Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2023

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230214-103

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES THAM

OFERTAS DE EMPLEO

103
Mancomunidad de Servicios Sociales THAM. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por resolución de Presidencia número 42/2023, de fecha 31 de enero de 2023, fueron aprobadas las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la provisión de una plaza de administrativo en régimen de personal laboral fijo, por promoción interna y a través del sistema de concurso de méritos (OEP 2022) (Expediente: 7093/2022).

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE LA MANCOMUNIDAD THAM, PERSONAL LABORAL FIJO, POR PROMOCIÓN INTERNA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de las presentes bases específicas regular el proceso selectivo para proveer en propiedad una plaza de administrativo, personal laboral fijo a jornada completa de la Mancomunidad THAM, por promoción interna a través del sistema de concurso de méritos, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2022, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de fecha 11 de julio de 2022.

1.2. Descripción de las plazas:

— Denominación: administrativo.

— Número de plazas: 1.

— Relación jurídica: Personal laboral fijo.

— Grupo: C1, según convenio.

— Retribución bruta anual: Conforme a plantilla de personal de presupuesto anual 2022.

— Funciones: Las propias de la plaza y, en particular, tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración.

— Jornada de trabajo: A tiempo completo.

Segunda. Requisitos específicos de participación

Además de las condiciones generales, las personas aspirantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

— Titulación: Bachiller, Formación Profesional de segundo grado, o equivalente.

— Antigüedad mínima: 2 años en la categoría de auxiliar administrativo.

Tercera. Presentación de solicitudes

Para ser admitidos los aspirantes manifestarán en sus solicitudes de participación que reúnen las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha señalada, debiendo ir acompañadas de la documentación establecida en las bases generales y de la siguiente documentación específica:

— Titulación: Bachiller, Formación Profesional de segundo grado, o equivalente.

— Méritos: Documentación acreditativa de los méritos alegados.

Cuarta. Sistemas de selección

4.1. El sistema de selección será de concurso de méritos, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora. Constará de una única fase:

a) Fase de concurso, que representará el total de la puntuación que pueda obtenerse en el proceso selectivo.

4.2. Fase de concurso (100 puntos): la fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes.

Los méritos que se aleguen en la fase de concurso se valorarán con relación a la fecha de finalización del plazo de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

En la valoración de la fase de concurso podrá recabarse de los interesados las aclaraciones o en su caso la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

La Mancomunidad incorporará de oficio aquellos méritos de los que tenga conocimiento que no hubieran sido alegados por los participantes, pero se conozcan por los antecedentes obrantes en dependencias municipales.

El Tribunal otorgará la puntuación correspondiente a los méritos alegados y acreditados por los aspirantes y se valorará conforme a los siguientes criterios:

4.2.1. Experiencia profesional (máximo 80 puntos): servicios prestados en la Mancomunidad THAM, como personal laboral fijo, con la categoría y funciones de auxiliar administrativo, a razón de los siguientes puntos por año trabajado: 4 puntos por año, hasta un máximo de 80 puntos.

4.2.2. Titulación (máximo 4 puntos):

a) Por licenciatura o grado universitario: 3 puntos.

b) Posgrados o expertos universitario: 1 punto, máximo 1 punto.

4.2.3. Formación (máximo 16 puntos): se valorará la participación en cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias relacionadas directamente con las funciones propias de la plaza, convocadas por las Administraciones Públicas, Universidades o por promotores incluidos en los acuerdos nacionales de formación continua, hasta un máximo de 16 puntos, según la siguiente escala:

a) Cursos de 100 o más horas: 2 puntos por curso, con un máximo de 4 puntos.

b) Curso desde 50 a 99 horas: 1 punto por curso, con un máximo de 4 puntos.

c) Curso desde 20 a 49 horas: 0,5 puntos por curso, con un máximo de 4 puntos.

d) Cursos de menos de 20 horas: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 4 puntos.

Cuando se supere el número máximo de puntos en uno de los tramos puede computarse cada curso en el tramo inmediatamente inferior de puntuación, como una unidad de curso, sin superar nuevamente la puntuación máxima de ese tramo. En ningún modo puede desagregarse la dotación de un curso para computar más de una vez.

4.3. Forma de acreditación de los méritos:

a) Los servicios prestados se acreditarán mediante copia compulsada de la resolución del nombramiento o contrato, certificado de vida laboral y aportando asimismo, certificado del órgano competente de la Administración donde estuviera prestando o hubiera prestado los servicios, en el que se señale la fecha de toma de posesión y la fecha de cese. Si a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias se estuviera prestando servicios, el cómputo del tiempo prestado se entenderá a esta fecha.

b) La titulación y la formación se acreditarán mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia compulsada del título. Los cursos o másteres cuya acreditación se realice mediante Créditos Europeos (ECTS) se valorarán a razón de 25 horas por crédito, salvo que en el título se establezca otra equivalencia en horas por crédito.

4.4. En caso de empate en la puntuación final, prevalecerá la puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional, titulación, y formación, por ese orden. De persistir el empate se resolverá por orden alfabético iniciándose por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “U”, según el resultado del sorteo celebrado el pasado día 4 de mayo de 2022 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 114, de fecha 9 de mayo de 2022.

Torrelodones, a 2 de febrero de 2023.—El presidente, Alfredo García-Plata Fernández.

(03/1.974/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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