Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2023

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230214-85

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

85
Robledo de Chavela. Organización y funcionamiento. Reglamento programa ocio huertos ecológicos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación parcial del Reglamento Municipal, mediante el que se establecen las bases reguladoras del Programa Social de Ocio Alternativo de Huertos Ecológicos del Ayuntamiento de Robledo de Chavela, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO MUNICIPAL, MEDIANTE EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA SOCIAL DE OCIO ALTERNATIVO DE HUERTOS ECOLÓGICOS DEL AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA

Donde dice:

“7. Cuota de inscripción.—Los beneficiarios de los huertos abonarán al Ayuntamiento de Robledo de Chavela como una única cuota de inscripción por período de autorización, que ascenderá a la cantidad de 50 euros anuales”.

Debe decir:

“7. Cuota de inscripción.—Los beneficiarios de los huertos abonarán al Ayuntamiento de Robledo de Chavela como una única cuota de inscripción por período de autorización, que ascenderá a la cantidad de 50 euros anuales. Estarán exentos del pago de la presente cuota de inscripción los beneficiarios comprendidos en los colectivos establecidos en el artículo 13.6 del presente Reglamento Municipal”.

Donde dice:

“13. Condiciones para ser beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las licencias de ocupación de los huertos ecológicos de ocio las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar empadronadas en el municipio de Robledo de Chavela con anterioridad a la publicación del anuncio de la convocatoria para la adjudicación.

2. Encontrarse capacitados físicamente para la realización de las labores agrícolas y de cultivo a desarrollar en el huerto ecológico de ocio.

3. Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias o de otra índole con el Ayuntamiento.

4. No ser ningún miembro de la unidad familiar usuario de otro huerto ecológico.

5. Ser mayor de edad.

6. Encontrarse en alguno/s de los siguientes colectivos:

6.1) Estar en situación de desempleo con una duración superior a un año: deberá acreditarse mediante copia de solicitud de demanda de empleo o documento oficial que lo acredite.

6.2) Tener a cargo del solicitante algún integrante de la unidad familiar que sea discapacitado psíquico y/o físico incapacitado para el trabajo: deberá acreditarse mediante el documento oficial de reconocimiento de la discapacidad.

6.3) Familias monoparentales: madres o padres con hijos menores a su cargo siempre que acrediten la tutela efectiva de los mismos: deberá acreditarse mediante copia compulsada de libro de familia o documento oficial que lo acredite.

6.4) Víctima de violencia familiar: deberá acreditarse con sentencia judicial firme.

6.5) Jubilados o mayores de 65 años: se acreditará mediante la presentación la documentación acreditativa a tales efectos expedida por la Seguridad Social.

6.6) Personas en situación de exclusión social: se acreditará mediante informe de los servicios sociales municipales

(*) Solo se podrá conceder un huerto por unidad de convivencia y domicilio, entendida esa como aquellas personas que convivan en el mismo domicilio, cualquiera que sea la relación de parentesco existente entre ellos”.

Se añade a dicho artículo 13 “Condiciones para ser beneficiarios lo siguiente:

Una vez adjudicados los huertos urbanos a los beneficiarios que cumplan las condiciones del presente artículo 13, se procederá a la adjudicación de los huertos vacantes a los vecinos empadronados en el Ayuntamiento de Robledo de Chavela mediante sorteo público que tendrá lugar en el Salón de Plenos del Ayuntamiento ante el secretario municipal como fedatario público, entre todas las solicitudes recibidas dentro del plazo legalmente establecido de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del presente Reglamento”.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Robledo de Chavela, a 31 de enero de 2023.—El alcalde-presidente, Fernando Casado Quijada.

(03/1.902/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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