Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230215-34

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 28 de diciembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa de subvenciones, en el año 2023, de las Líneas 2: contratación estable de personas jóvenes, 3: impulso al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada de personas jóvenes, y 4: impulso al contrato de formación en alternancia para personas jóvenes, del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Al amparo de esta norma, mediante Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, se ha procedido a la aprobación de las normas reguladoras y se ha establecido el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Primero

Los importes de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2023, de las subvenciones de las líneas 2, 3 y 4, del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, es de 12.000.000 de euros con la siguiente distribución:

— Línea 2: Contratación estable de personas jóvenes: 8.000.000 de euros.

— Línea 3: Impulso al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada de personas jóvenes: 3.000.000 de euros.

— Línea 4: Impulso al contrato de formación en alternancia para personas jóvenes: 1.000.000 de euros.

Los importes de los créditos presupuestarios quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán al Subconcepto 47200 Actuaciones Cofinanciadas F. S. E. y otras, del Programa Presupuestario 241M Promoción y Fomento del Empleo, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023.

La totalidad del crédito presupuestario por importe de 12.000.000 de euros procede íntegramente del Estado y la subvención se convoca en cumplimiento de la distribución de fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las comunidades autónomas en el año 2023, que resulte aprobada en la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales que a tal efecto se celebre.

Madrid, a 28 de diciembre de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021, modificada por Orden de 19 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 181, de 1 de agosto de 2022), el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.

(03/2.228/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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