Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230215-82

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

82
Manzanares el Real. Organización y funcionamiento. Calendario fiscal

Por decreto de Alcaldía número 2023-0264, de fecha 2 de febrero de 2023, se han aprobado los períodos de cobranza de tributos para el presente ejercicio de 2023, que a continuación se indican:

1.o Período de cobro del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: del 1 de marzo al 3 de mayo de 2023.

2.o Período de cobro de la tasa de recogida de residuos sólidos: del 30 de junio al 31 de agosto de 2023.

3.o Período de cobro del impuesto sobre actividades económicas: del 29 de septiembre al 30 de noviembre de 2023.

4.o Período de cobro del impuesto sobre bienes de naturaleza rústica: del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2023.

5.o Período de cobro del impuesto sobre bienes de naturaleza urbana: del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2023.

Período de cobro acogiéndose al sistema especial de pago fraccionado del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: 50 por 100 de la cuota desde el día 3 de mayo al 3 de julio de 2023 y 50 por 100 restante del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2023.

6.o Período de cobro de la tasa de vados: del 30 de junio al 31 de agosto de 2023.

7.o Periodo de cobro para los acogidos al Plan Especial de Pagos de Tributos: se realizarán ocho fracciones acumulando los tributos anuales citados en la ordenanza; el pago se efectuará en los meses de marzo a octubre 2023, cargándose en cuenta en los quince primeros días de mes que corresponda abonar una fracción, según la ordenanza fiscal reguladora del Plan Especial de Pago de Tributos (PEPT), publicada BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 302, de 20 de diciembre de 2017.

Los recibos domiciliados se pasarán al cobro a la mitad del período voluntario del tributo que corresponda.

Transcurridos los plazos señalados, se procederá al cobro de los recibos que no hayan sido satisfechos en período voluntario por la vía de apremio con los incrementos en concepto de recargos, intereses y costas que procedan.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Manzanares el Real, a 3 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, José Luis Labrador Vioque.

(01/2.036/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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