Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2023

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230214-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

104
Madrid número 18. Procedimiento 2153/2022

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 2153/2022 entre TEZENIS y D./Dña. LINDA VANESSA ARIZA CASTILLO por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 28/2023

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: trece de enero de dos mil veintitrés.

Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve número 2153/2022, contra D./Dña. LINDA VANESSA ARIZA CASTILLO, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal,, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.

Segundo.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.

Tercero.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único.- No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.

Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. LINDA VANESSA ARIZA CASTILLO de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. LINDA VANESSA ARIZA CASTILLO expido y firmo la presente.

En Madrid, a 23 de enero de 2023.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/1.255/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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