Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230214-54

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

54
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía

Acuerdo de 12 de enero de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el acuerdo de 5 de septiembre de 2019, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdo de 5 de septiembre de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para adaptarlo a la nueva regulación de la Asesoría Jurídica establecida por el Reglamento Orgánico 1/2023, de 31 de enero, de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.

La regulación de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid se encontraba en los artículos 51 a 57 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 (en adelante, ROGA). Dicha regulación ha sido modificada por el Reglamento Orgánico 1/2023, de 31 de enero, que constituye el nuevo marco jurídico de la organización y el funcionamiento de la Asesoría Jurídica. De esta forma, se elimina del ROGA toda la regulación relativa a la Asesoría Jurídica para que la misma resulte integrada en un único texto normativo. Únicamente se mantiene un artículo en el ROGA cuyo objeto es definir la Asesoría Jurídica y remitir la regulación de esta a su normativa específica, integrada por el citado reglamento orgánico.

El nuevo reglamento orgánico pretende dotar a la Asesoría Jurídica de una reglamentación propia que regule de manera detallada la organización de los servicios jurídicos municipales y de los letrados del Ayuntamiento, así como establecer su marco general de actuación, tanto en su relación con la Administración municipal, como en su relación con los tribunales de justicia.

Una de las novedades que introduce se refiere al rango de coordinación general de la Asesoría Jurídica, sin perjuicio de su adscripción y dependencia jerárquica del órgano superior o directivo al que le corresponda la superior dirección de los servicios jurídicos. En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 ROGA, un órgano directivo podrá depender de otro órgano directivo del mismo rango cuando así se prevea en los acuerdos de la Junta de Gobierno de organización administrativa. De esta forma, la Asesoría Jurídica queda adscrita y depende directa y jerárquicamente de la Coordinación General de la Alcaldía. No obstante, el nuevo rango de la Asesoría Jurídica no implica modificación alguna de su estructura organizativa, que seguirá estando integrada por las dos subdirecciones generales actualmente existentes.

Finalmente, dicha modificación de rango lleva aparejada la actualización de las referencias a los órganos directivos que en materia de gastos, contratación, régimen interior y gestión presupuestaria se realizan en el acuerdo de 5 de septiembre de 2019, de la Junta de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular de la Coordinación General de la Alcaldía, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 2 de febrero de 2023, acuerda:

Primero.—Modificar el acuerdo de 5 de septiembre de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, en los términos que se indican a continuación:

Uno.—En el apartado 1.o, se modifica el punto 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Asesoría Jurídica, con rango de Coordinación General”.

Dos.—En el apartado 3.o, se modifican los puntos 2.1, 3.1, 3.4 y 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

“2.1. Coordinar, dirigir y supervisar la acción de los órganos directivos dependientes de la Coordinación General de la Alcaldía y, en particular, la superior dirección de los servicios jurídicos”.

“3.1. Autorizar y disponer gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión les corresponda, cuando su importe sea inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.

Asimismo, autorizar y disponer gastos correspondientes a los programas gestionados por los órganos directivos dependientes de la Coordinación General de la Alcaldía, cuando su importe sea superior a 60.000 euros e inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes”.

“3.4. Reconocer y liquidar las obligaciones en programas cuya gestión le corresponda, así como aquellas cuyo importe sea superior a 60.000 euros en programas gestionados por los órganos directivos dependientes de la Coordinación General de la Alcaldía”.

“4. Realizar contrataciones de toda clase, en programas cuya gestión le corresponda. Asimismo, realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 60.000 euros en aquellos programas gestionados por los órganos directivos dependientes de la Coordinación General de la Alcaldía”.

Tres.—En el apartado 4.o, se modifican los puntos 2.1, 3.1 y 9.2, que quedan redactados en los siguientes términos:

“2.1. Atender las necesidades de la Coordinación General de la Alcaldía en bienes y servicios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos directivos de la Coordinación General”.

“3.1. Elaborar la propuesta del presupuesto anual de la Secretaría General Técnica y la coordinación del resto de las propuestas de los órganos directivos de la Coordinación General de la Alcaldía, con excepción del capítulo 1”.

“9.2. Gestionar, a través de la Habilitación de Pagos, los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto de la Coordinación General de la Alcaldía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos directivos de la Coordinación General de la Alcaldía”.

Cuatro.—En el apartado 6.o, se modifican los puntos 1, 2 y 3, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1. La Asesoría Jurídica es el órgano directivo encargado de la asistencia jurídica al Ayuntamiento de Madrid y a sus organismos públicos.

2. A la Asesoría Jurídica le corresponden las funciones de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos, en los términos previstos en el Reglamento Orgánico 1/2023, de 31 de enero, de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, así como las competencias referidas en el apartado 5.o.

3. Son competencias propias de la Asesoría Jurídica, las previstas en el artículo 28 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Reglamento Orgánico 1/2023, de 31 de enero, de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid”.

Segundo.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo, así como para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde el día en que entre en vigor el Reglamento Orgánico 1/2023, de 31 de enero, de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 2 de febrero de 2022.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/1.952/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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