Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2023

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230215-45

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

45
ACUERDO 107/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de reforma línea eléctrica aérea a 66 kV D/C DX DE ST Tres Cantos-ST Colmenar Viejo, nuevo apoyo número 38 bis Lavanderas (documento técnico mayo 2022)”, que afecta a los términos municipales de Tres Cantos y Colmenar Viejo, promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 22 de diciembre de 2022, a propuesta del Director General de Urbanismo, de 14 de diciembre de 2022, de conformidad con su contenido y en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de reforma línea eléctrica aérea a 66 kV D/C DX DE ST Tres Cantos-ST Colmenar Viejo nuevo apoyo número 38 bis Lavanderas (documento técnico mayo 2022)”, promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., que afecta a los términos municipales de Tres Cantos y Colmenar Viejo.

Segundo

Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.

El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...

Tercero

Notificar individualmente a todos los propietarios afectados la aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b).1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, consta en el expediente anexo que contiene estructura de la propiedad y relación de parcelas afectadas.

Cuarto

Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de un mes, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b), en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001.

Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:

— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Secretaría de Estado de Energía.

— Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Dirección General de Infancia, Familia y Natalidad.

Dirección General de Igualdad.

— Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

— Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

• Subdirección General de Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias.

Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

• Subdirección General de Recursos Naturales.

– Área de Conservación de Montes.

Dirección General de Economía Circular. Área de Infraestructuras.

• Subdirección General de Energía. Área de Instalaciones Eléctricas.

— Canal de Isabel II, S. A.

— Consejería de Transportes e Infraestructuras.

Dirección General de Carreteras.

Quinto

Remitir el expediente a la Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Sexto

Dar traslado del expediente a los municipios afectados, que en el caso del presente Plan Especial son el de Tres Cantos y Colmenar Viejo, para su conocimiento y audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 25.7 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, otorgándose al efecto un plazo de alegaciones de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Séptimo

Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Madrid, a 22 de diciembre de 2022.—El Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(02/1.499/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230215-45