Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230215-60

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

60
Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento asesoría jurídica

Acuerdo del Pleno, de 31 de enero de 2023, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico 1/2023, de 31 de enero, de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (1/2023), ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar el Reglamento Orgánico de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, en los términos que figuran en el anexo que se incorpora a este acuerdo.

Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

ANEXO

REGLAMENTO ORGÁNICO 1/2023, DE 31 DE ENERO, DE LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

PREÁMBULO

I

El título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local regula, en su artículo 129, la asesoría jurídica de los municipios de gran población.

En consonancia con ello, el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid aprobado el 31 de mayo de 2004 introdujo, en su título V, capítulo I, una sección relativa a la Asesoría Jurídica, regulando tanto los aspectos básicos de la misma, como su organización y funciones.

Finalmente, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid hace referencia, en su artículo 28, a la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.

La relevancia de la figura de la asesoría jurídica en los municipios de gran población ha sido puesta de manifiesto incluso por el Tribunal Constitucional, destacando que la misma “sirve para perfilar ese modelo común organizativo que se considera imprescindible para garantizar una gestión adecuada de los intereses locales en los municipios de especial complejidad”, sentencia número 143/2013, de 11 de julio, dictada por el Pleno.

II

El artículo 11.1.c) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, atribuye al Pleno del Ayuntamiento de Madrid la competencia para aprobar reglamentos de naturaleza orgánica. Así, la aprobación del Reglamento Orgánico de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, como una norma independiente del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, implica un nuevo avance en la potestad de autoorganización del Ayuntamiento, configurada como uno de los elementos esenciales de la autonomía local.

En la actualidad no existe en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, al margen de la normativa citada, ninguna norma que regule de manera exclusiva los servicios jurídicos municipales. Ahora bien, ello no quiere decir que no haya existido con anterioridad, toda vez que se tiene constancia de la existencia de letrados consistoriales ya en los siglos XV y XVI, como atestiguan la Real Cédula dada por la Reina Isabel en el año 1489 o la dada por Felipe II en fecha 30 de junio de 1577. Y ya entrado el siglo XX, fue aprobado por el excelentísimo Ayuntamiento en fecha 26 de diciembre de 1923 el Reglamento de la Asesoría.

De acuerdo con lo anterior, el presente reglamento orgánico trata de continuar y actualizar una tradición histórica de reglamentación de los servicios jurídicos de la villa de Madrid.

La ausencia de una normativa general que regule de manera detallada la organización y el funcionamiento de los servicios jurídicos, así como la necesidad de dotar a la Asesoría Jurídica municipal de una reglamentación acorde a sus necesidades y funcionamiento actuales, con el objetivo de conseguir una mayor eficiencia y agilidad en la utilización de sus recursos, que revierta en un funcionamiento más eficaz, transparente y dinámico de la propia corporación local, justifican la necesidad de aprobación del presente reglamento orgánico.

Del mismo modo, el reglamento orgánico tiene por objeto evitar la dispersión de la regulación como un instrumento para la mejora de la calidad normativa municipal, facilitando igualmente el conocimiento del ordenamiento jurídico sobre la materia no solo a la propia Administración, sino también a la ciudadanía en general, de conformidad con el Plan de Gobernanza y Simplificación Normativa del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por la Junta de Gobierno el día 6 de febrero de 2020.

El proceso de elaboración del reglamento orgánico responde a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, necesidad y eficacia, el reglamento orgánico se ha elaborado teniendo en cuenta de manera coherente el ordenamiento jurídico aplicable, y viene motivado por la necesidad de establecer el marco general de actuación de los servicios jurídicos municipales, tanto en su relación con la Administración municipal, como en su relación con los tribunales de justicia, en el desarrollo de su función de representación y defensa en juicio.

En cuanto al principio de proporcionalidad, todas las medidas que se recogen en el reglamento orgánico son las imprescindibles para el desarrollo de las funciones de la Asesoría Jurídica, sin que se hayan introducido trámites o actuaciones innecesarias o restrictivas de derechos.

De acuerdo con el principio de transparencia, en la elaboración del reglamento orgánico se han seguido los trámites de información pública para asegurar la transparencia y la participación, tanto de la ciudadanía en general como de los colectivos interesados. Así mismo se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa y los documentos propios de su proceso de elaboración en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

III

El presente reglamento orgánico consta de un título preliminar donde se establecen las disposiciones generales relativas a la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, recogiendo las normas relativas a la organización, funciones y posible contraposición de intereses.

El título I contiene la regulación de la figura del titular de la Asesoría Jurídica, que pasa a denominarse Letrado General. Se contienen las normas relativas al carácter, nombramiento, funciones y suplencia del mismo.

El título II reglamenta la función consultiva, relativa fundamentalmente a la consulta y el asesoramiento jurídico del Ayuntamiento de Madrid, regulando todo lo relativo a la emisión de los informes y dictámenes: carácter y forma, solicitud, plazo de los mismos, así como los criterios de actuación en caso de existencia de informes discrepantes.

El título III, por su parte, se encuentra dividido en tres capítulos y regula la función contenciosa. El primer capítulo contiene las disposiciones generales, integradas por las funciones y obligaciones de los letrados del Ayuntamiento de Madrid; el capítulo II regula las diferentes normas sobre actuación procesal de los letrados, con especial referencia a las reglas sobre el ejercicio de acciones y la disposición de la acción procesal; y finalmente, el capítulo III prevé las reglas relativas a la representación y defensa de las autoridades y demás empleados públicos.

El título IV establece una serie de reglas sobre los letrados del Ayuntamiento de Madrid, como la reserva de puestos en favor de los letrados o la regulación de la figura de los letrados habilitados.

El reglamento orgánico finaliza con una disposición adicional referente a la adecuación del mismo al principio de no discriminación por razón de sexo; una disposición derogatoria de los artículos 52 a 57 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004; y cuatro disposiciones finales relativas, la primera a la modificación del artículo 51 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, la segunda a la interpretación y desarrollo del reglamento orgánico, la tercera relativa al título competencial y la cuarta a su publicación y entrada en vigor.

IV

Las novedades más importantes de este reglamento orgánico recaen en que la Asesoría Jurídica ostenta rango de Coordinación General y su titular, con la denominación de Letrado General, el rango de coordinador general, siempre bajo la dependencia jerárquica del órgano superior o directivo que ostente la competencia de dirección superior de los servicios jurídicos.

La actuación de la Asesoría Jurídica se organiza teniendo en cuenta sus dos funciones básicas: la consultiva, consistente en el asesoramiento jurídico al Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos; y la contenciosa, consistente en la representación y defensa en juicio de la Administración municipal.

En el ámbito de la función consultiva se regulan de manera detallada cuestiones relativas a la determinación de qué concretos órganos pueden solicitar informes a la Asesoría Jurídica, así como el momento de su solicitud o la forma de elaboración de los mismos, integrando igualmente una regulación básica sobre el bastanteo de poderes.

Por lo que se refiere a la función contenciosa, se regulan de manera expresa las normas fundamentales sobre la actuación procesal de los letrados y sus obligaciones generales, adaptando a la Asesoría Jurídica las tradicionales normas procesales especiales sobre notificaciones, exención de depósitos y cauciones, suspensión del curso de los autos, costas y fuero territorial.

En cuanto a la representación y defensa de las autoridades y empleados públicos, se recoge la legitimación para solicitar tal asistencia y los requisitos materiales que han de cumplirse, así como el procedimiento para su solicitud, tramitación y resolución por parte de la Asesoría. Igualmente, se introducen normas especiales para aquellos supuestos en que la asistencia jurídica exija así mismo el ejercicio de acciones, así como para los supuestos de asistencia en casos de detención, prisión u otra medida cautelar.

Finalmente, se recoge la inclusión de una placa distintiva del Cuerpo de Letrados del Ayuntamiento de Madrid para su uso en la toga, previa determinación de las características físicas de la misma.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.—1. La Asesoría Jurídica es el órgano directivo al que corresponden las funciones de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos. Igualmente, corresponde a la Asesoría Jurídica la representación y defensa en juicio del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en los términos que se determinen por este.

2. La Asesoría Jurídica ostenta rango de coordinación general, de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento orgánico y en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, y su titular se denomina Letrado General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.

3. La Asesoría Jurídica se adscribe y depende jerárquicamente del órgano superior o directivo al que le corresponda la superior dirección de los servicios jurídicos.

4. El Cuerpo de Letrados del Ayuntamiento de Madrid se integra en la Asesoría Jurídica.

Art. 2. Funciones consultiva y contenciosa.—1. La Asesoría Jurídica, bajo la dirección de su titular, desarrolla su actuación de asistencia jurídica a través de dos funciones principales:

a) La función consultiva, consistente en el asesoramiento jurídico al Ayuntamiento de Madrid y a sus organismos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento orgánico.

b) La función contenciosa, consistente en la representación y defensa del Pleno, del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento orgánico.

2. Para el desarrollo de dichas funciones se crearán, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, los órganos o unidades que correspondan.

3. Los titulares de los órganos o unidades que desarrollen la función consultiva o contenciosa deberán ser letrados del Ayuntamiento de Madrid.

Art. 3. Asistencia jurídica.—1. Corresponde a los letrados del Ayuntamiento de Madrid integrados en la Asesoría Jurídica desarrollar la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno y a los órganos superiores y directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos.

2. Corresponde igualmente a los letrados la representación y defensa en juicio del Pleno.

3. Los letrados podrán asumir el asesoramiento jurídico, así como la representación y defensa en juicio de las sociedades mercantiles municipales y de las fundaciones de participación municipal, mediante la suscripción del oportuno convenio en el que se determinará la compensación económica a abonar a la hacienda municipal.

4. En los términos establecidos en el capítulo III del título III, los letrados podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades y empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos, así como de los concejales, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el ejercicio de su cargo y no exista conflicto de intereses.

5. Los letrados, previa autorización del titular del área, organismo o entidad correspondiente, y oído el Letrado General por un plazo mínimo de cinco días, podrán asumir la representación y defensa del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos en procedimientos arbitrales, en cuyo caso resultarán de aplicación las normas contenidas en el título III del presente reglamento orgánico.

6. En casos excepcionales, el Ayuntamiento y sus organismos públicos podrán designar para su representación y defensa en juicio a abogado colegiado o confiar a este solo la defensa y la representación a un procurador.

7. Los abogados del Estado y los letrados de la Comunidad de Madrid podrán representar, defender y asesorar al Ayuntamiento de Madrid y a sus organismos públicos mediante la suscripción del oportuno convenio, en los términos contenidos en su legislación específica, a propuesta o previa audiencia del Letrado General.

Art. 4. Contraposición de intereses.—En los supuestos en que, con ocasión del desempeño de la función consultiva o contenciosa, se plantease la existencia de intereses contrapuestos entre el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos, así como, en su caso, los organismos y entidades a las que se presta asistencia jurídica por disposición legal o convencional, se observarán las siguientes reglas:

a) Se atenderá, en primer lugar, a lo dispuesto en la normativa especial o en las cláusulas convencionales reguladoras de la asistencia jurídica.

b) En defecto de norma o convenio aplicable, el titular del órgano superior o directivo al que esté adscrita la Asesoría Jurídica resolverá lo procedente sobre la postura a asumir, previo informe del Letrado General y audiencia de los organismos y entidades interesadas.

TÍTULO I

Letrado General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid

Art. 5. Nombramiento.—1. El Letrado General será nombrado y cesado por la Junta de Gobierno a propuesta del titular del órgano superior o directivo al que corresponda la superior dirección de los servicios jurídicos.

2. Su nombramiento deberá producirse entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de los entes locales a los que se exija para su ingreso el título de licenciado o graduado en Derecho, o bien funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

3. Durante el ejercicio de su cargo estará habilitado para ejercer las funciones de letrado del Ayuntamiento de Madrid, aunque no ostentase esa condición con anterioridad a su nombramiento.

4. En el desempeño de su función de asistencia jurídica, el Letrado General podrá asistir como invitado a la Comisión Preparatoria de la Junta de Gobierno cuando así se disponga por su presidente.

Art. 6. Funciones.—1. El Letrado General asume la dirección de la Asesoría Jurídica, y en tal concepto le corresponde la dirección, coordinación e inspección de las funciones encomendadas a los servicios jurídicos municipales, sin perjuicio de las que estén atribuidas a la Secretaría General del Pleno, a las secretarías generales técnicas y a otros órganos estatales o autonómicos que tengan atribuidas normativamente funciones de asistencia jurídica.

2. Corresponden al Letrado General, entre otras, las siguientes funciones:

a) Mantenimiento del principio de unidad de doctrina formulando criterios generales de actuación de los letrados.

b) Emisión de las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de criterio y funcionamiento coordinado de los letrados, así como para la asignación y reparto de los asuntos.

c) Propuesta de adscripción y remoción de todos los letrados en los distintos órganos y unidades de la Asesoría Jurídica.

d) Promoción de la formación y perfeccionamiento de los letrados.

Art. 7.—Asignación de funciones y reparto de asuntos.—1. Corresponde al Letrado General determinar los criterios de asignación general de asuntos a los letrados.

2. Corresponde a los titulares de los órganos o unidades responsables de la función consultiva o contenciosa el reparto ordinario de asuntos entre los letrados, bajo la superior dirección del Letrado General y con sujeción a los criterios adoptados de conformidad con el apartado 1.

3. No obstante lo anterior, y en función de las necesidades del servicio, el Letrado General podrá asignar asuntos concretos o atribuir temporalmente a los letrados, y por el tiempo que resulte imprescindible, el desempeño de las funciones propias de otros puestos de trabajo distintos de los que ocupen provisional o definitivamente.

Art. 8. Asunción de asuntos.—El Letrado General podrá reservarse el conocimiento de cualquier asunto consultivo o contencioso, así como disponer la actuación conjunta o individual de los letrados en determinados asuntos o categorías de ellos, por razones de coordinación, reparto o distribución del trabajo, o por la naturaleza o complejidad de las materias, cualquiera que sea la unidad a la que estuviese orgánicamente atribuido el conocimiento del asunto.

Art. 9. Suplencia.—La suplencia del Letrado General en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad será acordada por el titular del órgano superior o directivo al que esté adscrita la Asesoría Jurídica. En su defecto, será suplido por los titulares de los órganos o unidades responsables de la función consultiva o contenciosa, por este orden.

Art. 10. Suplencia en los supuestos previstos en la legislación de contratos del sector público.—De conformidad con la legislación de contratos del sector público, corresponde al Letrado General formar parte de las juntas de contratación que se constituyan y de las mesas de contratación del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos, pudiendo a tal efecto ser suplido por los letrados o por funcionarios, licenciados o graduados en Derecho, designados por este.

TÍTULO II

Función consultiva

Art. 11. Desarrollo de la función consultiva.—1. La función consultiva se desarrolla mediante la consulta y el asesoramiento jurídico, la realización de notas, informes y dictámenes razonados en derecho, la asistencia a órganos colegiados y el bastanteo de poderes.

2. El titular del órgano o unidad responsable de la función consultiva deberá velar por la efectividad del principio de unidad de criterio en el ámbito de la función consultiva, sin perjuicio de las superiores funciones que corresponden al Letrado General.

Art. 12. Carácter, contenido y forma de los informes.—1. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.

2. Los informes serán fundados en derecho y versarán sobre los extremos consultados.

3. Corresponde informar con carácter previo y preceptivo:

a) Los anteproyectos de ordenanzas y reglamentos.

b) Los convenios administrativos que celebren el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.

c) Los supuestos en que la legislación sobre contratación del sector público así lo exija.

d) Los supuestos en que la legislación sobre patrimonio de las administraciones públicas así lo exija.

e) Las propuestas de resolución en los procedimientos de declaración de lesividad.

f) El planteamiento de conflictos de jurisdicción a los juzgados y tribunales.

g) Cualquier otro asunto respecto al cual la legislación vigente exija informe jurídico con carácter preceptivo.

4. Los informes emitidos por los letrados serán escritos. No obstante, el órgano consultante podrá solicitar asesoramiento verbal cuando lo estime oportuno.

Art. 13. Solicitud de informes.—1. Podrán solicitar informe los titulares de los órganos superiores y directivos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos. No obstante, en caso de informes preceptivos, podrán ser solicitados por el titular del órgano al que corresponda la tramitación ordinaria del procedimiento.

2. En caso de petición de informe preceptivo, junto a la solicitud de informe deberá adjuntarse el expediente tramitado hasta el momento de dicha solicitud.

3. En caso de petición de informe facultativo, dicha solicitud deberá fijar con suficiente motivación el parecer del órgano consultante sobre la cuestión y concretar la duda jurídica que se le plantea, debiendo acompañarse de los antecedentes necesarios para la resolución de la cuestión planteada.

Art. 14. Momento de solicitud de determinados informe.—1. Cuando para resolver los procedimientos que se tramiten con intervención de los interesados sea preceptivo o se considere necesario el informe de la Asesoría Jurídica, dicho informe se solicitará, salvo norma expresa que disponga otra cosa, una vez evacuada la audiencia de aquellos y formulada propuesta de resolución.

2. No será aplicable lo dispuesto en el apartado 1 cuando se recabe el informe de la Asesoría Jurídica a los solos efectos del bastanteo de documentos justificativos de la personalidad o la representación de los interesados, o para decidir cuestiones relativas a la tramitación de los procedimientos.

3. Los informes sobre los anteproyectos de ordenanzas y reglamentos deberán recabarse una vez cumplimentado el trámite de consulta pública previa, en su caso, y emitidos todos los demás informes preceptivos o facultativos.

Art. 15. Plazo para la emisión de los informes y forma de comunicación.—1. El plazo para evacuar los informes será de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.

En caso de urgencia debidamente acreditada, los informes deberán emitirse en un plazo de cinco días.

2. El plazo de emisión se interrumpirá cuando por el letrado del Ayuntamiento de Madrid se recabe ampliación de la documentación que fuera precisa para una adecuada conformación del criterio jurídico, reanudándose una vez recibida aquella.

3. Los informes se remitirán directamente al órgano solicitante.

Art. 16. Informes discrepantes.—Cuando un letrado sostuviera, en un asunto que le hubiera sido consultado, un criterio discrepante con el mantenido por otro letrado en relación con el mismo o análogo asunto, se abstendrá de emitir el informe solicitado y elevará consulta al titular del órgano o unidad responsable de la función consultiva en la que expondrá su criterio con la suficiente motivación, acompañando el informe del que se discrepa y, en su caso, los demás antecedentes pertinentes.

El Letrado General fijará el criterio que proceda en derecho a propuesta del titular del órgano o unidad responsable de la función consultiva, poniendo previamente en conocimiento del órgano consultante que la emisión del informe queda pendiente de la fijación del mismo.

Art. 17. Bastanteo de documentos.—Corresponde a los letrados bastantear la suficiencia de los poderes necesarios para llevar a cabo las actuaciones que legal o reglamentariamente sean necesarias ante el Pleno, el Ayuntamiento y sus organismos públicos.

TÍTULO III

Función contenciosa

Capítulo I

Normas generales de actuación

Art. 18. Desarrollo de la función contenciosa.—1. La función contenciosa se desarrolla mediante la representación y defensa en juicio del Pleno, del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos, así como mediante la asistencia jurídica a los empleados públicos, en los términos establecidos en el presente reglamento orgánico.

2. El acuerdo para el ejercicio de acciones procesales por el órgano competente requerirá la emisión de informe previo y preceptivo por la Asesoría Jurídica.

3. El titular del órgano o unidad responsable de la función contenciosa deberá velar por la efectividad del principio de unidad de actuación en dicho ámbito, formulando criterios generales de actuación en juicio, sin perjuicio de las superiores funciones que corresponden al Letrado General.

Art. 19. Obligaciones generales de los letrados en el desarrollo de la función contenciosa.—Los letrados que desarrollen la función contenciosa deberán:

a) Elevar consulta en los asuntos en que así se establezca en este reglamento orgánico o en las instrucciones del Letrado General.

b) Mantener informado al titular del órgano o unidad responsable de la función contenciosa o al Letrado General, en su caso, de la tramitación y resultado de los procedimientos, de conformidad con lo que dispongan las instrucciones dictadas al respecto.

c) Mantener informados a las entidades o empleados públicos de la situación procesal de los asuntos cuya representación y defensa se asuma, de conformidad con lo que dispongan las instrucciones dictadas al respecto.

d) Asistir a las vistas y a las diligencias de prueba, así como evacuar los trámites orales o escritos en tiempo y forma. En los actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, así como en los actos solemnes judiciales, los letrados deberán usar toga con la placa distintiva del Cuerpo de Letrados del Ayuntamiento de Madrid.

e) Realizar cuantas actuaciones sean precisas para la mejor defensa de los derechos que representen y recabar cuantos datos y antecedentes sean necesarios a tal fin. Especialmente propondrán, cuando resulte necesario para la mejor defensa del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos, la declaración en juicio de aquellas personas cuya intervención pueda resultar relevante para el resultado del proceso.

Cuando por la índole de la cuestión tratada pudiera ser necesaria la evacuación de un informe pericial cuya elaboración pueda conllevar un coste para el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, el letrado pondrá esta circunstancia en conocimiento del organismo o entidad representada para que puedan tomar la decisión al respecto.

f) Observar en su actuación jurisdiccional la policía de estrados que en cada caso corresponda con cumplimiento de la normativa aplicable.

g) Aquellos otros que se deriven del presente reglamento orgánico y demás normativa aplicable.

Art. 20. Petición de datos y antecedentes.—1. El Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos, el Pleno, así como los titulares de los órganos superiores, directivos y el resto del personal municipal, prestarán a los letrados en todo tipo de procedimientos, la colaboración y auxilio necesarios para la debida y adecuada defensa de los intereses que representan. Con este fin, y salvo precepto legal en contrario, facilitarán cuantos datos o documentos obren en las oficinas públicas, debiendo ser trasladados directamente por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción.

2. Dicha remisión deberá efectuarse con la mayor celeridad posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo que se señale por el letrado actuante, de acuerdo con las exigencias de cada caso concreto. Si la documentación solicitada se refiere a un proceso judicial en que hubiere lugar a la celebración de una vista, deberá remitirse a la Asesoría Jurídica con una antelación mínima de quince días a la fecha señalada a tal efecto.

3. Cuando a juicio del letrado fuera necesaria la declaración en juicio de alguna persona que forme parte del personal del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos o del Pleno, el órgano interesado facilitará al letrado su contacto.

Capítulo II

Normas sobre la actuación procesal de los letrados del Ayuntamiento de Madrid

Art. 21. Ejercicio de acciones y disposición de la acción procesal.—1. Los letrados no ejercitarán acción alguna ante los juzgados y tribunales sin la previa autorización del órgano competente de acuerdo con la normativa aplicable en relación con el ejercicio y disposición de la acción procesal, y previo informe de la Asesoría Jurídica.

2. Excepcionalmente y por razones de urgencia, el Letrado General, de manera motivada, podrá ordenar ejercitar acciones judiciales poniéndolo en conocimiento del órgano competente para su necesaria confirmación o denegación.

3. La representación y defensa en juicio tendrá carácter institucional y no personal, pudiendo intervenir en un mismo asunto diferentes letrados, sin necesidad de habilitación especial ni acto alguno de apoderamiento.

4. Para que el letrado pueda válidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas, allanarse a las pretensiones de la parte contraria o acordar una transacción judicial, precisará autorización expresa del órgano competente.

Art. 22. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal.—Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal que deban practicarse en los procesos en los que intervenga un letrado, se entenderán directamente con el mismo en la sede oficial de la Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Art. 23. Exención de depósitos y cauciones.—Los letrados velarán por la observancia de los juzgados y tribunales de la exención de depósitos, cauciones o cualquier otro tipo de garantías que la ley contemple, e interpondrán, en caso contrario, los recursos procedentes.

Art. 24. Suspensión del curso de los autos.—En los procesos civiles que se dirijan contra el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos y el Pleno, y de conformidad con lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, el letrado solicitará los antecedentes para su defensa, elevará, en su caso, consulta ante el Letrado General y podrá solicitar la suspensión del curso de los autos.

Art. 25. Costas procesales.—1. Los letrados pedirán, en todo caso y sin la menor dilación, la tasación de costas en los procesos seguidos ante cualquier orden jurisdiccional en los que el litigante contrario fuera condenado al pago de aquellas, salvo que con anterioridad estuviera satisfecho su importe.

2. Los letrados presentarán ante el órgano jurisdiccional correspondiente la minuta que corresponda teniendo en cuenta los criterios orientadores del ilustre colegio de abogados correspondiente.

3. Cuando siendo firme la tasación de costas su importe no fuera satisfecho voluntariamente, la Asesoría Jurídica remitirá al órgano competente testimonio de la resolución aprobatoria de dicha tasación con expresión de su firmeza, para su exacción en vía de apremio administrativo.

Art. 26. Fuero territorial del Ayuntamiento de Madrid.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sean parte el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos serán en todo caso competentes los juzgados y tribunales que tengan su sede en el municipio de Madrid.

De acuerdo con la legislación del Estado, esta norma se aplicará con preferencia a cualquier otra norma sobre competencia territorial que pudiera concurrir en el procedimiento.

Art. 27. Recursos contra resoluciones judiciales.—La interposición o preparación de recursos contra resoluciones judiciales se regirá por los criterios que disponga, con carácter general o para supuestos particulares, el Letrado General. A falta de estos, el letrado anunciará, preparará o interpondrá los recursos procedentes contra las resoluciones judiciales desfavorables.

Art. 28. Ejecución de resoluciones o laudos.—1. Corresponde la ejecución material de resoluciones procesales o laudos firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano o unidad administrativa competente.

2. En fase de ejecución de sentencias, la Asesoría Jurídica promoverá cuantas iniciativas redunden en defensa y protección de los intereses públicos.

Capítulo III

Representación y defensa de autoridades y empleados públicos

Art. 29. Reglas generales.—1. Los letrados podrán asumir la representación y defensa de las autoridades y empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos en procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus respectivas funciones, siempre que no exista conflicto de intereses y resulte compatible con los derechos e intereses públicos.

2. El titular del órgano superior o directivo del que dependa la autoridad o empleado público deberá, de forma motivada, solicitar la asistencia jurídica, aportando para ello los antecedentes imprescindibles para la valoración de los requisitos exigidos.

3. El otorgamiento de la asistencia requerirá autorización expresa del Letrado General, previo informe de letrado en el que se valore el cumplimiento de los requisitos exigidos.

4. Cuando la asistencia jurídica solicitada exija el ejercicio de acciones judiciales, el órgano superior o directivo solicitante deberá obtener previamente la conformidad expresa del titular del órgano superior del que dependa.

5. Los concejales tienen derecho a solicitar asistencia letrada de la Asesoría Jurídica, a través del titular del órgano superior o directivo al que esté adscrita, en los términos previstos en el presente artículo.

6. En casos de detención, prisión o cualquier otra medida cautelar por actos u omisiones en que concurran los requisitos a que se refiere el apartado 1, las autoridades o empleados públicos podrán solicitar directamente a la Asesoría Jurídica ser asistidos por letrado. Su solicitud surtirá efectos inmediatos, a menos que por el titular del órgano o unidad responsable de la función contenciosa, en valoración de urgencia, se aprecie el incumplimiento de los requisitos exigidos, circunstancia que se pondrá en conocimiento del Letrado General a fin de que resuelva lo procedente.

El titular del área u órgano directivo del que dependa el solicitante de la asistencia deberá proponer razonadamente al Letrado General, en el plazo de cinco días desde la solicitud inicial, la confirmación de la asistencia prestada, y sin cuyo otorgamiento no podrá proseguir la misma.

7. Lo dispuesto en este artículo no afectará en forma alguna al derecho de la autoridad o empleado público de encomendar su representación y defensa a los profesionales que estime más convenientes. Se entenderá que renuncia a la asistencia jurídica por parte del letrado desde el momento en que se tenga constancia de que se ha realizado tal nombramiento.

Art. 30. Supuestos especiales.—1. En el caso de que el letrado advirtiese la existencia de conflicto de interés una vez otorgada la asistencia jurídica, se abstendrá de actuar en el procedimiento, poniéndolo inmediatamente en conocimiento del Letrado General, el cual solicitará al titular del área u órgano directivo peticionario parecer razonado al respecto.

2. De igual forma procederá el letrado cuando de las actuaciones que se desarrollen en el procedimiento resulte que los hechos origen de este no tuvieron directa vinculación con el desempeño de la función o cargo de la autoridad o empleado o con la orden de la autoridad competente en virtud de la cual actuaron.

3. El letrado comunicará inmediatamente al Letrado General aquellos supuestos en los cuales las autoridades o empleados públicos renuncien a la asistencia jurídica previamente concedida o impidan de cualquier modo el adecuado desempeño de la función de defensa encomendada.

4. En los supuestos especiales regulados en este artículo, el Letrado General acordará lo procedente.

TÍTULO IV

Letrados del Ayuntamiento de Madrid

Art. 31. Integración y funciones.—1. Los letrados se integran en la escala de Administración Especial, subescala Técnica Superior, grupo A, subgrupo A1, del Ayuntamiento de Madrid.

2. Los letrados, por el hecho de su nombramiento y toma de posesión en el destino, quedan habilitados para el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su cargo.

3. Los letrados pueden participar en órganos colegiados cuando sean designados para formar parte de los mismos o cuando así esté previsto en su normativa reguladora.

4. Los letrados deben desarrollar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, estando sometidos al régimen de incompatibilidades previsto en la normativa aplicable al personal al servicio de las Administraciones públicas.

Art. 32. Reserva de puestos de trabajo y dependencia orgánica y funcional.—1. Los puestos de trabajo que tengan atribuidas el desarrollo de las funciones de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio del Pleno, del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos, estarán reservados en exclusiva a los funcionarios del Cuerpo de Letrados del Ayuntamiento de Madrid y figurarán, sin exclusión alguna, en la relación de puestos de trabajo de la Asesoría Jurídica.

2. Los letrados que ocupen los puestos de trabajo previstos en el apartado 1, cualquiera que sea el órgano en el que desempeñen sus servicios, dependerán orgánica y funcionalmente de la Asesoría Jurídica.

Art. 33. Letrados habilitados.—1. Cuando el servicio lo requiera, el Letrado General podrá proponer al órgano competente la designación de funcionarios del Ayuntamiento de Madrid que sean licenciados o graduados en Derecho, a efectos de su habilitación para la realización de determinadas actuaciones reservadas al Cuerpo de Letrados sin ocupar, en ningún caso, puesto de letrado ni suponer la adquisición de derechos de integración orgánica en este.

El Letrado General podrá proponer, en cualquier momento, la revocación de la habilitación otorgada.

2. Para el ejercicio de las funciones determinadas en la resolución de habilitación, los letrados habilitados actuarán bajo las órdenes y la dirección técnica del órgano o unidad correspondiente de la Asesoría Jurídica.

3. Los letrados habilitados disfrutarán del régimen de representación y defensa en juicio que por ley corresponde a los letrados.

4. Los letrados habilitados actuarán, en el desempeño de las funciones encomendadas, bajo la expresa denominación de letrado habilitado de la Asesoría Jurídica.

Art. 34. Procesos selectivos.—1. El ingreso en el Cuerpo de Letrados del Ayuntamiento de Madrid se efectuará exclusivamente a través del sistema de oposición entre licenciados o graduados en derecho.

2. Las bases específicas junto con el programa de los procesos selectivos de letrados del Ayuntamiento de Madrid serán aprobadas por el titular del órgano competente a propuesta del Letrado General.

3. Los miembros del tribunal calificador de las pruebas selectivas de letrados del Ayuntamiento de Madrid, serán nombrados por el titular del órgano competente a propuesta del Letrado General.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Lenguaje no sexista

En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que este reglamento orgánico utiliza palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidas tanto a mujeres como a hombres, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

1. Quedan derogados los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente reglamento orgánico.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004

El artículo 51 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 51. Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.—1. La Asesoría Jurídica es el órgano directivo encargado de la asistencia jurídica al Ayuntamiento de Madrid y a sus organismos públicos, en el que se integra el Cuerpo de Letrados del Ayuntamiento de Madrid, así como el resto de los empleados públicos que componen sus diferentes unidades.

2. La Asesoría Jurídica, sus funciones y el Cuerpo de Letrados del Ayuntamiento de Madrid se regularán por su propio reglamento orgánico”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Interpretación y desarrollo del reglamento orgánico

El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este reglamento orgánico.

b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento del reglamento orgánico, que no podrán tener carácter normativo.

c) La determinación de las características físicas de la placa distintiva del Cuerpo de Letrados del Ayuntamiento de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Título competencial

Este reglamento orgánico se aprueba en ejercicio de la potestad de autoorganización prevista en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Publicación y entrada en vigor

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3.e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente reglamento orgánico se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el reglamento orgánico se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) El reglamento orgánico entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 3 de febrero de 2023.—La secretaria general técnica, Estrella Fernández Díez.

(03/2.003/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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