Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230214-17

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

17
RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2023, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan para el año 2023 las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid.

Como desarrollo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Comunidad de Madrid publicó el Decreto 29/2022, de 18 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan determinados aspectos sobre la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, así como en las enseñanzas de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, que recoge en su 25.2 que, para el año 2023, se regirán por la Orden 2435/2017, de 3 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid.

La dirección general competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas realizará la convocatoria de estas pruebas mediante una única resolución anual. Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución y en la Orden 2435/2017, de 3 de julio, quedando autorizada la citada dirección general a dictar cuantas medidas sean precisas para la correcta aplicación de dicha orden. Con objeto de dar cumplimiento a todo ello, esta Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

RESUELVE

Primero

Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2023 las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Modalidades y centros en los que podrán realizarse las pruebas

Los centros en los que se realizarán las pruebas y las modalidades convocadas en cada caso son los siguientes:

Tercero

Requisitos de participación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2435/2017, de 3 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid, podrán participar en estas pruebas las personas mayores de veinte años, o que los cumplan en el año natural en el que se celebran las mismas, y reúnan los requisitos académicos de acceso al Bachillerato, el incumplimiento de esta condición conllevará la anulación de la inscripción y, en su caso, de los resultados obtenidos en las mismas.

Cuarto

Documentación para la inscripción

Los ciudadanos que, reuniendo los requisitos expresados en el apartado tercero, deseen inscribirse en las pruebas, deberán aportar la siguiente documentación:

1. La solicitud de inscripción en la que deberá marcar las materias de las que desea examinarse, así como aquellas materias superadas con anterioridad y en las que se solicita la exención o convalidación. Puede acceder a la solicitud de inscripción en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-bachiller-mayore...

Las materias de Bachillerato integradas en las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid en la convocatoria del año 2023 serán las recogidas en el anexo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato, la inscripción por parte de los aspirantes en alguna materia del segundo curso que implique continuidad exigirá la correcta acreditación de la superación de la materia vinculada del primer curso. En caso contrario, los aspirantes deberán examinarse obligatoriamente de la materia correspondiente al primer curso.

2. Documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente que acredite el cumplimiento del requisito de edad, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta.

3. Título que posea el aspirante para poder participar en estas pruebas.

4. Si el aspirante solicita la exención, convalidación o reconocimiento de una materia anteriormente superada, deberá acompañar su solicitud de la documentación acreditativa que justifique esta circunstancia, en su caso, con alguno de los siguientes documentos:

a) Certificación académica oficial de los estudios cursados.

b) Copia del historial académico de Bachillerato.

c) Certificación oficial de las calificaciones obtenidas en las materias superadas, convalidadas o exentas en convocatorias anteriores de las pruebas libres para la obtención del título de Bachillerato para mayores de veinte años.

d) Documentación que acredite alguna de las condiciones para la convalidación de materias de bachillerato, conforme al capítulo II de la Orden 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.

e) Documentación que acredite alguna de las condiciones para estar exento de la materia de Educación Física, conforme al artículo 9 de la Orden 2582/2016, de 17 de agosto.

5. Aquellos aspirantes que soliciten la adaptación de las pruebas, por presentar algún tipo de discapacidad o necesidad educativa específica, deberán aportar la documentación pertinente que justifique su petición, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

6. En caso de que el interesado actúe mediante representante, deberá presentar un documento de otorgamiento de la representación.

Quinto

Inscripción en las pruebas

1. El plazo de inscripción será del 16 al 30 de marzo de 2023, ambos inclusive.

2. Los solicitantes podrán elegir cualquiera de los siguientes lugares para presentar la solicitud y la documentación que debe acompañarla:

a) De forma telemática, en la sede electrónica a la que puede acceder en la dirección: https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-bachiller-mayore...

Para ello, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, sin perjuicio del derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que se oponga a ello, en cuyo caso estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del portal de internet de la Comunidad de Madrid en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

b) De forma presencial, en la secretaría de alguno de los centros en que tendrá lugar la prueba, cuyo listado figura en el apartado segundo de esta resolución o en el Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades. También se podrá presentar en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas en materia de registros, o en cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.

3. En todo caso, se indicará como destinatario el centro docente, de entre los recogidos en el mencionado apartado segundo, en que el interesado desea examinarse, así como la Dirección del Área Territorial a la que pertenece.

4. Durante la tramitación del expediente el interesado podrá aportar cuanta documentación estime oportuna, para subsanar o mejorar su solicitud, respetando los plazos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Los centros prestarán asesoramiento a los interesados en todo lo referente a la tramitación de su solicitud, incluidos aquellos aspectos relacionados con las adaptaciones de la prueba que fueran de aplicación en su caso.

6. No obstante, los originales de la documentación presentada podrán ser requeridos en cualquier momento del procedimiento de inscripción. Si de los documentos presentados inicialmente junto con la solicitud se observase alguna discrepancia con los originales solicitados, la persona interesada será excluida de su participación en las pruebas, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.

Sexto

Admisión y exclusión en las pruebas

1. Concluido el plazo de inscripción, los centros comunicarán a la respectiva Dirección de Área Territorial el número total de solicitudes recibidas, distribuidas por modalidades y, en su caso, itinerarios.

2. Las Direcciones de Área Territorial podrán, a la vista del número de solicitudes de inscripción dirigidas a un mismo centro de su ámbito de gestión, distribuir a los participantes entre los diferentes centros que, dentro de ese ámbito, participan en la celebración de las pruebas, atendiendo a los criterios que estimen más adecuados para el correcto desarrollo de estas.

3. En caso de producirse algún cambio en la asignación, le corresponderá al centro en que el participante manifestó su deseo de concurrir a las pruebas remitir la solicitud y documentación presentada por el participante al centro examinador asignado por la Dirección del Área Territorial.

4. Los centros a los que, finalmente, deban presentarse los participantes para la realización de las pruebas, antes del 24 de abril, publicarán en el tablón de anuncios ubicado en el interior del centro, el listado de participantes en el que se informará si han sido o no admitidos en estas pruebas, indicándoles en este último caso el motivo de su exclusión. Asimismo, este listado comunicará las exenciones y convalidaciones que les hayan sido reconocidas y, en su caso, los cambios de centro que se hayan decidido desde la Dirección del Área Territorial.

5. Desde el 24 de abril, los participantes dispondrán del plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones.

6. Una vez resueltas las reclamaciones recibidas, los centros examinadores, antes del 24 de mayo, publicarán en el tablón de anuncios ubicado en el interior del centro, el listado definitivo de admitidos y excluidos en las pruebas.

Séptimo

Realización y desarrollo de las pruebas

1. Las pruebas tendrán lugar entre el 29 de mayo y el 9 de junio de 2023, ambos inclusive, de conformidad con lo que se establezca al respecto por cada centro.

2. Los centros publicarán en el tablón de anuncios ubicado en el interior del centro y en su página web, con la debida antelación, el calendario y el horario de realización de cada uno de los ejercicios que integran las pruebas.

3. Estos ejercicios serán elaborados, de conformidad con el currículo de Bachillerato regulado por el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, y calificados por los departamentos de coordinación didáctica que tengan asignadas las materias correspondientes de Bachillerato en los centros en que se realizan las pruebas. Así mismo, deberán atender cuantas reclamaciones pudieran presentar los participantes contra las calificaciones obtenidas.

4. Los aspirantes podrán dirigirse a los centros para resolver cualquier duda relativa al desarrollo de las pruebas, así como para solicitar asesoramiento en caso de que deseen elevar su reclamación a la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Octavo

Accesibilidad y adaptaciones para personas con necesidades educativas especiales

Los centros en los que se desarrollen las pruebas garantizarán que las mismas cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones de tiempos, de fuentes de escritura, de utilización de instrumentos y formatos variados de evaluación, de presentación de las pruebas, de materiales, y de espacios que precisen los participantes con discapacidad o que presenten necesidades educativas especiales debidamente acreditadas.

Noveno

Protección de datos personales

En lo referente a la obtención de los datos personales de los aspirantes y sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décimo

Normas complementarias

La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial elaborará las instrucciones necesarias que garanticen el desarrollo de lo previsto en esta resolución.

Undécimo

Producción de efectos

Esta resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de febrero de 2023.—El Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, José María Rodríguez Jiménez.

(03/2.153/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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