Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2023

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230214-45

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

45
CONVENIO de 30 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Unión de Agencias de Viajes (UNAV) para el desarrollo del programa “Rutas culturales para mayores” de la Comunidad de Madrid durante los años 2023-2024.

En Madrid, a 30 de enero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, con nombramiento mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. José Luis Méndez Álvarez, en calidad de presidente de la Unión de Agencias de Viajes (UNAV), entidad domiciliada en Madrid, calle Rosario Pino, número 8, 1.o B, 28020, con CIF G-78030475, por nombramiento en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 28 de marzo de 2022, como representante legal de la entidad de conformidad con el artículo 36 de sus Estatutos.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Que la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece como líneas fundamentales de actuación de los servicios sociales en la atención a las personas mayores, entre otras, favorecer la atención integral de las necesidades que se plantean en esta etapa de la vida; impulsar y facilitar programas y medidas que permitan a estas personas su aportación a la sociedad, como uno de los mejores instrumentos de su integración social, así como promover la autonomía de las personas mayores, estimulando el desarrollo de sus habilidades en beneficio de su bienestar físico y psíquico.

Que con el fin de potenciar la cultura y la integración social de las personas mayores, favoreciendo y diversificando la ocupación de su tiempo libre y el envejecimiento activo, desde el año 2005 la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (en adelante la Consejería) de la Comunidad de Madrid viene desarrollando el Programa “Rutas culturales para personas mayores de la Comunidad de Madrid”, que desde su puesta en marcha ha tenido un alto grado de aceptación y satisfacción como lo demuestran las más de 750.000 personas que han participado hasta el momento.

Que, en el año 2013, desde la Consejería se buscaron nuevas fórmulas que permitieran seguir ofertando distintas rutas, tanto nacionales como internacionales, a precios competitivos y, a su vez, atender una demanda creciente, favoreciendo la libre elección de los destinatarios del programa, sin renunciar al objetivo de alcanzar una alternativa de ocio de calidad para las personas mayores. Para ello se contó con la colaboración de instituciones, tanto públicas como privadas, con la garantía y seguridad que supone para las personas mayores la supervisión de la Comunidad de Madrid.

A este respecto, con fecha 29 de abril de 2013, se suscribió convenio con la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) con el objetivo de establecer el marco general para el desarrollo del citado Programa, mejorando el nivel de atención a los mayores, incrementando la oferta cultural, favoreciendo la libertad de elección y adecuando las rutas a su demanda.

Que ambas partes desearon continuar desarrollando el Programa durante los ejercicios de 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 en las condiciones citadas en el citado convenio, formalizando puntualmente las respectivas adendas de prórroga del Convenio.

Que CEAV ha planteado que dado que el ámbito geográfico y personal del Convenio se refiere a la Comunidad de Madrid (tanto en relación a los consumidores como a las agencias de viajes que ofertan el Programa), lo adecuado es que la Asociación firmante sea igualmente la de mayor representación en esta Comunidad, en este caso la Unión de Agencias de viajes (UNAV), que es miembro de CEAV, ofreciéndole la firma de este Convenio.

Que la Unión de Agencias de Viajes (UNAV), aceptó el ofrecimiento hecho por la CEAV para el desarrollo del Programa, mediante la suscripción de los correspondientes convenios para los años 2020, 2021, 2022 y continúa interesada en la firma de un convenio para el desarrollo del Programa en los ejercicios 2023 y 2024.

Se propone para la participación en el programa un mínimo de 55 años, toda vez que se considera conveniente para favorecer la preparación para la jubilación de la población y la prevención de situaciones de soledad no deseada. Esta rebaja en la edad mínima de participación se basa en diferentes estudios que indican que los patrones de actividad que realizan las personas finalizada su etapa laboral, suponen una continuación de los hábitos y costumbres de relación, actividad y convivencia aplicados en la etapa previa a la jubilación. Ello justifica facilitar oportunidades de actividades que faciliten la continuidad de participación en edades posteriores.

Que UNAV aglutina un importante número de asociaciones de agencias de viajes de la Comunidad de Madrid, de las que es interlocutora válida ante la Administración. Entre sus funciones principales se encuentran las de defender los intereses empresariales de sus miembros, mantener relaciones con toda clase de organismos y entidades públicas y privadas y representar a sus miembros ante organismos administrativos y judiciales.

Por todo lo expuesto anteriormente, la Comunidad de Madrid y UNAV

ACUERDAN

Continuar desarrollando el Programa durante los ejercicios de 2023 y 2024, en las condiciones recogidas en este Convenio, con el fin de promover el envejecimiento activo y saludable de las personas mayores, favorecer la preparación a la jubilación de la población y atender situaciones de soledad no deseada de las personas mayores de 55 años residentes en la región, a través de una amplia oferta de ocupación de carácter cultural, que favorezcan las relaciones interpersonales y la ocupación activa del tiempo libre, introduciendo aquellos cambios que, fruto de la experiencia acumulada, puedan redundar en una mejora de la oferta de actividades dirigidas a las personas mayores.

En virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco general y la metodología para el desarrollo de la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Unión de Agencias de Viajes (en adelante UNAV), para el desarrollo del Programa “Rutas Culturales para personas mayores de la Comunidad de Madrid”, en adelante “Programa”.

Ambas partes son conocedoras y muestran su conformidad al hecho de que la firma del presente Convenio no comporta la exclusividad del desarrollo del Programa por parte de las agencias de viajes asociadas a la UNAV, que obtengan el reconocimiento a que se refiere la cláusula cuarta, pudiendo, por tanto, la Consejería otorgar dicho reconocimiento a otras entidades que reúnan los requisitos y condiciones exigidas.

Segunda

Definición del programa y finalidad

La finalidad de este Programa de la Comunidad de Madrid es la promoción del envejecimiento activo, así como la preparación para la jubilación de la población y la atención a situaciones de soledad no deseada, a través de una amplia oferta de ocupación del tiempo libre, dirigida a personas que tengan cumplidos 55 años, en el momento del viaje, que favorezca la participación y el fomento de las relaciones interpersonales.

Las rutas programadas deberán cumplir, si las hubiera, las medidas establecidas por la autoridad de Salud Pública relacionadas con el COVID-19. Los participantes deberán respetar las normas vigentes sobre el uso obligatorio de mascarilla en los transportes públicos o privados, así como las disposiciones de las autoridades sanitarias en vigor en las comunidades autónomas o los países de destino.

El Programa tendrá una vigencia de dos años, desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024.

El Programa se articulará por medio de empresas previamente reconocidas (de acuerdo con las condiciones señaladas en el Anexo C) por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (en adelante Consejería), a través de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (en adelante Dirección General).

Las empresas participantes reconocidas son las encargadas del diseño, promoción, comercialización y desarrollo de una oferta de rutas para personas mayores de 55 años, residentes en la Comunidad de Madrid (que se describen en el Anexo A). A fin de homogeneizar las características de las rutas que se ofertan, se establecen una serie de condiciones mínimas (ver Anexo B). Dicha oferta, que debe ser autorizada por la Dirección General, se promociona conjuntamente y se comercializa por medio de las agencias propias o colaboradoras de las empresas participantes.

La Dirección General debe realizar las tareas necesarias para el reconocimiento de las empresas y la autorización de rutas.

La participación y compromiso de la Consejería exige, además, la evaluación del Programa. Para ello, es preciso:

1. Conocer la evolución de la comercialización.

2. Conocer el desarrollo e incidencias de las rutas.

3. Conocer las características de las personas participantes y su grado de aceptación con los servicios que reciben.

4. Desplegar una comunicación coordinada y adecuada (en tiempo y forma) de las empresas con las personas viajeras (incluyendo quejas y reclamaciones).

5. Conocer el grado de cumplimiento por parte de las empresas del conjunto de condiciones del Programa y de cada ruta (Anexo F) y evaluar, a través de ello, la colaboración de cada empresa.

El presente Convenio establece el funcionamiento de la colaboración y coordinación de la Consejería con las empresas participantes en el Programa para su correcta consecución.

Tercera

Obligaciones de la UNAV

Corresponde a la UNAV desarrollar las siguientes actuaciones:

1. Difundir entre sus asociados el presente Convenio para favorecer la incorporación al Programa del mayor número de empresas posible.

2. Fomentar la participación de las empresas asociadas con el objetivo de ofrecer una oferta variada de viajes y permitir la participación de un mayor número de usuarios.

3. Proceder a la difusión del Programa a otras entidades del sector profesional, a través de su página web.

Cuarta

Obligaciones de la Comunidad

Corresponde a la Consejería, a través de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, desarrollar las siguientes actuaciones:

1. Evaluar el cumplimiento de los requisitos de participación de las empresas interesadas en participar en el Programa (Anexo C) y, en su caso, emitir el oportuno reconocimiento.

2. Evaluar el diseño y ajuste de contenidos de la oferta realizada por cada empresa respecto a las condiciones que deben cumplir (Anexo B). En su caso dar la autorización.

3. Gestionar la formación y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento en los términos previstos en la cláusula sexta.

4. Evaluar la correcta difusión del programa a través de los distintos implicados del Convenio, así como coordinar la planificación de difusión del Programa, gestionar la autorización de cartelería y materiales de difusión, participar en actos de presentación y actividades de difusión (incluido el concurso fotográfico), a través de todos los medios institucionales de los que dispone la Comunidad de Madrid, así como entre sus centros y servicios.

5. Coordinar las respuestas de las quejas y reclamaciones que se produzcan en relación con el diseño, organización, desarrollo de las rutas y cumplimiento de condiciones, a través de una respuesta adecuada en tiempo y forma. Elaborar y presentar un informe al respecto.

6. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del Programa, en coordinación con las empresas participantes, a través de los informes señalados en el Anexo D. Elaborar un informe general que se pondrá en común con las empresas participantes.

7. De acuerdo con lo señalado en la cláusula quinta (1.I.f.), coordinará los aspectos que den homogeneidad a la medición de satisfacción que permitan disponer de una valoración de la oferta conjunta.

8. Evaluar el grado cumplimiento de lo recogido en el Convenio y de lo acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, por parte de las empresas participantes en el Programa, y elaborar, para cada una de ellas, un informe (Anexo F) que será considerado para la participación de las empresas en posteriores programaciones de las Rutas.

Quinta

Obligaciones de las empresas participantes

1. El reconocimiento por parte de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia a que se refiere la cláusula cuarta en su apartado 1, conllevará para las empresas participantes en el Programa, las siguientes obligaciones:

I. Respecto a la información, difusión y comercialización del programa:

a. Facilitarán, en el formato que la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia establezca, información detallada de las rutas y de los distintos elementos que la conforman: traslados, horarios, hoteles y sus características, etc.

b. Deberán indicar, expresamente, en cualquier medio de propaganda o difusión que hagan de las rutas, que forman parte del Programa y que se realiza en virtud de la colaboración establecida con la Comunidad de Madrid.

c. Deberán hacer uso del logo de la Consejería y del Programa “Rutas Culturales para personas mayores de la Comunidad de Madrid”, previa autorización expresa por parte de la Consejería y respetando las normas de identidad corporativa de la Comunidad de Madrid.

d. Retirarán todos los elementos, cualquiera que sea el formato, en los que conste el logo u otro signo identificativo de la Comunidad de Madrid o del Programa, cuando por causas sobrevenidas, no fuera posible la comercialización.

e. Deberán participar y contribuir solidariamente en los gastos que se deriven de los actos organizados para la presentación y difusión del Programa y de todas aquellas acciones acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

f. Colaborar en la medición de satisfacción de los usuarios, de acuerdo con lo especificado en el Anexo D y en aquellas tareas que se acuerden para realizar dicha medición.

g. La publicidad, comercialización y venta de la oferta de rutas se realizará dentro del período establecido por la Comunidad de Madrid y las empresas participantes.

Deberán incorporar un resumen en modalidad “lectura fácil” de la información relativa a los contratos y condiciones de viaje. Los textos y otros detalles de validación se acordarán en el marco de la Comisión de Seguimiento.

h. Las empresas participantes solo podrán comercializar las plazas del Programa en las agencias declaradas en la documentación presentada (Anexo C, apartado d).

i. La comercialización y venta de las rutas deberá realizarse asegurando el estricto cumplimiento de los requisitos de participación (Anexo A) que pueda permitir la elaboración del perfil de todos los participantes.

Las empresas participantes deberán recoger datos personales de los participantes, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD), y, en su caso, informar de la cesión de los datos a la Comunidad de Madrid para su uso en la actividad de tratamiento “Rutas Culturales para Mayores” responsabilidad de la Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia, cuyas finalidades son gestionar la comprobación de requisitos de participación en el programa, la explotación de datos anonimizados de estadística descriptiva, el establecimiento de posibles contactos para completar la evaluación del programa, y, en el caso de que hayan dado el consentimiento correspondiente, la recepción de comunicaciones informativas complementarias.

j. Ofrecerán la posibilidad de contratación de las Rutas por medios telemáticos, a través de sus páginas web en un apartado o pestaña específica para el Programa, respetando siempre el período establecido para la comercialización y venta, recogido en el apartado g).

k. Las rutas programadas deberán cumplir, si las hubiera, las medidas establecidas por la autoridad de Salud Pública relacionadas con el COVID-19. Los participantes deberán respetar las normas vigentes sobre el uso obligatorio de mascarilla en los transportes públicos o privados, así como las disposiciones de las autoridades sanitarias en vigor en las comunidades autónomas o los países de destino.

II. Respecto a las incidencias en el desarrollo de las rutas y coordinación con la Consejería:

a. Deberán comunicar a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, para su autorización previa, cualquier cambio en las condiciones, características de las rutas y hoteles ya evaluados y aprobados.

b. Deberán facilitar todos los datos de las rutas programadas, solicitados por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.

c. La empresa podrá suspender la salida de una ruta 20 días antes si no se cubre el número mínimo de participantes, establecido en el 60 % de las plazas ofertadas para cada salida. En caso de cancelación se avisará por escrito a los viajeros y a la Dirección General.

d. Excepcionalmente, siempre con autorización previa de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, cuando el número de participantes no alcance el mínimo necesario para realizar la ruta, se podrán incorporar otras personas mayores que hubieran reservado el mismo circuito fuera del Programa “Rutas Culturales de la Comunidad de Madrid”.

e. Aportarán a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, en el plazo de cinco días, información detallada de cualquier incidencia que se haya producido en el transcurso de las rutas. En caso de emergencias/urgencias se procederá de acuerdo con lo establecido en el Anexo E).

III. Respecto a la información a aportar en relación al desarrollo de las rutas y del programa:

a. En el plazo de sesenta (60) días posteriores a la finalización de cada ruta, las empresas participantes proporcionarán a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia las evaluaciones cumplimentadas por los usuarios, en las que se medirá el nivel de satisfacción alcanzado por estos, respecto del alojamiento, comida, actuación de los guías, la adecuación de las rutas, las visitas y el transporte.

Las evaluaciones podrán ser realizadas por una empresa externa contratada mancomunadamente por las empresas participantes con el acuerdo de la Comunidad de Madrid. La medición se realizará de acuerdo a criterios comunes que puedan agruparse para reflejar la valoración de la oferta conjunta.

b. En el plazo de dos meses desde la finalización del Programa cada una de las empresas participantes presentará un informe general de evaluación de las rutas realizadas.

c. Deberán dar respuesta por escrito a las quejas/reclamaciones de los participantes, remitidas por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, en un plazo de diez (10) días.

IV. Respecto del reconocimiento de las empresas participantes en el Programa:

a. El reconocimiento se formalizará en un documento suscrito por el titular de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, en el que quedará perfectamente identificado el conjunto de rutas para las que se otorga dicho reconocimiento.

b. La Comunidad de Madrid es ajena, por completo, a la relación contractual o de otra índole que se establezca entre los particulares, las empresas participantes y las agencias de viajes, no teniendo el personal que preste los correspondientes servicios, vinculación jurídico-laboral alguna con la Comunidad de Madrid.

V. Respecto al desarrollo de la responsabilidad social corporativa de las entidades:

A partir del año 2022, a través de la Comisión de Seguimiento que se señala en la cláusula sexta, las empresas que participan en el programa canalizarán sus programas de responsabilidad social corporativa para promover el acceso gratuito al programa objeto del Convenio a “cuidadores no profesionales”, de personas que perciben una prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF) de la Comunidad de Madrid.

La oferta se concretará en 50 plazas por empresa participante de sus programas de “escapadas nacionales”, con una duración de 3 noches y 4 días. Dichas plazas serán las mismas que las ofertadas por cada empresa en su folleto. En la Comisión de Seguimiento se consensuará la fórmula y requisitos de acceso.

Sexta

Comisión de Seguimiento

1. A efectos de llevar a cabo la evaluación y seguimiento del desarrollo del Programa, se constituirá una Comisión de Seguimiento con las empresas participantes adheridas al convenio, integrada por dos representantes de la Consejería y uno por cada empresa, que se regulará por lo dispuesto en la Sección 3.a, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

2. A esta Comisión le corresponde, entre otras, las siguientes funciones:

a) Establecer el calendario de actuaciones del Programa destacando: diseño de la oferta, fechas de comercialización, actuaciones de difusión, fechas de entrega de informes parciales de comercialización y desarrollo de rutas e informes finales (Anexo D).

b) Conocer el desarrollo de las rutas y posibles ajustes que pudieran ser necesarios.

c) Conocer los datos que se dispongan de características personales (perfil) de los viajeros/as.

d) Conocer las evaluaciones cumplimentadas por los usuarios en cada una de las rutas realizadas, en las que se medirá el nivel de satisfacción alcanzado por estos, respecto del alojamiento, comida, actuación de los guías, la adecuación de las rutas, las visitas y el transporte.

e) Puesta en común del informe general, de evaluación de la totalidad de las rutas, conclusiones y propuestas de mejora.

f) Diseño, consenso y desarrollo de nuevas actuaciones del Programa “Rutas Culturales para Mayores”, que favorezcan la participación de las personas mayores de la Comunidad de Madrid.

g) Actuaciones para el consenso de criterios de actuación necesarios para el desarrollo del Programa.

h) Establecer los términos y condiciones del desarrollo de la responsabilidad social corporativa de las empresas, en el marco del programa.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo estimen oportuno las partes, mediante convocatoria de cualquiera de ellas con una antelación mínima de diez días hábiles.

4. Actuará como presidente de la Comisión de Seguimiento el titular de la Dirección General competente en materia atención a personas mayores, quien designará como titular de la secretaría a un/a empleado/a público entre el personal de la Dirección General.

Séptima

Financiación.

El presente Convenio no conlleva ningún tipo de obligación económica para la Comunidad de Madrid.

Octava

Confidencialidad y protección de datos personales.

1. Confidencialidad de la información. Toda la información que compartan UNAV y la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, así como la que se genere como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, estará sujeta al deber de confidencialidad, ya sea por aplicación directa de la normativa de protección de datos personales, ya sea por el secreto profesional del personal empleado, no pudiendo ser divulgada, facilitada a terceros, ni utilizada para una finalidad diferente a la de este Convenio, salvo acuerdo expreso de las partes firmantes.

2. Protección de Datos Personales. Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.

La Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia y la Unión de Agencias de Viajes se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este Convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia o por la Unión de Agencias de Viajes respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente Convenio.

Por lo que respecta a los datos personales que, en su caso, puedan ser tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Rutas Culturales para Mayores” cuya finalidad es gestionar el Programa Rutas Culturales para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid (gestión de comprobaciones de requisitos expresados en el Convenio de referencia, explotación de datos anonimizados de estadística descriptiva, posibles contactos para completar la evaluación del programa, comunicaciones informativas complementarias (en caso de que hayan dado el consentimiento correspondiente). Promoción, evaluación y gestión de incidencias, y cuyas bases legales son las recogidas en los siguientes artículos: RGPD 6.1.a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos, RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Responsable del Tratamiento. En su caso, RGPD 9.2.h).

Los datos personales podrán ser comunicados en su caso, a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Autoridades del Poder Judicial.

La Comunidad de Madrid mantendrá información actualizada relativa a este tratamiento en los enlaces:

https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/rutas-culturales...

https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...ón-datos

Cuando proceda comunicar datos personales a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Comunidad de Madrid, será necesario que la entidad cedente, como Responsable del Tratamiento, establezca como destinatario de su actividad de tratamiento a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Comunidad de Madrid.

Los datos personales que se comuniquen se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de Responsable del Tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente Convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Novena

Vigencia

El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo prorrogarse por años naturales mediante acuerdo expreso de las partes hasta un máximo de cuatro años adicionales. La prórroga deberá formalizarse antes del vencimiento del plazo de vigencia correspondiente mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

La Comunidad de Madrid se arroga la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el cumplimiento del Convenio.

Décima

Régimen jurídico

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El presente Convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6. Aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse de conformidad con el artículo 4.

Undécima

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente Convenio.

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El mutuo acuerdo entre las partes.

c) El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos adquiridos.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del Convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

La resolución por cualquiera de las partes se realizará previa comunicación por escrito con una antelación mínima de diez (10) días hábiles.

Duodécima

Jurisdicción

Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este Convenio, se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 30 de enero de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—Por la UNAV, el Presidente, José Luis Méndez Álvarez.











(03/1.823/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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