Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230214-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 8 de febrero de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible en 2023 destinado a financiar la concesión directa de subvenciones, correspondientes a solicitudes de 2022 de las ayudas para la modernización y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c).1.o que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

De acuerdo con el citado artículo, mediante Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento para la concesión directa de ayudas para la modernización y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 280, de 16 de noviembre de 2020).

Este acuerdo ha sido derogado expresamente por el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 4, de 5 de enero de 2023).

No obstante, según su disposición transitoria única, los expedientes correspondientes a solicitudes presentadas con anterioridad a su entrada en vigor se tramitarán hasta su finalización conforme al citado Acuerdo de 4 de noviembre de 2020.

En consecuencia, se hace necesario atender en el año 2023 las solicitudes que fueron presentadas en plazo y quedaron pendientes de tramitar en 2022, lo que supone disponer de un crédito por importe de 37.170,30 euros para atender los gastos derivados de los expedientes que han resultado favorables.

De acuerdo con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al órgano concedente de las ayudas la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.

Según lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo la concesión de las ayudas reguladas en el mencionado Acuerdo de Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 1.1 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

RESUELVO

Primero

Declarar que el importe del crédito presupuestario disponible en 2023, destinado a financiar la concesión directa de subvenciones correspondientes a solicitudes de 2022, de las ayudas que se regulan en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento para la concesión directa de ayudas para la modernización y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid, asciende a 37.170,30 euros.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán con cargo al subconcepto 79000 “Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica”, del programa 463A “Competitividad”, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, aprobados por la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados mediante Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

Madrid, a 8 de febrero de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.

(03/2.502/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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