Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2023

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230215-33

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

33
ORDEN de 2 de febrero de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de medios materiales previstos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 29 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida en el artículo 26.1.28 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva de coordinación de las policías locales incluidas en su territorio, según la extensión determinada en el artículo 39 de la Ley Orgánica 1/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En desarrollo de dicha competencia, la Comunidad de Madrid ha proporcionado un marco normativo a los distintos municipios que disponen de un Cuerpo de Policía Local constituido con la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Con la finalidad de aportar un marco de referencia y orientación de actuaciones en materia de seguridad se aprobó por Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid 2021-2024, en adelante ESICAM179. Dentro de las medidas contenidas en la estrategia, denominada ESICAM179, se contempla como medida número 2 un Plan de inversiones y compra unificada para la mejora de la dotación material de los diferentes Cuerpos de Policía Local.

En desarrollo de dicha medida se adoptó el Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024 y se autoriza el otorgamiento de la subvención por concesión directa para gastos de personal. Como eje número 2 de dicho Programa se contempla una subvención en especie de medios materiales que se articulará mediante la compra de material por parte de la Comunidad de Madrid destinado a los cuerpos de policía local participantes en el programa, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo para su posterior entrega a los Ayuntamientos.

Asimismo, por Orden de 20 de diciembre, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Programa de Apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, se aprobó el Plan Estratégico de Subvención en el que se integra la subvención contenida en el citado Programa.

No obstante, la gestión de las subvenciones reguladas en la mencionada orden ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos de la regulación contenida en la misma, al considerar que conllevarán una flexibilización de la gestión.

Así y puesto que actualmente se considera más eficaz que las compras, en relación a un elenco de distintos materiales, las realicen los Ayuntamientos destinatarios del programa por realizar compras en menor volumen con mayor posibilidad de abastecimiento, se reconfigura la subvención en especie como una subvención dineraria para que dichas entidades locales puedan adquirir el material necesario.

Por ello, dicho Programa de Apoyo a Policías Locales ha sido modificado por Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, con el objeto de facilitar la gestión de las ayudas, así como la consecución de los fines compartidos con los municipios beneficiarios relacionados con la mejora de la seguridad ciudadana.

Se consideró necesario modificar el segundo eje del programa que tal y como venía configurado en el punto tercero, letra b), del Anexo I del Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, que se refería a una subvención en especie consistente en la entrega de medios materiales por parte de la Comunidad de Madrid destinados a los cuerpos de policía local participantes en el programa, por una subvención para la adquisición de medios materiales por parte de los Ayuntamientos para desarrollar los objetivos establecidos en este programa.

Para garantizar los principios de objetividad, concurrencia, publicidad, transparencia e igualdad en la concesión de las subvenciones objeto del Plan Estratégico de Subvenciones, es preciso establecer las bases reguladoras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la obligación impuesta en el apartado decimocuarto, número 1 del citado Acuerdo de 29 de diciembre del Consejo de Gobierno que aprueba el Programa.

Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular a los principios de necesidad y eficacia, así como de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia viene justificada por la obligación de contar con un marco regulador de la subvención antes citada y en cumplimiento de las prescripciones del Acuerdo de 29 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno que obliga a la elaboración de unas bases de convocatoria.

Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que, las bases contienen la regulación mínima imprescindible para determinar el marco de la concesión de ayudas para la adquisición de medios materiales para su uso por los cuerpos de policía local de los Ayuntamientos participantes en el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024.

De la misma forma, esta Orden se adecúa al principio de seguridad jurídica, dado que su tramitación se ajusta al procedimiento previsto en la normativa vigente de aplicación: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La tramitación de esta Orden se adecúa al principio de transparencia, dado que, al amparo de la misma se efectuará la correspondiente convocatoria para la concesión de subvenciones, tramitándose el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, lo que permitirá participar a todos los destinatarios interesados, al tener conocimiento de la misma, pues una vez aprobada, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, lo que posibilitará el acceso a la misma.

En la tramitación de estas bases reguladoras se han evacuado informe de impacto por razón de orientación sexual y expresión de género, así como informe de impacto por razón de género por parte de la Dirección General de Igualdad e informe de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad. Asimismo, se han evacuado Informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea e informe de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, así como sometido a consideración de la Dirección General de Presupuestos.

De acuerdo con el artículo 26.2 Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha prescindido del trámite de consulta pública por el impacto no significativo en la actividad económica ya que regula unas ayudas dirigidas a Ayuntamientos que no afectan al mercado, y por no imponer obligaciones relevantes a los beneficiarios más allá de las genéricas exigibles a los beneficiarios de cualquier ayuda o subvención.

En la tramitación de las bases reguladoras de subvenciones no es preciso dar trámite de audiencia e información pública puesto que las mismas no afectan a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos en los términos exigidos por el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, del Gobierno, generando tan solo una expectativa de derecho.

Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de medios materiales para su uso por los cuerpos de policía local a los Ayuntamientos participantes en el Programa de Apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, aprobado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno.

Artículo 2

Régimen jurídico

Esta subvención se regirá, además de lo regulado en esta Orden, por lo previsto en el Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024 y se autoriza el otorgamiento de la subvención por concesión directa para gastos de personal y el Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica este Acuerdo de 29 de diciembre de 2022. Así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Financiación

1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a los subconceptos que se indiquen en las correspondientes órdenes de convocatoria en atención al tipo de bien a subvencionar del programa 132A “Seguridad”, del vigente presupuesto de gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. Las convocatorias establecerán asimismo el importe máximo de las ayudas, así como su carácter anual o plurianual, siempre condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. Por orden del consejero se aprobarán las convocatorias anuales previa autorización del gasto que se derive de la línea de subvención, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y del artículo 2 del Decreto 222/1998.

Artículo 4

Procedimiento de concesión de las subvenciones

El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 5

Objeto subvencionable: determinación de la subvención para medios materiales

Se consideran subvencionables al amparo de la presente Orden:

1. Los medios, bienes y suministros serán adquiridos por las Entidades Locales beneficiarias, una vez recibida la ayuda monetaria, con la finalidad exclusiva y finalista de ser destinados al uso por los cuerpos de policía local, para contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa de Apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024.

2. De conformidad con los objetivos establecidos en el programa, el material a adquirir, de acuerdo con los criterios y según las necesidades que anualmente se determinen, podrá ser entre otros:

a) Alcoholímetros.

b) Test de drogas.

c) Radares.

d) Vehículos.

e) Vestuario.

f) Equipamiento.

g) Sistemas de comunicaciones.

h) Herramientas informáticas.

i) Drones.

j) Sonómetros.

k) Sistemas de control de aforo.

3. Una vez determinada la cantidad que se vaya a destinar a la concesión de la subvención para la adquisición de medios materiales con arreglo a lo establecido en el párrafo tercero del apartado noveno del Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, que aprueba el Programa de apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, el consejero competente en materia de coordinación de policía locales propondrá a la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid el tipo y cantidad de material que serán objeto de subvención de conformidad con el apartado decimocuarto 3 de citado Acuerdo de 29 de diciembre de 2020.

4. Propuestos el o los materiales objeto de subvención, el consejero competente en materia de coordinación de policías locales convocará a la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, a fin de ser oída de conformidad con lo establecido en el apartado decimocuarto, número 2.

5. Realizado lo anterior y a la vista del acta de la reunión de la señalada Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el consejero competente en materia de coordinación de policías locales procederá a efectuar convocatoria de subvención de concurrencia competitiva para la adquisición de medios materiales destinados a las policías locales de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta lo establecido el apartado decimocuarto número 4 del Acuerdo de 29 de diciembre de 2020.

Artículo 6

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención los municipios de la Comunidad de Madrid participantes en el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, y que mantengan dicha condición según lo establecido en el apartado segundo del Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

3. Los municipios, en todo caso, deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social, circunstancia que acreditarán mediante declaración responsable de conformidad con el modelo que se incorporará como documentación a presentar en cada convocatoria.

4. Los Ayuntamientos beneficiarios no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la dirección General competente en materia de coordinación de policías locales solicitará de oficio de la Consejería de Hacienda el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.

5. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 7

Convocatoria

1. Las subvenciones a la que se refieren estas bases reguladoras serán convocadas mediante Orden del consejero competente en materia de coordinación de policías locales, y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

2. En cada convocatoria y en atención al tipo de bien cuya adquisición se subvenciona, se fijará el máximo de cuantía a subvencionar por municipio, teniendo en cuenta el número de policías en plantilla y el crédito presupuestario existente para ese ejercicio.

Artículo 8

Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario que figure como Anexo a la Orden de convocatoria correspondiente que estará disponible en el Apartado “Administración Electrónica” de la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid que incorporará una declaración responsable acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social”. Estarán disponibles en el portal Administración Digital. Punto de acceso General y cuya dirección es https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

2. Los Ayuntamientos a los que vaya dirigida la convocatoria dispondrán de un plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la correspondiente convocatoria, para presentar la solicitud y documentación que exija la convocatoria a través del Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid, de la página web www.comunidad.madrid

Al ser los interesados, sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, según determina el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el interesado está obligado a estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-puntoac...

3. Junto a la solicitud, se acompañará además la documentación que se especifique en la convocatoria, en atención al material a adquirir.

Artículo 9

Subsanación

Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos, no se aportará la totalidad de la misma o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al Ayuntamiento beneficiario para que en el plazo de diez días subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, podrá dar lugar a la no concesión de la subvención.

Artículo 10

Criterios de valoración

1. Los criterios de valoración que servirán para establecer el orden de prelación entre las solicitudes se fijarán en la correspondiente orden de convocatoria en función del material que se vaya a adquirir.

2. Para atender el reparto de subvención entre los municipios, la orden de convocatoria deberá establecer un baremo para puntuar las solicitudes y tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Las necesidades materiales en función de la realidad del municipio y las principales misiones a cumplir.

b) La ratio de policías por cada 1.000 habitantes, favoreciendo a aquellos con mayor ratio.

c) Aquellos equipamientos que faciliten el cumplimiento de los objetivos del Programa y el cumplimiento de los indicadores de actividad.

d) Materiales y equipamientos que faciliten el cumplimiento de los reglamentos de uniformidad, dotación, imagen corporativa o armamento.

Artículo 11

Instrucción

1. La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de la subvención prevista en estas bases reguladoras se llevará a cabo por el orden de entrada, actuando como órgano instructor la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales.

2. Con el fin de evaluar las solicitudes se creará una Comisión de Valoración, que actuará como órgano colegiado, y que realizará una propuesta de resolución que se elevará por el órgano instructor al órgano competente para resolver la concesión de la subvención.

3. De acuerdo con artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 12

Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

a) El titular de la subdirección general que gestione las ayudas, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Dos técnicos adscritos a la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales, uno de los cuales realizará las labores de Secretario.

c) Un técnico de la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes.

b) Proponer al órgano instructor que requiera a los municipios, si fuera el caso, de las ampliaciones de documentación precisas para la exacta interpretación de lo solicitado.

c) Baremar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

d) Una vez baremadas las solicitudes, elevar informe al órgano instructor con el resultado de las mismas.

4. Las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos se baremarán en atención a los criterios de valoración que se establezcan en cada convocatoria, y se establecerá su orden de prelación de mayor a menor en función de los puntos obtenidos por cada uno de ellos.

5. Una vez baremadas y ordenadas las solicitudes se repartirá el crédito disponible entre cada solicitante de acuerdo con lo que establezca en la orden que convoque la subvención.

6. Para dirimir los posibles empates se atenderá a la población, teniendo prioridad aquellos municipios con menor población. En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.

Artículo 13

Resolución y recursos

1. La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponde al consejero competente en materia de coordinación de policías locales mediante Orden, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El plazo máximo para la publicación de la orden de concesión y denegación no podrá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse publicado la orden, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La orden de resolución incluirá la relación de beneficiarios con la cuantía adjudicada hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria y la relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención o porque el crédito presupuestario no ha sido suficiente para cubrir todas las subvenciones solicitadas. Ambos listados serán publicados a efectos de su consulta en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

4. Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Sin perjuicio de lo anterior, la orden de resolución podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, en el plazo de un mes desde el día siguiente a dicha publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14

Pago de la subvención para medios materiales

1. El pago de la subvención para la adquisición de medios materiales podrá realizarse de forma anticipada, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. De conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, los Ayuntamientos participantes en el programa quedan eximidos de la constitución de garantías para poder recibir los pagos a cuenta.

Artículo 15

Justificación del cumplimiento de las ayudas

1. Es obligación del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y la acreditación de estos extremos ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. El plazo máximo otorgado para la justificación del gasto objeto de la subvención será de nueve meses contados a partir del día en que se notificó la concesión de la subvención.

3. Para proceder a la justificación de la subvención concedida, el beneficiario deberá adjuntar los siguientes documentos:

a) Factura/s emitida/s con los requisitos reglamentariamente establecidos y aprobadas por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobación mediante la correspondiente certificación municipal, adjuntando el justificante de pago efectivamente realizado.

b) Certificación municipal del acto o acuerdo de adjudicación del gasto por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, en los casos que proceda.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberá acreditarse la tramitación de cualquiera de los procedimientos de licitación regulados en el mencionado texto normativo.

d) Certificado de alta en el inventario municipal firmado por el Secretario, Secretario-Interventor o Interventor del Ayuntamiento.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Otra documentación que se requiera en cada orden de convocatoria específica teniendo en cuenta la naturaleza del objeto previsto.

4. La aplicación de los fondos se justificará según lo preceptuado en el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 302/1999, de 14 de octubre.

5. Procederá el reintegro del importe no subvencionable si, como resultado de la comprobación de la inversión, esta ha sido inferior a la aprobada o se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la subvención.

Artículo 16

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, sin que dicha compatibilidad pueda superar el límite del importe de adquisición de los materiales subvencionados.

2. El municipio deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma finalidad, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como a lo largo de la tramitación del procedimiento, en el momento en que se produzca dicha circunstancia.

Artículo 17

Incumplimientos y reintegros

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de la subvención de las obligaciones derivadas de tal condición, conlleva la obligación de reintegrar a la Comunidad de Madrid el importe equivalente a la cuantía asignada, de conformidad con los artículos 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 3.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, la resolución de concesión determinará los casos específicos que lleven aparejada la obligación de reintegro.

2. En dicho reintegro será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el momento de la entrega del dinero para adquirir el bien hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia de reintegro.

3. Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales oportunos.

4. El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del procedimiento sancionador que pueda incoarse por la comisión de las infracciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponderá a los siguientes órganos:

a) Iniciar y resolver el procedimiento de reintegro: titular de la Dirección general competente en materia de policías locales, por delegación del consejero competente en materia de coordinación de policías locales.

b) Instrucción del procedimiento de reintegro: titular de la dirección general competente en materia de policías locales.

6. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 18

Control y seguimiento

1. Las subvenciones reguladas por esta Orden están sometidas al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999, de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento.

2. La Intervención General de la Comunidad ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

3. Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19

Infracciones

En materia de infracciones será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20

Publicidad

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Comunidad de Madrid, publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los municipios beneficiarios y de su publicación.

Artículo 21

Obligación de publicitar la subvención concedida

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a reconocer la ayuda concedida de manera visible en el material objeto de la subvención de conformidad con lo que se establezca en cada orden de convocatoria en atención al material subvencionado.

Asimismo, el Ayuntamiento beneficiario se compromete a realizar acciones de comunicación y publicidad de la subvención obtenida en su página web y en los medios de comunicación que determine la Administración concedente, en los términos que se establezca en la orden de convocatoria.

Artículo 22

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de coordinación policías locales de la Comunidad de Madrid para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 16 de junio de 2021, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie para gastos de material previstas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de febrero de 2023.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

(03/1.976/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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