Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230214-18

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

18
ORDEN 178/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, por la que se crea la Sección de Biodiversidad del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

El artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma la competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente siendo la la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura la que tiene atribuidas las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de 18 de noviembre de 2021), en relación con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno antes citado, se atribuye a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la Dirección General. Por su parte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.3 del Decreto 103/1996, de 4 de julio, por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por el Decreto 10/2011, de 17 de febrero, se podrán crear nuevas Secciones por Orden del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Por medio de la presente Orden se crea la sección de Biodiversidad del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

El concepto de biodiversidad quedó clarificado y ratificado por Naciones Unidas con el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) hecho en Rio de Janeiro el 5 de junio de 1992, firmado por España con fecha 13 de junio de 1992 y ratificado el 16 de noviembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” número 27, de 1 de febrero de 1994). Entre sus objetivos destaca la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos. Este Convenio es la base fundamental para el desarrollo de la normativa por los Estados firmantes y la adopción de medidas para el logro de sus objetivos en nuestro país constituyendo el instrumento más importante en la promoción de la conservación de la biodiversidad y el aprovechamiento sostenible del capital natural.

En el ámbito estatal, la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se centra, desde la perspectiva de la consideración del propio patrimonio natural, en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, en la preservación de la diversidad biológica, genética, de poblaciones y de especies, y en la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.

En la Comunidad de Madrid, se dictó la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, con el fin de recoger todos los principios de respeto, defensa y protección tanto de las especies vegetales como animales silvestres que ya figuran en los Tratados y Convenios Internacionales y en las legislaciones de los países socialmente más avanzados. La Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid por su parte, está dirigida especialmente a garantizar la persistencia de los ecosistemas forestales de la Comunidad, que garantizan el acceso sostenible a los recursos renovables, el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y la preservación del máximo nivel de diversidad genética.

La Comunidad de Madrid está apostando de forma decidida por la conservación de la biodiversidad dentro de su territorio siendo muchas las iniciativas realizadas con este objetivo (compatibilización del lobo con la ganadería extensiva, zonas de relevancia para aves esteparias, patrullas para eliminación de especies exóticas, centro de recuperación de animales silvestres, etc.) con importantes avances en mejora de hábitat y distribución y abundancia de especies. La Consejería con competencias en medio ambiente está actualmente elaborando la Estrategia de Biodiversidad, la Estrategia de Infraestructura Verde, la Estrategia para compatibilizar la presencia del lobo con la ganadería extensiva en la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, es importante en una región tan densamente poblada como la de Madrid, promover la biodiversidad como herramienta de salud y prevención de las enfermedades en las personas, fomentando el enfoque de “Una sola Salud” (One Health) que reconoce la conexión intrínseca entre la salud humana, la salud animal y unos ecosistemas saludables, resistentes y resilientes.

Por todo lo cual, considerando el valor fundamental y esencial de la biodiversidad de la Comunidad de Madrid, por medio de la presente Orden se crea la Sección de la Biodiversidad del Consejo de Medio Ambiente, como cauce de participación, consulta y asesoramiento en las estrategias de conservación de la diversidad biológica y la sostenibilidad de los ecosistemas naturales en el ámbito territorial de la Comunidad.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este proyecto normativo se adecúa a los principios de necesidad, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia en cuanto que esta norma está justificada en una razón de interés general que es la creación de un órgano para permitir la participación en la implantación de estrategias de conservación de la diversidad biológica y la sostenibilidad de los ecosistemas naturales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Se trata de trabajar y debatir en el seno de esta sección sobre aspectos de gran interés social y ambiental como el lobo, las especies exóticas invasoras, especies y hábitats amenazados, la implantación de técnicas de bajo impacto en las prácticas agrícolas o compatibles con la presencia de avifauna esteparia, despliegue de energías renovables y su impacto en la biodiversidad, manejo de vegetación invasora, el fomento y estudio de la biodiversidad urbana o la puesta en valor de las áreas o parques periurbanos como espacios de vida silvestre entre otras. Respecto del principio de eficiencia, este se cumple por cuanto que no afecta a las cargas administrativas.

Por su parte, su contenido resulta proporcional a los objetivos previstos, ya que en virtud del artículo 3 del Decreto 103/1996, de 4 de julio, antes citado se pueden crear nuevas Secciones en el Consejo de Medio Ambiente por orden del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, en su tramitación se ha respetado el procedimiento establecido de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con las especialidades correspondientes al supuesto concreto que se refiere a una norma de carácter organizativo sin impactos en el ámbito económico, en particular en las pymes, realizándose los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública; Asimismo, en su reunión de fecha 19 de enero de 2021, el Pleno del Consejo de Medio Ambiente ha emitido informe favorable al proyecto de Orden por el que se crea la Sección de la Biodiversidad, contribuyendo a la clarificación de la organización de acuerdo con el principio de transparencia. Finalmente, en la tramitación de la presente orden, se han solicitado los informes preceptivos exigidos por la legislación vigente, no constatándose impacto por razón de género, ni en materia de familia, infancia y adolescencia ni por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.3 del Decreto 103/1996, de 4 de julio, por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, y atendiendo a la memoria-propuesta de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales emitida con fecha 4 de octubre de 2022,.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1. Se crea la Sección de Biodiversidad del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid regulando la composición, funciones y la constitución de grupos de trabajo.

Artículo 2

Composición de la Sección de Biodiversidad

La Sección estará integrada por los siguientes miembros:

1. Presidente: El titular de la viceconsejería competente en materia de medio ambiente. El Presidente será sustituido por el Vicepresidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Vicepresidente: El titular de la dirección general competente en materia de biodiversidad. El Vicepresidente será sustituido por el titular de la Subdirección General competente en materia de fauna y flora.

3. Vocales. Serán nombrados por el titular de la Consejería competente en medio ambiente a propuesta de los órganos y entidades que se relacionan a continuación:

a) Un vocal en representación de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de gestión de la fauna y flora.

b) Dos vocales en representación de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de conservación y planificación de espacios protegidos.

c) Un vocal en representación de la Dirección General competente en materia de agricultura.

d) Un vocal en representación de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de salud pública.

e) Un vocal en representación del Canal de Isabel II, a propuesta del titular del órgano directivo.

f) Un vocal en representación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

g) Dos vocales en representación de municipios de la Comunidad de Madrid: uno de municipios mayores de 5.000 habitantes y otro inferior a 5.000 habitantes, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.

h) Tres vocales expertos en la conservación de la biodiversidad (fauna vertebrada, fauna invertebrada, especies invasoras y flora autóctona) en representación de entidades sin ánimo de lucro que lleven al menos tres años constituidas y hayan participado en proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid y cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente.

i) Un vocal experto en la investigación cinegética o piscícola a propuesta del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos (IREC-CSIC),.

j) Un vocal experto en investigación forestal que no tenga la condición de personal de la Comunidad de Madrid que haya participado en proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la dirección general que ejerza las funciones en materia de política forestal de la Comunidad de Madrid.

k) Dos vocales expertos en biodiversidad en representación de las universidades madrileñas a propuesta del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

l) Dos expertos de reconocido prestigio en gestión de recursos naturales y biodiversidad a propuesta del Presidente.

4. La secretaría de la Sección, con voz pero sin voto, será desempeñada por un funcionario de la dirección general con competencias en biodiversidad que se designe a tal efecto por el titular de la misma.

El secretario coordinará el funcionamiento de los grupos de trabajo entre sí y de estos con la Sección así como el funcionamiento de la Sección con el Pleno del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

5. La condición de miembro de la Sección, o la participación en la misma como experto, no dará derecho a percibir retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Funciones de la Sección de Biodiversidad

1. La Sección de Biodiversidad se constituye para garantizar la participación y el asesoramiento de las entidades locales, instituciones, organismos y agentes locales, en el desarrollo de las estrategias de conservación, recuperación y fomento de la diversidad biológica en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, procediendo a la divulgación y el conocimiento de buenas prácticas en el medio físico rural. Ejercerá cuantas funciones le sean delegadas por el pleno del Consejo de Medio Ambiente, a propuesta de su presidente, promoviendo grupos de trabajo, y en particular las siguientes:

a) Fomentar la cooperación entre las entidades representadas en el desarrollo de las actividades en el ámbito rural que puedan influir sobre la diversidad biológica.

b) Plantear iniciativas, propuestas y sugerencias para el mejor logro de la implementación de nuevas políticas en materia de biodiversidad.

c) Promover el conocimiento y difusión de los planes de recuperación de especies animales y vegetales con algún grado de amenaza para su conservación.

d) Proponer cuantas medidas estime oportunas para el establecimiento de estrategias y planes de actuación para la mejora de los ecosistemas naturales así como para promover la biodiversidad en áreas urbanas y parques periurbanos.

e) Informar sobre los planes de conservación de especies amenazadas, catálogos de flora y fauna protegida, planes de control y erradicación de especies exóticas invasoras y cuantos otros planes y estrategias en materia de biodiversidad y especies animales y vegetales deban elevarse para su aprobación, bien al titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, bien al Consejo de Gobierno.

f) Promover medidas de mejora del manejo del medio agrícola, forestal hídrico y de los parques y jardines en beneficio de la biodiversidad urbana mediante la implementación de buenas prácticas en aquellas actividades productivas que se realizan en medio natural y cualesquiera otras actividades de manejo de recursos naturales.

g) Fomentar la realización y divulgación de estudios, investigaciones y la realización de actividades educativas y culturales en el desarrollo de los programas destinados a la mejora de la biodiversidad.

h) Impulsar las relaciones con otros organismos de la Comunidad de Madrid y de otras administraciones para el mejor desarrollo de los objetivos de la Sección.

i) Promover e incentivar la formación en cuestiones vinculadas a la biodiversidad, su protección, recuperación e impacto en la sociedad.

Artículo 4

Grupos de trabajo

1. Se podrán constituir grupos de trabajo de carácter temporal para la elaboración de propuestas o informes sobre temas concretos o especializados, que se elevarán a los órganos competentes, con la composición que acuerde la Sección, especificando las funciones que se le encomiendan y en su caso, plazo para su consecución.

2. Las sesiones de los grupos de trabajo que puedan llegar a constituirse serán convocadas y presididas por el representante de los mismos que se designe por el presidente de la sección.

3. Los miembros de los grupos de trabajo se elegirán entre los miembros de la sección, pudiéndose invitar a cuentos expertos sean necesarios para conocer sobre la materia.

4. La condición de miembro de un grupo de trabajo, o la participación en el mismo como técnico o experto, no dará derecho a percibir retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

5. Los grupos de trabajo podrán participar, entre otros, en los siguientes cometidos sobre los que podrán desarrollar su actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 103/1996, de 4 de julio de creación del Consejo de Medio Ambiente:

a) Actualización de los diferentes catálogos de especies en la Comunidad de Madrid.

b) Elaboración de planes de acción para la gestión de conflictos con especies protegidas, particularmente impulsar la mesa del lobo.

c) Establecer las acciones para el control y erradicación de las especies exóticas invasoras.

d) Elaboración de un catálogo de buenas prácticas que puedan afectar a la biodiversidad en agricultura, ganadería, gestión forestal, caza y pesca entre otros.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor.—Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de enero de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/1.817/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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