Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2023

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230216-32

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ACUERDO 92/2022, de 24 de noviembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras de elementos integrantes de la Red Pública de Abastecimiento de Agua “Campo de Pozos de Batres”, promovido por Canal de Isabel II, S. A.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 24 de noviembre de 2022, a propuesta del Director General de Urbanismo de 16 de noviembre de 2022, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras Plan Especial de Infraestructuras de elementos integrantes de la Red Pública de Abastecimiento de Agua “Campo de Pozos de Batres”, promovido por Canal de Isabel II, S. A., que afecta a los términos municipales de Batres, Griñón y Navalcarnero.

Segundo

Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los de los periódicos de mayor circulación y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.

El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...

Tercero

Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de un mes, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3. en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001.

Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:

— Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura:

• Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

– Subdirección General de Recursos Naturales.

– Subdirección General de Espacios Protegidos.

• Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.

– Subdirección General de Impacto Ambiental.

– Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica.

– Subdirección General de Energía.

• Dirección General de Urbanismo.

– Subdirección General de Urbanismo.

• Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

– Subdirección General de Producción Agroalimentaria.

- Área de Vías Pecuarias.

• Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

— Consejería de Cultura, Turismo y Deporte:

• Dirección General de Patrimonio Cultural.

— Consejería de Transportes e Infraestructuras:

• Dirección General de Carreteras.

— Consejería de Sanidad/Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública:

• Dirección General de Salud Pública.

— Consejería de Familia, Juventud y Política Social:

• Dirección General de Igualdad.

• Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

• Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Ministerio de asuntos Económicos y Transición Digital:

• Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de comunicación audiovisual.

— Y los siguientes Ayuntamientos:

• Ayuntamiento de Batres.

• Ayuntamiento de Navalcarnero.

• Ayuntamiento de Griñón.

• Ayuntamiento de El Álamo.

Cuarto

Remitir el expediente a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética –Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas– de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Quinto

Dar traslado del expediente a los municipios afectados, que en el caso del presente Plan Especial son Batres, Navalcarnero , Griñón y El Álamo, para su conocimiento y audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 25.7 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, otorgándose al efecto un plazo de alegaciones de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Sexto

Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 24 de noviembre de 2022.—El Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(01/2.291/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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