Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230216-52

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

52
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial

Expediente número 135/2022/00577.

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE REDES PÚBLICAS EN LA MANZANA 1 Y EN LA PARCELA 2.2 DEL ÁREA DE ORDENACIÓN ESPECIAL 00.10 “POLITÉCNICO DE VALLECAS”. DISTRITO DE PUENTE DE VALLECAS

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Mejora de Redes Públicas en la manzana 1 y en la parcela 2.2 del Área de Ordenación Especial 00.10 “Politécnico de Vallecas”, Distrito de Puente de Vallecas, promovido por el Ayuntamiento de Madrid, con las modificaciones introducidas en el documento tras el trámite de información pública y los informes sectoriales emitidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística».

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación, se publica los documentos con contenido normativo:

NORMAS URBANÍSTICAS

TÍTULO 1

Determinaciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito.—El objeto de este Plan Especial es la mejora de las determinaciones pormenorizadas de las redes públicas en relación con la configuración de las parcelas, regulación de los usos, condiciones de la edificación y de la urbanización, y la introducción de requerimientos urbanísticos para la mejora ambiental del ámbito y su entorno.

El ámbito de aplicación de estas Normas Urbanísticas es el delimitado en el plano PI.01 “Localización y delimitación del ámbito” de este Plan Especial y que corresponde con la manzana 1 y la parcela 2.2 del Plan Especial del AOE 00.10 “Politécnico de Vallecas” vigente.

Art. 2. Relación con otras disposiciones normativas.—Este documento de planeamiento urbanístico se encuadra dentro de las previsiones legales establecidas en los artículos 50 a 52 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Para las determinaciones no reguladas por estas Normas Urbanísticas, serán de aplicación:

— Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM 97), en particular las condiciones establecidas en los títulos 6 y 7.

— El Plan Especial del AOE.00.10 “Politécnico de Vallecas”, en particular, su Regulación Urbanística.

Ambos documentos suplirán a estas Normas en todo aquello que, siendo necesario para la regulación del uso, la edificación y la urbanización no esté expresamente contemplado en las mismas.

Serán igualmente de aplicación la legislación sectorial y los preceptos normativos de rango superior que guarden relación con las determinaciones de este Plan Especial y con los extremos regulados por estas Normas.

Art. 3. Documentos del Plan Especial.—Integran este Plan Especial los siguientes documentos:

— Memoria.

— Planos.

— Normas Urbanísticas.

— Informe de Viabilidad y Sostenibilidad Económica.

— Estudio de Demanda Energética.

— Documento Ambiental Estratégico.

— Anexo.

— Resumen Ejecutivo.

Conforme a la legislación ambiental de aplicación, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se incorpora a la documentación del Plan Especial el Documento Ambiental Estratégico.

De acuerdo con la Circular 1/2017, de 17 de octubre, de la Dirección General de Urbanismo a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, se incorpora a la documentación de este Plan Especial la Memoria de Impacto de Género, Infancia, Adolescencia y Familia.

Art. 4. Vigencia.—El Plan Especial entrará en vigor a partir de la fecha de publicación de su aprobación definitiva. Su vigencia será indefinida, sin perjuicio de su revisión o de las eventuales modificaciones de sus elementos.

Art. 5. Modificaciones del Plan Especial.—Se entiende por modificación de este Plan Especial toda alteración de sus documentos o determinaciones por él establecidas que afecte a las determinaciones pormenorizadas de la ordenación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la LS de la CM. Dichas modificaciones se ajustarán a los términos contenidos en los arts. 67 y 69 de dicho Texto Legal.

No se considerarán modificaciones del Plan Especial los reajustes puntuales y de escasa entidad que los Proyectos de Urbanización o Estudios de Detalle puedan introducir en la definición de los trazados del viario, configuración de parcelas e infraestructuras del ámbito.

Art. 6. Interpretación del Plan Especial.—La interpretación del Plan Especial, a los efectos de su aplicación, corresponde al Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otros Organismos.

Las determinaciones de ordenación contenidas en los correspondientes planos tienen la consideración de preceptos normativos expresados gráficamente y vinculan en los mismos términos que estas Normas Urbanísticas.

Las Normas Urbanísticas del Plan Especial se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria. En caso de discrepancia entre los documentos gráficos y escritos, se otorgará primacía al texto sobre el dibujo. En caso de discrepancia entre los documentos gráficos, tendrá primacía el de mayor sobre el de menor escala, salvo que del texto se desprendiera una interpretación contraria.

Cada uno de los documentos del Plan Especial predomina sobre los demás en lo que respecta a sus contenidos específicos.

En la interpretación del Plan Especial prevalecerán como criterios aquellos más favorables al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a la mejora de los espacios libres, al menor deterioro del ambiente natural, del paisaje y de la imagen urbana, y al interés más general de la colectividad y del ámbito donde se aplica el contenido del Plan Especial.

TÍTULO 2

Régimen urbanístico del suelo

Art. 7. Calificación y regulación del suelo.—El plano PO.01 Calificación, zonas de ordenanza y superficies establece gráficamente la calificación del suelo y asigna la zona de ordenanza que regula sus condiciones normativas.

Art. 8. Ordenanzas del Plan Especial.—El Plan Especial establece cuatro ordenanzas y sus correspondientes parámetros y condiciones particulares de la edificación y el régimen de los usos a las que deben atenerse las edificaciones, parcelas y usos de las diversas actividades que se implanten en el ámbito delimitado.

— Equipamiento Docente Grado 4.

— Equipamiento Servicios del Campus.

— Zona Verde.

— Vía Pecuaria.

Estas ordenanzas son congruentes con las determinaciones establecidas en las NNUU del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM 97):

1. Capítulo 7.8. Condiciones particulares del uso dotacional zona verde.

2. Capítulo 7.9. Condiciones particulares del uso deportivo.

3. Capítulo 7.10. Condiciones particulares del uso de equipamiento.

4. Disposición Adicional Segunda.

Art. 9. Servidumbres.—El régimen de cada una de las diferentes servidumbres establecidas por la legislación sectorial prevalecerá sobre las determinaciones urbanísticas establecidas en este Plan Especial.

1. Servidumbres aeronáuticas.

La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, aerogeneradores, incluidas las palas, medios necesarios para la construcción, incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá pronunciamiento previo de la Dirección General de Infraestructura (DIGENIN) del Ministerio de Defensa.

Cualquier construcción o instalación que se sitúe en una zona afectada por servidumbres aeronáuticas, o que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno, requerirá el acuerdo, previo favorable, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA, o del órgano competente del Ministerio de Defensa en relación con la Base Aérea de Torrejón de Ardoz, la Base Aérea de Getafe y el Aeródromo y Helipuerto de Cuatro Vientos, según corresponda, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31, y al artículo 8 del Decreto 584/72 sobre Servidumbres Aeronáuticas.

TÍTULO 3

Parámetros y condiciones particulares de la edificación y régimen de los usos

Capítulo I

Equipamiento Docente Grado 4

Art. 10. Ámbito, uso cualificado y categorías.—1. Se establece una nueva categoría respecto a las establecidas en el Plan Especial del AOE.00.10 “Politécnico de Vallecas”, denominada Grado 4.

2. El ámbito de aplicación de esta ordenanza está formado por los suelos identificados en el plano PO.01 Calificación, zonas de ordenanza y superficies con el código 1A, 1B y 2.2A.

3. El uso cualificado es de Equipamiento Docente, destinado a proveer de servicios educativos en centros universitarios, de especialización y postgrado e investigación técnica y científica, y comprende las actividades regladas para la formación humana e intelectual de las personas y la preparación de la ciudadanía para la plena inserción en la sociedad y el desempeño de actividades profesionales.

Art. 11. Condiciones específicas del Equipamiento Docente Grado 4.

1. Parcela mínima y condiciones de la parcela.

La parcela mínima se establece en 2.500 m2, excepto en la parcela 1b que será de 1.400 m2.

2. Posición de la edificación.

No se establecen condiciones expresas para la posición de la edificación en la parcela.

La ubicación de las edificaciones no interferirá sobre las condiciones de captación solar pasiva de edificios colindantes ni afectará a las óptimas condiciones de soleamiento y estancia de espacios libres de parcela y zonas verdes.

3. Ocupación.

En parcelas con superficie inferior a 5.000 m2, la ocupación máxima será del 80% de su superficie.

Para el resto de las parcelas, la ocupación máxima de parcela será del 50% de su superficie.

4. Edificabilidad.

La edificabilidad máxima de la parcela será el resultado de aplicar el coeficiente de 1,25 m2/m2 sobre la superficie de la parcela neta.

5. Altura de la edificación.

La altura máxima de la edificación será de cinco (5) plantas y 23 m de altura de cornisa, medidos desde la cota de nivelación de planta baja de la edificación. Para la posición de la planta baja se tendrá en cuenta el artículo 6.6.15 de las NNUU del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM 97).

6. Cerramiento de parcela.

Las parcelas no podrán tener cerramientos que impidan la continuidad física y funcional de la parcela entre los espacios libres de estas y las zonas verdes colindantes, adoptando las medidas de seguridad y control de los edificios en el interior de estos.

Se exceptúan de esta exigencia aquellos edificios que, por sus características, requieran especiales medidas de seguridad. En estos casos, a solicitud de la Universidad Politécnica en la licencia de obras, podrá autorizarse el cerramiento ajustado a sus necesidades siempre que se garantice la permeabilidad visual con el entorno.

7. Compatibilidad de usos.

a) Usos asociados: se someterán a lo dispuesto en las condiciones generales de los usos compatibles del Capítulo 7.2 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM 97).

b) Usos complementarios:

— El uso residencial, en su clase de residencia comunitaria para estudiantes y personal investigador, vinculados a la universidad.

— La actividad de Centro de Desarrollo Empresarial, destinado a la formación, siempre que esté vinculado a la propia actividad de la universidad y gestionado por esta.

— El uso deportivo.

Estos usos y actividades podrán coexistir en la misma parcela, hasta alcanzar un máximo total del 50% de la edificabilidad construida en la parcela.

c) Usos alternativos:

— El uso residencial, en su clase de residencia comunitaria para estudiantes y personal investigador, vinculados a la universidad.

— La actividad de Centro de Desarrollo Empresarial destinado a la formación siempre que esté vinculado a la propia actividad de la universidad y gestionado por esta.

— El uso deportivo.

— El uso de zona verde.

Capítulo II

Equipamiento de Servicios del Campus

Art. 12. Ámbito y uso cualificado.—1. El ámbito de aplicación de esta ordenanza está formado por los suelos identificados en el plano PO.01 Calificación, zonas de ordenanza y superficies con el código 1D.

2. El uso cualificado es de Equipamiento de Servicios del Campus destinado, tanto a proveer servicios para la formación intelectual de las personas, mediante la enseñanza y la investigación científica y técnica, propias de los centros destinados a estudios universitarios, especialización y postgrado e investigación, como a la implantación de las actividades y servicios necesarios para el encuentro y relación de la comunidad universitaria.

Art. 13. Condiciones específicas del Equipamiento de Servicios del Campus.

1. Parcela mínima.—La parcela mínima es la parcela calificada en el plano PO.01 Calificación, zonas de ordenanza y superficies, no admitiéndose posteriores segregaciones.

2. Posición de la edificación.

No se establecen condiciones expresas para la posición de la edificación en la parcela.

La ubicación de las edificaciones no interferirá sobre las condiciones de captación solar pasiva de edificios colindantes ni afectará a las óptimas condiciones de soleamiento y estancia de espacios libres de parcela y zonas verdes.

3. Ocupación.

La ocupación máxima de la parcela es del 50% de su superficie.

4. Edificabilidad.

La edificabilidad máxima de la parcela será el resultado de aplicar el coeficiente de 0,65 m2/m2 sobre la superficie de la parcela neta.

5. Altura de la edificación.

La altura máxima de la edificación será de tres (3) plantas y 15 m de altura de cornisa., medidos desde la cota de nivelación de planta baja de la edificación. Para la posición de la planta baja, se tendrá en cuenta el artículo 6.6.15 de las NNUU del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM 97).

6. Cerramiento de parcela.

Las parcelas no podrán tener cerramientos que impidan la continuidad física y funcional de la parcela entre los espacios libres de estas y las zonas verdes colindantes, adoptando las medidas de seguridad y control de los edificios en el interior de estos.

Se exceptúan de esta exigencia aquellos edificios que, por sus características, requieran especiales medidas de seguridad. En estos casos, a solicitud de la Universidad Politécnica en la licencia de obras, podrá autorizarse el cerramiento ajustado a sus necesidades siempre que se garantice la permeabilidad visual con el entorno.

7. Compatibilidad de usos.

a) Usos asociados: se someterán a lo dispuesto en las condiciones generales de los usos compatibles del Capítulo 7.2 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM 97). Se admite entre estos, expresamente, el uso de Servicios Terciarios en su clase de Comercial categoría pequeño comercio, incluso en coexistencia con Terciario Recreativo y Otros Servicios Terciarios.

b) Usos alternativos:

— El uso deportivo.

— El uso de zona verde.

Capítulo III

Zona Verde

Art. 14. Ámbito y uso cualificado.—El ámbito de aplicación de esta ordenanza está formado por los suelos identificados con el código 1C y 2.2B en el plano PO.01 Calificación, zonas de ordenanza y superficies.

El uso cualificado es de zona verde y corresponde a los terrenos destinados a plantaciones de arbolado y jardinería con objeto de garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población; mejorar las condiciones ambientales de los espacios urbanos; aislar las vías de tránsito rápido; posibilitar el desarrollo de juegos infantiles y deportivos no programados; y, en general, mejorar las condiciones estéticas de la ciudad.

Art. 15. Condiciones específicas de las zonas verdes.

1. Parcela mínima.

Es la parcela calificada en el plano PO.01 Calificación, zonas de ordenanza y superficies, no admitiéndose posteriores segregaciones.

2. Compatibilidad de usos.

Se podrán autorizar edificaciones, sobre o bajo rasante, exclusivamente para el mantenimiento y conservación de la Zona Verde. Tendrán carácter provisional y/o permanente, con las siguientes condiciones:

A. Ocupación máxima sobre y bajo rasante: el 1% de la superficie de la parcela. Se prohíbe expresamente el uso de garaje en cualquier situación.

B. Edificabilidad: se aplicará un coeficiente de 0,01 m2/m2 sobre la superficie de la parcela.

C. Altura de la edificación: la altura de la edificación no será mayor de una (1) planta y tres (3) metros de altura de coronación, medidos sobre la cota del terreno, natural o urbanizado, donde se implante la edificación y en el acceso a la misma.

3. Accesibilidad para vehículos.

En tanto las parcelas de Equipamiento Docente no tengan contacto directo con la red viaria, se podrán autorizar accesos rodados a sus edificaciones a través de las parcelas de zona verde colindantes si fueran necesarios por motivos de funcionalidad o seguridad. Estos accesos tendrán la consideración de espacios interpuestos, a los efectos de considerar como solar las parcelas con frente a zona verde.

En este supuesto, el proyecto de obras de urbanización del ámbito contemplará la ejecución de una calzada de uso restringido en coexistencia para peatones y vehículos, que contará con las dimensiones y firme adecuados para la maniobrabilidad de vehículos de extinción de incendios y de suministros.

Capítulo IV

Vía Pecuaria

Art. 16. Ámbito y uso cualificado.—El ámbito de aplicación de esta ordenanza está formado por los suelos identificados con el código VP en el plano PO.01 Calificación, zonas de ordenanza y superficies.

El uso cualificado es de vía pecuaria y corresponde a los terrenos calificados como “Red Supramunicipal Vía Pecuaria Espacio Libre Protegido” identificando aquellos suelos que constituyen las rutas o itinerarios por donde discurre, o ha venido discurriendo tradicionalmente, el transito ganadero.

Art. 17. Condiciones específicas de la vía pecuaria.—1. Su régimen, regulación y condiciones de uso se sujeta a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 8/98, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, el Decreto 7/2021 Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y el PGOUM 97.

TÍTULO 4

Condiciones de las obras de edificación

Art. 18. Obras admisibles.—1.Son obras admisibles todas las reguladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las NNUU del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM 97).

2. Para todas las clases de obras admitidas se deberán cumplir las condiciones ambientales establecidas en el Título 6 de estas Normas Urbanísticas.

3. Para las actuaciones estables, en espacios libres de parcela, se cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 17 de estas Normas Urbanísticas.

TÍTULO 5

Condiciones de las obras de urbanización y otras actuaciones urbanísticas

Art. 19. Contenido y alcance.—1. En el ámbito del presente Plan Especial, los proyectos de obras ordinarias de urbanización deberán observar las condiciones contenidas en el Pliego General de Condiciones para la Redacción y Tramitación de los Proyectos de Urbanización y las condiciones particulares contenidas en estas Normas Urbanísticas.

Las condiciones particulares se establecen para los proyectos de obras de urbanización en los suelos en los que el Plan Especial prevé la ejecución de zonas verdes.

Asimismo, las condiciones serán de aplicación para las “Actuaciones Estables”, definidas en el Artículo 1.4.11.1 de las NNUU del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM 97), destinadas al acondicionamiento de los espacios libres de las parcelas de Equipamiento Docente y de Servicios del Campus, tanto si se definen de manera independiente como si se incluyen en los proyectos de edificación de la parcela correspondiente.

2. Se tendrán en cuenta las siguientes Ordenanzas y documentos municipales y normativa:

— Instrucción para el Diseño de la Vía Pública.

— Normalización de elementos constructivos para obras de urbanización.

— Pliego de Condiciones Técnicas Generales, aplicable a la redacción de Proyectos y ejecución de las obras municipales.

— Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

— Ordenanza General de Mobiliario Urbano.

— Ordenanza sobre Uso y Conservación de Espacios Libres.

— Ordenanza sobre Supresión de Barreras Arquitectónicas en las Vías Públicas y Espacios Públicos.

— Ordenanza de Protección del Paisaje Urbano.

— Plan Director del Arbolado Viario en la Ciudad de Madrid.

— Plan de Infraestructura Verde y Biodiversidad.

— Instrucciones específicas de las Compañías suministradoras de los servicios.

— Otras Normas sectoriales.

— Guía Básica de Diseño de Sistemas de Gestión Sostenible de Aguas Pluviales en Zonas Verdes y otros Espacios Públicos.

3. Para la vigilancia y control de los episodios de plagas o vectores durante las obras, los proyectos incluirán un Plan de Gestión de Vectores con procedimientos de actuación basados en la normativa y en los principios de Gestión Integrada de Plagas. Asimismo, deberá contemplar líneas de coordinación con los servicios de Control de Vectores del Ayuntamiento de Madrid para el sistema de gestión de avisos/incidencias.

Art. 20. Criterios de diseño y paisaje de zonas verdes y espacios libres en parcelas de Equipamiento.—Los proyectos de obras ordinarias de urbanización, así como las actuaciones estables en los espacios libres de parcelas de equipamiento, deberán redactarse y ejecutarse con los criterios establecidos en el Anexo II de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid y los establecidos en estas Normas Urbanísticas, atendiendo a los siguientes criterios:

1. Inclusividad.

Se garantizará el uso de zonas verdes y espacios libres de parcela a la población con diversidad funcional de forma que la red de itinerarios y sendas peatonales, sus entradas, instalaciones y equipamientos sean accesibles.

La señalización e información garantizará la orientación, pudiendo reforzarse con estímulos sensoriales.

2. Reducción del efecto Isla de Calor

En las zonas verdes y los espacios libres de parcela se utilizarán como mecanismos de control climático para reducir el efecto “isla de calor” el arbolado urbano, elementos de agua, la elección de los materiales, la porosidad de los pavimentos y las secciones constructivas.

La urbanización de zonas verdes y el acondicionamiento de los espacios libres de parcela, reducirá la alteración del terreno y el drenaje natural todo lo posible y, en su defecto o complementariamente implementará Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible que tendrán mayoritariamente acabados de superficie ajardinada o naturalizada, salvo justificación técnica de su imposibilidad de adopción.

3. Superficies pavimentadas.

Se cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid.

Los acabados superficiales de las áreas pavimentadas serán de tonos claros con baja inercia térmica.

Para el diseño, en su caso, de aparcamientos en superficie de zonas verdes y espacios libres de parcela, se emplearán técnicas de bajo impacto medioambiental mediante la incorporación de vegetación y pavimentos porosos o Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, así como elementos de sombra vegetal o de captación solar que creen zonas de sombra.

4. Elección de vegetación y arbolado.

Se favorecerá un adecuado sombreamiento de las zonas estanciales desde el principio de la ejecución, combinando plantaciones de arbolado caduco y perenne, de rápido y lento crecimiento, y pérgolas con plantas trepadoras, capaces de definir un microclima favorable en periodo estival de forma rápida.

Para el diseño de paisaje en las zonas verdes se singularizarán áreas, en función de las distintas actividades previstas en ellas, mediante especies vegetales y color de floración. Para las áreas estanciales se deberá usar mulch con cortezas y cáscaras junto con arbustos y arbolado de sombra, dando preferencia a especies olorosas.

El diseño y zonificación de los espacios estanciales considerará los factores de viento y soleamiento para procurar el bienestar en el uso de los mismos.

Cuando las plantaciones arbóreas de porte medio o superior pudieran impedir el soleamiento de las fachadas durante el invierno se utilizarán especies de hoja caduca.

El diseño y la selección de especies arbóreas deberán minimizar los requerimientos hídricos, alternando diferentes especies que sean resistentes y de fácil conservación. Este criterio se seguirá también reduciendo las superficies de césped o pradera ornamental, sustituyendo estas por tapices verdes a base de xerófitas.

Para la selección de especies, se utilizarán el Manual de Criterios de Sostenibilidad en el Diseño de Zonas Verdes Urbanas y el Manual de Criterios de Sostenibilidad en el Mantenimiento de zonas verdes urbanas, elaborados por el Ayuntamiento de Madrid. Así mismo, se estará a lo establecido en el Catálogo español de especies exóticas invasoras, (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto) o cualquier otro que lo sustituya. En cualquier caso, se deberá dar prioridad a la plantación de especies, tanto arbóreas como herbáceas, que no produzcan pólenes alergénicos, evitando especies como el plátano, el olivo o las arizónicas, así como el uso de especies con polinización anemófila.

Para la adecuada protección del arbolado existente, cualquier actuación sobre este requerirá informe previo de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes u órgano municipal con competencias que lo sustituya.

Se garantizará el cumplimiento de:

— Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

— Libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU).

5. Sistemas de riego.

La red de riego las zonas verdes y los espacios libres de parcela se diseñará de acuerdo con la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid y la normativa del Canal de Isabel II.

En caso de que el sistema de riego no conecte con la Red de Agua Regenerada municipal, se implementarán depósitos para la recogida de agua de lluvia “in situ”, salvo justificación técnica de su inviabilidad, adoptando las medidas necesarias que garanticen la salubridad del agua para su empleo en el riego.

6. Iluminación.

El diseño de la iluminación de los espacios libres de parcela o zonas verdes y la que tenga incidencia sobre ellos se realizará con los criterios de eficiencia y de reducción al mínimo de la contaminación lumínica y se cumplirán las disposiciones vigentes para el cálculo de los niveles de iluminancia y uniformidad.

El diseño de la iluminación atenderá la seguridad percibida en los recorridos peatonales, evitando zonas de sombra o insuficiencia de niveles.

7. Conexión.

Se garantizará la conectividad y continuidad de los espacios libres de parcela y zonas verdes, entre ellas y con las zonas verdes existentes en el entorno.

TÍTULO 6

Condiciones ambientales para obras de edificación

Capítulo I

Obras de nueva edificación

Art. 21. Ámbito de aplicación en obras de nueva edificación.—Las condiciones establecidas en este capítulo se aplicarán en todas las obras contempladas en el artículo 1.4.10 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM 97), y están referidas tanto a las condiciones que deben cumplir al objeto del control de impactos ambientales en la ejecución del edificio y en la vida útil de estos. Igualmente se tendrán en cuenta las determinaciones establecidas en estas Normas para las Actuaciones Estables en los espacios libres de parcela.

Art. 22. Plan de Obras, seguimiento y vigilancia ambiental de las medidas preventivas y correctoras en obras de edificación.—Durante la fase de obras se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un Técnico Ambiental, dependiente de la Dirección de Obra, responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras que contiene esta Normativa así como las establecidas en el Plan de Obras.

Este Técnico será el encargado de remitir informes de seguimiento sobre el cumplimiento del Informe Ambiental Estratégico, en cumplimiento del artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Previamente al comienzo de las obras se redactará un Plan de Obras que contenga todas las medidas preventivas y correctoras que reduzcan y minimicen los impactos ambientales que puedan ocasionar las obras.

El Plan de Obras contendrá, al menos, las siguientes medidas:

1. Las medidas necesarias para reducir y minimizar la emisión de gases, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, así como ruidos, teniendo en cuenta las determinaciones establecidas en la OCAS y OPCAT.

2. Establecerá horarios de trabajo y los límites de emisión de ruidos durante estos, atendiendo a las determinaciones establecidas en el RD 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

Art. 23. Eficiencia energética en obras de nueva edificación.—Los edificios de nueva planta deberán tener un consumo de energía casi nulo para lo que deberán cumplir con las exigencias reglamentarias establecidas para edificios de nueva construcción en las diferentes secciones del Documento Básico HE Ahorro de Energía del CTE.

La etiqueta de certificación de la eficiencia energética del edificio terminado será la letra A, que se acreditará conforme al Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

Como garantía de las medidas de eficiencia y ahorro energético y con el fin de alcanzar el nivel más alto de calificación energética, se elaborará un estudio específico que recoja y justifique las medidas que dan respuesta a las determinaciones establecidas en esta Normativa y aquellas que contribuyan a los objetivos de eficiencia y ahorro energético. Dicho estudio formará parte de la documentación del proyecto de ejecución de la edificación.

Art. 24. Estanqueidad.—Para los edificios de nueva construcción destinados a residencia comunitaria el factor de compacidad será >3 y el valor máximo de permeabilidad al aire será de 3 m3/h.m2 a 50 pascales.

Art. 25. Orientación e iluminación natural.—El proyecto deberá incluir un estudio de soleamiento incidente sobre todos los cerramientos exteriores del edificio a todas las horas de los doce días representativos de cada uno de los doce meses del año. En este estudio se deberá justificar que las soluciones constructivas adoptadas, en cuanto a los huecos y acristalamientos exteriores, no suponen en ningún caso una merma de las condiciones de calidad térmica del ambiente, establecidas en la Tabla 1.4.1.1 Condiciones interiores de diseño del RITE.

Art. 26. Control de deslumbramiento.—Los sistemas de control del deslumbramiento interior se prescribirán junto con el proyecto de arquitectura, como parte integral del diseño del hueco, de acuerdo con la orientación de la fachada.

Art. 27. Ventilación.—Se cumplirán las determinaciones establecidas en el RITE relativas a la exigencia de calidad del aire interior.

Art. 28. Vegetación en la envolvente en obras de nueva edificación.—Con el objeto de reducir el impacto de las edificaciones en el ámbito, mejorar la sostenibilidad ambiental, las condiciones de confort térmico y bioclimático, siempre que sea técnica y económicamente viable, se incorporará vegetación en la envolvente del edificio, tanto en cubiertas como en paramentos verticales.

En el caso de cubiertas verdes ajardinadas, se adoptarán soluciones de cubiertas verdes extensivas y/o huertos urbanos o cualquier otra solución que permita la plantación de especies vegetales con el menor consumo hídrico posible.

En la medida de lo posible, se garantizará que el agua de lluvia se destine al riego de las superficies naturalizadas en la envolvente del edificio. El agua sobrante se canalizará al terreno natural para garantizar el ciclo hídrico del suelo.

Art. 29. Monitorización y gestión de consumos.

1. Objeto del sistema.

Los objetivos del sistema de control serán:

a) Obtener el funcionamiento automatizado de las diferentes instalaciones técnicas del edificio en cuestión.

b) Permitir la maniobra centralizada, desde un puesto central de control de la totalidad de los equipos existentes, pudiendo variar las condiciones de funcionamiento de las instalaciones.

c) Visualizar de forma centralizada los valores actuales de los diferentes parámetros de funcionamiento.

d) Posibilitar el funcionamiento en manual, arrancando o parando instalaciones, desde el puesto de control central.

e) Archivar automáticamente históricos de las variables de funcionamiento, para su análisis y optimización.

f) Facilitar la adaptación del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones a las necesidades reales y su evolución a lo largo de la vida operativa del edificio.

g) Optimizar el funcionamiento adecuado de las instalaciones para mejorar la eficiencia energética del edificio.

2. Contadores.

Para el control de las instalaciones de climatización se garantizará el cumplimiento de las determinaciones establecidas en el RITE.

Para el resto de las instalaciones del edificio, siempre que sea técnica y económicamente viable, se dispondrán contadores sectorizados de las condiciones internas y de las consignas establecidas.

Art. 30. Movilidad sostenible.—1. La dotación máxima de plazas de aparcamiento para vehículos automóviles, en el uso Equipamiento Docente grado 4, será de una (1) plaza por cada 100 m2 de edificabilidad materializada según licencia.

2. La dotación máxima de plazas de aparcamiento para vehículos automóviles, en los usos de Equipamiento Deportivo y Servicios del Campus, será de un cuarto de plaza (0,25) plaza por cada 100 m2 de edificabilidad materializada según licencia.

3. Dentro del edificio se dispondrán puntos de recarga para vehículos eléctricos para, al menos, el 25% de las plazas previstas en el aparcamiento, excluidos las destinadas a VMP (Vehículos de Movilidad Personal) y bicicletas, pudiendo disponerse en las mismas plazas de aparcamiento o en espacios reservados a tal fin dentro de la superficie de aparcamiento. En este último caso, la superficie total de reserva será la equivalente al porcentaje anterior que podrá distribuirse en la superficie total del aparcamiento. En cualquier caso, se aplicarán las condiciones establecidas en el RD 1053/2014 y la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS).

4. Se hará una reserva mínima de plazas para el aparcamiento de bicicletas y VMP, ya sea en el garaje aparcamiento o en los espacios libres de cada parcela de Equipamiento Docente, Deportivo o de Servicios del Campus, en proporción a una (1) plazas por cada 100 m2 de edificabilidad materializada según licencia, de las cuales el 25% estará dotada de punto de recarga eléctrica.

Art. 31. Protección frente al ruido exterior en obras de nueva edificación.—En las obras de nueva edificación, para el cálculo del aislamiento acústico frente al ruido procedente del exterior, se aplicarán los valores establecidos en la tabla 2.1 Valores de aislamiento acústico a ruido aéreo, D2m, nT,Atr, en dBA, entre un recinto protegido y el exterior, en función del índice de ruido día, Ld, contenida en el DB HR del Código Técnico de la Edificación, comprendidos entre 60 < Ld £ 65.

Art. 32. Condiciones de los sistemas de iluminación y climatización.—Los sistemas de iluminación y climatización evitarán la emisión de gases producto de la combustión, tendrán la máxima eficiencia energética posible, siempre que sea técnica y económicamente posible, y funcionamiento silencioso, atendiendo a las determinaciones establecidas para los niveles acústicos del área donde se encuentra el Plan Especial, así como el uso de materiales con bajo impacto ambiental.

Los sistemas de climatización deberán garantizar el cumplimiento de la OCAS y el Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) en lo que respecta a la calidad de aire en el interior y calidad térmica del ambiente.

Capítulo II

Obras en los Edificios

Art. 33. Definición, objeto y ámbito de aplicación en obras en los edificios.—Son las obras contempladas en el artículo 1.4.8 Obras en los Edificios del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM 97).

El objeto de las intervenciones, además de adecuar el edificio a los requerimientos funcionales de uso de la UPM, será adaptar el edificio a las especificaciones medioambientales de eficiencia energética indicadas en estas Normas Urbanísticas, y demás documentos sectoriales que puedan ser de aplicación, encaminadas a la consecución de niveles de consumo de energía casi nulos.

Las condiciones establecidas en este capítulo se aplicarán tanto a las condiciones que deben cumplir los edificios como al proceso de ejecución de las obras de edificación, al objeto del control de impactos ambientales en su ejecución del edificio como en su vida útil.

Art. 34. Eficiencia energética en obras en los edificios.—En obras de reestructuración general, la etiqueta de certificación de la eficiencia energética del edificio terminado será, como mínimo, la letra B, obtenida según el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios que esté establecida en cada momento.

Art. 35. Vegetación en la envolvente en obras en los edificios.—Con el objeto de reducir el impacto de las edificaciones en el ámbito, mejorar la sostenibilidad ambiental, las condiciones de confort térmico y bioclimático, siempre que sea técnica y económicamente viable, se incorporará vegetación en la envolvente del edificio, tanto en cubiertas como en paramentos verticales.

En el caso de cubiertas verdes ajardinadas, se adoptarán soluciones de cubiertas verdes extensivas y/o huertos urbanos o cualquier otra solución que permita la plantación de especies vegetales con el menor consumo hídrico posible.

Art. 36. Protección frente al ruido exterior en obras en los edificios.—En las obras en los edificios, para el cálculo del aislamiento acústico frente al ruido procedente del exterior, se aplicarán los valores establecidos en la tabla 2.1. Valores de aislamiento acústico a ruido aéreo, D2m, nT,Atr, en dBA, entre un recinto protegido y el exterior, en función del índice de ruido día, Ld , contenida en el DB HR del Código Técnico de la Edificación, comprendidos entre 60 < Ld £ 65.

Capítulo III

Obras de Demolición

Art. 37. Definición, objeto y ámbito de aplicación en obras de demolición.—Son las obras contempladas en el artículo 1.4.9 Obras de demolición del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM 97).

El objeto de las intervenciones es la demolición parcial o total de las edificaciones existentes, adaptándose a las especificaciones ambientales de estas Normas Urbanísticas, el estudio y gestión de residuos de la demolición, y demás normas sectoriales que puedan ser de aplicación.

Capítulo IV

Energías Renovables

Art. 38. Incorporación de energías renovables.—Los edificios de nueva edificación y los resultantes de reestructuración general acreditarán, en el diseño de los sistemas energéticos del edificio, que la demanda de energía primaria del edificio -incluida la demanda procedente de piscinas, si las hubiere- sea generada a través de fuentes de energía renovable, siempre que sea técnica y económicamente viable.

En cualquier caso, la generación de energía eléctrica renovable en los edificios dotacionales dará cumplimiento, con carácter de mínimo, a lo establecido en la exigencia básica CTE-HE5 y en la OCAS.

Capítulo V

Gestión de Residuos e Instalaciones

Art. 39. Residuos.—Se reservará el espacio de almacenamiento dedicado para facilitar la gestión y separación de los residuos por parte de los ocupantes.

La dimensión del espacio de recogida de residuos se basará en los criterios de cálculo establecidos en el anexo II de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos, siendo el número estimado de ocupantes habituales del edificio el establecido como aforo.

En caso de presencia de amianto en los materiales y estructuras que puedan ser objeto de intervención, se adoptarán las medidas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, recurriendo a empresas especializadas y registradas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), conforme al Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, u otro que lo sustituya.

Art. 40. Plan de gestión de residuos.—Además del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS), se tendrá en cuenta lo siguiente:

Los proyectos de obras de edificación incluirán un Plan para el acondicionamiento del lugar de construcción relativo a:

1. Se hará una propuesta de valorización de reutilización de los residuos de construcción y demolición (RCD) generadas “in situ”, según las directrices del Real Decreto 105/2008 sobre Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, y siempre que los materiales cumplan las prescripciones técnicas y medioambientales para el uso al que se destinen.

2. Se estimarán las cantidades de residuos de construcción y demolición para su consideración en la reutilización “in situ” y “ex situ”, indicando la tasa de aprovechamiento estimada, de manera que los residuos llevados a vertedero sean los mínimos posibles.

3. El Plan de Gestión de Residuos se redactará y realizará de acuerdo con lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la Ordenanza municipal de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos (OLEPGR), en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid, y en Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.

4. En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.

Art. 41. Control de consumo de agua y saneamiento.—Para el control de consumos de agua se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1. Se elaborará un Plan de Gestión Sostenible del Agua del edificio que establezca las condiciones de reutilización y reciclado de aguas del edificio y de captación de agua de lluvia, así como los sistemas necesarios para el consumo eficiente de agua en el edificio.

2. Para las obras de edificación o urbanización, la red de saneamiento deberá cumplir con los requisitos técnicos desarrollados en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid y en la Normalización de Elementos Constructivos del Ayuntamiento de Madrid y remitirse al Área de Planeamiento de Canal de Isabel II S.A. para la tramitación de la Conformidad Técnica con el Área de Construcción de Redes de Saneamiento de dicha empresa u órganos que los sustituyan.

TÍTULO 7

Condiciones ambientales para obras de urbanización y actuaciones estables en espacios libres de parcela

Art. 42. Ámbito de aplicación y objeto.—Tiene por objeto reducir el impacto medioambiental, introducir criterios de economía circular, la descarbonización, la neutralidad climática y fomento de la biodiversidad en obras de urbanización, tanto en las zonas verdes como en los espacios libres de parcela de equipamiento en el ámbito del Plan Especial.

Además del cumplimiento de la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS), y con objeto de minimizar el impacto de la urbanización sobre el medio natural del entorno, se incorporará la consideración de los siguientes aspectos:

1. En el diseño y en la planificación de las obras, deberá tenerse en cuenta el impacto en carbono del proyecto, adoptando medidas para su reducción.

2. Se garantizará la adecuada gestión de la vegetación existente en el emplazamiento, favoreciendo la mínima reducción de las superficies vegetadas, así como el aprovechamiento de los ejemplares arbóreos existentes y la incorporación de los criterios establecidos en el Anexo II de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid para la incorporación de nuevas especies y las determinaciones contenidas en la Ley de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

3. Se tendrán en cuenta las condiciones de diseño establecidas en el artículo 20, apartados del 2 al 6, de estas Normas Urbanísticas por su impacto ambiental en las obras de urbanización de Zonas Verdes y actuaciones estables en espacios libres de parcela de equipamientos.

4. Como garantía de las medidas de eficiencia y ahorro energético, se elaborará un estudio específico que recoja y justifique las medidas que dan respuesta a las determinaciones establecidas en esta Normativa y aquellas que contribuyan a los objetivos de eficiencia y ahorro energético. Dicho estudio formará parte de la documentación del proyecto de urbanización.

Art. 43. Estudio acústico.—Con el fin de garantizar la calidad acústica en el ámbito de este Plan Especial, correspondientes con el área acústica tipo e) para sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural, el proyecto de obras de urbanización contendrá un estudio acústico que concrete las medidas correctoras para garantizar la compatibilidad de los usos en el ámbito del Plan Especial, determine su viabilidad técnica y el cumplimiento de los valores establecidos para esta área acústica:

Este estudio deberá ser revisado por los servicios técnicos municipales con competencias en la materia, DG de Sostenibilidad y Control Ambiental del Ayuntamiento de Madrid u órgano con competencias que lo sustituya, y contar con informe favorable a la recepción de las obras de urbanización. La ejecución de las medidas adoptadas e implementadas deberán ser controladas y validadas por el mismo órgano de control municipal que emitió el informe al Estudio Acústico.

Art. 44. Plan de Obras, seguimiento y vigilancia ambiental de las medidas preventivas y correctoras en obras de urbanización.—Durante la fase de obras se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un Técnico Ambiental, que dependerá de la Dirección de Obra, responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras que contiene esta Normativa, así como las establecidas en el Plan de Obras.

Este Técnico será el encargado de remitir informes de seguimiento sobre el cumplimiento del Informe Ambiental Estratégico, que recoge este Plan Especial en su redacción, en cumplimiento del artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Se redactará un Plan de Obras que contenga todas las medidas preventivas y correctoras que reduzcan y minimicen los impactos ambientales que pudieran ocasionar las obras.

El Plan de Obras contendrá, al menos, las siguientes medidas:

1. Las medidas necesarias para reducir y minimizar la emisión de gases, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, así como ruidos, teniendo en cuenta las determinaciones establecidas en la OCAS y OPCAT.

2. Establecerá horarios de trabajo y los límites de emisión de ruidos durante estos, atendiendo a las determinaciones establecidas en el RD 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

Art. 45. Plan de gestión de residuos en obras de urbanización y actuaciones estables.—El proyecto Obras de urbanización de zonas verdes, vía pecuaria y actuaciones estables en espacios libres de parcelas, incluirán un estudio previo del emplazamiento con objeto de establecer criterios para la minimización de residuos y fomentar la reutilización de materiales procedentes de movimientos de tierra y excavaciones “in situ”, enmarcadas en el Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.

Si durante los trabajos de ejecución de obras se detectara la presencia histórica de residuos, con el fin de asegurar su carácter y tipología, se procederá a su caracterización mediante métodos adecuados (inspección visual, organolépticos, analíticas “in situ” o en laboratorio) y, en el supuesto de detectarse indicios de contaminación o residuos de carácter peligroso, se llevará a cabo la correspondiente investigación que deberá aportarse en la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para su informe.

El Plan de Gestión de Residuos incluirá, al menos, lo siguiente:

1. Un inventario de materiales y áridos disponibles en un entorno operativo lo más próximo posible al ámbito de este PE, acompañado de su caracterización y volumen utilizable, y valoración del precio de adquisición, transporte y puesta en obra.

2. Las medidas de control de calidad y contaminación del suelo para estudiar su posible reaprovechamiento.

3. Propuesta de valorización, mediante reutilización de los residuos generados “in situ” por las actividades de movimiento de tierras y construcción, según las directrices del Real Decreto 105/2008, sobre Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, y siempre que los materiales cumplan las prescripciones técnicas y medioambientales para el uso al que se destine.

4. Las estimaciones de cantidades y de reutilización “in situ” y “ex situ”, indicando la tasa de aprovechamiento estimada, de manera que los residuos llevados a vertedero sean los mínimos posibles.

5. Se adoptarán las medidas necesarias para la recuperación y el almacenamiento correcto de la tierra vegetal, de toda la superficie afectada por movimientos de tierra y excavaciones, y la reutilización máxima de esta en el emplazamiento para los trabajos de replantación y ajardinamiento.

6. El Plan de Gestión de Residuos se redactará y realizará de acuerdo con lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la Ordenanza municipal de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos (OLEPGR), en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid, y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.

7. En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.

Art. 46. Recogida de agua y sistemas de drenaje.

— Para la instalación de elementos de recogida de aguas pluviales y de escorrentía y el diseño de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, se tomarán como referencia la Guía Básica de Diseño de Sistemas de Gestión Sostenible de Aguas Pluviales en Zonas Verdes y otros Espacios Públicos y la Ordenanza de Gestión y Uso del Agua del Ayuntamiento de Madrid.

— En relación con los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Con objeto de favorecer el ciclo natural del agua, se deberá mantener la máxima permeabilidad posible del suelo. Para ello el proyecto debe prever zonas verdes sin alteración del suelo natural, el uso de pavimentos porosos dentro del uso de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible.

2. El uso concreto de la/s tipología/s determinada de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible que se incorpore/n en el proyecto, así como su dimensionamiento, debe ir acompañado de un análisis comparativo previo con objeto de determinar el sistema/s más adecuado al proyecto. Este análisis previo incorporará al menos las siguientes variables: la viabilidad de la infiltración, los contaminantes presentes y las restricciones para implementar cada técnica.

3. El proyecto estudiará las condiciones hidrológicas, de inundabilidad y pluviometría del terreno para poder establecer una correcta gestión de las escorrentías en la que se maximizará la utilización de sistemas de drenaje sostenible.

4. El sistema de drenaje priorizará el destino de las aguas pluviales con la siguiente jerarquía: Infiltración a suelo (a través de cubiertas vegetales, pozos y zanjas de infiltración, celdas y cajas reticulares etc.), derivar a cauce cercano y por último derivar a red de alcantarillado municipal.

5. Como sistemas preventivos se deberán especificar medidas de aumento de permeabilidad del terreno, como descompactación de suelos, minimización de la superficie pavimentada, previsión en zonas pavimentadas con pavimentos permeables.

Art. 47. Instalaciones de Iluminación.—1. Las instalaciones de alumbrado de espacios libres de parcela y zonas verdes estarán conectadas a la red eléctrica del ámbito y, en caso de viabilidad económica y técnica, incorporarán equipos autónomos mediante energías renovables.

2. La instalación de alumbrado garantizará el cumplimiento del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07, y permitirá el apagado programado en períodos nocturnos de baja circulación, como medida de ahorro energético.

TÍTULO 8

Condiciones ambientales de la maquinaria en obra y control de consumos y emisiones

Art. 48. Condiciones para la maquinaria en la ejecución de obras.—Se garantizará el cumplimiento de la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS) del Ayuntamiento de Madrid sobre el empleo de vehículos y maquinaria. Los grupos electrógenos contarán, al menos, con certificación “Fase V”.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 7 de febrero de 2023.—La Directora General de Planificación Estratégica, Silvia Villacañas Beades.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/2.170/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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