Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230214-83

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES

RÉGIMEN ECONÓMICO

83
Pezuela de las Torres. Régimen económico. Ordenanza fiscal recogida residuos

Acuerdo del Pleno de fecha 17 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, por el que se aprueba definitivamente la modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de fecha 17 de noviembre de 2002, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS AYUNTAMIENTO PEZUELA DE LAS TORRES

Los artículos cuya modificación se propone se concreta en:

1. En relación con el artículo 5.1, relativo a la cuota tributaria a pagar:

— Donde dice: la cuota tributaria anual será de 20 euros/semestre.

— Debe decir: la cuota tributaria anual será de 40 euros.

2. En relación con el artículo 6.2, relativo al devengo de la tasa y establecimiento del servicio:

— Donde dice:

Artículo 6.2.—Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada semestre. En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará el primer día del semestre.

— Debe decir:

Artículo 6.2.—Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día del ejercicio natural. En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará de manera prorrateada, girándose la liquidación correspondiente al interesado.

3. En relación con el artículo 7.1, relativo a la inscripción en matrícula del servicio:

— Donde dice:

Artículo 7.1.—Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer semestre.

No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el correspondiente padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.

— Debe decir:

Artículo 7.1.—Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota correspondiente.

No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el correspondiente padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.

En relación con el artículo 7.3, relativo al cobro de cuotas del servicio:

— Donde dice:

Artículo 7.3.—El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

— Debe decir:

Artículo 7.3.—El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pezuela de las Torres, a 2 de febrero de 2023.—El alcalde, José Pío Carmena Servert.

(03/1.893/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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