesos selectivos para el acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo.

a) Por la participación en los procesos selectivos de acceso o promoción a los cuerpos o escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Parla: 40,00 euros.

b) La participación en los procesos de funcionarización o promoción interna tendrá una reducción del 50 % de los derechos establecidos en el apartado a) de este epígrafe H).

c) La participación en los procesos selectivos para personal funcionario interino y laboral temporal (incluyendo los procesos selectivos encaminados a la constitución de bolsas de empleo/listas de espera) tendrá una reducción del 50 % de los derechos establecidos en el apartado a) de este epígrafe H).

d) La participación en los procesos selectivos extraordinarios y urgentes para la selección de personal funcionario interino y laboral temporal con preselección por parte de los servicios públicos de empleo o entidades colaboradoras autorizadas tendrá una reducción del 100 % de los derechos establecidos en el apartado a) de este epígrafe H).

e) La participación en los procesos selectivos para la provisión de puestos de trabajo tendrá una reducción del 50 % de los derechos establecidos en el apartado a) de este epígrafe H).

f) Cuando se trate de procesos selectivos para el cuerpo de la Policía Local, o en general en todos aquellos en los que se requiera la superación de pruebas físicas, psicotécnicas, reconocimientos médicos o psicológicos, que requieran la contratación de profesionales especialmente cualificados, se incrementará en un 50 % la cuantía de tasa establecida en el apartado a) de este epígrafe H).

g) A las tarifas anteriores, les serán de aplicación las siguientes bonificaciones:

1. Del 100 por 100, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura en situación de desempleo con una antigüedad mínima superior a doce meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el “Boletín Oficial del Estado”. Para la aplicación de la mencionada bonificación, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el párrafo anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional.

2. Del 100 por 100, a favor de víctimas de violencia de género. Para la aplicación de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá aportar resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

El plazo de exposición al público y de presentación de reclamaciones será de 30 días hábiles a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la web municipal, al objeto de que, durante el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial, los ciudadanos puedan presentar las reclamaciones y/o sugerencias que consideren oportunas para resolverlas.

En el caso que no se presenten reclamaciones, se entenderá elevado automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación inicial.

2.o Modificación del epígrafe G) del artículo 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, suprimiendo la tasa de 8,63 euros por la emisión de certificados de empadronamiento.

Epígrafe G).—Informes y certificados. Se elimina la tasa de 8,63 euros por la emisión de certificados de empadronamiento.

El plazo de exposición al público y de presentación de reclamaciones será de 30 días hábiles a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la web municipal, al objeto de que durante el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial, los ciudadanos puedan presentar las reclamaciones y/o sugerencias que consideren oportunas para resolverlas.

En el caso que no se presenten reclamaciones, se entenderá elevado automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación inicial.

En Parla, a 10 de febrero de 2023.—El primer teniente de alcalde y concejal-delegado del Área de Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía y Hacienda, Andrés Correa Barbado.

(03/2.432/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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